TSDJ CLO SC - 008 2011 00373 01-(15-06-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 008 2011 00373 01-(15-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
Republica de ColombiaRama Judicial del Poder PúblicoJurisdicción Ordinaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala Civil REFERENCIA COMPLETA:Radicación Única Nacional: 7600 1-3 1-03-008-201 1-00373-01Radicación interna: 3533Clase de Proceso: Responsabilidad Civil ExtracontructualDemandante: ELVIRA CASTRO CAMACHODemandados: ALMACENES LA 14 S.A.Procedencia: Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de CaliMotivo: Apelación Sentencia
Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Santiago de Cali. quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).Discutido y aprobado mediante Acta No. 963 de la fecha.
l. INTROTTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto porla parte demandante en contra la sentencia proferida en audiencia del 6 deoctubre de 2016 por el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITODE CALL en la cual se negaron las pretensiones de la demandaencaminadas a declarar la responsabilidad civil extracontractual deALMACENES LA 14 S.A.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO3. HECHOS RELEVANTES 2.1. En los Antecedentes 2.1.1. Mediante apoderado judicial, la sefiora ELVIRA CASTROCAMACHO instaura demanda VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVILEXTRACONTRACTUAL en contra de ALMACENES LA 14 S.A., paraque, previo el trámite correspondiente, se declare la responsabilidad civilextracontractual de esta última frente a los perjuicios sufridos comoconsecuencia de la caída sufrida el 26 de julio de 2010 cuando se encontrabaen el establecimiento de comercio de propiedad de la parte demandada,identificado como Supermercado LA 14 # 4, cuando transitaba por lasescaleras ubicadas en el cuarto piso del inmueble. Indica que la caída fueocasionada por “el mal estado del material” que recubre los escalones, yaque “existía un hueco entre el escalón y el plástico” y no existian barandasde apoyo.
2.1.2. Se expusieron las siguientes pretensiones; i) Se declarecivilmente responsable a ALMACENES LA 14 S.A. por los daños yperjuicios causados a la demandante a raiz de la cada sufrida en elestablecimiento ubicado en la carrera 5 No. 14-37 de Cali; (ii)Consecuencialmente se le condene al pago de una indemnización por lossiguientes conceptos: (a) Lucro Cesante: causado desde el 26 de julio de2010 al 26 de agosto de 2011 a razón de 2.8 SMLMV por cada uno de losmeses de incapacidad, y si se demuestra en el curso del proceso que dichaincapacidad es permanente, que la condena sea por el mismo monto mensualhasta que la demandante cumpla 73 años de edad por ser la edad de vidaprobable: (b) Daño Emergente: Todas las sumas de dinero destinadas agastos de transporte entre la Clínica Rafael Uribe, Clínica del Dolor +Fundación ideal, gastos médicos. préstamos a agiotistas, dineros retirados de Responsabilidad civil extracontractual Sentencia de 2da. Instancia(3533)08-2011-0037 3-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 14 S.A,títulos de capitalización especialmente los valores descritos en autorizaciónde pago No. 4280061 y 4289603; (c) Daño moral estimado en 355 SMLMVrepresentado en el permanente estado de angustia y depresión producto desu precaria situación económica como consecuencia directa del accidente ytrato dado por la demandada y la aseguradora durante la reclamacióndirecta: (d) Daño a la vida de relación, estimado en 355 SMLMVfundamentada en el deterioro de su vida sexual, conyugal y familiar comoconsecuencia de las lesiones sufridas; y, (e) se condene en costas a lasociedad demandada.
2.1.2. En la demanda 2.1.2.1. El 26 de julio de 2010 a las 12 del mediodía, la señoraElvira Castro Camacho, persona de 61 años de edad, se encontraba en elestablecimiento de comercio denominado La 14 ubicado en la carrera 5No.14-37 de esta ciudad, acompañada de su hijo Miguel Ángel RodriguezCastro de 15 años de edad y de su nieto, Sebastián Rodriguez Rojas de 10años, cuando de repente cayó por las escaleras ubicadas en el cuarto piso dela edificación. 2.1.2.2. Indica la demanda, que el accidente fue ocasionadoporque el material que recubre las escaleras “se encontraba en mal estadoformándose un hueco entre el escalón y el plástico”, donde el pie de lademandante se enredó. Se señala que la escalera se encontraba en malestado. “sin barandas de apoxo”, con “un arreglo improvisado”, y sin queexistiera aviso alguno que advirtiera tal situación, 2.1.2.3. Que la demandante fue auxiliada oportunamente por losempleados de la sucursal y fue llevada a la enfermería. Indica que antes de Responsabilidad civil extracontractual > Nentencia de 2da. Instancia(353 3j08-201 1-003 73-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la [4 SA.remitirla al hospital, el personal de la entidad le hizo firmar un documento,según ellos un “acta del accidente”, del cual se desconoce su contenido. 2.1.2.4. La demandante fue trasladada a la Clínica de la Caja deCompensación Familiar Comfenalco Valle del Cauca. alli le fuediagnosticado: “trauma de tobillo, trauma de ambas rodillas. trauma detórax, trauma de muñeca izquierda y derecha. trauma en abdomen. luxaciónv fractura ae coxis.”
2.1.2.5. Que desde la fecha del accidente la demandante ha debidoacudir cada mes al hospital Universitario Comfenalco Universidad Libre.antes Clínica Rafael Uribe Uribe, para la toma de exámenes, radiografías yescenografías. así como a la Clínica del Dolor para recibir terapia física. 2.1.2.6. Señala que como consecuencia del accidente lademandante ha caído en depresión, lo que la ha llevado a intentar suicidarseporque “no se siente wil’. 2.1.2.7. El 14 de septiembre de 2010, en respuesta a la solicitud deindemnización de perjuicios elevada por la demandante ante Almacenes La14 S.A., dicha sociedad le informó que contrató con la compañía MapfreSeguros de Colombia S.A una póliza de seguro # 1501306000146 ramo 370que ampara todo tipo de situaciones. 2.1.2.8. Presentada la correspondiente reclamación Ja aseguradorale ofreció siete millones de pesos como monto indemnizatorio: mismo queno fue aceptado por encontrarlo “insuficiente” ante el daño patrimonial ymoral sufrido. Responsabilidadcivil extracontractual Sentencia de 2da. Instancia(3S3 3108-201 1-003 73-011Elvira Castro Camacho vs Almacenes lá 14S. 4,2.1.2.9. Que como consecuencia del tramite de la reclamacionante la aseguradora “sufrió muchas angustias psicológicas por el tratodesconsiderado recibido”, pues tanto la sociedad demandada y suaseguradora jamás expusieron una razón válida para objetar la reclamación eincluso le “insinuaron que podrían reportarla a la DIAN por evasión deimpuestos”
2.1.2.10. Que a raíz de los padecimientos físicos sufridos que leimpiden sentarse y trabajar en la máquina de coser de donde derivaba suactividad económica, ha presentado problemas psicológicos pensando en elsuicidio, pues “ante la imposibilidad de tener relaciones sexuales sucónvuge se fue de la casa y convive con otra mujer.” 2.2. En el desarrollo procesal 2.2.1. La demanda se notificó a la representante legal de lasociedad demandada quien se opuso a las pretensiones e invocó comodefensa las excepciones que denominó: (i) INEXISTENCIA DEL NEXOCAUSAL ENTRE FL PRESUNTO DAÑO Y LA CONDUCTA DELDUMANDADO, — (ii) INEXISTENCIA DEL PERJUICIO, — (iii)TEMERIDAD Y MALA FE y. (iv) GENERICA o ECUMENICA, comosubsidiarias relativa con los perjuicios invocó: (i) INEXISTENCIA DE LAPRUEBA DEL PERJUICIO, (ii) EXCESIVA TASACIÓN DE LOSPERJUICIOS y (111) LA GENERICA 6 ECUMENICA. 2.2.2. Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. compareciócomo llamada en garantía con fundamento en la póliza de responsabilidadcivil extracontractual No. 1501307000146; se opuso a las pretensiones ymontos solicitados. y formuló como excepciones: (a) INADECUADOAGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, (b) CULPA
Responsabilidadcivil extracontractual Sentencia de da. Tustancia(3533108-207 2003301Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 14 S.A.6 EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, (c) INEXISTENCIA DERESPONSABILIDAD Y NEXO CAUSAL FRENTE AL RESULTADOQUE PUDO GENERAR PERJUICIOS, (d) INDETERMINACION DELOS PERJUICIOS RECLAMADOS Y PRUEBA DE LOS MISMOS, (o)EXCESO DE PRETENSIONES E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIONDE INDEMNIZAR PERJUICIOS EN VIRTUD DE LAS LESIONES y (d)LIMITE DE AMPAROS Y COBERTURAS. 2.2,3, Adelantado el debate procesal bajo el sistema escritural, yen cumplimiento de las directrices dadas por el Acuerdo PSAA1510363 de2015, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Cali, hoyJuzgado Decisiete Civil del Circuito, cerró el debate probatorio, y enaplicación del artículo 625 literal b de la Ley 1564 de 2012 convocó aaudiencia de alegatos y fallo. 2.2.4. El haz probatorio obrante en el plenario consiste en pruebastestimoniales, con las cuales se pretende probar los presupuestos de laacción como son el hecho, daño y la relación de causalidad. además de ladocumental principalmente encaminada a demostrar los daños y perjuiciosocasionados y reclamados.
2.2.5, En audiencia de alegaciones y fallo, llevada a cabo el 6 deoctubre de 2016, el juez de primera instancia. tras considerar que no secumplieron a cabalidad los presupuestos para la declaratoria deresponsabilidad civil, al no encontrarse acreditado el nexo causal entre elhecho y el daño. NEGÓ las pretensiones de la demanda y declaró noprobadas las tachas presentadas a los testimonios rendidos por los señoresLuis Alfonso Rodríguez, Victoria Eugenia Tovar Ortiz y Simona ParraPalomeque, condenando en costas a la parte demandante. Responsabilidadcivil extrucontractual ~ Sentencia de 2de. Instuncia(3533708-20 11-003 3-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 14 SA.2.3. En los reparos concretos. 2.3.1. Estando en el momento procesal correspondiente, elapoderado de la parte demandante apela la sentencia proferida por elDespacho, presentando los siguientes reparos en contra de la misma: 1) Improcedencia de condena en costas impuestas a la demandantecomo consecuencia del reconocimiento del amparo de pobreza a su favor: 2) Inadecuada valoración del testimonio de la señora SIMONAPARRA PALOMEQUE. quien “reconoció no tener experiencia en laatención de éste tipo de accidentes”; 3) Que dentro del proceso quedó demostrado que el almacéndemandado no tenía un paramédico que atendiera la emergencia presentada,y que el hecho de que la demandante fuese remitida “en un taxi y no en unacambulancia” al centro médico, agravó la lesión sufrida por ésta; y,
- Que aun aceptando que las escaleras estuvieren en buen estado,el nexo causal para declarar la responsabilidad invocada se deriva de lanegligente atención de primeros auxilios brindada a la demandante con o posterioridad a la caída. 2.3.2. El 4 quo concedió el recurso de apelación en el efectosuspensivo en virtud a lo dispuesto por el artículo 323 del Código Generaldel Proceso, correspondiéndole su conocimiento en segunda instancia a esta Magistratura. 2.3.3. En esta instancia y de forma extemporánea se solicita lapráctica de pruebas: misma que resulta improcedente como quiera que Responsabilidadcivil extracontractual > Sentencia de 2da. Instancia(3533 /08-201 1-003 73-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 14 SA.8 aquella debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la providenciaque admite el recurso de apelación y reunir los presupuestos del artículo 327del C.G.P.
3. AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO 3.1 En Audiencia de sustentación del recurso de apelación y tallollevada a cabo el día 13 de junio de 2017. el apoderado judicial de la partedemandante indició que en el presente asunto se encuentra demostrado quela entidad demandada no contaba con un paramédico que atendieraadecuadamente la emergencia, asi como que el hecho de que la demandantehaya sido remitida al centro médico correspondiente en un taxi y no en unaambulancia, agravó sus lesiones.
3.2. PROBLEMA JURIDICO De acuerdo con los reparos realizados por el apelante y conformeel limite establecido al juzgador de segunda instancia, el estudio de la alzadase encaminará a determinar, si como lo afirma el recurrente: 1) el juez deprimera instancia incurrió en una inadecuada valoración probatoria de lostestimonios que obran el expediente; 2) si puede ser objeto de consideraciónen segunda instancia un argumento del cual se deriva un título deimputación que no fue inicialmente planteado en la demanda y no fue objetode contradicción entre las partes, y iii) si ante la naturaleza del amparo depobreza concedido a la actora, la condena en costas impuestas en su contraresulta procedente.
4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO.4.1. Consideraciones Responsabilidadcivil extracontractual ~ Sentencia de 2da. InstanciaIISIIIOS 2011-0037 3-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 148.4.9 4.1.1. Presupuestos Procesales 4.1.1.1 En punto de los presupuestos procesales de la accion, entanto criterios indispensables para la validez la relación juridico-procesal,esto es competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad procesal ydemanda en forma se advierten cabalmente cumplidos. 4.1.2. Presupuestos materiales de la sentencia de fondo(Legitimación en la causa) 4.1.2.1. Por sabido se tiene que la legitimación es una figura dederecho procesal y tema de obligado estudio por parte del juzgador almomento de desatar la litis como presupuesto material de la sentencia, yque, se traduce por activa en ser el titular que conforme a la Ley sustancialestá llamado a reclamar el derecho violado o a satisfacer el interés quelegalmente se tiene, y por lo pasivo, en la persona que, según la misma ley,es la llamada a responder por tales derechos o intereses,
4.1.2.2. En línea de principio. está legitimada para pretender laindemnización de perjuicios toda persona a quien se causa un daño demanera directa. En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los hechos narradosen la demanda, la legitimación por activa está en cabeza de la demandantepor ser a quien presuntamente se le causó un menoscabo en su salud luegode sufrir una caída de las escaleras en un establecimiento de comercio depropiedad de la sociedad demandada, además de los daños morales que tal situación le pudo ocasionar. 4.1.2.3. En punto a la legitimación en la causa por pasiva, lademanda se dirige contra Almacenes La 14 S.Á. como propietaria delestablecimiento de comercio La 14 # 4 ubicada en la carrera 5 No. 14-37 de Responsabilidad civil extracontractualSentencia de 2da. Instancia(3333108201 1-0037 3-01Elvira Castro Camacho vs Alnucenes la dd S.A.esta ciudad, sitio en donde ocurrió el accidente del cual se pretende derivarla responsabilidad reclamada. 4.1.3. Presupuestos normativos 4.1.3.1. El artículo 2341 del Código Civil establece que: “El que
ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro. es oblizudo a laindenmización, sin perjuicio de la pera principal que la lex imponea por la culpa o el delito cometido”. De igual forma, el dueño de un edificio es responsable de losdaños ocasionados por haber omitido las reparaciones necesarias o haberfaltado al cuidado de un buen padre de familia!. Cuando surge la obligaciónde indemnizar a quien se le causa un daño, sin que la responsabilidad portal hecho se genere del incumplimiento de un contrato estamos frente a laresponsabilidad civil extracontractual: Puede solicitar la indemnización porperjuicios toda persona que haya sufrido un daño en su patrimonio o eo underecho suyo, es decir, que la indemnización no es exclusiva del dueño de lacosa sobre la cual se ha irrogado el daño. sino de cualquiera que ejerza underecho sobre ella. 4.1.4. Presupuestos Jurisprudenciales 4.1.4.1. Pese a que en el ámbito de la responsabilidad civil noexiste una rorma específica que aluda a la obligación de tener que establecerel elemento nexo de causalidad en un proceso de responsabilidad, bien seacontractual o extracontractual, sí pueden encontrarse algunos artículos en lacodificación civil que permiten ver el deseo del legislador en este sentido.En relación con este tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia. al
Artículo 2350 del €. Civil, Responsabilidadcivil extracontractual Sentencia de Zda. InstanciaBISRSj/0S-201 1-003 73-0)Elvira Castro Camacho vs dlmucenes la 14 S.A1 indicar que: “El fundamento de la exigencia del nexo causal entre la conducta yel daño no sólo lo da el sentido común. que requiere que la atribución deconsecuencias legales se predique de quien ha sido el autor del daño, sino elawtículo 1616 del Código Civil, cuando en punto de los perjuicios previsibles eimprevisibles al tiempo del acto o contrato señala que si no se puede imputar dolouldcudor. éste responderá de los primeros cuando son consecuencia inmediata ydirecta de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado suenmplimiento. Por lo demás. es el sentido del articulo 2341 ibídem. el que da lapauta, junto con el anterior precepto, para predicar la necesidad del nexo causalen la responsabilidad civil. cuando en la comisión de un “delito y culpa’ esdecir, de acto doloso o culposo — hace responsable a su autor. en la medida enque ha inferido “daño a otro’? El nexo causal, entonces, hace referencia a larelación que debe existir entre el comportamiento o conducta del agente y elresultado desfavorable producido: en otras palabras, lo que se pretende esprobar la existencia de una conexión necesaria.
4.2. DESARROLLO
4.2. DESARROLLO 4.2.1. El fin de toda acción de responsabilidad es la deconseguir una indemnización o reparación del daño padecido comoconsecuencia de la conducta (acción-omisión) de otro. De ahí que el dañosea en este sentido un elemento constitutivo de la responsabilidad civil, entanto que ésta no puede darse sin aquel: lo contrario significaria laobligación de indemnizar donde no habría nada que reparar.4.2.2. Centrándose la inconformidad del apelante en el hecho deque aun cuando en la sentencia el juez estimó que no fue probado que lacausa de la caída sufrida por la demandante se debió al mal estado de las "Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Sentencia del 26 de septiembre de 2002. MP. Dr:Jorge Santos Ballesteros. Exp. 6.878.Perano EJ. Responsabilidad Uxtracontractual. Bogota, Editoral Temis S.A. Reimpresión de la SegundaEdición. 2004, p. 405Ata Lopes. 1. CEL Daño Resarcible”. en fose N. Duque Gómez (Comp). El Daño. Compilación +Ustractos, Editora Juridica de Colombia, Primera Edición. 2001. p. 149
Responsabilidad civil extracontraciual Sentencia de 2du. Instancia(3533j)08-207 1-903 23-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la 14 S.Aescaleras, la responsabilidad -dicede la demandada también nace de ladeficiente o inadecuada atención de emergencias brindada a la demandanteen el establecimiento de comercio en donde ocurrió el accidente, el cual, “nocontaba con un servicio de paramédico o personal de salud que atendicraadecuadamente la emergencia”, y que las lesiones de aquella se agravaronal haber sido trasladada al centro médico en un taxi y no en una ambulancia,la Sala debe señalar que conforme lo indicado en el problema jurídicoplanteado, en atención a los principios de congruencia, lealtad procesal yderecho a la defensa, el estudio de tal reproche se realizará previaverificación de su concordancia con el título de imputación deresponsabilidad señalado en la demanda y lo probado dentro del expediente. Para tal consideración, es relevante poner de presente que en ellibelo introductorio la demandante pretende: ~...que se declare civilmenteresponsable a Almacenes la 14 SÁ por los daños y perjuicios ocasionados... como consecuencia de la negligencia... de reparar oportunamente Las excalerasubicadas en el cuarto piso de su establecimiento comercial, sin que enninguno de los apartes de la misma se señale un título de imputación deresponsabilidad diferente al ya indicado. y menos aún. que se indique que laresponsabilidad de la sociedad demandada ALMACENES LA 14 S.A. sederiva del hecho de no haber prestado a la demandante un adecuado serviciode atención de la emergencia inmediatamente ocurrió la caída.
Luego entonces, es claro que en el presente asunto no podríavalorarse en sede de segunda instancia un título de imputación deresponsabilidad que no se esbozó inicialmente como causante de los daños yperjuicios presentados en la demanda, pues es evidente que su eventualconsideración no sólo trasgrediría el derecho de defensa de la partedemandada quien no tuvo oportunidad de realizar pronunciamiento alguno Responsabilidad civil extracontractual Sentencia de Ja. InstanciaSISJON-L01 80-003 73-01Elvira Castro Camacho ys Almacenes la 14 SA.ni presentar argumentos de defensa que desvirtuaran las acusaciones deldemandante. sino que además, pretermitiria la instancia de su valoración. Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que al constituir lanueva acusación un tipo de responsabilidad que no deviene de unaconsecuencia necesaria del hecho inicial generador del daño (mal estado delas escaleras). aquella requeriría para su configuración la acreditación de loselementos propios de la responsabilidad civil derivada de nuevo hechoimputado (eventual desatención de normas técnicas de seguridad uobligatoriedad del uso de elementos y equipos de primeros auxilios enestablecimientos de comercio) y la prueba de su ocurrencia. Así entonces, teniendo en cuenta que en atención al principio decongruencia, el sustento de la apelación debe necesariamente estar enconcordancia con la demanda, contestación y hechos efectivamenteprobados en el proceso, y que de la forma en que ya se indicó. el reparoformulado en contra de la sentencia se basa en un título de imputacióndistinto al demandado, e introduce argumentos nuevos que no fueronplanteados inicialmente en la demanda de manera principal ni subsidiaria, ymenos aún, que hayan sido objeto de debate procesal, la Sala se abstendrá de
pronunciarse al respecto. 4.2.3. Aclarado lo anterior, se procede a analizar laconfiguración de los demás reparos señalados, en los siguientes términos: 4.2.3.1. Por mandato legal están inhabilitados para testimoniaro su declaración puede considerarse sospechosa a aquellas personas, frente aquienes en concepto del juzgador, existan circunstancias que afecten su credibilidad. Responsabilidad civil extracontractual Sentencia de 2da. Instancia(3533106-201 1-00373-01Elvira Castro Camacho vs Almacenes la S.Als 4.2.3.2. Analizado el reparo efectuado por el apelante frente a lasentencia de primera instancia, según el cual, el juez valoróinadecuadariente el testimonio de la señora Simona Parra Palomeque, quienseñala, tiene relación de dependencia con la sociedad demandada, la Salaencuentra que de la forma como han sido presentados los hechos, losllamados a declarar fueron las personas que estuvieron presentes en elmomento de ocurrir el accidente o llegaron inmediatamente después de queéste sucediera, v los testigos presenciales según el relato fáctico presentadoen el libelo, son el hijo de la demandante y los empleados de la sociedaddemandada frente a los cuales, conforme al relato realizado por la testigotachada. se observa una exposición libre y espontánea de su versión de loshechos, que da cuenta de la coherencia y razón de su dicho y conocimientode las situaciones fácticas expuestas: luego entonces, no pudo errar el juez aldecidir valorar tal testimonio pues de acuerdo con lo visto. su narracióncuenta con los rasgos de objetividad necesarios para su valoración.
En igual sentido debe decirse que aún en el caso de considerar que, como ¿o expone el recurrente, en su declaración la testigo “ucepló” suinexperiencia en la atención de lesiones por accidentes ocurridos dentro delas instalaciones del almacén, es imperativo considerar que conforme lo yadicho, el origen de la acción de resarcimiento inicialmente expuesto en lademanda fue la “falta de reparación de las escaleras” y no la deficienteprestación de la atención de primeros auxilios recibida con posterioridad a lacaida: situación que por sí misma deja sin fundamento el reparo formulado ala decisión del juzgador. 4.2.3.3. De lo anterior, se concluye que no fueron debidamentedemostrados los reparos en los que se funda la apelación como argumentoscapaces de desvirtuar la decisión tomada por el juez de instancia. ni su Responsabilidad civil extracontractual Sentencia de Qe. Instancia(3I333)08-201 10037 3-01Ebvira Castro Camacho ys Almacenes la 14 S.A,4.2.3.3. De lo anterior, se concluye que no fueron debidamentedemostrados los reparos en los que se funda la apelación como argumentoscapaces de desvirtuar la decisión tomada por el juez de instancia, ni suincidencia en la configuración de la responsabilidad civil de la sociedaddemanda.
4.2.3.4. Finalmente, teniendo en cuenta que medianteprovidencia del 18 de abril de 2012 el a quo reconoció a favor de la señoraElvira Castro Camacho amparo de pobreza de que tratan los artículos 163del otrora C.P.C.. y que de acuerdo con los efectos fijados por el artículo164 ibídem, “el amparado por pobre no estará obligado a prestar caucionesprocesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otrosgustos de la actuación, y no será condenado en costas”, es evidente que leasiste razón al recurrente frente al señalamiento de la incorrecta condena encostas impuestas a cargo de la demandante, y en consecuencia, estaCorporación dispondrá la revocatoria del numeral tercero de la sentencia apelada. 4.3. ESCENARIO CONCLUSIVO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali. en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,
5. RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR los numerales PRIMERO YSEGUNDO de la sentencia proferida por el JUZGADO DIECISIETECIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, en audiencia llevada a > Hoy artículo 154 del Código General del Proceso, Responsabilidad civil extracontractual - Sentencia de 2du. Instancia(3533j;08-201 100373001Elvira Custo Camacho ys Almacenes fa LASA|cabo el dia 6 de octubre de 2016 dentro del proceso declarativo de lareferencia.
SEGUNDO. REVOCAR El numeral TERCERO de lasentencia apelada, conforme lo expuesto en esta providencia. TERCERO.- SIN COSTASa cargo del recurrente, CUARTO.- DEVUELVASE el expediente al Juzgado deorigen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ll Magistrado ponente. AeVY . JULIÁN .oenko VILLEGAS PEREA Los restantes Magistrados integrantes de la Sala. YeoFLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES a JOSE DAVID CORREDOR ESPITIA Responsabilidad civil extracontractual - Sentencia de Qde. Instancia(3533)08-201 20037 3-01 :Elvira Castro Camacho vs Almacenes la | 4S Aab