TSDJ CLO SC - 008 2014 00347 03-(20-02-2018)-1
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 008 2014 00347 03-(20-02-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Cali Sala Civil de Decisión
REFERENCIA COMPLETA:
Radicación Única Nacional: 76001-31-03-008-2014-00347-03
Radicación interna: 3786
Proceso: EJECUTIVO SINGULAREJECUTIVO POR COSTAS
Demandante: IGNACIO ALONSO GONZALEZ LOURIDO
Demandado: JAIME GIL MENDOZA
Motivo: Apelación de Auto
Magistrado Sustanciador:
JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali, veinte (20) de febrero del dos mil dieciocho (2018)
I. ESCENARIO DESCRIPTIVO
1. INTROITO Procede el Magistrado Sustanciador a desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ignacio Alonso González (quien fuere apoderado de la parte demandante), en contra el Auto No. 742 del 11 de Octubre de 2017 proferido por el Juez 8o Civil del Circuito de Cali, en el que se abstuvo de librar mandamiento de pago de las agencias en derecho reconocidas a la parte actora y pretendidas por el togado por concepto de honorarios.
2. HECHOS RELEVANTES 2.1. EN LOS ANTECEDENTES (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 I jecutivo singular- [ejecutivo por costas2.1.1. Dentro del proceso ejecutivo de la referencia, el apoderado de la parte demandante, el señor Ignacio Alonso González, actuando en nombre propio, solicita al Juez de conocimiento se libre mandamiento de pago contra su poderdante, el señor Jaime Gil Mendoza, por las agencias en derecho, las cuales
la parte demandante, el señor Ignacio Alonso González, actuando en nombre propio, solicita al Juez de conocimiento se libre mandamiento de pago contra su poderdante, el señor Jaime Gil Mendoza, por las agencias en derecho, las cuales tras ser reconocidas a la parte actora en la sentencia del ejecutivo primigenio, le corresponden ser canceladas al togado en razón a los servicios profesionales prestados. Como sustento de su petición, adjunta copia del acta de la sentencia del proceso ejecutivo, donde obra la condena en costas a favor de la parte ejecutante. 2.1.2. El Juez de conocimiento negó por improcedente la solicitud señalando que las agencias en derecho se decretan a favor de la parte y no del apoderado judicial. Añadió que las controversias sobre el pago de honorarios profesionales deben desatarse en la jurisdicción laboral. 2.1.3. El señor Ignacio González interpone recurso de apelación, allegando documento donde consta el acuerdo sobre los honorarios profesionales suscrito por él y su poderdante, señalando que cuando se expresó que: uEn caso de pago del proceso con el señor JAIME CARMONA los honorarios le corresponden al Doctor IGNACIO ALONSO GONZALEZ' se estaba haciendo referencia a las agencias en derecho, por lo tanto éstas deben serle pagadas. También anexó constancias de pago por parte del señor Carmona a su favor, en las cuales se indica que esos pagos son por concepto de honorarios, pero que resta el de las agencias en derecho. PROBLEMA JURÍDICO (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas 2Corresponde determinar si el apoderado judicial de la parte
pero que resta el de las agencias en derecho. PROBLEMA JURÍDICO (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas 2Corresponde determinar si el apoderado judicial de la parte favorecida con la condena en costas, puede adelantar para sí, el cobro de las agencias en derecho dentro del trámite que las reconoció, aun cuando no está acreditado que su poderdante expresamente las haya reconocido como parte de sus honorarios.
ESCENARIO PRESCRIPTIVO
3. CONSIDERACIONES 3.1. PRESUPUESTOS NORMATIVOS 3.1.1. El artículo 306 del C.G.P. indica que el cobro ejecutivo de la condena en costas puede adelantarse una vez ejecutoriado el auto que aprueba la liquidación de estas. "Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. Si la solicitud de la ejecución se fórmula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo
Si la solicitud de la ejecución se fórmula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por estado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente. (...) (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costasLo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo." De ahí se entiende que la parte interesada podrá solicitar al Juez de Conocimiento que libre el mandamiento de pago respecto de las costas, las cuales incluyen, por supuesto, las agencias en derecho. 3.2. PRESUPUESTOS JURISPRUDENCIALES 3.2.1. Respecto a las Agencias en Derecho, la Corte Constitucional ha manifestado en sentencia C-089 de 2002: "..das agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aun cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel" 1 3.1.2. La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil ha señalado puntualmente que las Agencias en derecho corresponden a la parte
sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel" 1 3.1.2. La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil ha señalado puntualmente que las Agencias en derecho corresponden a la parte vencedora dentro del litigio en retribución a los gastos que asumió para su representación, no significando que se reconozcan al apoderado como contraprestación del servicio a su mandante: " [sje encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación (CSJAC, 2 dic. 2013, rad 2007-00019-01, reiterado en AC5073-2015) "2. 3.2. DESARROLLO 1 Corte Constitucional Sentencia C-089 de 2002 M.P Eduardo Montealegre Lynett " Corte Suprema de Justicia AC8431-20I7 del 11 de diciembre de 2017 M.P Alvaro Fernando García Restrepo. (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas 4Con sustento en la normativa 306 del Estatuto Procesal vigente, la ejecución de las costas procesales puede promoverse por la parte que se hizo acreedora de estas, dentro del mismo proceso en que fueron reconocidas. Revisado el caso sub examine, se evidencia que la controversia se suscita porque el apoderado de la parte ejecutante, solicita para sí mismo, el pago de las costas procesales, más concretamente, de las agencias en derecho, las
Revisado el caso sub examine, se evidencia que la controversia se suscita porque el apoderado de la parte ejecutante, solicita para sí mismo, el pago de las costas procesales, más concretamente, de las agencias en derecho, las cuales afirma le corresponden como parte de sus honorarios. En otras palabras, la solicitud de pago, no la hace la parte actora, quien fue favorecida con la condena en costas, sino el señor Ignacio Alonso González, no en virtud del mandato judicial asumido, sino postulándose como acreedor de las agencias en derecho. En ese orden de ideas, se dilucida que no es procedente dicha solicitud, pues, como bien se sabe, las agencias en derecho pertenecen a la parte vencedora, no al apoderado. Es preciso indicar que, para que el abogado pueda exigir las agencias en derecho como pago de honorarios, debe mediar estipulación expresa del poderdante, y seguir el trámite correspondiente. Lo anterior, no ocurre aquí toda vez que, con la presentación de la solicitud de mandamiento de pago no se presentó documento alguno que contuviera el título ejecutivo que pretendía hacer valer, no se acreditó que las agencias en derecho se hubiesen pactado como parte de sus honorarios y que fuesen exigibles por el abogado una vez fueren reconocidas procesalmente. A pesar de que obra en el expediente el acuerdo entre el señor Jaime Gil Mendoza (poderdante) y el Abogado Ignacio Alonso González por los honorarios de este último, ese documento se presentó con el recurso de alzada contra el auto que negó el mandamiento de pago por las costas, por lo que no hay
Gil Mendoza (poderdante) y el Abogado Ignacio Alonso González por los honorarios de este último, ese documento se presentó con el recurso de alzada contra el auto que negó el mandamiento de pago por las costas, por lo que no hay (3786) 76001-31-03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas 5lugar a que se tenga en cuenta en esta instancia. Si la intención del litigante era la de presentar el acuerdo de honorarios como título ejecutivo o para conformar el mismo junto con la providencia que condenó en costas a la parte contraria, debió allegarlo con la solicitud de ejecución ante el Juez de conocimiento y no ahora como fundamento de la apelación. Además, aún si debiera tenerse en cuenta, no se extrae en ninguna parte del documento que las agencias en derecho serían destinadas al apoderado como contraprestación por sus servicios profesionales, como tampoco las constancias de pago, que también fueron allegadas al plenario después de ser negada la petición de pago, dan cuenta de estipulaciones al respecto, de ahí, la imposibilidad absoluta de librar orden de pago a su favor por ese concepto. Así pues, la decisión del Juez de primera instancia, fue enteramente ajustada a derecho, motivo por el cual se confirmará la providencia objeto de la apelación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (V), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto No 742 del 11 de Octubre de 2017 expedido por el Juzgado 8o Civil del Circuito de Cali, el cual rechazó la petición de iniciar proceso ejecutivo en contra de su cliente por las agencias en
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto No 742 del 11 de Octubre de 2017 expedido por el Juzgado 8o Civil del Circuito de Cali, el cual rechazó la petición de iniciar proceso ejecutivo en contra de su cliente por las agencias en derecho decretadas en la sentencia No 083 del 18 de agosto de 2017. SEGUNDO. ORDENAR la devolución de estas piezas procesales al Juzgado de origen. (3786) 76001-3 1-03-008-2014-60347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas 6TERCERO. Sin costas por no haberse producido. NOTIFÍQUESE El Magistrado, (3786) 76001-31 -03-008-2014-00347-03 Ejecutivo singularEjecutivo por costas