TSDJ CLO SC - 011 2016 00238 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 011 2016 00238 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
República de ColombiaRama Judicial del Poder PúblicoJurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Civil REFERENCIA COMPLETA:Rad. Unica Nal: 76001-3 1-03-01 1-2016-00238-01Radicación interna: 3884Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil MédicaDemandante: Olga Inés Ouiceno Gómez y otrosDemandado: Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them &Cia. Ltda. - Cosmitet Ltda.Motivo: Apelación Sentencia
Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado mediante Acta No. 1096 de la fecha.
1. INTROITO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 15 del 30 de abril de 2018, proferida por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, que negó las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte demandante.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO 2.1. HECHOS RELEVANTES 2.1.1 En los Antecedentes2.1.1.1 Mediante apoderado judicial, los señores OLGA INES QUICENO GÓMEZ, HENRY RAMÍREZ ARANGO, JAIME ANDRÉSRAMÍREZ QUICENO, JENNY VIVIANA ARCILA QUICENO, GLORIAESPERANZA ARCILA QUICENO, CONSUELO QUICENO GÓMEZ,
ALBA MARY QUICENO DE TORRES, LUCELLY QUICENO DE GIRALDO, HUMBERTO QUICENO GÓMEZ, FERNELLY QUICENOGÓMEZ y ANA MARLENY QUICENO GÓMEZ, instauraron demanda deRESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA en contra de la CORPORACIÓN DESERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA. COSMITET LTDA. en su calidad de entidad encargada de proveer losservicios de salud del Magisterio, a través del cual pretenden que se declare civilmente responsable a la sociedad demandada por los daños y perjuiciosmorales a ellos ocasionados como consecuencia de la “mala praxis médica” e“infección nosocomial” que originó la eventración abdominal que afectó a lademandante OLGA INES QUICENO, y que requirió de tres cirugías para su corrección. 2.1.2 En la demanda. 2.1.2.1 Como consecuencia del diagnóstico de miomatosis uterina y cistocele, el 26 de junio de 2008, se le practicó a la demandante OLGA INESQUICENO GÓMEZ, una cirugía de histerectomía abdominal más Bursh. 2.1.2.2 Que previa a la práctica de la cirugía, a la paciente no se dio “información clara y específica acerca de su procedimiento a llevarse a cabo, pues el consentimiento informado” “no presenta fecha, ni firma por parte de la paciente ni su acompañante”, ni tampoco “se señalaron las complicaciones específicas” que podía derivarse de la misma, tales como la eventración de la pared abdominal.
Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.2.1.2.3 El 11 de agosto del mismo año, es decir “a los cinco (5) días posquirúrgicos”, la señora QUICENO GÓMEZ, se presentó en el servicio de urgencias de la entidad demandada, en razón a que presentaba mucho dolor y fiebre alta, sin embargo, al demorarse su atención dada la gran cantidad de pacientes que se encontraban en ese lugar, decidió consultar con un cirujano particular, quien la valoró y anotó en la historia clínica “hay herida quirúrgica mediana con secreción por puntos de sutura, hay dolor a la palpación, no blumberg” y le diagnosticó “absceso herida quirúrgica, infección nosocomial, ordenando antibiótico y curaciones diarias”. 2.1.2.4 El 29 de agosto de 2008, la paciente es valorada en control postquirúrgico, en donde le informó a la cirujana tratante que había presentado infección de la herida quirúrgica, razón por la que aquella ordenó que iniciara tratamiento antibiótico con clindamicina más curación diaria. 2.1.2.5 Superado el proceso infeccioso, la paciente presentó una EVENTRACIÓN DE PARED ABDOMINAL, razón por la que fue sometidaa un nuevo procedimiento quirúrgico denominado eventrorrafia abdominal más
colocación de malla “generando una alteración en la funcionalidad del colon con periodos de estreñimiento y síndrome adherencial secundario a procedimientoquirúrgico, lo que le ha producido un dolor abdominal crónico, afectando las relaciones sexuales con su compañero”. 2.1.2.6 Debido a los anteriores padecimientos, la señora OLGAINES QUICENO fue diagnosticada con depresión crónica. Cosa que afecta también a su grupo familiar. Con base en lo anterior, los demandantes piden que le sean indemnizados los perjuicios extrapatrimoniales por ellos sufridos como 3Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.consecuencia de la afectación psicológica que les produjo el hecho de ver sufrir a su familiar y no poder compartir con ella de las actividades cotidianas familiares en la forma como con anterioridad las llevaban a cabo. Estiman los perjuicios extrapatrimoniales en la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($710.137.620) 2.1.3 En el desarrollo procesal 2.1.3.1 Notificada del trámite de la demanda, la sociedad COSMITET LTDA. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la actora y adujo en su defensa excepciones de mérito que denominó: “INEXISTENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOMÉDICO IMPUTABLE A MI REPRESENTADA IPS COSMITET LTDA”,
“INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR AUSENCIA DE CULPA DE COSMITET LTDA.”, “INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS QUE CONFIGURAN RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA”, “INEXISTENCIA DERELACIÓN DE CAUSA A EFECTO ENTRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSY LOS ACTOS MÉDICOS REALIZADOS Y LA CAUSA DE LOS PADECIMIENTOSRECLAMADOS POR LA SEÑORA OLGA INÉS QUICENO GÓMEZ”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE IPS CONSMITET LTDA POR AUSENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE PRETENDIDO POR LA ACTORA”, “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE IPSCOSMITET LTDA. EN VIRTUD DE LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UNCASO FORTUITO EN LA CAUSACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO CUYAREPARACIÓN PRETENDE LA PARTE ACTORA”, “INEXISTENCIA DERESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE IPS COSMITET LTDA. EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO TOTAL Y OPORTUNO DE SUS OBLIGACIONES FRENTEA LA PACIENTE”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE ACUERDO CON LA Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.LEY”, “EXONERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIOBRINDADA POR COSMITET LTDA Y EL EQUIPO MÉDICO DISPUESTO PARALA ATENCIÓN DEL PACIENTE”, “CARGA DE LA PRUEBA”, “CARGAPROCESAL DEL DEMANDANTE DE PROBAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
RECLAMADOS” y la “INNOMINADA”.
En síntesis expuso que la parte actora falta a la verdad cuando afirma que la cirugía de histerectomía practicada a la parte actora se efectuó sin que la paciente conociera de los riesgos de la misma, pues prueba de ello es el consentimiento informado que obra en la historia clínica el cual se encuentra debidamente firmado tanto por la paciente como por su acompañante. Expuso que en el presente asunto no puede atribuirse responsabilidad alguna a la entidad demandada por los supuestos daños padecidos por la demandante en la medida en que, de existir, aquellos no fueron generados por ningún acto negligente, imprudente o imperito atribuible a su personal médico, quien en todo momento se ciñó a los postulados de la /ex artis, la cual, en todo caso, excluye cualquier tipo de responsabilidad derivada de los riesgos propios de cualquier acto médico o quirúrgico. Indicó que tanto la infección como la eventración (hernia) que afectó a la demandante constituyen riesgos inherentes a la cirugía dehisterectomía que se le practicara (en la que se interviene la pared abdominal),exacerbados por las condiciones mismas de la paciente tales como una paredabdominal debilitada por 4 cirugías previas, la obesidad, gran cantidad de tejidoadiposo, y la enfermedad metabólica -hipotiroidismo-, que incide directamente en la calidad de la cicatrización. Bajo las anteriores circunstancias dijo que “/as condiciones particulares de la paciente OLGA INES QUINCENO GÓMEZ así como los riesgos
inherentes a dichos cuadros clínicos, constituyeron factores de riesgo, sobre los5Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-01 1-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda. jecuales de manera anticipada no se podía inferir o garantizar un resultado adverso” pues “la ocurrencia del resultado insatisfactorio que motiva la inconformidad y que da impulso a la demanda, constituye desde la perspectiva jurídica un evento denominado fortuito por ser riesgo de imposible previsión (no se sabe en qué casos va a ocurrir o no) y que se tornó en irresistible y por ende inevitable pese a la buena práctica médica”. Por último insistió en el hecho de que no existe relación causal entre los daños supuestamente sufridos por los demandantes y la atención médica brindada a la paciente, pues las complicaciones médicas (infección de herida quirúrgica y eventración abdominal) que sufrió durante su postoperatorio, hacen parte de los riesgos inherentes al tipo de procedimiento a ella efectuado. 2.1.3.2 LLAMÓ EN GARANTÍA a la PREVISORA S.A. compañía de seguros quien, también contestó la demanda y el llamamiento presentando excepciones relacionadas con la inexistencia de la falla médica imputada a la sociedad demandada, así como con el cumplimiento de laobligación de diligencia y cuidado por parte del equipo médico de COSMITET LTDA. Enfatizó en la falta de nexo causal entre la atención médica
brindada a la paciente y los perjuicios reclamados en la demanda, así como también en la exclusión de responsabilidad de la misma dado que las afecciones de salud que en la actualidad dice tener la demandante, tales como dificultadpara hacer deposiciones y tener relaciones sexuales, no son consecuencia directa de los procedimientos médicos a ella realizados. En todo caso señaló que se deben tener en cuenta las condiciones propias de la paciente, que yahabía sido sometida a intervenciones abdominales anteriores. Finalmente frente al contrato de seguro No. 1055297 indicó que 6Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.existe falta de cobertura contractual dado que la póliza de seguro se pactó bajo la modalidad Claims Made, vigente desde el día 26 de febrero de 2014, y el hecho generador el daño se verificó el 26 de junio de 2008, es decir que ocurrió con anterioridad a su vigencia. 2.1.3.3 Dentro de las pruebas relevantes recaudadas dentro del proceso se encuentra la historia clínica de la demandante OLGA INES QUICENO GÓMEZ, los testimonios técnicos de los médicos: Dr. CARLOSALBERTO RAMIREZ ARANGO médico general; Dra. ADRIANA SILVACONTRERAS ginecobstétra; y. Dr. CARLOS MUNAR cirujano general. 2.1.4 En la Sentencia 2.1.4.1 El juez, luego de hacer una exposición de los presupuestos
de la responsabilidad civil, en especial de la responsabilidad médica, y citarjurisprudencia relacionada con el tipo de obligaciones que se derivan de la práctica médica, declaró probadas las excepciones de mérito presentadas por la parte actora y negó las pretensiones de la demanda. Señaló que en el presente asunto está probado que todas y cada una de las intervenciones quirúrgicas practicadas a la demandada contaron con el correspondiente consentimiento informado, en donde inclusive constan los riesgos de la cirugía de histerectomía a la que se sometió la paciente. Que no existe prueba de que la infección que afectó la heridaquirúrgica durante el periodo postoperatorio hubiere sido de tipo nosocomial, así como tampoco que hubiere existido una violación de la lex artis. Expuso que de acuerdo con lo probado dentro del proceso, la atención brindada a la paciente fue la adecuada para conjurar su condición 7Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.prexistente de salud, así como que la eventración que sufrió la demandante hace parte de los riesgos propios de una cirugía en la que se interviene la pared abdominal, como en este caso la histerectomía. Concluyó que de acuerdo con lo ilustrado por los testigos técnicos que rindieron su testimonio, el problema de estreñimiento que padece la paciente, pudo ser uno de los factores que incidió en la producción de la eventración, y que no hay prueba de que ésta se hubiere producido como
consecuencia de una mala cirugía, o inadecuada técnica quirúrgica. Enfatizó en el hecho de que el mismo médico familiar que atendió la infección que presentó la paciente en su herida quirúrgica afirmó que aquella se presenta como riesgo inherente de la cirugía e incide en la evolución del proceso de cicatrización. De igual manera dijo que la eventración abdominal que afectó a la paciente, es un riesgo de la cirugía abdominal, la cual “inclusive se vió comprometida por las condiciones mismas de la paciente” quien ya había sido sometida a tres inteversiones quirúrgicas abdominales anteriores, cosa que produjo que su pared abdominal “no se encontrara en las mejores condiciones fisicas” para soportar un nuevo proceso de cicatrización haciendo que se produjera una eventración o hernia por el lugar en donde se llevó a cabo la cirugía. 2.1.5 La apelación - reparos concretos El apoderado judicial de la parte demandante apeló la sentencia indicando como reparos concretos los siguientes: i) Indebida Valoración probatoria. Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011 1-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.Señala que el Juez no tuvo en cuenta que dentro del proceso quedó probado que la demandante contrajo una infección nosocomial, y que frente a la misma, la entidad demandada no se ocupó de demostrar que fue
diligente en la aplicación de los protocolos fijados por la OMS para evitarlas y así prestar un servicio de salud bajo condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad. ii) Falta de atención de los servicios de Salud. Indica que se encuentra probado que la paciente no fue atendida por COSMITET LTDA para tratar la infección de la herida quirúrgica quepresentó en los días posteriores a la cirugía de histerectomía, y que se equivocóel juez al señalar que como la misma fue conjurada por un médico particularal que tuvo que acudir la demandante, en ninguna omisión incurrió la demandada. iii) Que se equivocó el juez al señalar que no existeresponsabilidad de la entidad demandada derivada de los problemas de calidadde la atención de urgencias prestada por la demandada (servicio de urgenciaslleno), desconociendo que existen normas legales que fijan los parámetros decalidad en la prestación del servicio que deben prestar las entidades de salud, tales como la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad,cuya inobservancia puede ser fuente de responsabilidad. 2.1.6 En la sustentación del recurso. 2.1.6.1 En audiencia de sustentación del recurso de apelación, llevada a cabo el día 21 de febrero de 2019, el apelante sustentó la alzada entérminos similares a los referidos en los reparos señalados a la sentencia de Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Ouiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.primera instancia respecto. Por su parte, la demandada replicó lo expuesto por
su contraparte recalcando que se prestó un adecuado servicio de salud y que la inadecuada cicatrización e infección que presentó durante el periodo postoperatorio constituyen riesgos inherentes a la cirugía abdominal a ella practicada, en este caso, exacerbados por el hipotiroidismo, obesidad, multiparidad y cirugías abdominales previas.
3. PROBLEMAS JURÍDICOS Corresponde a la Sala determinar: i) ¿Se encuentra debidamente probado que la paciente sufrió de una infección nosocomial frente a la cual la sociedad demandada es responsable? ii) ¿Los daños reclamados en la demanda se derivan de la falta de atención médica del servicio de urgencias al que hace referencia la demanda? iii) ¿Probó la parte actora que los daños sufridos por la demandante obedecieron a una inadecuada praxis médica, o por el contrario, quedó visto que los mismos se derivaron de un riesgo propio de cualquiercirugía abdominal? 4, ESCENARIO PRESCRIPTIVO. 4.1 Presupuestos procesales En punto de los presupuestos procesales de la acción, en tanto criterios indispensables para la validez de la relación jurídico-procesal, esto es
10Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se advierten cumplidos a cabalidad. 4.2 Presupuestos materiales de la sentencia de fondo
(legitimación en la causa) 4.2.1 Por sabido se tiene que la legitimación es una figura de derecho procesal y tema de obligado estudio por parte del juzgador al momento de desatar la /itis como presupuesto material de la sentencia, y que, se traduce por activa en ser el titular que conforme a la Ley sustancial estállamado a reclamar el derecho violado o a satisfacer el interés que legalmentese tiene, y por lo pasivo, en la persona que, según la misma ley, es la llamada a responder por tales derechos o intereses. 4.2.2 En línea de principio, está legitimada para pretender laindemnización de perjuicios toda persona a quien se causa un daño de maneradirecta. En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los hechos narrados en lademanda, la legitimación por activa está en cabeza de los demandantes, aquienes presuntamente se les causó un daño antijurídico en su órbita moralcomo consecuencia de la inadecuada atención médica y contagio con bacterianosocomial que impidió un proceso de cicatrización normal de herida quirúrgica y posterior eventración. 4.2.3 En punto a la legitimación en la causa por pasiva, la demanda se dirige en contra de COSMITET LTDA. en su calidad de entidad encargada de la prestación de los servicios médicos brindados a la señora OLGA INES QUICENO GÓMEZ como miembro del magisterio. 4.3 Presupuestos normativos 11Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.4.3.1 La responsabilidad médica describe un escenario en donde
prevalecen los mismos elementos de toda acción resarcitoria y, por supuesto, cuando se ha infligido daño a una persona, surge el deber de indemnizar. Los agentes de la salud o establecimientos hospitalarios no están exentos, entonces, de ser llamados a responsabilizarse del detrimento generado. Desde luego, igual que acontece en los otros eventos donde se dan las circunstancias para reconocer perjuicios, cuando en desarrollo de actividades vinculadas a la sanidad de los pacientes, ya sea por negligencia o impericia, se les afecta negativamente en su salud, surge, de manera simultánea, el compromiso del agente dañino de enmendar el daño ocasionado, siempre y cuando se acrediten los restantes elementos de la responsabilidad. En tal sentido, el artículo 2341 del Código Civil establece que: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. A su turno, La Ley 23 de 1981 regulatoria de las normas de ética médica, señala en el artículo 5° lo siguiente: “La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos; (...) 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.” De la misma forma, debe decirse que se encuentra comprometida la responsabilidad de las instituciones que concurren al cumplimiento del actomédico, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 100 de
1993, cuando prevé que: “se garantiza a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos: 1. La atención de los servicios del planobligatorio de salud del artículo 162 por parte de la entidad promotora de saludrespectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas” 12Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.4.4 Presupuestos Jurisprudenciales 4.4.1 Sobre los elementos de la responsabilidad en materia médica, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “(...) se pudiera afirmar que en este tipo de responsabilidad como en cualquiera otra, deben concurrir todos los elementos o presupuestos materiales para el éxito de la pretensión, empezando por supuesto con la prueba del contrato, que es carga del paciente, puesto que es esta relación jurídica la que lo haceacreedor de la prestación del servicio médico, de la atención y el cuidado. Igualmente, corresponde al paciente, probar el daño padecido (lesión física o psíquica) y consecuentemente el perjuicio patrimonial o moral cuyo resarcimiento pretende. Ahora, probado este último elemento, sin duda alguna, como antes se explicó, que lo nuclear del problema está en la relación de causalidad adecuada entre el comportamiento activo o pasivo del deudor y el daño padecido por elacreedor, pues es aquí donde entran en juego los deberes jurídicos de atención ycuidado que en el caso concreto hubo de asumir el médico y el fenómeno de laimputabilidad, es decir, la atribución subjetiva, a título de dolo o culpa.”! (Resalta la Sala).
la Sala). Así pues, para que pueda declararse la responsabilidad de unprofesional de la salud, al demandante le corresponde demostrar, en línea deprincipio: i) el daño, entendido como todo detrimento o menoscabo sufridopor la víctima?, ii) el comportamiento culpable del facultativo en cumplimiento de su obligación; iii) el nexo causal, y finalmente iv) el fundamento o deber de reparar, este último entendido como la razón quehabilita a desplazar esa situación nociva al patrimonio del autor del daño para que sea reparado. 1CSJ SC, Sentencia del 30 de enero de 2001. Exp. 5507? De Cupis A, El Daño. Teoría General de la Responsabilidad Civil, Barcelona, Casa Editorial Bosch, 1975,p. 81. Titulo original, Il Danno. Teoria generale de la responsabilita civile, 2 edición, 1970, trad. de AngelMartínez Sarrión 13Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.4.4.2 En cuanto a la atribución de la responsabilidad médica, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente en señalar que, por criterio general, sólo será indemnizable el perjuicio que se origine en un acto médico precedido de culpa. En tal sentido, precisó, ya refiriéndose en particular a las reglas aplicables en materia de prueba del factor subjetivo de atribución de la responsabilidad médica que: “si bien el pacto de prestación del
servicio médico puede generar diversas obligaciones a cargo del profesional que lo asume, y que atendiendo a la naturaleza de éstas dependerá, igualmente, su responsabilidad, no es menos cierto que, en tratándose de la ejecución del acto médico propiamente dicho, deberá indemnizar, en línea de principio y dejando asalvo algunas excepciones, los perjuicios que ocasione mediando culpa, enparticular la llamada culpa profesional, o dolo, cuya carga probatoria asume eldemandante, sin que sea admisible un principio general encaminado a establecer de manera absoluta una presunción de culpa de los facultativos (sentencias de 5 de marzo de 1940, 12 de septiembre de 1985, 30 de enero de 2001, entre otras). Lo anterior permite resaltar que para el juzgamiento de losprofesionales de la ciencia médica en el ámbito de la “responsabilidad civil”, porregla general, ha de tomarse en cuenta la “responsabilidad subjetiva” basada en la culpa o negligencia, constituyendo la “lex artis” parámetro preponderante parasu determinación, en armonía con los deberes médicos.”? 4.4.3 Ahora bien, en cuanto al manejo y atribución de la
responsabilidad derivada de un acto médico cuando el daño ocasionado seenmarca dentro de los riesgos inherentes al mismo, la Corte Suprema deJusticia en sentencia SC7110-2017 del 24 de agosto de 2016, señaló que: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ref.: 76001-3103-002-1999-01502-01. Bogotá, D.C.,treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). M.P. Arturo Solarte Rodríguez 14Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.“En el punto, resulta cuestionable que haya lugar a responsabilidad civil derivada del acto médico, cuando se materializa un riesgo que es propio, natural o inherente al procedimiento ofrecido. En estos casos, el daño causado no tiene el carácter de indemnizable, al no estar precedido de un comportamiento culposo. Frecuentemente el médico se encuentra con los riesgos inherentes al acto médico, sea de ejecución o de planeamiento, los cuales son inseparables de la actividad médica, por cuanto no puede predicarse que la medicina sea una ciencia exacta y acabada, sino en constante dinámica y evolución. Al respecto, la literaturasobre responsabilidad médica, como la reiterada jurisprudencia de esta Sala, espacífica en sostener y reconoce que la Medicina es una ciencia en construcción, ypor tanto, apareja la existencia de ciertos riesgos inherentes a la realización deciertos procedimientos médicos, los cuales hacen que el daño derivado del acto
médico no configure ninguna modalidad de culpa. La expresión riesgo inherente, se compone de dos términos: de riesgo,el cual, según la RAE, es “contingencia o proximidad de un daño (...). Cada una delas contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro (...). Estarexpuesto a perderse o a no verificarse ”; e inherente entendido como aquello: “Quepor su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar deello”. Por lo tanto, debe juzgarse dentro del marco de la responsabilidad médicaque riesgos inherentes son las complicaciones, contingencias o peligros que sepueden presentar en la ejecución de un acto médico e íntimamente ligados con éste,sea por causa de las condiciones especiales del paciente, de la naturaleza delprocedimiento, la técnicas o instrumentos utilizados en su realización, del medio o de las circunstancias externas, que eventualmente pueden generar daños somáticoso a la persona, no provenientes propiamente de la ineptitud, negligencia, descuidoo de la violación de los deberes legales o reglamentarios tocantes con la lex artis. 4 RAE. Diccionario esencial de la lengua española. 22 edición, Madrid: Espasa, 2006, p. 13043 RAE. Diccionario esencial de la lengua española. 22 edición, Madrid: Espasa, 2006, p. 824. 15Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.De tal manera, probable es, que el médico en la ejecución de su labor
lesione o afecte al paciente; no obstante, no puede creerse que al desarrollar su actividad curativa y al acaecer menoscabos lesivos, pretenda ejecutar un daño al enfermo o, incursione por ejemplo, en las lesiones personales al tener que lacerar, alterar, modificar los tejidos, la composición o las estructuras del cuerpo humano. De ningún modo, el delito o el daño a la humanidad del doliente es la excepción; no es regla general, por cuanto la profesión galénica por esencia, es una actividad ligada con el principio de beneficencia, según el cual, es deber del médico, contribuir al bienestar y mejoría de su paciente. Al mismo tiempo la profesión seliga profundamente con una obligación ética y jurídica de abstenerse de causarle daño, como desarrollo del juramento hipocrático, fundamento de la lex artis, que impone actuar con la diligencia debida para luchar por el bienestar del paciente y de la humanidad, evitando el dolor y el sufrimiento. Ello no significa soslayar los errores. Estos pueden ser excusables e inexcusables. En el ámbito de estos últimos, se hallan los groseros, los culposos, los faltos de diligencia y cuidado, y por tanto injustificados, motivo por el cualresultan abiertamente inexcusables y consecuencialmente, reparables “in natura” o por “equivalente”, pero integralmente. Todos los otros resultan excusables.”% 4.4.4 Finalmente frente al tipo de obligaciones que genera larelación médico paciente, la Corte Suprema de Justicia, en el fallo ya indicado
señaló: “Suficientemente es conocido, en el campo contractual, la responsabilidad médica descansa en el principio general de la culpa probada, salvo cuando en virtud de las “estipulaciones especiales de las partes” (artículo 1604, infine, del Código Civil), se asumen, por ejemplo, obligaciones de resultado, ahoramucho más, cuando en el ordenamiento patrio, el artículo 104 de la Ley 1438 de 2011, ubica la relación obligatoria médico-paciente como de medios.” $ CSJ SC7110-2017. Sentencia del 24 de agosto de 2016: M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Rad. 05001-31-03-012-2006-00234-01. 16Declarativo de responsabilidad civil médica(3884) 760013 103-011-2016-00238-01Olga Inés Quiceno Gómez. — Cosmitet Ltda.4.5 Aplicación al caso en concreto. 4.5.1 Partiendo de la base de que, en síntesis, los reparos formulados por la actora tienen por objeto rebatir la decisión del a quo de negar las pretensiones de la demanda, señalando en esta instancia que aquel no tuvo en cuenta que la paciente “fue contagiada con una infección nosocomial” y que no fue atendida oportunamente por el servicio de urgencias de la entidad demanda, se debe indicar de entrada, y sin lugar a laborar mayores disquisiciones al respecto, que ninguno de los reparos formulados en tal sentido está llamado a prosperar. En efecto, aduce la apelante que se halla probado que la paciente
sufrió de una infección nosocomial en la herida quirúrgica y que la entidaddemandada es responsable de la misma, pues ella constituye uno de los riesgosde cirugía que deben ser controlados por las instituciones de salud. No obstante, revisadas cada una de las pruebas que obran en elexpediente se tiene que no existe prueba alguna que apoye la afirmación hechaen la demandada en tal sentido, pues frente a la infección de la heridaquirúrgica que se encuentra d