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TSDJ CLO SC - 009201600340-01 (19-248)-(03-06-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 009201600340-01 (19-248)-(03-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA CIVILMagistrada Dra. ANA EUZ ESCOBAR LOZANO

ACTA No.

Santiago de Cali, tres (3) de Junio de dos mil veinte (2020) 1.- OBJETO Resolver el recurso de APELACION presentado por la apoderada del señor LUCIANOFRANCISCO RODRIGUEZ REINA contra el AUTO No 2704 del 29 de julio de 2019, proferido por el juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad,que negó las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante contra la señora ORFILIA VALENCIA FRANCO, en el proceso EJECUTIVO que fuere iniciado contra aquella y ALBA

ADIELA NIETO VALENCIA.

ILANTECEDENTES 1.- Ante el juzgado 9 Civil del Circuito de Cali, se inició por el señor Rodríguez un proceso ejecutivo mixto contra las señoras Valencia Franco y Nieto Valencia; y allegada para laaudiencia inicial solicitud del conciliador del “Centro de Conciliación Paz Pacifico” de“suspensión del citado proceso” - artículos 545 ,548 CGP - por estar adelantando trámite denegociación de deudas de la señora Orfilia Valencia, el juez decide “ abstenerse de continuarcon el trámite ejecutivo contra la señora Orfilia Valencia Franco, de conformidad con elartículo 545 de la ley 1564 de 2012. En consecuencia (...) cancélese la orden de embargo querecaen sobre los bienes de la demandada ORFILIA VALENCIA FRANCO”, y ordena continuarla ejecución contra la otra demandada, disponiéndolo así en la sentencia de acuerdo a los

términos del mandamiento de pago. En conocimiento del expediente el juzgado de ejecución se le allega por el conciliador el 22-03-19 una solicitud de “dejar sin efecto la solicitud de suspensión (...)” porque quedó sin valor todala actuación surtida en el trámite de negociación de deudas de la señora Valencia Franco,añadiendo después, que el expediente se archivó y que la señora no ha presentando nueva petición de insolvencia. EJECUTIVO MIXTO. - Luciano Rodríguez vs Orfilia Valencia CastroRad 009-2016-00340-01 (19-248)En ese estado de la actuación, la apoderada del ejecutante pide al juez de ejecución, que aclare el auto proferido por el Juez 9 Civil del Circuito, que levantó las medidas cautelares decretadas contra la señora Orfilia, o que proceda a decretar las medidas cautelares sobre dos inmuebles, uno de ellos afectado con hipoteca de primer grado a favor del ejecutante, o que se ordene que las medidas continúen vigentes porque su levantamiento no se hizo efectivo. 2.- Por el auto cuestionado la juez rechaza la solicitud de aclaración y continuidad de las medidaspor cuanto van contra una decisión en firme que no fue controvertida en su oportunidad. Y encuanto a decretar las medidas cautelares dice en su parte motiva que no procede en razón a que

la señora Valencia Castro, es ajena a la relación procesal, y como no se ha hecho efectivo el levantamiento de las cautelas dispone materializar la orden. Inconforme la apoderada del ejecutante con la decisión, en cuanto no accede a la solicitud demedidas cautelares contra la señora Valencia Franco, porque no es parte de la ejecución,interpone recurso de reposición y subsidiaria apelación, argumentando que si bien la decisión delJuez 9 Civil del Circuito, de abstenerse de continuar el trámite contra aquella está en firme, seprofirió dando cumplimiento a la suspensión que ordena el artículo 545 del CGP pedida por elconciliador y no para terminar el proceso en su contra. De manera que si no hay trámite deinsolvencia en curso porque se anuló todo lo actuado y se archivó el expediente, lo pertinente esreanudar la ejecución contra aquella y decretar nuevamente las medidas cautelares, para dar prelación al derecho sustancial y al derecho de acceso a la justicia del acreedor.- La Jueza niega la reposición y concede la apelación por tratarse de un auto que resuelve sobremedidas cautelares. Al efecto reitera que el ataque está dirigido a un auto en firme en el que seordenó abstenerse de continuar el proceso ejecutivo contra la señora Orfilia Valencia y cancelarla orden de embargo sobre sus bienes, no la suspensión de ese proceso en su contra, por lo que ella no es parte de esa ejecución y no puede ordenar medidas cautelares en su contra, porque

excede además el ámbito de competencia que le señala el Acuerdo 9984 de 2013. Encontrándose en esta instancia las copias pertinentes de la actuación, se procede a decidir, previas las siguientes, 11.-CONSIDERACIONES. - 1.- Corresponde determinar si en este asunto le asiste razón a la apelante cuando indica que laejecución prosigue contra la señora Orfilia Valencia y procede medidas cautelares en su contraporque no está en curso su negociación de deudas, o si la tiene la juez cuando niega las medidascautelares aduciendo que aquella demandada ya no es parte en la ejecución porque fue excluida EJECUTIVO MIXTO, - Luciano Rodríguez vs Orfilia Valencia CastroRad 009-2016-00340-01 (19-248)por auto en firme en el que se dispuso abstenerse de continuar la ejecución en su contra y levantar las medidas decretadas . 2.- En el precitado escenario, desde ya habrá de decirse que no le asiste razón a la jueza al negar las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante contra la señora Orfilia Valencia, toda vez que la decisión de abstenerse de continuar con el trámite en su contra, dispuesta por la iniciaciónde su negociación de deudas, cesó con la declaratoria de nulidad de toda esa actuación, por loque la ejecución en su contra continúa y debe resolverse sobre las medidas cautelares solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 599 del CGP.-

En efecto, el artículo 545 del CGP, en relación a los efectos de la aceptación de la solicitud denegociación de deudas, dispone que la misma da lugar a que los procesos ejecutivos en curso en ese momento “se suspenderán (...) ". Y eso fue lo que solicitó el conciliador en la negociación de deudas de la señora Orfilia al Juez 9Civil del Circuito - folio 1- , “De conformidad con lo prescrito en los artículos 545 y 548 de laley 1564 de 2012, solicitó respetuosamente la SUSPENSION del citado proceso en el estado enque se encuentre” , dando lugar a que dicho juez decidiera “(...) 2ABSTENERSE de continuarcon el trámite ejecutivo contra la señora ORFILIA VALENCIA FRANCO de conformidad con elartículo 545 de la ley 1564 de 2012. En consecuencia, de lo anterior cancélese la orden de embargo que recae sobre los bienes de la demandada (...)”. Según el diccionario de español, una de las acepciones de suspender, es “detener o interrumpirdurante un tiempo o indefinidamente el desarrollo de una acción o dejarla sin efecto”, demanera que cuando el juez se abstiene de continuar con el trámite, lo hace por efecto de la“suspensión” que contempla el art. 545 del CGP, sin que esa decisión tenga visos de terminar laejecución en contra de dicha deudora, como lo entiende la señora Jueza de la ejecución, porque,tanto el conciliador en su solicitud, como el Juez en el auto, la enmarcan en el artículo 545 delCGP, que refiere específicamente a la suspensión de los procesos ejecutivos por la iniciación del

trámite de negociación de deudas. Ahora, que la citada norma no dispone que uno de los efectos de la aceptación de la solicitud denegociación de deudas es la cancelación de las medidas cautelares decretadas, es cierto, comotambién lo es que los artículos 538 y siguientes del CGP no regulan la situación que se presentacuando se anula todo lo actuado en ese trámite y se archiva el expediente, pero lo primero debiócuestionarse en su momento y como no lo fue, esa decisión está en firme. Y lo segundo, si nohay auto de aceptación de negociación de deudas, no existen sus efectos y menos los efectos que EJECUTIVO MIXTO. - Luciano Rodríguez vs Orfilia Valencia CastroRad 009-2016-00340-01 (19-248)daría lugar el fracaso de la negociación , o la nulidad del acuerdo o su incumplimiento , de unanegociación de deudas que no ha iniciado.-3.- No obstante lo expuesto ,no puede pasarse por alto que terminada la detención o suspensiónde la ejecución porque quedó sin valor el auto que admitió la negociación de deudas , eseproceso continúa como fue iniciado, contra la señora Orfilia Valencia y otra, y como según lodispone el artículo 599 del CGP , desde la presentación de la demanda el ejecutante puede pedirel embargo y secuestro de bienes del ejecutado, al juez de ejecución le corresponde decidir sobrelas solicitadas , sin que ello exceda el marco de su competencia pues son actuaciones que lecorresponden según el artículo 8 del Acuerdo 9984 de 2013,

En los anteriores términos , la decisión contenida en la parte motiva del auto 2704 del 29 dejulio de 2019 denegatoria de las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante contra laseñora Orfilia Valencia Castro, no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 545 y 599 del CGPy deberá revocarse , para en su lugar ordenar que el juez a-quo resuelva sobre esas medidasporque al cesar la abstención de continuar la ejecución, prosigue la ejecución contra aquella yproceden medidas cautelares como se dijo, según lo dispuesto en el artículo 599 citado, por loque se : IV.- RESUELVE. - PRIMERO. —REVOCAR el auto impugnado número 2704 de 29 de julio de 2019 en cuantoniega las medidas cautelares solicitadas por la parte ejecutante contra la ejecutada ORFILIAVALENCIA FRANCO. En su lugar se dispone: ORDENAR al juez adoptar la decisión que corresponda sobre la solicitud de medidas cautelarescontra la ejecutada ORFILIA VALENCIA FRANCO formuladas por la parte ejecutante,atendiendo las normas aplicables al caso y lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER las copias de la actuación al juez de primera instancia para lo de sucargo. - NOTIFÍQUESE EJECUTIVO MIXTO. - Luciano Rodríguez vs Orfilia Valencia ZastroRad 009-2016-00340-01 (19-248)

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