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TSDJ CLO SC - 008201400434-04-(10-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 008201400434-04-(10-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

VERBAL

RAD. No. 008-2014-00434-04

Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil adelantado por Edgar Arizala Quintero y otros en contra de Seguros Colpatria S.A y otros, mediante el cual resolvió modificar y aprobar la liquidación de costas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito aprobó la liquidación de costas realizada por el secretar io del Despacho en la que únicamente se reconoció el valor de agencias en derecho al que fueron condenados los demandados en primera y segunda instancia, inconforme con lo decidido, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelació n, considerando que el A quo no tuvo en cuenta todos los gastos en los que incurrió en el curso d el proceso, para tal efecto, con interposición de los recursos, aportó comprobantes de pago por concepto de certificado de existencia y representación legal de Transmar Ltda, correspondencia para notificación personal de los demandados por aviso y de testigos, gastos de curaduría, honorarios de peritos y el costo del dictamen de pérdida de

existencia y representación legal de Transmar Ltda, correspondencia para notificación personal de los demandados por aviso y de testigos, gastos de curaduría, honorarios de peritos y el costo del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación d e Invalidez del Valle del Cauca.Verbal 008-2014-00434-04

2 El Juzgado consideró que en efecto en el expediente aparece probado el pago del certificado de tradición de un vehículo por la suma de $50.200, 3 aranceles judiciales de $7.000 cada uno, un certificado de envío de notificación por $9.200 y el pago de copias por $65.000, los cuales modificó la providencia para reconocerlos, sin embargo, respecto de los demás gastos que se reclaman y cuyo comprobante de pago se adjunta ron con el recurso, dijo que no pueden ser tenidos en cuenta por extemporáneos, pues son documentos que se allegar on después de la aprobación, como estos últimos no fueron incluidos, el Juez concedió la apelación.

2. Las costas están conformadas por los gastos que cada una de las partes debe sufragar en el proceso e incluyen las expensas y agencias en derecho (Art. 361 del C.G.P), las costas corresponden a la parte vencedora en el proceso y su imposición procede en la medida de su efectiva comprobación (Art.365 Ib).

De conformidad con el Art. 366 del C.G.P la liquidación se debe hacer de manera concentrada po r el Juzgado que haya conocido el proceso en primera instancia, una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga

De conformidad con el Art. 366 del C.G.P la liquidación se debe hacer de manera concentrada po r el Juzgado que haya conocido el proceso en primera instancia, una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o se notifique el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, en la misma , debe incluirse la totalidad de las co ndenas que se hayan impuesto, honorarios de auxiliares de la justicia, de peritos y gastos judiciales realizados por la parte vencedora, sin embargo, ello ocurrirá “siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”

3. Vistas las norma s que se acaban de reseñar, se puede concluir que en el curso del proceso, las partes tienen el deber de aportar los comprobantes de los gastos en los que hayan incurrido con ocasión del mismo con la finalidad de que cuando se resuelva el asunto, dichos gastos sean reconocidos a quien los sufragó y resulte vencedor, por lo tanto, la oportunidad para aportar las pruebas que los acreditan precluye una vez se liquiden y aprueben las costas , claro está, sin perjuicio de aquellos gastos efectivamente causados con posterioridad a la liquidación como puede ocurrir en un proceso ejecutivo en el que luego de la sentencia y en la etapa deVerbal

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3 ejecución forzada puedan causarse , en cuyo caso debe realizarse una liquidación adicional.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien los recibos de gastos procesales que se reclaman datan de los años 2014 a 2018 y la

liquidación adicional.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien los recibos de gastos procesales que se reclaman datan de los años 2014 a 2018 y la liquidación de costas se realizó y aprobó el 10 de junio de 2019, no es posible que las expensas reclamadas sean reconocidas porque no estaban reportadas en el proceso antes o en el momento de la liquidación, no resulta razonable abrir una oportunidad procesal adicional no c ontemplada en la norma procesal para que el acreedor de las costas compruebe los gastos que dejó de reportar al proceso, por esa razón, la providencia de primera instancia deberá confirmarse.

Por lo anterior, esta Sala de Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto objeto de recurso. Sin costas.

NOTIFÍQUESE,

JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Magistrado

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