TSDJ CLO SC - 002 2012 00409 01-(02-08-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 002 2012 00409 01-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
República de ColombiaRama Judicial del Poder PúblicoJurisdicción Ordinaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala Civil REFERENCIA COMPLETA:Radicación Única Nacional: 76001-31-03-002-2012-00409-01Radicación interna: 3739Clase de Proceso: Declarativo de Responsabilidad Civil MédicaDemandantes: Noralba Soto de Fernández y otrosDemandada: Saludcoop E.P.S. y otroProcedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de CaliMotivo: Apelación Sentencia
Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Santiago de Cali, dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).Discutido y aprobado mediante Acta 1041 de la fecha.
1. INTROITO Con sujeción a lo dispuesto por el artículo 320 del C.G.P., procede laSala a resolver, con base en los reparos concretos formulados, el recurso deapelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primerainstancia No. 20 del 27 de junio de 2017, proferida por el JUZGADOSEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, la cual, negó las pretensionesde la demanda y condenó en costas a la parte actora.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO2.1. HECHOS RELEVANTES 2.1.1 En los Antecedentes 2.1.1.1 Mediante apoderado judicial, los señores NORALBA SOTODE FERNANDEZ, ELIZABETH, YOLANDA, MARTHA CECILIA y LUISMIGUEL FERNANDEZ SOTO, instauraron demanda deRESPONSABILIDAD MEDICA en contra de SALUDCOOP E.P.S. enLIQUIDACION y la CORPORACION IPS SALUDCOOP DE OCCIDENTE— CLÍNICA SALUDCOOP IPS DE OCCIDENTE, para que, previo el trámitede un proceso ordinario', se declare la responsabilidad civil de las entidadesdemandadas frente a los perjuicios morales causados a los demandantes comoconsecuencia de: i) “la hemorragia interna desencadenada y acrecentada por elanticoagulante WARFARINA” suministrado al señor Miguel Santiago FernándezIglesias (esposo y padre de los demandantes) en el periodo post operatorio deuna cirugía de colecistectomía a él practicada en la IPS demandada; y, ii) “latardía toma del TAC abdominal”, el cual sólo realizó “después de cinco días detener el abdomen distendido” y “la orina con cambio de color”. 2.1.2 En la demanda 2.1.2.1 El 24 de junio de 2004, en las instalaciones de la Clínicademandada, se le realizó al señor MIGUEL SANTIAGO FERNANDEZIGLESIAS una cirugía de Colecistectomía, la cual finalizó con parte denormalidad por parte del cirujano a cargo del procedimiento.
2.1.2.2 Con anterioridad a dicho procedimiento, el pacienteFERNANDEZ IGLESIAS fue valorado por el anestesiólogo, quien, teniendoen cuenta que al mismo se le había practicado “años atrás una operación del ' Proceso iniciado en vigencia del derogado Código de Procedimiento Civil. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.corazón y contar con una prótesis aórtica de tipo biológico”, le suspendió el“anticoagulante” que venía tomando ACIDO ACETIL SALICILICO, “7 díasantes de la cirugía”, y recomendó que, “una vez intervenido”, se le suministraraHEPARINA. 2.1.2.3 Después de la cirugía de Colecistectomía, al paciente le “fueordenado y suministrado el medicamento anticoagulante “WARFARINA””,haciendo “caso omiso a la recomendación hecha por parte del anestesista 10 díasantes de la operación a medicina interna, en darle al paciente heparina para en el(sic) manejo pre y post quirúrgico”. Esto “a pesar de las advertencias” hechas porlos familiares frente a la prótesis aórtica de tipo biológico y que el medicamentoque tomaba era ácido acetil salicílico.
2.1.2.4 Después del suministro del medicamento WARFARINA, elseñor Miguel Santiago Fernández Iglesias, “comenzó a tener una sintomatología”relacionada con “cambio en el color de la orina, abdomen distendido e inflamado ydolor abdominal, lo cual los médicos de turno consideraban normal, a excepción dela médico Ángela Fernández, quien cuando examinó al paciente se dio cuenta delerror que se cometió con el suministro del medicamento WARFARINA” y solicitó“inmediatamente la suspensión de dicho medicamento” y ordenó una serie deexámenes de laboratorio. 2.1.2.5 Que sólo después de cinco días de realizada la cirugía decolecistectomía, se le realizó al paciente un TAC abdominal con medio decontraste, el cual indicó presencia de líquido en el abdomen, razón por la cuallos médicos indicaron “que era necesario realizar de urgencia una segunda cirugíapara sacar el abundante líquido que había en el abdomen (sangre)”. Finalizada lacirugía, el médico cirujano a cargo, le informó a los familiares del señorFernández Iglesias que “el colón del paciente estaba a punto de presentarperitonitis”, que la cantidad de sangre extraída fue de “1.5 litros” y que como Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.consecuencia de dicha situación, “tuvo que ser dejado con el abdomen abierto“empaquetado” y ser enviado a la unidad de cuidados intensivos”; cirugía que “tuvoque ser postergada durante varias horas debido a que el paciente presentaba un nivelde anti-coagulación muy elevado debido a la ingesta de Warfariana”; hecho frente
al cual, según consta en la historia clínica, “los mismos médicos llaman la atenciónde su colega dejando constancia de que la Warfarina no se debe suministrar enpacientes con prótesis aórtica de tipo biológico”. 2.1.2.6 El 2 de julio de 2004, le realizaron al paciente una terceracirugía -Colectomia (recesión de una parte del intestino grueso)-, comoconsecuencia de una peritonitis. La parte “del colon extraída”, fue llevada apatología y los resultados de la misma fueron “coagulación intravasculardiseminada, necrosis isquémica de colon y peritonitis”. Hallazgos que “se encuentran relacionados con la hemorragia interna” “desencadenada y acrecentadapor el anticoagulante WARFARINA y la tardía toma del TAC abdominal, pues se lehizo después de cinco días de tener el abdomen distendido” y la orina “con cambiode color”. 2.1.2.7 Los dias 11 y 14 de julio de 2004, le practicaron “la cuartayquinta cirugía, quedando el paciente después de estas cirugias con problemasrespiratorios, musculares y con una desnutrición bastante marcada con un peso de39 Kg”. El paciente fue dado de alta el 30 de julio de 2004, y continuó elprograma de hospitalización en casa. 2.1.2.8 El 1 de septiembre de 2004, el paciente ingresó nuevamentepor urgencias a la Clínica Saludcoop IPS de Occidente “debido a que presentabafuertes dolores abdominales y la COLOSTOMIA no estaba funcionando”.
2.1.2.9 El 3 de septiembre de 2004, se le realizó una sexta cirugía,debido a que presentaba una obstrucción en el intestino delgado. Al finalizar Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.dicha cirugía, el cirujano explicó que aquella había tenido éxito; “que leacomodaron el intestino delgado y le habian hecho una corrección en la colostomiaanteriormente practicada”. Al día siguiente de dicha intervención, “empezó apresentar dolor abdominal y abdomen distendido”. 2.1.2.10 El 6 de septiembre de 2004, se le realizó al paciente unaséptima cirugía, para contener la infección abdominal que presentaba, “lacolostomía estaba taponada y alrededor de esta supuraba sangre y con oloresbastante fétidos”. En el hallazgo intraoperatorio se encontró la colostomíatapada. Fue remitido a cuidados intensivos 2.1.2.11 El paciente Miguel Santiago Fernández Iglesias, falleció eldía 10 de septiembre de 2004, tras presentar un cuadro clínico de fallamultisistémica y septicemia. El paciente “no presentó trastornoscardiovasculares”. 2.1.3 En el desarrollo procesal 2.1.3.1 Notificadas de la existencia de la demanda, las demandadasCLINICA SALUDCOOP IPS DE OCCIDENTE y SALUDCOOP E.P.S.,contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones de la actora, y adujeronen su defensa excepciones de mérito que denominaron:
a) SALUDCOOP E.P.S.: “CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PORPARTE DE SALUDCOOP E.P.S.”; “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD”,“DISCRECIONALIDAD CIENTÍFICA”, “AUSENCIA DE RESPONSABILIDADINSTITUCIONAL”, “INIMPUTABILIDAD DE LA MALA PRAXIS ASALUDCOOP E.P.S.” y la “GENÉRICA”. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.En síntesis afirmaron que durante los primeros días del postoperatorio el paciente “no presentaba vómito, se encontraba afebril, sin presentardistensión”, así como que para el día 27 de junio de 2004, ante una nuevavaloración realizada se encontró “un paciente sin vómito, quien había tolerado lavía oral, un poco distendido, con abdomen blando y presentando poco dolor, y demáscondiciones que no determinaban una situación de deterioro”; hallazgo por el cual,al ser valorado ese mismo día, por medicina interna, se sospechó una posibleobstrucción de la vía biliar, y que fue hasta la valoración realizada el día 28 dejunio de 2004 en horas que de la mañana, que se encontró al paciente “en regularestado general, tolerando la vía oral pero encontrándose pálido, en encontrar focode sangrado, decidiéndose entre muchas otras cosas, la realización de un TACabdominal”.
Que la hemorragia que presentó el paciente se debió a un absceso dellecho vesicular, “agravada por múltiples factores como los antecedentes deenfermedad del paciente, y la necesidad de anticoagulantes, los hallazgos deinflamación severa de vesícula lo cual hizo que el procedimiento inicial fuese demayor complejidad que la simple litiasis vesicular y por ello la necesidad de usar unaesponja hemostática (gelfoam) en este procedimiento, v el subsiguiente sangrado dellecho vesicular, riesgo propio de estas condiciones y no desencadenado por el uso dela Warfarina, sangrado que fue diagnosticado y tratado”? (Negrilla de la Sala) De igual manera indicaron que el día 27 de junio de 2004, ante lasospecha de sepsis de origen abdominal, se ordenó la escanografía abdominal y“se realiza corrección de anticoagulación con plasma fresco y vitamina K y elpaciente es llevado a cirugía el 30 de junio con los hallazgos de hemoperitoneo y absceso intra abdominal”? y en tal sentido, que la actuación de los facultativos ? Concepto médico de fecha 20 de octubre de 2004, rendido por los galenos Herbert Abella, EduardoEcheverri, José Ignacio Guerra, Diego A. Penilla y Mauricio J. Londoño.Y Concepto Médico del Dr. William Izquierdo Vellecilla — Coordinador de Medicina Interna de Saludcoop. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.de la clínica demandada se ciñó a los postulados que la ciencia médica exigepara tratar un caso clínico como el presentado por el señor Fernández Iglesias.
b) CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP OCCIDENTE:“INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DEINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONTRACTUALES POR PARTE DELA CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP OCCIDENTE”, “LOS MIEMBROS DELEQUIPO MÉDICO ACTÚAN CON DISCRECIONALIDAD CIENTÍFICA”,“INEXISTENCIA DE CAUSA MÉDICO LEGAL” y la “GENERICA”. Indicaron que al paciente en todo momento se le “informódebidamente sobre la cirugía a practicarse así como sus riegos y beneficios”, que losmédicos fueron diligentes en la atención del paciente, y que no es cierto queexistieran síntomas que hubieren sido pasados por alto por los galenos, puescontrario a lo afirmado en la demanda, el paciente siempre estuvo bajoobservación médica, y que ante los primeros síntomas de alarma reportadoshasta el día 27 de junio en horas de la tarde, se ordenó una valoración pormedicina interna quienes iniciaron una serie de exámenes médicos paradeterminar la condición médica del paciente. Expusieron que no existen bases técnico científicas que apoyen laafirmación de los demandantes que el medicamento Warfarina fuese el causantedel hemoperitoneo que presentó el paciente, pues dados los antecedentesmédicos y clínicos del paciente, el uso de anticoagulantes como la Warfarinaera necesario para prevenir la formación de coágulos o el aumento de su tamañoen la sangre y los vasos sanguíneos y es recetado a las personas que “padecenciertos tipos de irregularidades en los latidos cardiacos, a aquellos que tienenválvulas cardiacas protésicas y a quienes han sufrido un ataque al corazón”, asicomo para prevenir la trombosis venosa post quirúrgica.
Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.De igual manera, fundados en el concepto médico rendido por elCoordinador de medicina interna de Saludcoop Dr. William IzquierdoVallecilla, señalaron que “el señor Miguel Santiago Fernández recibió dos dosisde warfarina y al segundo dia ya tenía INR elevado. La coagulación intravasculardiseminada es un proceso patológico en el cual ocurre una activación generalizadadel sistema hemostático que lleva inicialmente a la producción de microtrombosis yposteriormente a sangrado y aunque la etiología es variada, la mayor de las veces esdebida a infecciones usualmente bacterianas asociadas a trauma, cáncer, accidentesobstétricos, vasculitis y hemolisis y las manifestaciones dependen de la intensidad yvelocidad de la activación del sistema hemostático. El pilar del tratamiento es elcontrol de causa de base, el soporte cardio vascular y respiratorio, cuandopredomina trombosis se ordena heparina estándar (un anticoagulante) a baja dosisy cuando predomina la hemorragia se maneja con reemplazo de factores de lacoagulación utilizando una combinación de plasma fresco congelado,crioprecipitado y concentrados de plaquetas.” Finalmente señalaron que la medicina no es una ciencia exacta yque como tal, debe partirse del hecho de que “el paciente trae, su enfermedad queconstituye la causalidad”, y que solo la producción de daños por impericia o elactuar negligente de los facultativos puede dar lugar a la responsabilidad civilde parte de los galenos.
2.1.4 En la Sentencia 2.1.4.1 Luego de abordar los presupuestos normativos yjurisprudenciales sobre la naturaleza de la responsabilidad médica, y en especialde la demostración del nexo causal necesario para imputar responsabilidad a losgalenos demandados, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costasa la parte demandante. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.Indicó que en el presente caso el suministro del medicamentoWarfarina por parte de los galenos tratantes, obedeció a un acto médico propiode la órbita dispositiva y discrecional de los mismos, quienes en su momento“estimaron o no la conveniencia de la Warfarina”, así como que“independientemente de la discrecionalidad y experticia de los galenos para ordenarel referido medicamento”, “no es factible afirmar que las tres dosis suministradas dewarfarina hayan derivado en la consecuencia de la infección o la exposición delpaciente a mayores riesgos que desencadenaran las siguientes cirugías practicadas”pues conforme lo señaló el informe pericial, “el sangrado e infección soncomplicaciones esperables en pacientes llevados a colecistectomía, incluso enaquellos en que no han recibido anticoagulación”, y en tal sentido que “sedesconoce si el citado medicamento trae consigo el efecto contraindicado o que elmismo sea el causante de las infortunadas resultas de la cirugía practicada decolecistectomía para sostener la impericia o mala praxis en la atención médica.”
De igual manera, señaló que no es cierto que los dolores y síntomasque presentó el paciente se presentaran desde la cirugía de colecistectomíaefectuada el día 24 de junio de 2004, pues según la misma historia clínica einforme pericial aludido, “el dolor inició tres días después”, y con ocasión a éstese ordenó la práctica del TAC, y en esa medida, que tampoco se encontró queexistiera negligencia o tardanza en el tratamiento brindado al señor MiguelSantiago Fernández Iglesias, pues el mismo informe pericial indicó claramenteque “el paciente fue controlado diariamente con la realización de exámenes delaboratorio, se le practicó la tomografía abdominal al día siguiente de la sospechade sangrado en la cavidad abdominal (previa preparación)”. Bajo las anteriores consideraciones, encontró que no concurren loselementos de la responsabilidad civil extracontractual. 2.1.5 En los reparos concretos Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.10 2.1.5.1 Dentro del término procesal correspondiente, el apoderadode la parte demandante apeló la sentencia exponiendo los siguientes reparos concretos en su contra: i) Indebida apreciación de los testimonios. Señala que el juez no tuvo en cuenta que el testimonio del médicointernista William Izquierdo Vallecilla en lo relacionado con la negación queéste hizo acerca del suministro de Warfarina al paciente, se contradice con lodicho por sus mismos colegas y la propia historia clínica, los cuales en sustestimonios confirmaron que dicho medicamento sí había sido utilizado en elpost quirúrgico del señor Fernández Iglesias; inconsistencia que señala,demuestra que sí existió una falla médica que quiere ser ocultada.
- Indebida apreciación del informe técnico médico legal.
Indica que el Juez “no valoró en toda su extensión” el informe os “ , , . . ss pericial y no lo “confrontó con las demás pruebas, en especial los testimonios”,pues en su sentir, entre otras cosas, la perito señaló que “todas las complicacionesocurren en cascada y hay nexo de causalidad entre un episodio y otro, debido alcuadro infeccioso. Los primeros seis días fueron los más críticos y decidieron en laevolución del paciente debido a la complicación presentado por sangradointraabdonimal e infección (absceso)”. De igual manera señala que el juez inadvirtió la transcripción de lahistoria clínica realizada por la perito, la cual indica que para el día de fecha 30de junio de 2004 existe una anotación que señala: “... Por antecedente personalde reemplazo de válvula aórtica se inició posquirúrgico warfarina; posquirúrgicodesfavorable”. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.11 iii) Indebida apreciación de la historia clinica y responsabilidadmédica
Expone que, “no obstante tener claridad el señor juez sobre losmomentos en que el profesional de la medicina puede llegar a quedar incurso en actosde responsabilidad médica, pasó por alto en su análisis probatorio” que: 1) El señorMiguel Santiago Fernández Iglesias (q.e.p.d.), antes de su cirugía “se encontrabaen perfecto estado de salud”, “tanto es así que emiten concepto favorable para laoperación de la vesícula biliar”; 2) que aquel “presentaba una condición clínicaespecial, por haber sido operado 8 años antes del corazón y contar con una prótesisde tipo biológico, por lo cual tomaba el medicamento ASA”; 3) que existía unarecomendación por parte del anestesiólogo de suspender el ASA y suministrarel anticoagulante HEPARINA, pre y post quirúrgico”, sin embargosuministraron Warfarina; 4) que si bien es cierto al paciente le practicaron elTAC “no es menos cierto que a pesar del cuadro clínico que presentaba el paciente-dolor. Abdomen distendido e inflamado, cambio en el color de la orinadesde el díade su primera intervención el 24 de junio de 2004, los médicos tratantes solo (sic) lopracticaron el 29 de junio de 2004, arrojando como resultado infección, lo que conlleva (sic) a una segunda intervención, que debió postergarse por presentar un nivelde anticoagulación muy elevado, debido a la ingesta de Warfarina”, 3) queexistieron falencias en la prestación del servicio de ambulancia, toma de rayosx, y el
“suministro del medicamente ciprofloxacina” que debía “suministrarseinmediatamente después de la cirugía” (sexta cirugía)", y “solo lo hicieron apartir del tercer día, ya que la clinica no contaba con él.”; 6) que elconsentimiento informado “se encuentra totalmente en blanco, sin nombres demédicos tratantes, ni indicación de que (sic) cirugía será a la que se somete elpaciente, ni las posibles consecuencias de ésta. Solo (sic) cuenta con la firma delpaciente”, resultando “imposible inferir” las advertencias “sobre las eventuales
+ Ver folio 141 Cuaderno | - hecho décimo primero de la demanda. Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.12 circunstancias de modo tiempo y lugar que podrían surgir como consecuencia de lacirugía de COLECISTECTOMIA”. “Folio 45”; y 7) que la clínica demandadapresenta deficiencias en el manejo de desechos orgánicos, existiendo una “rutadirecta entre la unidad de cuidados intensivos, la morgue y los depósitos de basuras”,al punto que para la séptima cirugía, “el paciente presentaba un cuadro clínico defalla multisistémica y septicemia, y según resultados de laboratorio, se encontraroncultivos de estafilococos, eche coli, y morganella.” 2.1.6 En la sustentación del recurso. 2.1.6.1 En audiencia de sustentación del recurso de apelación, Ollevada a cabo el 31 de julio de 2018, el apelante sustentó la alzada en términossimilares a los expuestos ante el juez de primera instancia. Ninguno de los demandados asistió a la audiencia.
3. PROBLEMAS JURÍDICOS Derivado de los reparos concretos antes expuestos tal como fueronplanteados y recogidos aquí de manera sintética, se impone plantear de maneratécnica y según la teoremática procesal y la responsabilidad médica los Osiguientes problemas jurídicos:
- ¿La aparente contradicción presentada en el testimonio delmédico internista Dr. William Izquierdo Vallecilla respecto el uso de warfarinaresulta suficiente para demostrar el error médico que imputan los demandantesa los facultativos de la entidad demandada?; ii) ¿Valoró el juez de manera incompleta el informe técnico médicolegal con el cual, afirma el apelante se encuentra probado que el post operatorio Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.13 desfavorable que presentó el paciente se dio como consecuencia del inadecuadosuministro de warfarina?; iii) ¿fue realmente la Warfarina suministrada al paciente luego dela cirugía de colecistectomía llevada a cabo el 24 de junio de 2004, la causantede la infección del lecho biliar y posterior sangrado que presentó el señorMiguel Santiago Fernández Iglesias durante el periodo post operatorio?
4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO. 4.1 Presupuestos procesales En punto de los presupuestos procesales de la acción, en tantocriterios indispensables para la validez de la relación jurídico-procesal, esto escompetencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad procesal y demandaen forma se advierten cumplidos a cabalidad.
4.2 Presupuestos materiales de la sentencia de fondo(legitimación en la causa) 4.2.1 Por sabido se tiene que la legitimación es una figura dederecho procesal y tema de obligado estudio por parte del juzgador al momentode desatar la litis como presupuesto material de la sentencia, y que, se traducepor activa en ser el titular que conforme a la Ley sustancial está llamado areclamar el derecho violado o a satisfacer el interés que legalmente se tiene, ypor lo pasivo, en la persona que, según la misma ley, es la llamada a responderpor tales derechos o intereses. 4.2.2 En línea de principio, está legitimada para pretender laindemnización de perjuicios toda persona a quien se causa un daño de manera Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.14 directa. En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los hechos narrados en lademanda, la legitimación por activa está en cabeza de los demandantes, aquienes presuntamente se les causó un daño antijurídico en su órbita moralcomo consecuencia de la inadecuada praxis médica, que en su consideración,causó el deceso de su cónyuge y padre. 4.2.3 En punto a la legitimación en la causa por pasiva, la demandase dirige en contra de la CLÍNCA SALUDCOOP IPS OCCIDENTE en sucalidad de institución prestadora del servicio de salud en donde se atendió lacondición médica del señor Miguel Santiago Fernández Iglesias, y en contra dela E.P.S. SALUDCOOP, entidad promotora de salud en cargada de la prestaciónde los servicios médicos que aquel requirió como afiliado del sistema deseguridad social en salud.
4.3 Presupuestos normativos 4.3.1 La responsabilidad médica describe un escenario en dondeprevalecen los mismos elementos de toda acción resarcitoria y, por supuesto,cuando se ha infligido daño a una persona, surge el deber de indemnizar. Losagentes de la salud o establecimientos hospitalarios no están exentos, entonces,de ser llamados a responsabilizarse del detrimento generado. Desde luego, igualque acontece en los otros eventos donde se dan las circunstancias para reconocerperjuicios, cuando en desarrollo de actividades vinculadas a la sanidad de lospacientes, ya sea por negligencia o impericia, se les afecta negativamente en susalud, surge, de manera simultánea, el compromiso del agente dañino deenmendar el daño ocasionado, siempre y cuando se acrediten los restanteselementos de la responsabilidad. En tal sentido, el artículo 2341 del Código Civil establece que: “Elque ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.15 indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa oel delito cometido”. A su turno, La Ley 23 de 1981 regulatoria de las normas de éticamédica, señala en el artículo 5% lo siguiente: “La relación médico-paciente secumple en los siguientes casos, (...) 4. Por haber adquirido el compromiso de atendera personas que están a cargo de una entidad privada o pública.”
De la misma forma, debe decirse que se encuentra comprometidala responsabilidad de las instituciones que concurren al cumplimiento del actomédico, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 100 de1993, cuando prevé que: “se garantiza a los afiliados al sistema general deseguridad social en salud la debida organización y prestación del servicio público desalud, en los siguientes términos: 1. La atención de los servicios del plan obligatoriode salud del artículo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva através de las instituciones prestadoras de servicios adscritas”. 4.4 Presupuestos Jurisprudenciales 4.4.1 Tratándose del título de imputación derivado de la fallamédica producto de un diagnóstico tardío, la Corte Suprema de Justicia, SalaCivil, se ha ocupado de analizar temáticas como la planteada en el caso presente,señalando: “Justamente, la civil médica, es una especie de la responsabilidadprofesional sujeta a las reglas del ejercicio de la profesión de la medicina, y cuandoen cualquiera de sus fases de prevención, pronóstico, diagnóstico, intervención,tratamiento, seguimiento y control, se causa daño, demostrados los restanteselementos de la responsabilidad civil, hay lugar a su reparación a cargo del autor o,in solidum si fueren varios los autores, pues ‘el acto médico puede generar para elprofesional que lo ejercita obligaciones de carácter indemnizatorio por perjuicios
Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.16 causados al paciente, como resultado de incurrir en yerros de diagnóstico y detratamiento, ya porque actúe con negligencia o impericia en el establecimiento de lascausas de la enfermedad o en la naturaleza misma de ésta, ora porque a consecuenciade aquello ordene medicamentos o procedimientos de diversa indole inadecuados queagravan su estado de enfermedad, o bien porque ese estado de agravación se presentasimplemente por exponer al paciente a un riesgo injustificado o que no correspondaa sus condiciones clínico — patológicas ” (CSJ SC 13 de septiembre de 2002, Rad.
n°. 6199). 4.4.2 Sobre los elementos de la responsabilidad en materia médica,la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “(...) se pudiera afirmar que en este tipo de responsabilidad como encualquiera otra, deben concurrir todos los elementos o presupuestos materiales parael éxito de la pretensión, empezando por supuesto con la prueba del contrato, que escarga del paciente, puesto que es esta relación jurídica la que lo hace acreedor de laprestación del servicio médico, de la atención y el cuidado. Igualmente, correspondeal paciente, probar el daño padecido (lesión fisica o psíquica) y consecuentemente elperjuicio patrimonial o moral cuyo resarcimiento pretende. Ahora, probado esteúltimo elemento, sin duda alguna, como antes se explicó, que lo nuclear del problemaestá en la relación de causalidad adecuada entre el comportamiento activo o pasivodel deudor y el daño padecido por el acreedor, pues es aquí donde entran en juegolos deberes jurídicos de atención y cuidado que en el caso concreto hubo de asumirel médico y el fenómeno de la imputabilidad, es decir, la atribución subjetiva, a títulode dolo o culpa.” 4.4.3 Ahora bien, a pesar de que en el ámbito de la responsabilidadcivil no existe una norma específica que aluda a la obligación de tener queestablecer el elemento nexo de causalidad en un proceso de responsabilidad,bien sea contractual o extracontractual, sí pueden encontrarse algunos artículosen la codificación civil que permiten ver el deseo del legislador en este sentido.
Verbal de Responsabilidad Civil Médica — Sentencia de 2da. Instancia(3739) 76001-3103-002-2012-00409-01Noralba Soto de Fernández Vs. Saludcoop E.P.S.17 En relación con este tema se ha pronunci