TSDJ CLO SC - 014 1998 01041 03-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 014 1998 01041 03-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1998
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
EJECUTIVO Rad. No. 014-1998-01041-03 (2056) Magistrado Sustanciados JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, febrero veinte (20) de de dos mil dieciocho (2018) Se decide el recurso de apelación contra el auto del 25 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, en el que negó el decreto de unas pruebas solicitadas por la parte demandada en el incidente de nulidad que plantea. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- En el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por la Sociedad Acciones y Gestiones Comerciales S.A.S, cesionaria de Recuperadora y Cobranzas S.A, cesionaria a su vez de la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en liquidación y esta de Central de Inversiones S.A, adelantado contra Oscar Arturo Vela Rentería y otros, el abogado del demandado fallecido Alvaro Rentería Mantilla promovió incidente de nulidad alegando las causales 4 y 8 del Art. 133 del C.G.P; como pruebas pide que "se decrete prueba de reconocimiento de los documentos aducidos y en reproducción mecánica por ser de vital importancia para decisión estimatoria [...] Así mismo, solicito citar y hacer comparecer en su despacho [...] al representante legal de la parte adora para que absuelva interrogatorio [...] solicito la exhibición de documentos, tales como titulo ejecutivo en original y que es materia del referido asunto [...]
decisión estimatoria [...] Así mismo, solicito citar y hacer comparecer en su despacho [...] al representante legal de la parte adora para que absuelva interrogatorio [...] solicito la exhibición de documentos, tales como titulo ejecutivo en original y que es materia del referido asunto [...] para determinar la autenticidad del supuesto título [...]"; el Juzgado, tras correr traslado del escrito de nulidad, el 25 de octubre de 2017 decretó pruebas del incidente negando las de reconocimiento y exhibición de documentos y el interrogatorio alVerbal CISA Vs Promotora de Holguines Rad.014-1998-01041-03 representante legal de la entidad demandante por considerarlas inconducentes e impertinentes, decisión contra la cual quien pide la nulidad presenta recurso de apelación lo cual ahora ocupa la atención de la Sala. 2.- Corresponde entonces determinar si en el presente caso la negación de la prueba se ajusta o no a los parámetros de necesidad, conducencia y pertinencia, en el contexto de la solicitud de nulidad. La valoración que el juez debe hacer para decretar y practicar pruebas se debe a su condición de director del proceso en cumplimiento de principios de necesidad, celeridad y economía procesal que le son propios. Si toda prueba pedida debiera decretarse se desperdiciaría la labor del Juez, por eso es necesario que se estudie la legalidad, racionalidad y proporcionalidad para encauzarla, es necesario entonces que el juez asuma el estudio de la solicitud en orden a decidir si las decreta o niega. El artículo 168 de C.G.P. instruye que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del litigio, ser conducentes, pertinentes y útiles, siendo necesario hacer dicho análisis, luego de
solicitud en orden a decidir si las decreta o niega. El artículo 168 de C.G.P. instruye que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del litigio, ser conducentes, pertinentes y útiles, siendo necesario hacer dicho análisis, luego de recaudadas, el juez vuelve a realizar el mismo estudio y determina el grado de convencimiento que cada prueba y en conjunto le merecen. La conducencia implica que la prueba sea legalmente idónea para demostrar lo pretendido, la pertinencia que sirva para comprobar los hechos que tienen que ver con el tema en discusión; mientras la conducencia se refiere al medio probatorio la pertinencia apunta a los hechos debatidos; la utilidad por su parte se dirige a determinar si la prueba sirve para formar el convencimiento del Juez, de ahí que de lo superfluo o redundante se deba prescindir; aunado a ello, la legalidad de la prueba también reclama que se aporte, pida, practique e incorpore al proceso de la manera y en los términos que las normas probatorias señalan (Art. 29 C. Pol.), las pruebas no pueden llegar como centellas al proceso sin la oportunidad de la parte contraria para debatirlas; el Juez debe abstenerse de decretar pruebas que las partes directamente o por medio de peticiones puedan conseguir en desarrollo del principio de colaboración con la prueba y la eficiencia, dado que el juez tiene términos perentorios para fallar (Art. 173 C.G.P).Verbal CISA Vs Promotora de Holguines . Rad.014-1998-01041-03 Visto el escrito del incidente de nulidad y la decisión del la a quo, la Sala no avista que la providencia recurrida deba revocarse, ciertamente, el
CISA Vs Promotora de Holguines . Rad.014-1998-01041-03 Visto el escrito del incidente de nulidad y la decisión del la a quo, la Sala no avista que la providencia recurrida deba revocarse, ciertamente, el artículo 266 del C.G.P instruye que quien pida la exhibición de un documento deba expresar los hechos que pretende demostrar, siendo requisito tal determinación para que la exhibición sea decretada; en el caso, la parte que pide la exhibición, no cumplió con tal señalamiento, amén que no se observa que dicha prueba pueda contribuirá verificarla nulidad alegada (pertinencia) Respecto del interrogatorio de parte al representante legal de la entidad demandante y el reconocimiento de los documentos ya aportados, no se ve que la Juez haya obrado de manera caprichosa al negarlas, siendo que las causales de nulidad que se invocan, son la "indebida representación de alguna de las partes o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece de poded' y la de "cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas", que pueden decidirse con el material probatorio obrante en el proceso dado que ya existe orden de llevar adelanta la ejecución, sin perderse de vista claro está, que el Juez puede decretar pruebas por su propia iniciativa si lo considera necesario (de oficio). En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali que aquí se ha tratado. 2.- Sin costas
Superior de Cali, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali que aquí se ha tratado. 2.- Sin costas
NOTIFÍQUESE13
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