TSDJ CLO SC - 013 2016 00169 01-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 013 2016 00169 01-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
República de ColombiaDepartamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder PúblicoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE:Dr. HERNANDO RODRIGUEZ MESA Proceso: PertenenciaRadicación: 76001-31-03-013-2016-000169-01Demandante: Martha Luz Caicedo MachadoDemandado: Ligia Caicedo de Ceballos y OtrosAsunto: Sentencia Santiago de Cali, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de decisión, según acta No. 072 del 17 de mayo de 2019. Adelantada la audiencia de que trata el artículo 327 del C. G. del P. eldía 17 de mayo de 2019 y escuchadas las alegaciones de las partes, sedeterminó proferir sentencia de manera escrita; en consecuencia, seprocede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra lasentencia de primer grado y acorde con el sentido del fallo anunciado.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demandante MARTHA LUZ CAICEDO, a través de apoderadajudicial, presentó demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva dedominio, para obtener a su favor la declaratoria de dominio pleno yabsoluto del predio ubicado en la Avenida 3 No. 8 — 13 de Santiago deCali (Valle del Cauca), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
No. 370 — 114921.Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros Sustenta su pretensión indicando que es dueña de una cuota parte delinmueble en virtud a la sucesión de Laura Monsalve Viuda de Caicedo,contenida en la sentencia No. 186 del 27 de octubre de 1982 proferidapor el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali. Señala que los demás condueños abandonaron el inmueble a su suertehace aproximadamente 25 años y desde esa calenda, ella es quienpaga impuesto predial y valorización; arrienda los locales comercialesde la casa; en conclusión, que lleva poseyendo el bien de maneraininterrumpida, exclusiva, pública y pacífica por ese término, por lo quese encuentra legitimada para ejercer la presente acción. 1.2. Ante la imposibilidad de notificación de los demandados LigiaCaicedo de Ceballos, Lucrecia Caicedo de Hill, Sociedad G.S. Ltda. ypersonas indeterminadas, el Despacho procedió a emplazarlos,nombrando curadora ad litem, quien procedió a contestar la demanda,sin oponerse a los hechos y pretensiones de la misma. Luego, en calidad de demandada, compareció al proceso medianteapoderada judicial la señora Esmeralda González Garcés', quiensolicitó la declaratoria de nulidad del proceso por indebidadeterminación del inmueble objeto de debate y manifestó que lademandante solamente posee el primer piso de la vivienda a usucapir,ya que del segundo nivel es ella quien la ostenta hace más de 20 afios?.
2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A-quo negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que lademandante permitió el acceso de la señora Esmeralda GonzálezGarcés al segundo piso y reconoce que es ella quien tiene llaves y 1 Ver folio 88 del cuaderno principal2 Ver folio 109 ibídem.
2Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros percibe el arrendamiento de dicho nivel, además, que la reconoce comocoposeedora desde hace más o menos 15 años; por lo que deduce quela posesión sobre el bien pretendido no es exclusiva sino solamente dela primera planta y no como se solicitó en la demanda. Señala que si bien el inmueble consta de dos unidades independientes(primero y segundo piso), pero que las mismas son proindivisas, razónpor la que no se puede acceder a declarar el dominio absoluto del bien.
3. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandante inconforme con la sentenciaproferida que negó las pretensiones de la demanda, interpuso el recursode apelación, argumentando que la conclusión a la que llegó el A quode que la demandante reconoce a la señora Esmeralda GonzálezGarcés como coposeedora, es producto de una “ponderaciónparcializada y caprichosa de las pruebas” ya que se prescindió delanálisis de los hechos y de las pruebas aportados en la demanda, queno se tuvo en cuenta para nada el informe de la perito y sus observaciones.
observaciones. Expone que se tergiversaron los testimonios de las señoras DianaChávez y Carolina Jurado, al considerar que ellas manifestaron que lademandante ejercía actos de dominio exclusivamente sobre el primerpiso, cuando es la señora Martha Luz Caicedo quien da cuenta delinmueble en materia civil, fiscal, reparaciones locativas “inclusivecuando al predio vecino se le cayó el techo por completo”, pagando losservicios públicos de toda la casa, incluyendo los del segundo piso hasta hace cuatro años. Agrega que el ingreso de la señora González Garcés al segundo pisofue con autorización de la demandante, en ejercicio de sus actos de 3Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros señora y dueña, mientras se resolvía su situación frente al señor TomasBernardo Sinisterra, a quien dicha señora, reconoce como dueño yarrendador del inmueble, además que la señora Esmeralda Gonzálezno logró establecer desde que fecha es tenedora del inmueble, no pagaimpuestos ni se entiende las reparaciones de la edificación. Señala que si la demandante no accede al segundo piso de la casa esdebido a su avanzada edad y situación de salud, pero que tiene controldel mismo por intermedio de trabajadores, hijos y demás.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Lo atinente a los denominados presupuestos procesales ycondiciones materiales para producir un fallo de mérito, no admitereparos de índole alguna. Tampoco se avizora en el trámite del procesocausal alguna de nulidad que pudiese dar al traste con lo actuado,significando todo esto que la presente instancia, finalizará con un
pronunciamiento de mérito. Para definir la alzada, preliminarmente ha de destacarse que laprescripción adquisitiva, llamada también usucapión, está erigida por elartículo 2518 del Código Civil como un modo de adquirir el dominio delas cosas corporales ajenas, muebles o bienes raíces, y los demásderechos reales susceptibles de ser apropiados por tal medio, cuyaconsumación precisa la posesión de las cosas sobre las cuales recaentales derechos, en la forma y durante el plazo requerido por la ley. Como se expresa en el artículo 2527 de la misma obra, la prescripciónadquisitiva puede asumir dos modalidades: ordinaria, cuyaconsumación está precedida de justo título y buena fe, y extraordinariaapoyada en la posesión irregular, para la que no es necesario títuloalguno. (Artículos 764, 765, 2527 y 2531 Código Civil). En ambos casos, 4Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros - ordinaria y extraordinaria - la prescripción adquisitiva requiere para su configuración legal, de los siguientes requisitos: a) Que la cosa seasusceptible de adquirirse por prescripción; b) Que el bien haya sidoposeído durante el término de 10 años para la ordinaria y de 20 añostratándose de la extraordinaria; términos que, con la entrada en vigenciade la ley 791 de 2002, se redujeron a la mitad; y c) Que la posesión seapacifica, pública e ininterrumpida. Reunidos pues, estos requisitospuede decirse que el poseedor ha adquirido por prescripción.
En el caso sub-júdice, tanto en el poder que la aquí actora otorgó comoen el libelo introductorio, se invoca como fundamento para ladeclaratoria de pertenencia la prescripción extraordinaria, la cual segúnya quedó dicho, requiere, posesión material de 10 años de acuerdo conla normatividad vigente (Ley 791/02), requisitos estos que de acuerdoal análisis efectuado por el Juez de primera instancia, no se acreditaronpor parte de la señora Martha Luz Caicedo de Machado, siendo ese el reparo de la apelante. En este sentido, los Problemas Jurídicos que se someten aconsideración de la Sala, estriban en determinar, si en el presente caso,la demandante acredita, sin lugar a equívocos, los requisitos necesariospara acceder a la pretensión de usucapión reclamada sobre la totalidaddel inmueble objeto del proceso y si se valoró adecuadamente la pruebatestimonial y pericial de tal forma que se pueda tener con base en éstasacreditada la posesión en cabeza de la demandante. 4.2. Descendiendo al caso sub examine, tenemos que de conformidadcon lo expuesto en la demanda, lo señalado por la perito en su informey lo evidenciado en la inspección judicial, que el inmueble a usucapircorresponde a una casa de dos pisos y terraza; constante el primer nivelde la casa de habitación de la demandante, un local arrendado paracafetería y otro para peluquería; y la segunda planta arrendada para el
5Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros funcionamiento de la escuela de enfermería San José; que sobre laposesión ejercida por la demandante sobre el primer piso no cabe duda,pues de tal manera lo reconoció el A - quo y sobre ello no se propusodebate alguno; punto diferente es la posesión ejercida por la actora delel segundo piso, pues tal como se evidenció en la sentencia de primerainstancia, la misma se encuentra en discusión, situación que constituyeel punto neurálgico de la alzada, ya que los reparos aducidos apuntana afirmar que, contrario a lo expuesto por el Juez de primera instancia,la demandante sí cumple con el lleno de los requisitos necesarios paraque se la declare dueña por el modo de prescripción extraordinariaadquisitiva de dominio de la totalidad del bien inmueble objeto del proceso. En este sentido, vale recalcar que el artículo 762 del Código Civil, laposesión es “...la tenencia de una cosa determinada con ánimo deseñor o dueño...”. Así pues, como lo ha enseñado la jurisprudencia,para que exista posesión “se requiere del animus y del corpus, esto es,del elemento interno, psicológico o intención del dominus, que porescapar a la percepción directa de los sentidos es preciso presumir apartir de la comprobación plena e inequívoca de los actos materiales yexternos ejecutados continuamente y por todo el lapso que dure aquélla.”
aquélla.” 4.3. Descendiendo al caso objeto de estudio y teniendo presente lanormatividad reseñada se examinará la prueba recaudada para resolverlos problemas jurídicos planteados. En este punto es necesario recordarque los medios probatorios aducidos en el proceso para demostrar laposesión, deben venir, dentro de las circunstancias particulares de cadacaso, revestidos de todo el vigor persuasivo, no propiamente en elsentido de conceptuar que alguien es poseedor de un bien determinado, 3 Sala de Casación Civil. 8 de agosto de 2013. M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. 6Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros pues esta es una apreciación que sólo al juez le compete, sino en el dellevarle a éste al convencimiento de que esa persona, en realidad, haejecutado hechos que, conformea la ley, son expresivos de la posesión,lo cual, por supuesto, ha debido prolongarse durante todo el tiemposeñalado en la legislación como indispensable para el surgimiento de laprescripción adquisitiva del dominio. Entonces, para acreditar la posesión alegada, la parte actora trajo lostestimonios de Carolina Jurado Ojeda y Diana Chávez Guevara, deoficio se decretó la declaración de Juan Camilo Ramírez Salazar,personas que a excepción de señor Ramírez manifestaron conocer a laactora y su relación con el inmueble objeto de usucapión desde hacemás de 20 años, igualmente se recepcionó la declaración de lademandante y de la señora Esmeralda González Garcés, quien actúacomo demandada por considerarse con interés sobre el inmueble
descrito. Respecto al segundo piso del bien a usucapir tenemos lo siguiente: > Declaración de la demandante Martha Luz Caicedo de Machado”,quien respecto al segundo piso de la casa expone que lo tuvoarrendado hace aproximadamente 20 años al señor TomasSinisterra, a quien su hermano le vendió sus derechos sobre elinmueble y posteriormente el señor Sinisterra desapareció, con eltiempo llegó la señora Esmeralda, quien dice ser la dueña y aquien le permitió el ingreso al inmueble por “cordialidad” haceunos 15 años, porque para esa fecha y como el inmueble esindivisible, no sabía qué porcentaje de participación tenía el señorSinisterra sobre el inmueble por la referida venta de derechos desu hermano; entiende que esa señora tenía negocios con el señor 4 Ver minuto 11:33 del archivo FHD0013 y su continuación en el denominado FHO015 del disco 1adjunto al folio 172 del expediente. 7Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros Sinisterra y fue él quien le dijo que se quedara alli “para responderle por algo” aunque nunca vivió en el inmueble ni ha pagado impuestos; luego le pareció que eso no era correcto y poreso consiguió una abogada; responde que no tiene llaves deacceso al segundo piso, que no percibe el canon dearrendamiento de la segunda planta, que sabe que allí funcionauna escuela de enfermería y que no ha efectuado ningunareparación locativa, demás señala que tiene entendido que laseñora Esmeralda ha adelantado acciones en su contra pero a lafecha no ha sido notificada formalmente de ninguna.
Señala que los otros dueños registrados del inmueble son suhermana Ligia, quien ya falleció y Lucrecia que vive en EstadosUnidos y hace más de 20 años no tiene comunicación con ella. Esmeralda González Garcés?, en calidad de demandadainteresada sobre el inmueble manifiesta que en el año 1996 lecompró un apartamento a la constructora Sinisterra Arango, parala fecha de entrega de dicho inmueble tenía un saldo a favor de15 millones de pesos, entonces el señor Sinisterra, quien era eldueño del segundo piso le dijo que se quedara ahí en el segundopiso mientras construían otro apartamento o le solucionaban algo,desde esa calenda ha estado ejerciendo posesión del segundopiso, en una época vivió una tía suya y luego lo arrendó a la dueñade la escuela de enfermería, que ella fue quien hizo la instalaciónindependiente de los servicios públicos y ha explotado el biendesde hace 20 años hasta la fecha, sin que se le haya reclamadola entrega del bien o exigido el pago de algún concepto por permanecer en el lugar. 5 Minuto 6:00 del mismo Cd. 8Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros > Carolina Jurado Ojeda® quien conoce el inmueble hace 15 años,inicialmente en calidad de empleada y luego como arrendatariadel local en el que funciona la peluquería manifiesta que no tienerelación alguna con las personas del segundo piso ni sabe si laseñora Martha Luz percibe algún tipo de ingreso sobre esa parte de la casa.
de la casa. Diana Chávez Guevara”, en su calidad de arrendataria desdehace 29 años de la cafetería que opera en el primer piso delinmueble, manifiesta que no sabe a quién le pagan elarrendamiento los señores de la escuela de enfermería, exponeque en el segundo piso hace muchos años se encontraba el señorTomás Sinisterra en calidad de arrendatario y que cuando él sefue, al cabo de unos dos o tres años empezó a ver a la señoraEsmeralda pero no sabe en qué calidad; señala que no tieneconocimiento si la demandante ingresa al segundo piso o si ejercealguna actividad en dicho nivel, solamente sabe que desde quefunciona la escuela de enfermería separaron el agua, ya que antesde eso el agua la pagaba junto con la señora Martha Luz Caicedo,quien también paga impuestos y hace las reparaciones inclusivecuando se cayó el techo de la casa vecina y una filtración de humedad de un baño del segundo piso. Juan Camilo Ramírez Salazar?, como empleado de oficios variosde la Escuela de Enfermería San José desde hace un mes,manifiesta que no tiene conocimiento de la relación existente entrela señora Sonia Olavares (su jefe) y las señoras Martha Luz Caicedo o Esmeralda González. 8 Ver minuto 00:01 del archivo FHO016 y continuación en el FHO018 del Cd No. 02.7 Minuto 00:001 del archivo FHO021 del disco 3 del anexo al folio 173 del expediente.8 Minuto 2:33 Archivo FHO023 del mismo Cd. 9Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros
Analizadas las declaraciones de parte y de los testigos señalados salta a la vista que ninguno de ellos logra acreditar fehacientemente los actos posesorios de la demandante sobre el segundo nivel del inmueble pretendido, si bien la señora Martha luz Caicedo durante todos estos años es quien paga impuestos, ha efectuado las reparaciones locativas, el mantenimiento del inmueble y percibe el arrendamiento de los locales comerciales, solo logró acreditar tal situación respecto de la primera planta. Así mismo, la Sala no observa que los testimonios de las señoras DianaChávez y Carolina Jurado sean vagos o imprecisos, pues se trata depersonas que tienen cercanía con la señora Caicedo y con el inmuebledesde hace más de 25 y 15 años respectivamente, y ni aun así, sonconcluyentes respecto de señalar los actos de posesión ejercidos por lademandante en el segundo piso de la casa, ya que dicen no tenerconocimiento sobre ningún aspecto relacionado al mismo, no sabenquién lo arrienda, a quien se le cancela el respectivo cánon dearrendamiento ni si la señora Caicedo ingresa en él. Ahora bien, la apreciación de las pruebas debe hacerse en conjunto y deacuerdo con las reglas de la sana crítica? sin depender de a qué parte enel proceso favorecen o perjudican, por ello las pruebas traídas por laactora deben ser concatenadas, en este caso, con las decretadas deoficio (declaración del señor Juan Camilo Ramírez y EsmeraldaGonzález), quienes tampoco dieron luces de la posesión de la actora, porel contrario la señora González manifiesta tener posesión sobre el
segundo piso en cuestión. Así mismo, en punto a la prueba documental, evidentemente seobservan algunas reparaciones locativas y pago de servicios públicos e 8 Art. 187 del CPC y 176 del CGP. 10Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros impuestos, pero debe decirse que los mismos corresponden a la casaen general, lo cual hubiera servido de prueba para alcanzar el objetivode la demanda si no fuera porque en el presente caso la demandadacuestiona la posesión ejercida sobre una parte del inmueble, lo cual nose logró desvirtuar con el material probatorio obrante en el plenario. Del informe de la perito!” tampoco se logra identificar algunaintervención de la demandante sobre el segundo piso del inmueble. A más de lo anterior, la misma demandante en su declaración reconoceque el segundo piso se encuentra arrendado y no es ella quien percibeel pago, que no tiene llaves del mismo ni ingresa al lugar dejando másque claro que no ejerce actos de señora y dueña sobre esta parte de la casa. Así pues, al analizar todo el material probatorio recaudado, es evidenteque no se logró demostrar la posesión que la demandante ejerce sobrela totalidad del inmueble que es a lo que se contraen las pretensionesde la demanda, lo que permiten arribar a misma conclusión que llegó el
Juez de primera instancia. En este punto vale la pena resaltar que la demandada EsmeraldaGonzález Garcés intervino en el proceso y en tal calidad alegó tener laposesión parcial de inmueble, sin embargo, no elevó ninguna pretensiónpara sí, no propuso excepciones de mérito ni aportó pruebas de sudicho, razón por la que el estudio de la posesión ejercida por dichoextremo procesal es irrelevante para el caso de estudio; entonces,necesario es advertir que contrario a lo planteado por la apelante en esteproceso lo importante es demostrar la posesión real, plena y con el llenode requisitos o no de la demandante frente al inmueble pretendido con 10 Folios 156 a 168 del cuaderno principal. 11Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros vocación a adquirirlo por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, lo cual, - se reitera - no logró acreditar en debida forma. Vistas así las cosas, en este asunto no se observa una valoraciónprobatoria que comporte una “ponderación parcializada y caprichosa delas pruebas”, ni una decisión irreflexiva, opuestamente, se verifica que sevaloraron de manera imparcial, sin separarse el A Quo de lo acreditadoen el asunto y sin que se halle razón en los argumentos del apelante pararevocar lo decidido en primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Santiago de Cali, administrando justicia en nombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada por la partedemandante proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali enel proceso de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,promovido por Martha Luz Caicedo de Machado, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas de la instancia a cargo del apelante. Fijense comoagencias en derecho la suma de $500.000.
NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados, 1213
Radicación: 76001-31-03-013-2016-00169-01Martha Luz Caicedo vs Lucrecia Caicedo de Hill y Otros
uf Ualii UEZ MESA 7 CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ HOMERO MORA INSUASTY <iuiNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC|SECRETARIA SALA CIVIL22 MAY 2018En Estado No. a hoy notifiqué a Cali, las partes el auto anterior, a las. AM.El Secretarlo, A / Maria Engenia Garcío/ContrerasSestelaci: