TSDJ CLO SC - 002-2012-00391-01 (2478)-(25-06-2020)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 002-2012-00391-01 (2478)-(25-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Departamento del Valle del Cauca
Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA UNITARIA CIVIL VERBAL RAD. 002-2012-00391-01 (2478)
Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL
Santiago de Cali, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020)
Se decide el recurso apelación interpuesto por Luz Adriana Sánchez Carrillo contra el auto del 24 de abril de 201 7 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali , dentro del proceso ordinario de nulidad adelantado por Arnol Nieto Chavarriaga en contra de Ana Teresa Agudelo Gallego, en el que se rechazó la intervención ad excludendum que pretende Luz Adriana Sánchez Carrillo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En el proceso referido, la parte demandante pretende que se declare la nul idad absoluta de la conciliación realizada entre Arnol Nieto Chavarriaga y Ana Teresa Agudelo Gallego fechad a 06 de septiembre de 2010 (liquidación de la sociedad patrimonial) , por omisión de los requisitos legales (Ley 54 de 1990), así mismo, la nulidad absoluta de la E.P. No.5.148 del 05 de diciembre de 2006 de la Notaría Sexta del Circulo de Cali en la que Ana Teresa Agudelo Gallego hipotecó el inmueble registrado al folio de M.I. No. 370-395498 a un tercero y las demás escrituras públicas realizadas sobre dicho inmueble con posterioridad a la liquidación de la sociedad patrimonial ,
Ana Teresa Agudelo Gallego hipotecó el inmueble registrado al folio de M.I. No. 370-395498 a un tercero y las demás escrituras públicas realizadas sobre dicho inmueble con posterioridad a la liquidación de la sociedad patrimonial , porque el demandante no recibió ningún rédito del inmueble que dice hace parte del “ haber patrimonial” de la sociedad ; el 23 de noviembre del 2012 el Juzgado Segundo Civil del Circuito admitió la demanda, el 21 de junio de 2013 se inscribió la misma en el folio de M.I. N ro. 370-395498, la demanda fue notificada a Ana Teresa Agudelo Gallego, el 15 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia del artículo 101 del C.P.C.Verbal 002-2012-00391-01 (2478) Arnol Nieto Chavarriaga Vs Ana Teresa Agudelo 2
Posteriormente, el 23 de octubre de 2014, Luz Adriana Sánchez Carrillo a través de apoderado judicial , presenta “ INCIDENTE DE DESAFECTACIÓN” en orden a que se levante la inscripción de la demanda porque desde el 26 de mayo de 2011 había comprado el inmueble aludido a la demandada, el 10 de abril de 2015 el Juzgado rechaz ó el incidente (Arts. 135 y 138 C. de P. C.) y llamó ex oficio a la señora Sánchez Carrillo para que haga valer sus derechos en el proceso, el 15 de abril de 2016 , Luz Adriana formula intervención ad excludendum con la que pretende la cancelación de la cautela decretada en el asunto, el 20 de febrero de 2017 se inadmite la
haga valer sus derechos en el proceso, el 15 de abril de 2016 , Luz Adriana formula intervención ad excludendum con la que pretende la cancelación de la cautela decretada en el asunto, el 20 de febrero de 2017 se inadmite la demanda (ad excludendum) considerando que no cumple con los requisitos de los Arts. 53, 75 del C.P.C. y que “no tiene otra finalidad diferente a la inicialmente planteada en el incidente de desafectación” ”, el 13 de marzo siguiente el Juzgado rechazó la solicitud, el 22 de marzo de ese mismo año la señora Sánchez Carrillo formula nuevamente demanda excluyente, el 24 de abril de 2017 el Juzgado la rechazó expresando que con anterioridad ya se había rechazado y ordenó la integración al proceso de Luz Adriana Sánchez Carrillo como litisconsorte necesaria ; inconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación argumentando que el Juzgado está rechazando la segunda intervención ad excludendum que ha interpuesto, por diferentes razones a las que expuso en la primera, el 14 de julio de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito por pérdida de competenci a conforme al artículo 121 del C.G.P. remitió el proceso al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, el 09 de diciembre de 2019 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito n egó la reposición y concedió la alzada.
La intervención Ad-excludendum es una figura jurídica a través de la cual en un proceso declarativo, hasta la audiencia inicial del proceso, se permite la intervención de un tercero ajeno a la relación jurídico – procesal ya
La intervención Ad-excludendum es una figura jurídica a través de la cual en un proceso declarativo, hasta la audiencia inicial del proceso, se permite la intervención de un tercero ajeno a la relación jurídico – procesal ya existente, cuya pretensión es la cosa o el derecho controvertido en el proceso inicial ya sea de todo o parte de los derechos o cosa controvertida, tal figura jurídica acumuladora de procesos, estaba contemplada en el artículo 53 del C.P.C. ahora en el artículo 63 del C.G.P.; con su intervención busca que en sentencia antes que reconocer los derechos sustanciales de los iniciales contendientes, se le reconozca su derecho sustancial sobre el derecho o cosa que disputan los primeros.
Visto el asunto puesto en consideración, no se ve desacertada la decisión del A quo de rechazar la demanda excluyente del 22 de marzo de 2017, ciertamente, no obstante la poca claridad de las peticiones de Luz Adriana Sánche z Carrillo y del Juzgado para permitir la intervención de la recurrente en el proceso principal, la intervención de Luz Adriana ha sido garantizada en tanto el Juzgado la citó ex oficio , lo cual se permite siempre que el Juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación que pueda perjudicar al llamad o para que haga valer sus derechos, más aun, posteriormente sin ser indispensable, se ordenó vincularla como litisconsorte necesaria, pero aun así, la interesada formula intervención excluyenteVerbal 002-2012-00391-01 (2478) Arnol Nieto Chavarriaga Vs Ana Teresa Agudelo 3
pretendiendo que se cancele la inscripción de la demanda, frente a lo cual la
002-2012-00391-01 (2478) Arnol Nieto Chavarriaga Vs Ana Teresa Agudelo 3
pretendiendo que se cancele la inscripción de la demanda, frente a lo cual la Sala ve que el Juzgado desde la providencia del 13 de marzo del 2017 ya había rechazado la intervención e xcluyente por no haber subsanado las falencias señaladas en la inadmisión, providencia frente a la cual la apelante no la controvirtió, dejando que cobrara ejecutoria, de ahí que no pueda volverse sobre la admisibilidad y rechazo de dicha demanda como lo pretende, amén que la intervención de la señora Sánchez Carrillo est á garantizada por el llamamiento de oficio y el reconocimiento que como “litisconsorte necesaria” (Sic) le hiciera el Juzgado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali. Sin costas.
NOTIFÍQUESE
JORGE JARAMILLO VILLARREAL
Magistrado