TSDJ CLO SC - 005 2016 00161 01-(12-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 005 2016 00161 01-(12-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIORDISTRITO JUDICIAL DE CALISALA CIVIL DE DECISIÓNMAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA No. 013
Proceso: Simulación absolutaDemandante: Seguros de Vida Suramericana S.A.Demandado: Merly Yeimy Muñoz Obando y otros.Radicación: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211Asunto: Apelación Sentencia L ASUNTO A DECIDIR Sustentado el recurso de apelación y anunciado el sentido del fallo,corresponde a esta Colegiatura dictar sentencia escrita conforme el inciso 5°del artículo 373 del C.G. de P., frente a la providencia del 18 de junio de2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali que accedióa las pretensiones.
Il. ANTECEDENTES Seguros de Vida Suramericana S.A., demanda a Merlyn Yeimy MuñozObando y otros, en orden a que se declare la simulación absoluta del actocivil de matrimonio contenido en el registro civil de matrimonio Nro.4279643 del 20 de junio del 2006, celebrado entre la demandada y el señorAnatolio Cerón Túquerres, por cuanto en realidad entre las partes no existióuna verdadera y real voluntad de perseguir los fines esenciales derivados decontraer nupcias y con ello conformar una familia sino enmascarar un actojurídico para acceder a unos beneficios en calidad de cónyuge supérstite.
LAS EXCEPCIONES:
LAS EXCEPCIONES: La parte demandada plantea como medios defensivos las excepciones defondo que rotula “Improcedencia de la declaración de simulación delcontrato de matrimonio, ausencia de mala fe” y la de “Identidad entrevoluntad real y la voluntad declarada en el acto jurídico”, las cuales seenfilan a sostener que dada la trascendencia y papel que juega en la sociedadla institución del matrimonio el legislador creó un régimen especial, cerradoy estricto que estable que la única vía para aniquilar el acto nupcial esmediante las causales de nulidad expresamente consagradas en la leysustancial, concretamente en el canon 140 del C.C., cuya parte legitimadapara tales efectos son los mismos contrayentes, lo que de contera da al traste FOProceso: Simulación - Apelación Sentencia 2Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 el pedimento de simulación, más aún cuando debe entenderse que loscontratos entre los que se encuentra el matrimonio se presumen celebradosde buena fe, como se refleja y dimana del acto equivocadamente enjuiciadoal haberse de manera cierta y concertada exteriorizado en un actonaturalmente público la voluntad de consuno de contraer matrimonio.
Por su parte, los herederos indeterminados del señor Anatolio CerónTuquérres, estuvieron representados por curador Ad Litem, quien se opusotanto a los hechos como a las pretensiones de la demanda, sin mayoresargumentos y sin formular medios defensivos para ser considerados alproferirse sentencia de fondo.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juzgador de primera instancia, auscultó los presupuestos procesales, asícomo el concerniente al material de la legitimación en la causa tanto poractiva como pasiva, encontrando que en esta causa tanto los unos como losotros se encuentran colmados, para luego abordar el estudio de los elementosaxiológicos que deben concurrir para el buen suceso de la rogada aniquilacióndel contrato de matrimonio, recabando sobre sus elementos esenciales,características, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia yConstitucional, para con ello colegir, luego de valorar en conjunto loselementos de persuasión incorporados al plenario y los indicios dejados aldescubierto que el negocio jurídico denunciado es francamente simulado, yaque si bien los contratos, entre los que no se exceptúa el matrimonio, terminancuando alguna de las partes fallece, lo cierto es que en asuntos como el deesta especie los efectos jurídicos del contrato indebidamente celebradoperduran y se extienden hacia el futuro, en este caso, para el reconocimientode una mesada pensional en calidad de cónyuge sobreviniente.
Con estribo en los anteriores razonamientos despachó favorablemente laspretensiones.
IV. RECURSO DE APELACIÓN Discrepando de los motivos en que afinca el juez de primera instancia sudeterminación, la apoderada de la parte demandada la fustiga, formulandopara tal cometido sus reparos concretos y sustentándolos, mismos queapuntan en lo medular a cuestionar la valoración probatoria, en tanto seemitió sentencia sin haberse recolectado la prueba trasladada que fuetempestivamente decretada en el proceso que da cuenta que sobre los mismoshechos, partes y objeto ya existía un pronunciamiento por parte de lajudicatura donde se reconoce la obligación en cabeza de la aquí demandantede pagar la mesada periódica pensional en razón de un contrato de segurodebidamente celebrado entre las partes; así mismo, critica, que se hubiesendeducido indicios a partir de testimonios que en sus versiones fueroninconsistentes e imprecisos.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia 3Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211
Agrega, que jurídicamente no es posible declarar la inexistencia de uncontrato, cuando el mismo por efectos de la muerte de una sus partes hadejado de existir en el mundo jurídico, por tanto declarar la inexistencia deuna convención terminada y disuelta como el que nos ocupa, genera unacontradicción jurídica insalvable. Además, que el a-quo no se pronunció sobre todas las excepciones de méritopropuestas, circunstancia que por sí sola deja sin piso la confutada decisión.
V. CONSIDERACIONES 1.- Confirmase ante todo la concurrencia de los presupuestos procesales, lomismo que la inexistencia de irregularidades procesales que pudieseninvalidar la actuación cumplida.
Aunque pudiese pervivir cuestionamiento válido respecto de la competenciaatribuida al juez civil del circuito, es lo cierto que dicha arista fue definidacon carácter definitivo por la autoridad competente para ello: la Sala Mixtade este Tribunal y a ella debemos respeto. 2.- Igualmente, no merece glosa el presupuesto material de la pretensiónatinente a la legitimación en la causa tanto activa como pasiva, como quieraque la relación jurídica procesal se ha trabado entre la persona jurídica quese dice afectada por la simulación del matrimonio y frente a quien prestó suconcurso para su celebración, arista abordada y resuelta de manera pacíficapor el despacho de origen y que no ha recibido ningún cuestionamiento, estaconclusión encuentra respaldo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia,pues se tiene establecido que la simulación puede ser demandada por todapersona que tenga interés en que prevalezca el acto oculto y real sobre elaparente. 3.- Los problemas jurídicos sometidos a composición de la Sala, por expresodesignio del recurrente, se contraen a examinar en primer lugar si esprocedente o no declarar la simulación del contrato matrimonial pese a queanteladamente acaeciera la muerte de uno de los cónyuges; en segundo lugardeberá abordarse si el juez de instancia omitió pronunciarse sobre los mediosexceptivos izados por la demandada; y, por último, si se presenta unavaloración deficitaria del acervo probatorio que imponga la revocatoria delfallo.
El nuevo Código General del Proceso establece perentoriamente que elrecurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestióndecidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados porel apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión (art. 320), estoes consonante con la previsión del inciso 2° del numeral 3° del artículo 322de la misma codificación cuando ordena que la sustentación ante el superiorversará solamente sobre los reparos concretos izados frente al fallo enProceso: Simulación - Apelación Sentencia 4Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 primera instancia, cierra el marco conceptual el artículo 328 ibídem en tantoestablece que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamentesobre los reparos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisionesque deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Lo anterior no es cuestión diferente que el desarrollo del principio dispositivoque informa al procedimiento civil y un dique de contención para el juez desegundo grado a quien le está vedado irrumpir con su particular criterio paraedificar una impugnación que el recurrente no hizo, es incuestionable quecorresponde exclusivamente a las partes la función de fijar o delimitar elámbito de la controversia, en consecuencia los reparos no formulados quedansustraídos de ulterior debate, es decir, que sobre ellos fenece toda disputa.
4.- De entrada comporta distinguir que en este asunto no se trata de lasimulación de cualquier acto o contrato sino de la institución matrimonial queencuentra sustento constitucional. En efecto, dispone el artículo 42 de la C.P.que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye porvínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujerde contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. A su vez, el matrimonio está definido en el artículo 113 del Código Civil! ytiene como objeto la unión solemne de un hombre y una mujer para fundaruna nueva familia, vivir juntos, procrear, ayudarse y prestarse auxilio mutuo,cuyos efectos están establecidos en la ley y no pueden ser objeto denegociación para incluir o excluir obligaciones. La doctrina especializada confluye en las características y naturaleza delcontrato de matrimonio civil cuando destaca que es acto jurídico, por cuantose trata de un acuerdo de voluntades encaminado a producir los efectos yobligaciones establecidos en la ley; la unión personal, debido a que crea unvínculo personal que modifica el estado civil de las personas; lasingularidad, puesto que excluye la posibilidad que alguna de las partessea plural y resulta incompatible con otro tipo de uniones paracualquiera de los contrayentes; y la forma solemne, por cuanto se trata deun contrato formal y solemne, que debe cumplir con las formalidadesestablecidas en la ley, que se contrae ante juez o notario mediante sentenciao escritura pública, y que refleja la manifestación expresa y recíproca devoluntades de quienes lo contraen.
El contrato de matrimonio deberá reunir los requisitos generales comunes atodo acto jurídico. Por lo cual y teniendo en cuenta lo preceptuado en elartículo 1502 del Código Civil, es necesario que los contrayentes delmatrimonio civil (i) sean legalmente capaces, (ii) consientan en dicho acto odeclaración y que su voluntad no adolezca de vicios, (iii) que recaiga sobreun objeto lícito y (iv) que tenga una causa lícita. ! Artículo 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el finde vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia e) 7Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 La ausencia del cumplimiento de los requisitos esenciales del matrimonioimpide que este nazca a la vida jurídica o produzca efectos. Esta premisaencuentra su fundamento legal en el artículo 1501 del Código Civil quedispone que “/s/e distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia,las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esenciade un contrato aquellas cosas sin las cuales,o no produce efecto alguno, odegeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato lasque no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad deuna cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que niesencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio decláusulas especiales ”. (Subrayado fuera de texto).
5.- Es lugar común afirmar que no existe en el ordenamiento civil colombianouna disposición que aluda literalmente a la acción de simulación de losnegocios o actos jurídicos, o que precise de manera específica quiénes son opuedan ser los titulares de la misma; por supuesto que el delineamiento desus contornos, la fijación de sus alcances, el examen de la legitimación parareclamarla, en fin, el establecimiento de todos los presupuestos que laestructuran, han sido fruto de la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia, que de un escrutinio del artículo 1766 del Código Civil deriva laexistencia de una acción encaminada a facilitarle a los interesados lacomprobación judicial de una realidad jurídica arropada por una falsaapariencia creada deliberadamente por los estipulantes.? La doctrina, en líneas generales, sobre la simulación, su concepto ycaracterísticas sostiene que es la figura específica de la discordancia entre lavoluntad real (elemento interno) y su declaración (elemento externo),consiste en el concierto entre dos o más personas para fingir una convenciónante el público, bajo el entendido de que esta no ha de producir, en todo o enparte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante unadeclaración pública, una convención realmente celebrada, con el ropaje deotro negocio diferente; o en camuflar a una de las partes verdaderas con laimposición de un tercero. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por acto simulado se entiendetodo acuerdo contractual mediante el cual las partes emiten una declaraciónde voluntad no acorde con la realidad. Si tal acuerdo va destinado a descartartodo efecto negocial, la simulación es absoluta; si va orientado a celebrar unnegocio jurídico, pero se le encubre con un ropaje diferente, o cualquiera otraoperación destinada a cambiar o modificar positivamente las relaciones delos contratantes, la simulación es relativa.
Pacíficamente se afirma que la simulación se produce cuando las partes demanera simultánea celebran públicamente un negocio jurídico o contrato, yal mismo tiempo y de manera oculta realizan una contra estipulación privadaque altera lo pactado en el acto público, todo o en parte. Es decir, que existe 2 H. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia 091 de 1998.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia 6 7Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 una disconformidad entre el querer de las partes (voluntad real) y sudeclaración (voluntad declarada), que se refleja en la celebración de un actojurídico que tiene dos caras, una falsa que se hace de manera pública y otraveraz que es la oculta. El fenómeno de la simulación es una anomalía en el negocio jurídico, en elque las partes reflejan exteriormente la celebración de un contrato que nocoincide con su voluntad real. Lo que ocurre en realidad, es que las partescelebran un trato con dos caras distintas, es decir, que hay dualidad dedeclaraciones pero no de contratos. Las declaraciones son “/1]a pública y laprivada, una contraposición, no entre lo que se quiere y lo que se dice, sinoentre dos expresiones igualmente queridas: una enmascarada u oculta,destinada a permanecer secreta, otra, que es el disfraz que se muestra alpúblico, las dos, piezas integrantes de un solo mecanismo, ambas, de unamisma entidad”.
En la simulación las partes crean una situación que exteriorizan ante terceros,la cual solo se explica en razón de otra oculta, es decir, que los dos hechos seinterrelacionan de manera funcional. En otras palabras, se trata de lacelebración de un contrato con dualidad de propósitos (público y privado),ambos queridos y ciertos por los contratantes, cuyas consecuencias sondiferentes. 6.- La Corte Constitucional al abordar una controversia de idénticos perfilesfácticos al caso que nos ocupa dejó sentadas las reglas que los operadoresjurídicos deberán observar para dirimirla, que en lo esencial y para el objetode esta providencia serían: 1.- Si bien el contrato matrimonial tiene un régimen especial, cerrado yestricto que implica que sólo puede ser atacado a través de las nulidades dematrimonio civil establecidas en el artículo 140 del Código Civil, no es menoscierto que existen otras vías para anonadar dicho acto como sería lasimulación, en tributo a la tutela judicial efectiva, la prevalencia del derechosustancial y al postulado de la buena fe, como quiera que el ordenamientojurídico no puede prohijar actos fraudulentos. 2.- Establece y define que la discordancia entre la voluntad real y la aparenteen el contrato de matrimonio no refleja un problema de causa y objeto ilícitos,pues dicho tratamiento sería insuficiente para obtener la tutela judicial, alpaso que la pretensión de simulación tiene sólido arraigo constitucional ysería eficaz para el anunciado propósito de enervar el contrato matrimonial.
3.- Queda completamente despejado que tanto la nulidad absoluta como lasimulación del matrimonio puede ser invocada pese a la muerte de uno de loscontrayentes y la consecuente disolución del vínculo, toda vez que el 3 Hinestrosa Fernando. Tratado de las Obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: El negociojurídico. Vol. II. Ed. U. Externado. 2015. Pág. 564.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia Jf otSeguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 matrimonio sigue produciendo efectos jurídicos y patrimoniales, por ejemplopensionales, por lo que se hace necesario los correctivos para que cesen estasdefraudaciones. Arista inescindiblemente ligada a la legitimación en la causa. 4.- Al puntualizar sobre la acción de simulación concluye enfática yliteralmente que: “De todo lo anterior, se desprende que cuando loscontrayentes al celebrar el contrato matrimonial en realidad lo fingen, dadoque su real consentimiento no consiste en realizar los fines que la ley haprevisto para el vínculo nupcial, se entiende que el mismo fue simulado,puesto que el verdadero consentimiento fue dado para otra cosa distinta. Esdecir, que no está conforme la voluntad declarada con la voluntad real, loque supone que el acto aparente denominado matrimonio nunca existió,únicamente se trató de simular que existía, valiéndose de las formas que elordenamiento ha previsto para ello.
Así las cosas, y considerando que el acto aparente pudo haber tenido, entreotros, efectos patrimoniales y pensionales, los jueces y demás autoridadesdeberán adoptar las medidas correspondientes con el propósito de que ladeclaración de simulación produzca todas sus consecuencias legales. El matrimonio simulado o fraudulento también ha sido denominado comomatrimonio de conveniencia, blanco, de complacencia, mariage blanc o shammarriage. Es aquel en el que los contrayentes aparentan contraer matrimonioy expresa o tácitamente lo acuerdan, con la intención fraudulenta de engañara los demás, de no cumplir con los derechos y las obligaciones que del mismose derivan y de no aceptar el cumplimiento de los fines. Dicho de otra manera,este tipo de matrimonios son negocios jurídicos simulados o aparentes, quesuponen la celebración de un matrimonio ficticio, puesto que si bien, cumplencon las formalidades requeridas, los contrayentes no tienen la real intenciónde contraer el contrato nupcial”. La doctrina ha sostenido que este tipo de contratos se celebra, frecuentementecon el objeto principal de obtener beneficios, económicos, sociales ojurídicos, sin que entre los contrayentes exista un vínculo sentimental o sellegue a su consumación carnal”. Este tipo de uniones, generalmente estánprecedidas por un valor acordado entre las partes y tienen como propósitoalgo muy diferente a los fines del contrato nupcial, es decir, supone que noexiste voluntad de casarse y únicamente se pretende hacer aparecer anteterceros un matrimonio, a pesar de que la voluntad real no es proceder así.
4 Pérez Vallejo, A. M. (2006) Visite: www.dialnet.unirioja.es “Notas sobre la ineficacia que deriva de lanulidad de los matrimonios de complacencia. Recuperado en:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2151881Ortega Giménez, A. (2014) Visite: www.scielo.org.bo “España: El problema de los denominados“matrimonios de conveniencia”. Recuperado de:http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-8 15720140001000055 La celebración de dichos contratos matrimoniales, generalmente corresponde a la adquisición rápida debeneficios tales como, la nacionalidad o el permiso de residencia en un país, beneficios de seguridad social(afiliación al sistema de salud y pensiones), permiso para trabajar, entre otros.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia 8Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211
Este tipo de contratos, ha advertido un sector de la doctrina, es frecuente enpaíses con una gran inmigración!, Se ha señalado, refiriéndose a esta materia, que las autoridades competentes,deberán valorar las condiciones y motivaciones de cada una de las partes almomento de la celebración del contrato matrimonial y en los casos en loscuales corroboren que su celebración fue motivada únicamente por razonesdistintas a los fines del matrimonio establecidos en la ley, necesariamenteprocede declarar la inexistencia del vínculo nupcial. Las partes nuncatuvieron la voluntad ni otorgaron su consentimiento para asumir lasobligaciones matrimoniales y cumplir con los derechos, y deberes propios deeste contrato. Lo anterior, se traduce en la simulación del contratomatrimonial”. Aceptar la declaratoria de simulación de un matrimonio, planteadificultades conceptuales importantes. Sin embargo -con independencia delas soluciones jurídicas que el derecho comparado plantea-, para la Cortees claro que en atención a la estricta regulación que el Código Civil prevérespecto de los fines y los motivos del matrimonio, en aquellos casos en losque los presuntos contrayentes manifiestan externamente la celebración deun acto jurídico que por virtud de su propio acuerdo no pretenden llevar aefecto realmente, la categoría que mejor explica la situación y que habráde fundamentar la intervención judicial en caso de que así sea solicitadopor quienes tengan interés directo en ello, es la simulación. Podrádeclararse, afirma este Tribunal, la prevalencia del acto real u oculto.
Es decir, que cuando el consentimiento en el matrimonio es otorgado paraobtener unos fines distintos a los mencionados en el artículo 113 del CódigoCivil, se puede asegurar que no hubo voluntad real para la celebración dedicho vínculo nupcial, sino que el consentimiento fue dado para otroacuerdo, lo que implica que se trató apenas de una voluntad aparente. Enesta hipótesis, como se explicó, los terceros con un interés directo quedanhabilitados para solicitar a los jueces que se declare tal circunstancia, demanera tal que se asegure el respeto de la buena fe y se haga prevalecer larealidad sobre las formalidades. 6.- En la hora de ahora hay consenso en que quien ataca un acto de simuladopuede acudir a todos los medios de convicción para demostrar ese hecho. Asípor ejemplo es conducente la confesión, un documento, un principio deprueba por escrito, los testimonios, etc., vale decir, existe libertad probatoria,pero dada la forma y sigilo que rodea la celebración de los actos jurídicos 6 Ortega Giménez, A. (2014) Visite: www.scielo.org.bo “España: El problema de los denominados“matrimonios de conveniencia”. Recuperado de:http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572014000100005
7 Pérez Vallejo, A. M. (2006) Visite: www.dialnet.unirioja.es “Notas sobre la ineficacia que deriva de lanulidad de los matrimonios de complacencia. Recuperado en:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=21518818 H. Corte Constitucional. Sentencia T-574 de 20 de octubre de 2016. M. P. Dr. Alejandro Linares CantilloProceso: Simulación - Apelación Sentencia 9Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211 simulados, la prueba a la cual se acude con mayor frecuencia y que cobratoda su importancia es la indiciaria. De las inferencias indiciarias se afirma que más que verdaderos elementos deprueba por percepción o representación son fuentes intelectuales deconvicción que, por vía de razonamiento lógico, se deducen de determinadoshechos que deben estar demostrados en el proceso. 7.- En efecto, de inusitada frecuencia es que dentro de un proceso porsimulación se cuente con prueba directa, pues precisamente las partespersiguen es la ocultación del acto o darle un ropaje diferente, nada selograría si a la par de la simulación esta se vuelve un hecho notorio o se dejanhuellas o vestigios públicos suficientes para desentrañar la verdaderaintención de los aparentes contratantes. En nada habrían avanzado las partessi pretendiendo disfrazar la verdad concomitantemente van exteriorizando larealidad.
Por ello la experiencia judicial enseña que la prueba más socorrida parademostrar la simulación es la de indicios, y se recalca que para que lainferencia lógica pueda cumplirse de manera correcta, la existencia del hechoindiciario no le debe ofrecer ningún género de dudas al fallador, condiciónexigida por el artículo 240 del CGP, y su razón estriba en que la pruebaindiciaria es indirecta por excelencia, como que a partir de algo conocido ypor virtud de una operación apoyada en las reglas de la lógica y en lasmáximas de la experiencia, se establece la existencia de un hechodesconocido. Por ello se predica que “si del hecho indiciario no se tiene unconvencimiento pleno, la deducción viene a ser contraevidente”. Además serecaba que en la apreciación conjunta de los indicios deberá atenderse sugravedad, concordancia y convergencia. Se enfatiza que a la hora de valorar las pruebas en un proceso por simulaciónel juez no solo debe reparar en aquellas que ensombrecen la veracidad delcontrato, sino en aquellas otras que concurren a apuntalar la seriedad delmismo, pues es de común ocurrencia que al proceso concurran tanto indiciossobre la falsedad del negocio como otros que nos señalarán la realidad yveracidad del mismo -contraindicios. Por imperativo legal las pruebasdeberán ser apreciadas en conjunto y sometidas al tamiz de la sana crítica queno es cuestión diferente que la unión de la lógica con las reglas de laexperiencia y obviamente de la ciencia, sin perjuicio de las solemnidadesrequeridas por la ley para la existencia o validez de ciertos actos.
8. La personera judicial apelante cuestiona acerbamente que se hayadeclarado absolutamente simulado el contrato de matrimonio, soslayandoque el mismo se encontraba ya disuelto y extinguido por la muerte delsupuesto cónyuge Anatolio Cerón Túquerres, y por tanto concluye que carecede toda lógica que se declare simulado un acto jurídico que ya no existe.Proceso: Simulación - Apelación Sentencia 10Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211
El señor juez, con sólido apoyo jurisprudencial aborda esta arista paraconcluir que pese a la naturaleza especial del contrato matrimonial esprocedente no solo declarar la simulación sino que también procede lanulidad absoluta del mismo, por cuanto sigue proyectando sus efectos sobreotras esferas del individuo y de la sociedad misma. En líneas pretéritas se dejó sentado que la Corte Constitucional al emprenderel estudio tanto de la legitimación en la causa como la procedencia de lasimulación del matrimonio concluye explícitamente que tanto laspretensiones de nulidad absoluta o de simulación, según el caso, pueden serinvocadas pese a la disolución previa del vínculo matrimonial por la muertede uno de los cónyuges, y la razón estriba en que el matrimonio sigueproduciendo efectos jurídicos y patrimoniales por lo que impele adoptar loscorrectivos necesarios para que cesen los mismos. Como la censora no ensaya una argumentación distinta a la ofrecida por eljuzgador en su fallo y esta no se muestra antojadiza o arbitraria sino queencuentra estribo en precedentes judiciales, que esta Sala comparte sinatenuantes, no queda alternativa distinta que desechar el cargo.
9.- El segundo reparo se construye sobre la deleznable base de que eljuzgador omitió pronunciarse sobre las excepciones: dichos mediosdefensivos orbitaban en torno de la improcedencia de la declaratoria desimulación del contrato de matrimonio; sobre la identidad entre la voluntadreal y la voluntad declarada en el acto jurídico (no simulación); y ausencia demala fe. El señor juez discurre en principio sobre la acción de simulación y lospresupuestos axiológicos recabados jurisprudencialmente con apoyo endoctrina de la Corte Suprema de Justicia y hasta de la misma CorteConstitucional, de cómo la prueba más socorrida en pretensiones de estelinaje es la indiciaria, pues es excepcional y extraordinario que se cuente conprueba directa y emprende luego la deducción de los mismos, para acoger elpedimento de simulación absoluta y sus consecuenciales. Es incuestionable que para arribar a esta conclusión inexcusablemente eljuzgador emprendió el estudio y análisis en principio sobre la procedenciamisma para declarar la simulación del contrato nupcial, habida consideraciónde la especial naturaleza de este acto y su tratamiento restricto en el CódigoCivil, para concluir que era no solo procedente sino necesario, como se dejódecantado en párrafos anteriores, por lo que torna inoficioso entrar enrepeticiones inútiles. Luego se adentra en el estudio del instituto de la simulación y susrequisitorias para declarar que ante la evidente discordancia entre la voluntadaparente y la real que signa dicha convención, hay lugar a declarar laProceso: Simulación - Apelación Sentencia 11Seguros de Vida Suramericana S.A. Vs. Merlyn Yeimy Muñoz Obando y otros.Rad: 76001-31-03-005-2016-00161-01-3211
simulación absoluta por cuanto se distorsionaron los fines de la instituciónmatrimonial, para poner su voluntad al servicio de otros intereses. Es apenas obvio que dicha declarac