TSDJ CLO SC - 002 2017 00151 01-(08-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 002 2017 00151 01-(08-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
&TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, Ocho (8) de Marzo de dos mil diecinueve (2019) Se encuentra en esta instancia el proceso EJECUTIVO formulado por MARTHA ISABELRADA CRUZ, contra LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, remitido por elJuzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, para surtir en el efecto SUSPENSIVO, el recurso deapelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia N° 047 de Diciembre 3 de2018, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones y se ordenó seguir adelante a ejecución conforme al mandamiento de pago. El trámite del recurso de apelación deberá surtirse en el efecto DEVOLUTIVO según lodispuesto en el artículo 323 del CGP., y no en el efecto en que lo concedió el Juez. En consecuencia, se, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación que formula el apoderado judicial de la parte demandada, contra la referida sentencia.
SEGUNDO: Librar oficio al Juez de primera instancia comunicándole lo anterior (art.325
Inc. 6° del CGP).
TERCERO: ORDENAR la expedición por secretaría de copias de todo el proceso a costadel recurrente, quien deberá suministrar el valor de las expensas en el término de cinco (05)días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de declarar desierto el
recurso. Una vez tomadas las copias, remítanse al a quo para lo de su cargo.
CUARTO: Infórmese por el medio más expedito al apelante y a su apoderado judicial, sobrela carga procesal impuesta en el punto anterior (sentencia C-838 de 201 3
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANOMagistrada ' “Ia ejecución de dicho requerimiento por el medio más expedito debe adelantarse al dia siguiente de proferido el auto admisorio, justoantes de que medie la notificación por estado de esa providencia judicial. Así se utiliza el día intermedio entre la expedición de laprovidencia y la notificación por el estado de la misma, para realizar el requerimiento que garantice el derecho de defensa previa frentea una eventual declaratoria de deserción del recurso de apelación.”. Rad. 76001 31 03 002 2017-00151-01 (19-03)<nfbunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSECRETARÍA SALA CIVIL Cali, il Y MAR WeEn Estado No. C2A/Z_ de hoy notifiqué a las partes el auto anterior, a lasEl Secretario, RSESari igen rte CoieSeerétaria stone