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TSDJ CLO SC - 004-2008-00305-01 (2415)-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 004-2008-00305-01 (2415)-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA UNITARIA

EJECUTIVO RAD. NO. 004-2008-00305-01 (2415)

Magistrado: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, julio ocho (08) de dos mil veinte (2020)

Se decide la apelación interpuest a por la parte demandante contra el auto del 23 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, dentro del proceso ejecutivo a continuación del proceso v erbal de responsabilidad civil extracontractual , adelantado por Fanny Elena Pérez de Artuz y Manuel Antonio Artuz Alarcón, contra la Comercializadora y Constructora del Valle Ltda., por medio del cual se decretó el levantamiento de la cautela decretada sobre el inmueble registrado al folio de M.I. No. 370-147363.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

El 14 de agosto de 2017 Fanny Elena Pérez de Artuz y Manuel Antonio Artuz Alarcón, solicitaron ejecución en contra de la Comercializadora y Constructora del Valle Ltda. con fundamento en la sentencia judicial del 30 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali (Art. 306 del C.G.P.), el 23 de noviembre de 201 7 el Juzgado libró mandamiento de pago en la forma pedida y decretó el embargo del inmueble registrado al folio de M.I. No. 370 -147363 (Edificio Divisa), el 05 de febrero

mandamiento de pago en la forma pedida y decretó el embargo del inmueble registrado al folio de M.I. No. 370 -147363 (Edificio Divisa), el 05 de febrero de 2018 se ordenó el secuestro de dicho inmueble, el 20 de febrero siguiente se ordenó seguir adelante la ejecución en contra de la demandada y la remisión del proceso a los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias, luego de realizada la diligencia de secuestro del inmueble, el 11 de enero de 2019 Gustavo Adolfo Girón Ochoa presentó escrito de oposición expresandoEJECUTIVO Fanny Elena Pérez de Artuz y otro Vs Sociedad Comercializadora y Constructora del Valle Ltda. RAD.004-2008-00305-01 (2415)

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que es el actual propietario de los apartamentos y parqueaderos que hacen parte del inmueble embargado, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, solicita la cancelación del embargo porque “el funcionario a quien le correspondió el estudio y calificación [de la cautela] (…) inscribió el embargo ejecutivo en el folio de la matrícula inmobiliaria No. 370-147363, sin tener en cuenta que este correspondía a las zonas comunes del Edificio Divisa”, el 23 de abril siguiente el Juzgado decretó el levantamiento de la medida cautelar por el registro del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Divisa y la apertura de nuevos folios de M.I., en esaa medida, lo que se embargó fue las zonas comunes del Edificio las que por mandato legal son inembargables (Art. 19 Ley 675 de 2001).

Contra esa decisión los demandantes interpusieron recurso de

zonas comunes del Edificio las que por mandato legal son inembargables (Art. 19 Ley 675 de 2001).

Contra esa decisión los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación , el primero fue resuelto de manera negativa; argumentan que el Juzgado no informó sobre las actuaciones realizadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respecto de la cautela, tampoco puso a su disposición la oposición presentada en la diligencia de secuestro, el hecho de que la construcción del Edificio Divisa no este acabada, “deja sin peso la venta de las unidades privadas realizada por la demandada” haciendo procedente el embargo del inmueble (370-147363).

Visto el asunto puesto a consideración, no se aprecia desacertada la decisión del a quo de levantar la cautela, ciertamente, de las copias allegadas al proceso se sabe que en virtud del registro de la constitución al régimen de propiedad horizontal ( 25 de abril de 2006 ) sobre el inmueble registrado al folio de M.I. No. 370 -147363, se abrieron las M.I. Nos. 370 -348667, 748668, 748669, 748670, 748671, 748672, 748673, 748674, 748675 y 748676 que corresponden a los “ apartaestudio-parqueadero” (sic) Nos. 201, 202, 203, 301, 302, 303, 401, 402, 501 y 503 del Edificio Divisa; el Juzgado en providencia del 23 de noviembre de 2017 decretó el embargo del inmueble registrado al folio de M.I. No. 370-147363, cuando para esa fecha la empresa demandada ya había constituido propiedad horizontal

Divisa; el Juzgado en providencia del 23 de noviembre de 2017 decretó el embargo del inmueble registrado al folio de M.I. No. 370-147363, cuando para esa fecha la empresa demandada ya había constituido propiedad horizontal y vendido los inmuebles privados que hacen parte de la propiedad horizontal (Art. 51 de la Ley 579 de 2012), como el embargo recayó sobre el folio madre que se conserva para las zonas comunes las cuales por mandato legalEJECUTIVO Fanny Elena Pérez de Artuz y otro Vs Sociedad Comercializadora y Constructora del Valle Ltda. RAD.004-2008-00305-01 (2415)

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resultan inembargables (Art. 19 L.675 de 200 1), no hay lugar a revocar la decisión sin que sea válido el argumento que la edificación no se ha terminado1, es decir, tal situación, no invalida la constitución de la propiedad horizontal.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:

CONFIRMAR la providencia objeto de apelación. Sin costas.

NOTIFIQUESE

JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Magistrado

1 Ley 675 de 2001.

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