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TSDJ CLO SC - 008 2016 00338 01-(14-01-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 008 2016 00338 01-(14-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

(o6-o2-201) las ro y |. Ss le oy 324%e i\ce Gose_ vr E ¡| € Gtrolea , Mav (e Er REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA CIVILDECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, catorce de enero de dos mil diecinueve. RESUÉLVESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante encontra del auto de fecha 12 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Octavo Civildel Circuito de esta Ciudad, mediante el cual se aprueba la liquidación de las —costas concretamente la tasación de las agencias en derecho. ANTECEDENTES [ Presentada la demanda verbal de responsabilidad médica y una vez subsanadaslas falencias advertidas, se procedió a su admisión por auto de 27 de enero de2017; notificados los demandados, se adelantaron y agotaron las etapas propias,profiriéndose sentencia el 22 de junio de 2018, en el que se declararon probadaslas excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, negándose laspretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte demandante,fijándose como agencias en derecho la suma de $22°165.830.00, fallo que quedo”en firme por haberse declarado desierto el recurso de apelación. J

Por tal motivo y en cumplimiento a lo preceptuado en el art.366 del C.G.P.", elsecretario del juzgado de conocimiento procedió a practicar la liquidación de lascostas señalando únicamente las agencias en derecho fijadas en la sentencia, porno haber encontrado más gastos que adicionar a la misma, la cual fue aprobadamediante providencia de fecha 12 de julio de 2018. La parte demandante enoportunidad interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación contradicho auto aprobatorio de la liquidación de costas, al considerar básicamente quepara la fijación de dicho rubro no existe discrecionalidad del juez sino que esreglado, y que para su tasación debe el juez tener en cuenta criterio degradualidad como la naturaleza del proceso, calidad y duración de la gestiónrealizada por los apoderados o la parte que litigó personalmente, la cuantía y la «Art. 366.- Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocidodel proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al procesoo notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción ... ” (subraya la sala).Apelación Auto / Verbal de responsabilidad médica de Mercedes Bastidas Daza y otros contra Comfenalco Valle EPS y otros.Rad.76001-31-03-008-2016-00338-01

pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas yrazonables.Que por lo expuesto, pretende se revoque el auto apelado y conforme la sanacrítica se reduzca la tasación de las agencias en derecho en menos del 50% delas fijadas. El juez de conocimiento, al desatar el recurso de reposición, consideró que no secorroboraban los argumentos expuesto por el recurrente por cuanto las agenciasen derecho reprochadas fueron fijadas en el 3% de las pretensiones de lademanda que el mismo demandante consideró en la suma de $781'861.000.00,habiéndose aplicado el mínimo establecido en el acuerdo PSAA16-10554 deagosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece un límiteentre el 3% y el 7,5% de las pretensiones, y que el monto no excede dichoporcentaje, motivo por el cual negó el recurso de reposición concediendo elsubsidiario de apelación.

CONSIDERACIONES

1. Las costas son consecuencia de un concepto objetivo de estricto contenidoprocesal que se impone a la parte que, entre otras hipótesis, resulte vencida en elproceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación,casación, queja, súplica, anulación o revisión, además de los casos especialesprevistos en el código, como lo ordena el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P.

En lo que atañe a las agencias en derecho, la ley presume su causación a favorde la parte favorecida con la sentencia o con los recursos interpuestos, y para sucuantificación debe aplicarse, por expreso mandato del numeral 4° del artículo 366Ibidem, las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, peroademás instituye que, “si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y unmáximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de lagestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantíadel proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximode dichas tarifas.” El Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, expedida por la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “por la cual se establece lastarifas de agencias en derecho”, en su art. 7° expresa que el mismo empieza aregir a partir de su publicación, es decir, a partir del 05 de agosto de 2016, y

Página 2 de 4Apelación Auto / Verbal de responsabilidad médica de Mercedes Bastidas Daza y otros contra Comfenalco Valle EPS y otros.Rad.76001-31-03-008-2016-00338-01 agrega que, los procesos que hayan comenzado antes de dicho acuerdo seseguirán regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, es decir porlos Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de dicha Corporación,por lo que se deberá tener en cuenta las tarifas señaladas en el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, y en aquél se prevé en el artículo Quinto, numeralprimero, que las tarifas de agencias en derecho para los procesos declarativos engeneral, en primera instancia, corresponderá “entre el 3% y 7,5% de lo pedido”,por lo que será sobre éste acuerdo que se tendrá en cuenta el señalamiento de lasagencias en derecho.

Además ha de tenerse en cuenta que en el Acuerdo mencionado, el ConsejoSuperior de la Judicatura utilizó la preposición “entre” que significa que existe unmínimo y un máximo, o el piso y el techo, entre los cuales puede el juez señalarlas agencias en derecho. No obstante, esa tasación no puede quedar ni queda alcapricho del Juzgador, pues como se dijo precedentemente, el numeral 4 delartículo 365 del C.G.P., y el artículo 2° del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de2016 antes referido, prevé otras circunstancias a tener en cuenta para su fijación otasación, como son: “la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizadapor el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demáscircunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, quepermita valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún'caso se puedandesconocer los referidos límites.” (subraya la Sala). [otro de los criterios que consagra el artículo 365 del C.G.P., para la cuantificaciónde las agencias en derecho, justamente alude a la naturaleza, calidad ycomplejidad de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó en causapropia; en manera alguna, puede concluirse que las agencias en derecho son lasmismas para un proceso donde se hayan tramitado excepciones, a otro dondeellas no se hubiesen formulado, o alguno en que el litigio tuvo un grado mayor dedificultad.

2.- Descendiendo al caso concreto, delanteramente se advierte que no cabe duda,que se está frente a una demanda verbal de responsabilidad médica, en la que seestimó bajo la gravedad del juramento como cuantía la suma de $738°861.000.00,es decir, que sobre la suma antes referida es que se debió aplicar el porcentajeque consideró el señor juez era el adecuado para señalar las agencias enderecho, de igual manera hay que considerar que además de las característicasantes referidas para tener en cuenta en la tasación de las agencias en derecho, se Página 3 de 4Apelación Auto / Verbal de responsabilidad médica de Mercedes Bastidas Daza y otros contra Comfenalco Valle EPS y otros.Rad.76001-31-03-008-2016-00338-01 debe considerar que debe ser inversamente proporcional a la cuantía del mismo,es decir, a mayor capital a tener en cuenta menor porcentaje y viceversa.3.- Conforme a lo anteriormente expuesto, para la Sala, la decisión tomada enprimera instancia por el señor Juez A Quo al señalar las agencias en derecho, seencuentra ajustada al porcentaje que establece el acuerdo atrás referido, pues seitera, se establece un mínimo del 3% y un máximo del 7,5%, y que como loestablece el Acuerdo atrás referido, el juzgador no puede desconocer dichoslímites, y para el caso en estudio se aplico la tasa mínima, es decir el 3%, pues siefectuamos la operación aritmética, tomando la cuantía de las pretensiones de lademanda expresada bajo la gravedad del juramento como fue $738°861.000.00 leaplicamos el 3% nos arroja la suma de $22'165.830.00 que es la suma que señalóel señor Juez A quo como agencias en derecho.

Razones suficientes para confirmar la providencia apelada por cuanto el monto delas agencias en derecho fijadas en $22'165.830.00 la Sala considera se encuentraajustada a derecho, por lo que se RESUELVE CONFIRMAR el auto recurrido de fecha 12 de julio de 2018, por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia. SIN COSTAS en esta instancia.En firme la presente providencia devuélvase al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, |

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JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIAMagistrado

— Maria Engepia García Contrerást na Pagina 4 de 4

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