🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SC - 004 2009 00560 01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 004 2009 00560 01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

Sala de Decisión Civil

Mag. Ponente: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANOACTA N 70

Cali, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) L OBJETO Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la SENTENCIA 085proferida por el Juez Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad en el proceso verbal impugnación actajunta de sociosiniciado por VILMA BOLAÑOS PASCUAS, FRANCISCO LEGUISAMONARRENDONDO, actuando en sus propios nombres y como padres de los menores NATALIA YDANIEL FRANCISCO LEGUISAMON BOLAÑOS, contra la sociedad BOLMOR ENTERPRISELTDA se encuentra a despacho el expediente.- IL.- ANTECEDENTES. 1.- La parte actora solicitó como pretensión principal, declarar la nulidad absoluta de las decisionessociales adoptadas en la junta de socios celebrada el día 28 de agosto de 2009, inscrita en la Cámarade Comercio de Cali el 17 de septiembre siguiente, y en consecuencia dejar sin efecto talesdecisiones, ordenando a la sociedad el pago de los perjuicios generados con las mismas. Ysubsidiariamente pide declarar la ineficacia de la decisión de liquidación privada de la sociedadBolmor Enterprise Ltda., adoptada por dos de sus socios sin el lleno de las exigencias del artículo186 del C de Co, esto bajo el entendido que la ineficacia opera de pleno derecho.- También se solicitóuna medida provisional, que fue denegada.-

Los hechos que sustentan lo pedido se resumen así: Los actores son socios de la sociedad BolmorEnterprise Ltdaen adelante Bolmory fueron convocados a una junta extraordinaria de socios parael 28 de agosto de 2009 porque se pretendía liquidar (sic) la sociedad. En la junta se presentaron losestados financieros, pero por inconsistencias en ellos y a su solicitud se aprobó por unanimidad delos socios realizar una auditoría a la empresa con duración de 15 días para luego convocar a nuevajunta de socios, analizar en ella los resultados y decidir sobre la liquidación (sic) de la sociedad uotras alternativas. La auditoría no se realizó porque lo impidió el representante legal de Bolmor, quien los citóverbalmente y de manera informal para el 31 de agosto de 2009 y luego para el 14 de septiembre,reuniones en las que se insistió en la liquidación (sic) sin previa auditoria, y de las cuales se retiraronlos actores y sus asesores por no estar de acuerdo. Página 1 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)

SsLos socios mayoritarios dicen que esas reuniones eran una continuación de la del 28 de agosto cuandoello no es cierto, y si lo es, no fueron convocados a ellas en la forma y oportunidad debida, no huboaprobación de quorum ni del orden del día, no se comprobó asistencia y tampoco se sometió a suconsideración la decisión de disolver la sociedad, por lo que no podían asentar en el acta que “lossocios por unanimidad”, deciden liquidar (sic), pasando por alto que previamente debía hacerse laauditoria como se había dispuesto por el órgano social, configurándose la nulidad absoluta alegada.-Además, se desatinó al nombrar en esa misma fecha al señor Luis Fernando Morales Tabares comoliquidador.- 2.- La sociedad demandada se opone a las pretensiones y responde cada uno de los hechos,formulando las excepciones que denominó Cumplimiento de los estatutos y de la ley comercial; MalaJe y deslealtad; Inexistencia de la causal de nulidad, Inexistencia de la causal de Ineficacia, y laInnominada, sustentada ellas en que la reunión de junta de socios en la que se decidió la disolucióny liquidación social fue una reunión universal iniciada el 28 de agosto de 2009 y suspendida pordecisión unánime de los socios hasta el 14 de septiembre siguiente, cuando se continuó con laasistencia inicial de todos los socios porque los actores se retiraron, continuando la reunión porexistir quorum deliberatorio y decisorio por estar representadas el 70% de las cuotas sociales, lajunta en la que deliberó y decidió de acuerdo con las mayorías estatutarias y legales y sin violarnormas de convocatoria.-

3.- El juez niega las pretensiones de la demanda, y entre otras cosas, declara prosperas lasexcepciones propuestas por la accionada, y condena en costas a los actores. A tal decisión arriba porque la parte actora incumplió con la carga probatoria y no demostró que lajunta de socios del 14 de septiembre fuera una nueva junta y no continuación de la iniciada el 28 deagosto anterior, que fue lo que se demostró según el contenido de la misma acta y con las pruebaspracticadas y aportadas, que además acreditan que los actores conocían de las dificultadeseconómicas de la empresa y que estaba en causal de disolución por pérdidas superior al 50% delcapital social.- Por lo demás, la convocatoria a la junta extraordinaria del 28 de agosto se hizoconforme al artículo 182 del C de Co y las decisiones adoptadas en su continuación del 14 deseptiembre se tomaron con el número de votos previstos para ellas en los estatutos, esto es, con el70% de las cuotas sociales, que estaban en cabeza de los socios Sonia Morales y Luis FernandoMorales, quien como representante legal funge como liquidador en las circunstancias del artículo227 del C de Co, por lo que no se configura causal de nulidad ni de ineficacia de las mismas. Y encuanto a los perjuicios y la prueba pericial que no se practicó, dice que su discusión solo seríapertinente con la prueba de que la junta del 14 de septiembre no fue continuación de la del 28 deagosto, lo que no ocurrió.-

4.- Inconforme la parte actora con lo resuelto, apela, formulando los siguientes reparos: Página 2 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)- No se logró probar que la reunión posterior en el mes de septiembre no fue un junta sino la continuaciónde la junta del 28 de agosto, por cuanto fue una imposición de los socios mayoritarios tomar decisionesen fechas diferentes para en esa forma evadir responsabilidades y participaciones económicas a losactores, socios mayoritarios y dominantes que podían elaborar las actas, como ocurrió, e inscribirlas enla Cama de Comercio. - Acepta el apelante que para agosto de 2009 la sociedad Bolmor se encontraba en causal de disolución,pero ello era remediable si se determinan los estados reales de la empresa para llevarla a liquidación,que es lo que pretende demostrar con el dictamen pericial, que no practicó el auxiliar designado enprimera instancia sin culpa de su parte, y que podrá ser tenido en cuenta en segunda instancia.- - Los testigos informaron sobre la real situación de la empresa pero no comunicaron al despacho ni a losactores de la cartera e inventarios que dicha empresa tenía, ni que al final de la liquidación de la sociedadse creó una nueva empresa, la cual fue vendida por los mismos propietarios.4.- Admitido el recurso de apelación en esta instancia, se fijó fecha para la diligencia de sustentacióny fallo, y escuchadas las alegaciones de los apoderados de las partes se dio el sentido del fallo paraproferir la decisión por escrito, a lo cual se procede previas las ulteriores:

TILCONSIDERACIONES. 1.- La competencia del Tribunal se circunscribe a los reparos concretos formulados y sustentados por elrecurrente, por lo que debe entenderse, que los demás son puntos que escapan a la competencia de estaCorporación, conforme a lo preceptuado en el artículo 328 del Código General del Proceso.2.- Según los reparos formulados por el apelante, el problema jurídico a resolver consiste en determinarsi le asiste razón al juez en su decisión de negar las pretensiones de la demanda de impugnación de actade junta de socios, por cuanto la junta del 14 de septiembre de 2009 es continuación de la del 28 deagosto anterior y las decisiones adoptadas en ellas no están afectadas de nulidad absoluta ni de ineficacia,cuando el apelante afirma lo contrario porque son juntas distintas. 3.- De entrada es preciso indicar que no hay objeción a los presupuestos procesales de competenciadel juez, capacidad para ser parte, para comparecer al proceso y demanda en forma. Tampoco seavizora causal de nulidad que invalide lo actuado, ni hay reparos a la legitimación en causa por activay pasiva, toda vez que al proceso concurren los socios disidentes y la sociedad Bolmor EnterpriseLtda.-

4.- Para decidir habremos de tener en cuenta que la demandada es una sociedad limitada regida por lasdisposiciones generales previstas en el Código de Comercio, por las disposiciones especiales contenidas ! CGP. Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentosexpuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverásin limitaciones. Página 3 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155) 16en los artículos 353 y s.s. de aquella Normatividad, y en lo no previsto en la ley o en los estatutos por lasdisposiciones de las sociedades anónimas — artículo 372 ibídem. Tratándose de vicios de los actos societarios, ellos pueden conllevar a la inexistencia, nulidad, ineficaciao inoponibilidad de los mismos, interesándonos aquí por ser las alegadas, la nulidad y la ineficacia dedecisiones o actos de juntas de socios de sociedad comercial pues tal entidad tiene la sociedad limitada que nos ocupa.

que nos ocupa. 4.1. La nulidad absoluta de dichos actos procedeartículo 190 del C de Co — cuando se adoptan sin elnúmero de votos previstos en los estatutos o en las leyes o cuando exceden los límites del contrato social.La anulación de los actos o decisiones de juntas de socios se alega mediante la acción de impugnaciónconsagrada en el artículo 191 del C de Comercio y desarrollada por el artículo 421 del CPC hoy artículo382 del CGP, debe intentarse contra la sociedad por los socios ausentes o disidentes, entre otros, dentrode los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual se adoptaron, salvo que se trate de actosque deben ser registrados, caso en el cual se contara aquél término a partir de la fecha de inscripción ysolo afecta lo viciado, no las actuaciones surtidas y aprobadas válidamente . 4.2.- Y en cuanto a la ineficacia, consiste en una sanción según la cual aunque existente el acto noproduce efectos, tal como lo prescribe el 897 del C de Co que es de este tenor “Cuando en este códigose exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidadde declaración judicial” .Es así que según el artículo 190 del C de Comercio, serán ineficaces las decisiones adoptadas en unareunión celebrada en contravención a lo previsto en el artículo 186 ibídem, esto es, desatendiendo loprescrito en las leyes y en los estatutos sobre domicilio social, convocatorio o quorum.

Ahora, aunque la ineficacia es de pleno derecho y no precisa de declaración judicial, lo cierto es que seha considerado que ejercida la acción, una autoridad debe definir esa controversia, pero no declarandola ineficacia porque se dijo, opera de pleno derecho, sino reconociendo los presupuestos de esa sanción.Ha dicho al respecto la Corte Suprema de Justicia “(...) puesto que no es exigible la sentencia del juezpara que tenga lugar la ineficacia ope legis de que se viene hablando, no se erige en requisito esaprovidencia, sino que, por el contrario, ella, de producirse, cumpliría un papel de mera comprobaciónde los defectos desencadenantes de la ausencia de secuelas, pero, de ninguna manera, tendría laposibilidad de declararla (...) escasamente tendría la virtud de verificar la presencia de las falenciasque la ley estima suficientes para que advenga la ineficacia liminar, sin que por ello pudiera predicarseZ A . eo ede él una indole declarativa o constitutiva (..)”” . 5.- A los autos aparece el acta de reunión extraordinaria de junta de socios de la sociedad Bolmor defecha 28 de agosto de 2009 — folios 14 a 17 Cl - protocolizada en la escritura pública número 2553del 14 de septiembre de 2009 de la Notaria 22 de esta ciudad,- folios 7 a 12 Cle inscrita en laCámara de Comercio de Cali el 17 de noviembre siguiente, en la que consta:

2 CSJ, Cas Civil, sentencia agosto 6 de 2010, Rad 2002-00189, M.P Dr Cesar Julio Valencia Copete.Página 4 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)Que el 28 de agosto de 2009 se reunieron en la oficina de la sociedad los socios Luis FernandoMorales, Sonia Morales, Francisco Leguizamon, Vilma Bolaños, ésta también representando a sushijos menores Daniel y Natalia Leguizamon, titulares en su orden de cuotas sociales equivalentes aporcentajes del 45%, 25%, 19.70%, 3.40% y 6.80% para los dos últimos, respectivamente, lo querepresenta el 100% de las cuotas sociales, decidiendo los socios “constituirse en juntaextraordinaria de socios”. En el orden del día se aprobó la“(...) 3. Presentación de los estadosfinancieros comparativos entre 31 de diciembre de 2008 y 31 de julio de 2009 4. Disolución yliquidación de la sociedad (...)”. Como presidente se designó a Luis Fernando Morales y a VilmaBolaños como secretaria. Sobre el punto 3, presentados los estados financieros se decidió porunanimidad aprobar una auditoria general a la empresa con duración de 15 días y Por común acuerdode los socios, se suspende a las 12:30 pm la reunión de junta extraordinaria de socios y sereanudará el próximo 14 de septiembre a las 8 am”.

A las 8:20 am del 14 de septiembre de 2009 en las oficinas de la sociedad se hicieron presentes lossocios ya citados que representan el 100% de las cuotas sociales (...) para continuar con la juntaextraordinaria del día 28 de agosto de 2009”. Informados de la imposibilidad de realizar la auditoriaen los términos acordados, discutidos los puntos del orden del día y la negociación de cuotas sinllegar a un acuerdo se retiraron la señora Vilma Bolaños y el señor Leguizamón y la asesora, y comoexistía quorum para deliberar y decidir porque los socios restantes representan el 70% de las cuotassociales se continuó con la junta, aprobándose por unanimidad, que representan el (..) 70% de lascuotas sociales (..) desistir de la auditoria y dejar a disposición de todos los socios (..) Los estadosfinancieros (...) que dan cuenta de la reducción del capital de la sociedad en más de un (...) 50%”.Luego el gerente propone decidir “la disolución y liquidación de la sociedad por voluntad de lossocios (...) y visto que se cumple con los requisitos legales y estatutarios de quorum para deliberary mayoría para tomar esta decisión que constituye una reforma estatutaria, los socios presente querepresentan el (...)70% de las cuotas sociales en que se encuentra dividido el capital, declaran porunanimidad la disolución y queda en estado de liquidación por decisión de los socios (..)”.(Resaltado fuera de texto).

6.- La parte demandante sostiene en sus reparos que la reunión del 14 de septiembre no escontinuación de la del 28 de agosto sino una junta distinta, que debió ser convocada de acuerdo a laley y los estatutos, y en los mismos términos realizarse con el cumplimiento de los quorum paradeliberar y decidir, y como así no sucedió, las decisiones adoptadas están afectadas de nulidadabsoluta, principalmente, o subsidiariamente son ineficaces. 6.1.- La socios se reúnen en junta de socios ordinaria una vez al año — artículo 181 del C de Co, y enforma extraordinaria cuando sean convocados por los competentes para hacerlo especificando lospuntos sobre los cuales se decidirá, y podrán reunirse válidamente en cualquier día y lugar, sin previaconvocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociadosartículo 182, 426 C de Co.Y el artículo 430 de tal ordenamiento aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, señalaPágina 5 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155) 17que las deliberaciones de la asambleajunta de sociospueden suspenderse cuantas veces lo decidaun número plural de asistentes, pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días,a menos que se continúe con la participación de todos los accionistassocios-. Dice así laSupersociedades sobre el tema: “(...) Lo que si resulta indispensable es que la reunión se reanudedentro de los tres días siguientes a la suspensión de las deliberaciones, a menos que pasado dichoplazo se continúe la reunión con la participación directa o mediante representante de la totalidad3de los accionistas.- En ambos casos se trata de la reanudación de una misma reunion” .

Bajo el marco jurídico y fáctico reseñado, se concluye con el juez que la reunión del 14 de septiembrede 2009 corresponde a la reanudación de la junta de socios del 28 de agosto anterior, que los mismosactores aceptaron suspender según consta en el acta, estando atentos a participar en su reanudaciónporque asistieron a ella, tal como lo aceptan al formular la demanda — hecho sextoy consta en dichaacta. De manera que los actores no tenían como entender que la reunión del 14 de septiembre de 2009era una nueva junta para la cual debían ser citados, más aún cuando la señora Vilma Bolaños fuedesignada como secretaria y elaboró el borrador del acta inicial del 28 de agosto, que remitió a su esposoy al señor Luis Fernando Morales para su aprobación por correo electrónico, según mensaje que aparecea los autos a folio 132 con el documento adjunto, el cual no ha sido refutado por la citada señora. Y eltestigo Jaime Sanchez,- audiencia inicial folio 195revisor fiscal de la sociedad quien estuvo presenteen la reunión del 28 de agosto hasta el final, es claro en indicar que esta fue suspendida para reanudarlaposteriormente, aunque no recuerda la fecha.

Por lo demás, ninguna objeción se encuentra a que la reanudación de la audiencia sucedió pasados másde tres días hábiles, pues la reunión se inició el día acordado con la participación de todos los socios.- 6.2.- Aclarado lo anterior veamos si las decisiones adoptadas en la junta de socios iniciada el 28 deagosto y reanudada el 14 de septiembre sobre realización de una auditoria general a la empresa, eldesistimiento a tal auditoria y la disolución y posterior liquidación de la sociedad por voluntad de lossocios, están viciadas de nulidad absoluta por haberse adoptado sin el número de votos previstos en losestatutos o en las leyes, para lo cual ha de tenerse en cuenta que la disolución anticipada — artículo 162C de Coes una reforma estatutaria, que conforme al artículo 360 del citado ordenamiento, salvo que seestipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobaran con el voto favorable de un númeroplural de asociados que representen cuando menos el 70% de las cuotas en que se divide el capitalsocial, y que de acuerdo con los estatutos sociales — Escritura pública 796 del 16 de mayo de 2002,Notaria 4 de Califolios 55 a 64 C1los socios pactaron que “Las decisiones de la junta se tomarán enplural de socios que representen por lo menos el (..) 70% de las cuotas en que se halle dividido el capitalde la compañía (...)”. Y en cuanto al término de duración de la sociedad será de “10 años ”, quevencerían entonces en el año 2012, término que podría prorrogarse, pero también “podrá disolverseantes por mandato judicial o por las causales establecidas en los artículos 110 ordinal 19 y 22 delCódigo de Comercio”.-

3 Ofi, 220-035800, mayo 16 de 2008. Página 6 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)Revisada el acta, se encuentra que las decisiones que en ella constan se adoptaron con el número devotos establecido por la ley y los estatutos. En efecto, por unanimidad de los socios se tomaron lasdecisiones de realizar la auditoria a la empresa y suspender la reunión del 28 de agosto, y por el 70% delas cuotas en que se halla dividido el capital de la compañía que está en cabeza de los socios Morales,las decisiones relativas a desistir de la práctica de la auditoria y de disolución anticipada de la sociedad,que es una reforma estatutaria, de manera que no le asiste razón al apelante al acusar tales decisiones deafectadas de nulidad absoluta porque la causal en que la fundamenta no se configura aquí.- Ahora, que en el acta se indique que las decisiones de desistir de la auditoria y de disolver y liquidar lasociedad se adoptaron por unanimidad, es una afirmación que no puede tomarse en formadescontextualizada como pretende la parte recurrente, pues lo cierto es que en ambas oportunidades serefiere a tal unanimidad pero en relación a los socios presentes y que representan el 70% de las cuotassociales, no a la totalidad de los socios.

7.- Y en cuanto a la ineficacia y al reconocimiento de sus presupuestos por falencias en la convocatoriao en el quorum, tampoco se configura, toda vez que tanto al inicio de la reunión el 28 de agosto comoen su continuación el 14 de septiembre se contó con un número plural de socios para deliberar querepresentaban como se dijo y hasta que se ausentaron los socios accionantes el 100% de las cuotas enque se divide el capital social y luego el 70% de dichas cuotas, quorum suficiente, no solo para deliberarsino para decidir según se dijo.-

Respecto a la convocatoria, basta indicar que en el acta consta que “deciden los socios constituirse enjunta extraordinaria de socios”, lo que significa que se trató de una reunión universal en la que porestar todos los socios no se precisa de convocatoria previa, como tampoco era necesaria convocatoriapara asistir a la reunión del 14 de septiembre, no solo porque se trataba de la misma reunión universaldel 28 de agosto, sino también porque era igualmente una reunión universal, tanto así que se inició conla participación de todos los socios.- Además, para el 28 de agosto se había remitido la orden del díade la reunión extraordinaria de junta de socios, que se iba a realizar inicialmente el 4 de septiembre de2009 y que a petición de la señora Vilma Bolaños se adelantó para aquella fecha, luego los actoresconocían de lo que se iba a tratar en esa reunión — folios 127, 128,129131 C1-Ahora, sobre las objeciones al contenido del acta porque fue elaborada al antojo de los sociosmayoritarios, basta indicarle a la parte apelante, que según el artículo 189 del C de Co., estas tienenpleno valor probatorio mientras no se demuestre su falsedad, y que según el artículo 188 del mismoordenamiento las decisiones adoptadas conforme al artículo 186 y con los votos previstos en la ley o enlos estatutos obligan a los socios disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a lasleyes y a los estatutos.-

Finalmente, en cuanto que no debieron los socios mayoritarios decidir por su voluntad la disolución dela sociedad porque con el dictamen pericial que echa de menos se va a demostrar el estado real de laempresa, son afirmaciones que no resisten mayor análisis porque aquella es una causal de disoluciónPágina 7 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)que pueden esgrimir los socios con el quorum necesario, y por cuanto los actores aceptan que existíaotra causal de disolución, que es también la concluida por el perito en el dictamen - reducción del capitalpor debajo del 50% -, considerando los inventarios de la empresa, la relación de acreedores, el valor delos activos de la sociedad , montos de las ventas, patrimonio, información que por cierto, no lecorrespondía suministrar a la contadora y el revisor fiscal en sus testimonios, más aún cuando se habíasolicitado una inspección judicial a los libros contables.- Y en cuanto a lo afirmado de que los socios mayoritarios abusaron de su poder dominante y después dela disolución y posterior liquidación de la sociedad crearon una nueva empresa que luego vendieron, sonasuntos que tienen que ver con la manera de ejercer el derecho de voto los socios y no con la nulidadabsoluta o el reconocimiento de la ineficacia de decisiones adoptadas en junta de socios y laindemnización de perjuicios, de lo que se ocupa el funcionario en estos procesos de impugnación deactas.

Conforme a lo expuesto los reparos del apelante no están llamadas a prosperar y la sentencia apeladahabrá de confirmarse, con la condena en costas a la parte apelante.- Suficiente lo expuesto para que esta Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cali conformada por la Dra. Ana Luz Escobar Lozano como Magistrada Ponente y los Drs JorgeJaramillo Villarreal y Cesar Evaristo León Vergara, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, IV.- RESUELVA.- PRIMERO.-CONFIRMAR la providencia apelada por lo indicado en la parte motiva. SEGUNDO.- CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte apelante.- LIQUIDENSE enlegal forma.- FIJAR como agencias en derecho la suma de $ 800.000.00 TERCERO.- REMITIR el expediente al juez del conocimiento para lo de su cargo, una vezcumplida la actuación en esta instancia.- Los Magistrados, Página 8 de 8VerbalImpugnación actas.- Vilma Bolaños y otros VS Bolmor Enterprise LtdaRad.- 76001-31-03-004-2009-00560-01 (18-155)Calle 12 No. 4-33Sala Civil Palacio Nacional Of. 119 Telefax, , . 8980800 Ext 8116-8117-8118meet Tribunal Superior de Calt Cali - Vallesscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.coDEP /Cal. 00y2007. 00560-0/o

cinfvunwab SUPERIOR DEL DISTRITO Juvimu.SECRETARIA SALA CIV".

RA CTE En Estado No.108 de El notifiqué a(35 ee AM.las partes el auto amañiór, a &E Contreras _ SeMaria Eugenia GaJcía

Consultar sobre este documento ...