TSDJ CLO SC - 005 2011 00151 02-(03-09-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 005 2011 00151 02-(03-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA DE DECISIÓN CIVILMAGISTRADO PONENTEJOSE DAVID CORREDOR ESPITIASantiago de Cali tres de septiembre de dos mil diecinueveAprobado mediante Acta No. 127 RESUÉLVESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante encontra de la sentencia proferida por el JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO el 25 dejulio de 2018, dentro del proceso de simulación adelantado por ESPAÑA MARTÍNEZDE TABARES en contra de ANA ELVIA GONZÁLEZ DE REYES y LUIS CARLOSIBAGON SÁNCHEZ.
I ANTECEDENTES
1.1. PretensionesQue se declare la simulación del contrato de compraventa contenido en la E.P. No.964 del 30 de marzo de 2010 de la Notaría 8 del Círculo de Cali suscrita entre laseñora ESPANA MARTÍNEZ DE TABARES como vendedora y ANA ELVIAGONZÁLEZ DE REYES en calidad de compradora del apartamento 401 yparqueadero doble No. 3 con matrículas 370-425274 y 370-425224 respectivamente,del Edificio El Condado ubicado en la Avenida 8 Norte 9-57 59/45 de Cali.Por su parte pretende que se declare la simulación del contrato de hipoteca suscritoentre ANA ELVIA GONZÁLEZ DE REYES y LUIS CARLOS IBAGON SÁNCHEZcontenido en la E.P. No. 966 de marzo 30 de 2010 de la Notaría 8 de Cali que serealizó sobre los referidos inmuebles y se ordene la cancelación de las mencionadasescrituras en los folios de matrícula respectivos.
Que se disponga la restitución de los bienes por parte de los demandados y se lescondene en costas. 1.2. Pretensión subsidiariaDe no accederse a las pretensiones anteriores solicita que se declare la rescisión delcontrato por lesión enorme y se ordene a la demandada ANA ELVIA GONZÁLEZ acompletar el justo precio o a restituir los inmuebles con las respectivas prestaciones. NYProceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02 1.3. Hechos Se plantea como situación fáctica que la demandante acudió a las oficinas deINMOCRÉDITO LTDA, representada legalmente por el señor CESAR ARMANDOREYES para adquirir allí un préstamo de dinero, sin embargo, una vez concedido elmismo y ante el atraso del pago de intereses por parte de la deudora se realizó unconvenio entre las partes y se dispuso la suscripción de una escritura pública quegarantizara el monto adeudado por concepto de capital e intereses. En esa oportunidad se hizo entender a la señora ESPAÑA MARTÍNEZ que logarantizado era una hipoteca pero que se hacía figurar una compraventa por undeterminado tiempo mientras se cancelara lo adeudado, y después de ello se haríauna nueva compraventa a su favor. Igualmente, para garantizar el pago de interesesse suscribió un contrato de arrendamiento con el fin de que aquella siguiere viviendoen el apartamento, pero en ese contrato de arrendamiento figuró como arrendador lasociedad INMOCRÉDITO LTDAy su representante legal.El señor CESAR ARMANDO REYES (representante legal) es el hijo de lademandada ANA ELVIA GONZÁLEZ DE REYES, quien aparece como vendedora,pero esta última no se conoce con la demandante.
Ante el atraso del pago de intereses, la referida sociedad y su representanteinstauraron proceso de restitución de inmueble arrendado bajo la causal deincumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento, siéndoles favorable lasentencia proferida por el Juzgado 30 Civil Municipal de Cali que accedió a laspretensiones de restitución. Por estos hechos, la aquí demandante presentódenuncia penal contra la sociedad e impetró acción de tutela contra el mencionadojuzgado, esta última rechazada por improcedente. Retomando al objeto del pleito que aquí se plantea, indicó que el contrato decompraventa atrás referido no se ciñe a la realidad pues lo que las partespretendieron encubrir fue un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, en el que laseñora ANA ELVIA GONZÁLEZ jamás tuvo la intención de adquirir los inmuebles,pues solo fue utilizada por su hijo CESAR ARMANDO REYES para hacerla figurarcomo vendedora. La gestión anterior fue complementada con otro negocio jurídico realizado por laseñora ANA ELVIA, quien suscribió una hipoteca sobre los inmuebles aparentementeadquiridos a favor del señor LUIS CARLOS IBAGON SÁNCHEZ, según E.P. No. 966del 30 de marzo de 2010 de la Notaría 8 de Cali, lo que no tiene sentido puesto que 2Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02
INMOCRÉDITO LTDA es una entidad dedicada a prestar dinero y en este caso utilizóa una ascendiente del representante legal para comprarlo y después hipotecarlo a untercero. 1.4. Contestación de la parte demandada La señora ANA ELVIA GONZÁLEZ DE REYES se opuso a las pretensiones de lademanda y en cuanto a los hechos manifestó que la demandante sí acudió a laoficina de INMOCRÉDITOS LTDA pero con la finalidad de vender su inmueble, todavez que se encontraba en litigio por un proceso hipotecario en su contra.. La compraventa que se censura en este proceso fue pura y simple como consta enlas respectivas matrículas inmobiliarias, inclusive, con una parte del precio pagado secanceló una deuda que tenía la demandante y por el cual los inmuebles seencontraban embargados e hipotecados a favor del señor ARMANDOSANCLEMENTE PINZÓN, procediéndose entonces a cancelarse dicha deuda porparte de la compradora y pagándose el resto del precio a la señora ESPAÑAMARTÍNEZ.Así pues indicó que el verdadero negocio jurídico fue la compraventa que sepretende declarar simulada y concluyó aduciendo que frente al señor LUIS CARLOSIBAGON SÁNCHEZ resulta improcedente la presente acción, toda vez que este nofue parte dentro de dicho contrato y por ende puede resultar ni perjudicado nibeneficiado con las resultas del proceso.
ll. SENTENCIA RECURRIDA El juez de primera instancia inició por establecer que se cumplen los presupuestosprocesales así como la legitimación en la causa de las partes, destacando que noexiste causal de nulidad que invalide lo actuado. Hizo referencia a la naturaleza de lasimulación y fijó como problema jurídico determinar si están probados lospresupuestos que configuren esa figura jurídica, ante lo cual resolvió que no seencuentra acreditado que el contrato de compraventa celebrado entre las parteshaya sido simulado. Para ello inició citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la queresalta la importancia de que ambas partes tengan voluntad de simular para que laspretensiones resulten prósperas, pues si solo una de las partes tiene ese deseo, nopasa de ser una simple reserva mental (sentencia citada del 26 de agosto de 1980 M.P.Alberto Ospina Botero).Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02
Lo anterior para concluir que ni de la demanda, interrogatorios ni testimonios, selogra deducir que la vendedora ESPAÑA MARTÍNEZ haya sido partícipe de unacuerdo aparente, pues contrario a ello, y según testimonio de su propio hijo, lo queella estaba haciendo bajo su convencimiento era una “ampliación de la hipoteca” quele fue sugerida por el señor CESAR REYES, representante legal de INVOCRÉDITOLTDA. Así mismo, en la misma demanda se señaló que lo que realmente se celebrófue una hipoteca y no una compraventa, lo cual se hizo “ante la presión del cobro ode perder su apartamento” según lo corroboró el testigo Jorge Alberto García, esdecir, que lo se configuraría en este caso es un error que vicia el consentimientosobre la especie del acto o contrato suscrito por la demandante de conformidad conel Art. 1510 del C.C., y en ese sentido es claro que el contrato de compraventa enrealidad no es simulado sino que más bien la demandante creyó que lo que estabacelebrando era otro tipo de negocio, lo que conlleva a la negación de laspretensiones de simulación. Así entonces, el juez diferenció las figuras de simulación y nulidad, en este casorelativa por vicios del consentimiento, indicando que sería del caso estudiar sobreesta última, no obstante como ella no fue pretendida en la demanda la misma nopuede declararse de oficio, y por el contrario de así hacerlo, sí desconocería elprincipio de congruencia en el fallo.
Negada la pretensión principal de simulación, entró a estudiar la subsidiaria de lesiónenorme para lo cual citó el Art. 1947 del C.C. e hizo alusión a los presupuestosprevistos para ello conforme a la jurisprudencia civil, resolviendo finalmente que estatampoco se encuentra acreditada ya que el valor pagado dentro del contrato decompraventa fue de $114.000.000, que corresponde al 68% del valor comercial delinmueble que es $167.221.000 (según prueba pericial que obra en el proceso), es decirmayor al 50% de dicho monto, lo que sin mayor consideración da lugar a la negativade la rescisión del contrato solicitada por activa. Ill. RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Reparo concreto: Inconforme, la parte demandante apeló el fallo presentandocomo reparo en la misma audiencia de instrucción y juzgamiento la existencia de unaindebida valoración probatoria en la que aludió que los testigos (sin mencionar cuáles)dan cuenta de que “atendiendo a la necesidad e ingenuidad de la demandante, se le hizocreer que estaba firmando un documento para garantizar la acreencia”, y con ellos mismosse logró acreditar la existencia del acto simulado.Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02
En escrito presentado con posterioridad hizo ampliación de su reparo e hizoreferencia a la figura de simulación para lo cual indicó que su comprobación se basaen indicios que el juez no valoró en su fallo, y que por el contrario se desvió por uncamino diferente al expresar que lo que existía era un vicio en el consentimiento queconllevan a una nulidad relativa, figura a la que no se hizo referencia en la demandapor parte del apoderado, porque lo que realmente lo que existió “y se pensó por mirepresentada” fue una hipoteca que garantizase el dinero dado en préstamo. 3.2. Audiencia de sustentación y fallo
En diligencia adelantada ante esta corporación, la parte actora sustentó el reparopropuesto y por su lado, la demandada hizo uso del derechoa la réplica.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Presupuestos procesales y legitimación en la causa Los mismos se encuentran acreditados, tales como la competencia de la corporaciónpara desatar el recurso de apelación, la capacidad para ser parte, representación delas mismas en debida forma y demanda con cumplimiento de los requisitos legales, asu turno no se observa vicio alguno o causal de nulidad que invalide lo actuado.Respecto de la legitimación en la causa, sabido es que es una cuestión propia delderecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones deprosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para laintegración y desarrollo válido de este’, no existiendo duda que en el caso bajo estudiola misma se encuentra acreditada tanto por activa como por pasiva pues claro es quela señora ESPAÑA MARTÍNEZ DE TABARES es quien en calidad de vendedora seconsidera perjudicada por el “aparente” contrato de compraventa celebrado con ANAELVIA GONZÁLEZ; por su parte, esta última es quien está llamada a controvertir laspretensiones de la demanda por ser el otro extremo contractual.Finalmente debe decirse que de conformidad con lo previsto en el Art. 320 delC. G. P. esta corporación procede al estudio de la sentencia de primera instanciaúnicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, eneste caso, lo es la parte actora quien manifiesta su inconformidad al habérselenegado las pretensiones de la demanda.
1 Ver sentencia del 14 de marzo de 2002 Exp. 6139 .M.P. Jorge Antonio Castillo RugelesProceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02 4.2. Problema Jurídico: Teniendo en cuenta los reparos señalados por el recurrente, el problema jurídico secontrae a establecer I) Si erró o no el juez de primera instancia al determinar que laacción de simulación aquí propuesta no era la idónea para dirimir el conflicto entrelas partes, al considerar que fue inexistente la voluntad de simular o defraudar porparte de la demandante, prevaleciendo así respecto de aquella un error que vició suconsentimiento dentro del contrato, Il) De no ser afirmativo el anteriorcuestionamiento, la Sala deberá evaluar si el contrato de compraventa censurado enverdad adolece de una declaración genuina y que en su lugar se trata de un actosimulado realizado para encubrir un contrato de hipoteca como lo sugiere la parteactora en su demanda. 4.3. De la Simulación. Los alcances de ésta figura jurídica prevista en el Art. 1766 del Código Civil no esdesarrollada en dicha norma sino por la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte,quien se ha referido en los siguientes términos: “Si bien las escrituras públicas que se otorgan para perfeccionar acuerdos devoluntades son medios de prueba de las obligaciones que de ellas emanan, nosiempre su contenido es fiel reflejo del querer de los pactantes, ya sea por elpropósito de distorsionar la realidad de lo convenido o al hacer aparecer como ciertolo que en puridad no sucedió.
Por esto la jurisprudencia de la Corte, con base en el artículo 1766 del Código Civil,desarrolló la teoría de la «simulación de los contratos» en virtud de la cual, quien sevea seriamente lesionado con el negocio aparente, tiene acción para que salga a laluz su verdadero alcance, con el fin de que desaparezca la fachada que impide hacerefectivos los derechos del afectado. No se trata, pues, de una discusión sobre la validez del acuerdo por la presencia devicios que afecten su perfeccionamiento, sino de un medio tendiente a que se revelela esencia de lo que resulta ajeno a la realidad, ya sea por mera suposición o pordesfiguración.” Negrilla de la Sala.Por su parte, se deben distinguir los efectos jurídicos cuando lo que se pretende es ladeclaratoria de una simulación absoluta o una relativa, y en tal sentido hamencionado la Corte? respecto de dicha figura jurídica que: “(...) es pertinente mencionar que por dicho fenómeno se entiende elfingimiento de las partes en cuanto al negocio jurídico exteriorizado, siendo«absoluta»_cuando los intervinientes en el acto no tuvieron la intención ovoluntad de concretar ningún acuerdo verdadero, tendiente a la producción de ? Sentencia CSJ SC11997-2016 del 29 de agosto de 2016, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez.3 sentencia CSJ SC SC-16605-2015 del 7 de diciembre de 2015, M.P. Ariel Salazar RamírezProceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02
efectos jurídicos, de tal manera que el convenio mostrado solo es aparente, entanto es «relativa» en el evento de tener como objetivo o propósito loscontratantes el de ocultar con la falsa declaración, un acuerdo genuinamenteconcluido, pero disfrazado ante terceros, ya sea en cuanto a su naturaleza, suscondiciones particulares o respecto de la identidad de las partes (CSJ SC, 23 Feb.2006, Rad. 15508).” Subrayas y negrilla de la Sala. En tal sentido debe precisarse que los efectos jurídicos que se persiguen con ladeclaratoria de una simulación absoluta es la inexistencia del contrato que resultaaparente ante terceros, lo que conllevaría ineludiblemente a que el dominio del biensimulado retorne al aparente vendedor; por su parte si lo que se persigue es ladeclaratoria de una simulación relativa debe quedar evidenciado el negocio distintoque ha sido realmente convenido por las partes pero que han decidido ocultar odisfrazar con el contrato aparente, y así debe declararse entonces en la sentenciajudicial.
Bajo ese contexto, es claro que conforme a las pretensiones del libelo de la demandalo que se busca dentro del caso sub judice es la declaratoria de una simulaciónrelativa, pues refiere la parte actora que el negocio subyacente era una hipoteca quegarantizaría el pago del capital más intereses de un préstamo adquirido por la señoraESPAÑA MARTÍNEZ DE TABARES con la sociedad INMOCRÉDITO LTDA.4.4. De la voluntad de las partes para simularEsencia de la figura jurídica de la simulación es precisamente el deseo de las partescontratantes de fingir un acuerdo exterior pero sin la voluntad de crear un acuerdoreal (simulación absoluta) o el de ocultar con una falsa declaración la existencia de unacuerdo genuino pero que es ajeno a terceros (relativa), tal como lo menciona lajurisprudencia antes citada.Sin embargo, el mayor aporte en la materia lo ha hecho un sector de la doctrina alprecisar que en el acto que se alega simulado debe estar siempre manifiesta lacapacidad volitiva de los contratantes, es decir, que ambos extremos tienen lacerteza y son conscientes de que lo pretendido por ellos es exteriorizar una falsa oaparente situación jurídica pero que en realidad carecen de dicha intención.Así se destaca por ejemplo, en el libro del Dr. Fernando Hinestroza “Tratado de lasObligaciones II, Volumen II’ en el que enuncia:“(...) Si se aspira a una construcción doctrinaria más respetuosa de la realidad jurídicay más adherida a ella, es preciso reconocer que en la simulación las partescontratantes, o quien emite una declaración y aquel que la recibe, imbuidas en unmismo propósito acuden a un procedimiento, anómalo pero tolerado por el derecho,
I"Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02 mediante el cual su dicho público se enerva con su dicho privado, creándose así uncontraste evidente, no entre dos negocios diversos, pero conexos, sino entre dosaspectos de una misma conducta, constitutivos de un solo compuesto negocial, pasosintegrantes necesarios de un iter dispositivo único aunque complejo. Esto es, lo quelas partes desean crear una situación exterior, que solamente se explica en razónde otra oculta, única valedera para entre ellas; fases que no pueden serentendidas sino en su interrelación (...)” Por su parte en la obra “Simulación en el Derecho Civil y Mercantil” Primera Edición,del autor Helmut E. Suarez, expone en su capítulo V los escenarios que puedendarse cuando “la declaración de la voluntad no está conforme con el querer interno de laspartes contratantes”, y así entonces sugiere que pueden presentarse las siguientesfiguras jurídicas: Reserva mental: “se dice que existe reserva mental, en todos aquellos casos en que una delas partes contratantes desea o quiere internamente una cosa, pero declara una diversa conel objeto de hacer consentir a la contraparte, pero sin que ésta tenga conocimiento de esehecho” (Negrilla de la Sala). Pág. 170.
Error: “...comprende una noción falsa de lo realmente querido o intentado, pero sin intenciónpredeterminada, en virtud de la cual declara una cosa pretendiendo expresar otradistinta” (Negrilla de la Sala) Pág. 171.
Dicho autor explica finalmente la simulación como aquella que “contrario de lo que acontececon el error y con la reserva mental, implica el concepto de una divergencia predeterminadapor las partes contratantes, de tal modo que tanto la una como la otra saben yconocen de ante mano que la declaración que van a emitir no es verdadera, y escogenadrede los términos de la declaración previendo su alcance y resultados.” (Negrilla ysubrayas de la Sala) pág. 172. 4.5. Caso concreto Claro es que el motivo de disenso por parte de la recurrente frente al fallo atacadoreviste en una indebida valoración probatoria que basa en lo que consideró comouna desviación por parte de juez al referirse a un vicio en el consentimiento de lademandante cuando ello no fue lo que se planteó en la demanda, además que novaloró los elementos de prueba propios de la simulación como lo son los indicios a locual tuvo que dirigir su atención. En ese contexto, el estudio que correspondehacerse inicialmente por parte de la Sala gira en torno a establecer si dicha voluntadde simular por parte de las contratantes debió obviarse por parte del juez de primergrado y entrar a analizar los indicios como lo sugiere el apoderado de la recurrente.
Página 577Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02 Pues bien, debe indicarse que a juicio de la Sala, la respuesta ha de ser negativa.Obsérvase desde el inicio que la pretensión de simulación está llamada a fracasar,pues en la demanda misma no se hace manifestación alguna de parte de lavendedora de haber consensuado con la compradora a fin de exteriorizar un negociojurídico de compraventa que no correspondía a la verdad sino que se hacía con elpropósito de otorgar una garantía hipotecaria con ocasión al préstamo que se lehabía otorgado con anterioridad por parte del representante legal de INMOCRÉDITOLTDA, hijo de la demandada. Resáltese que dicha voluntad resulta inexistente, pues como se aduce en los mismoshechos de la demanda, la señora ESPAÑA MARTÍNEZ DE TABARES no conocíasiquiera quien sería la nueva compradora de sus inmuebles, lo que corroboró ANAELVIA GONZÁLEZ en su interrogatorio de parte al reconocer que solo trató a lavendedora el día que fue a firmar la escritura pública de compraventa en la notaría,luego cabe cuestionarse en verdad, en qué momento plantearon los términos en quese haría esa declaración aparente por parte de aquellas. Es de verse además que el apoderado de la apelante insistió dentro de sus reparos yasí mismo lo sustentó en la audiencia de sustentación y fallo adelantada ante estacorporación, que a la señora MARTÍNEZ DE TABARES se le hizo creer que estabafirmando un documento para garantizar la acreencia a la que hizo alusión en sudemanda, lo que la indujo a tener el pleno convencimiento de que lo que en verdadestaba haciendo era hipotecando los inmuebles que por vía de simulación pretendeahora recuperar.
Cierto es, como bien lo tuvo el juez A quo y de conformidad con la jurisprudencia ydoctrina antes transcrita, que nos hallamos ante un evento en que se encuentraviciado el consentimiento de la contratante actora por haber incurrido en un error aldeclarar una cosa — contrato de compraventa - pretendiendo expresar otra distinta —contrato de hipoteca -, circunstancia que no puede pasarse por alto habida cuenta quedicha voluntad es un requisito sine qua non para entrar a determinar ulteriormente sise acreditan o no los presupuestos que puedan dar lugar a la declaratoria judicial desimulación, y como resulta apenas lógico, de no acreditarse esa volición, inaneresulta estudiar la prueba indiciaria que se reprocha no haberse valorado en elrecurso de apelación. El error de hecho presentado en este caso, en los términos del Art. 1510 del C.C.“recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las9 30Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02 partes entendiese empréstito y la otra donación”. Del mismo da fe la prueba testimonialque alude el apelante no haber sido correctamente valorada, pues el propio hijo de lademandante, señor JUAN MANUEL TABARES refirió constarle que a su madre se lehizo un préstamo de $30.000.000 el cual debía ser garantizado con el apartamento,empero como quiera que sobre el mismo ya pesaba una hipoteca, lo que se le sugirióa la deudora por parte de la sociedad prestamista fue realizar una “ampliación de lahipoteca”, lo que ratifica que en realidad aquella tenía el convencimiento de estarhipotecando el inmueble más no enajenandolo.
Por su parte el testimonio del señor JORGE ALBERTO QUINTERO, abogado delesposo de la demandante y quien le recomendó asesorarla en el manejo de dichocrédito, refirió constarle que el negocio sugerido por el representante legal deINMOCRÉDITO LTDA iba encaminado a garantizar el pago del préstamo adquirido, yque la señora ESPAÑA MARTÍNEZ accedió ante el constante cobro por parte delacreedor y por el temor de perder su inmueble, pero todo ello encaminadoprecisamente a garantizar la acreencia adquirida. Así las cosas, no evidencia la Sala que la valoración probatoria desplegada por eljuez de primera instancia haya sido carente de juicio, pues lo cierto es que no seacreditó ni se mencionó si quiera en la demanda que haya existido una voluntad dedefraudar a terceros por parte de las contratantes, y contrario sensu se pudovislumbrar conforme a lo confesado en los mismos hechos de la demanda y laprueba testimonial recaudada, que la voluntad real de la vendedora era la deconceder una garantía hipotecaria a quien según el dicho de los testigos, le habíareconocido un préstamo dinerario. Concluyese entonces que la decisión recurrida debe ser confirmada habiéndoseresuelto el primer punto del problema jurídico planteado, sin que resulte menesterrealizar análisis alguno respecto de la prueba indiciaria con la que pretende la actorase declare la simulación, pues diáfano es que ante la ausencia de esa conductavolitiva de las partes para adelantar el alegado acto fraudulento deviene fútil verificaraspectos como la capacidad de pago de la compradora, destinación del pagorecibido, necesidad de simular, y demás indicios que pudiesen servir de sustentopara un hipotético fallo que favoreciera los intereses de la actora.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, 10Proceso verbal de simulación - Apelación SentenciaEspaña Martínez de Tabares Vs. Ana Elvia González y OtroRad. 76001-31-03-005-2011-00151-02
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida proferida por las razonesanteriormente expuestas.
SEGUNDO: Condenar en COSTAS a la parte recurrente y en favor de lademandada. Se fija agencias en derecho la suma de $400.000.00 de conformidadcon lo previsto en el Acuerdo No. 1887 de 2003 proferido por la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura. Dichas costas serán liquidadas conforme elArt. 366 del CGP.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente aljuzgado de origen.
NOTIFÍQUESE,
Magistrado||
Le rd SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC VA.
OSEP 20 les pariez el auto arteria, a las AM.El Jucretaro, Maria Eugenia Garg ContrerasSecro a 11 oa