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TSDJ CLO SC - 014 2017 00131 01-(14-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 014 2017 00131 01-(14-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

República de ColombiaRama Judicial del Poder PúblicoJurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Civil Referencia Completa:Rad. Única Nal: 76001-31-03-014-2017-00131-01Radicación interna: 4162Proceso: PERTENENCIADemandante: ERNEY JACOBO MANCERADemandado: MARIA NELLY GONZALEZ DE SAAVEDRA Y OTROSMotivo: Apelación Sentencia

Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali, catorce de febrero de dos mil veinte (2020).Discutido y aprobado en Sala según acta No. 1187 de la fecha.

1. INTROITO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la partedemandante en contra de la sentencia No. 027 proferida el 5 de julio de 2019 por elJuzgado 14° Civil del Circuito de Cali, que accedió a las pretensiones de lademanda.

2. ESCENARIO DESCRIPTIVO 2.1 HECHOS RELEVANTES 2.1.1 En los Antecedentes 2.1.1.1 En la demanda 2.1.1.1.1. Mediante demanda declarativa de pertenencia por prescripción2 ordinaria adquisitiva de dominio promovido por el señor Erney Jacobo ManceraEspinosa en contra del señor Gustavo Saavedra Barberena y/o sus herederos, laseñora María Nelly González de Saavedra, Paula Saavedra González, José ManuelSaavedra (herederos de Gustavo Saavedra Barberena), la sociedad ManceraHermanos Inversiones Asesorías y Arrendamientos Limitada en Liquidaciónrepresentada por el señor Ermey Mancera Espinosa, la señora Bertha Hormaza deFernández de Soto, Alfonso Hormaza Córdoba, Ismael Hormaza Córdoba, PabloJulio Fernández de Soto, Jaime Rodríguez Ramírez, la sociedad Inversiones SagoLimitada en Liquidación representada por la señora María Nelly González deSaavedra y contra las personas inciertas e indeterminadas.

El bien inmueble pretendido en usucapión es un predio rural denominado“San Antonio” ubicado en el corregimiento el Saladito, del Valle del Cauca, con unaextensión de 5.164,98 m? y cuenta con matrícula inmobiliaria No. 370-44579. Se solicita que se declare que el demandante ha adquirido el bien porprescripción ordinaria de dominio del predio que se identifica con matrículainmobiliaria No. 370-44579 denominado “San Antonio”, por haber sido poseedorregular de forma pública, pacífica e ininterrumpida, desde agosto de 1989.

2.1.1.1.2 Se relata que el predio a prescribir cuenta con matrículainmobiliaria No. 370-44579 e hizo parte de una de mayor extensión con un área de115.496m2, pero que la extensión con la que cuenta ahora y que se pretende con estademanda es de 5.164,98m2. Asegura que ha sido poseedor de manera quieta, pública, pacífica eininterrumpida con ánimo de señor y dueño desde el periodo requerido parausucapir, así como que ha realizado construcciones y mejoras sobre el inmueble. 2.1.1.1.3 Allega y solicita se decreten las siguientes pruebas: Aporta certificado de tradición del inmueble de matrícula inmobiliariaNo. 370-44579, certificación expedida por el Registrador respecto de los que figurancomo propietarios del referido bien. Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-0013 1-01Certificado del tradición del inmueble No. 370-793219. Escritura pública de la compraventa de los derechos que tiene ASELCOsobre el inmueble a usucapir a favor de la sociedad Mancera Hermanos Asesorías yArrendamientos Ltda., en liquidación. Copia del plano general de Las Nieves. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado 9° Civil del Circuito deCali el 18 de febrero de 2008. en la que se declaró que Inversiones Sago Ltda.adquirió por medio de proceso de pertenencia un predio de 72.820m2 que hacíaparte de aquel descrito de 115.496m2.

Providencia dictada por el Juzgado 9° Civil del Circuito de Cali en la queaclara la sentencia del 18 de febrero de 2008. Facturas de pago de servicios públicos. Certificado de existencia y representación de la sociedad ManceraHermanos Asesorías y Arrendamientos Ltda., en liquidación. Fotografías del inmueble objeto de prescripción. Resolución del Departamento Administrativo de Hacienda, Subdirecciónde Catastro mediante la que se inscriben las correcciones en los registros de losinmuebles. Testimonios del señor Héctor Fabio Hernández y del señor NelsonChávez Delgado. Se solicita la inspección judicial del inmueble, y la inscripción de lademanda. Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-012.1.1.2. En el trámite de primera instancia 2.1.1.2.1. La sociedad Mancera Hermanos Inversiones Asesorías yArrendamientos Ltda., en liquidación se notifica personalmente por medio de surepresentante legal, el señor Erney Jacobo Mancera, quien no contesta la demanda. 2.1.1.2.2. Los demandados María Nelly González de Saavedra, PaulaSaavedra González, José Manuel Saavedra y la Sociedad SAGO LTDA. enliquidación se notifican por aviso y presentan contestación en la que manifiestan quese allanan a la demanda, pero asegurando que el inmueble que se pretende prescribirno es aquel, ni hace parte del bien del cual ellos son propietarios, que se trata depredios diferentes con matrículas inmobiliarias independientes. Aportan matrículainmobiliaria del predio No. 370-793219 en el que figuran como propietarios de unaextensión de terreno de 72.820.

2.1.1.2.3. Se designa curador ad litem quien se notifica para representar alos demandados Bertha Hormaza Córdoba, Jaime Rodríguez Ramírez, Pablo JulioFernández de Soto y las personas inciertas e indeterminadas. La curadora ad litemcontesta la demanda manifestando actuar en representación de las personasindeterminadas señalando que se atiene a lo que resulte probado en el proceso,solicita que se decrete como prueba el interrogatorio de parte al demandante y sepractique inspección judicial. 2.1.1.2.4. La parte demandante mediante escrito explica que el señorGustavo Saavedra Barberena, quien falleció, sigue teniendo derechos proindivisorespecto del bien de matrícula inmobiliaria No. 370-44579 que es aquel que sepretende en el presente proceso. 2.1.1.2.5. En providencia del 16 de noviembre de 2018 se decretan comopruebas las documentales aportadas por las partes, el interrogatorio de partedemandante, los testimonios pedidos por el demandante y la inspección judicialdesignando perito avaluador. Se fija fecha para audiencia de instrucción yjuzgamiento. Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-012.1.1.2.6. Se realiza inspección judicial y se allega dictamen pericial, elcual se pone en conocimiento de las partes.

2.1.1.3. La Audiencia de instrucción y juzgamiento El Juez realiza el interrogatorio al demandante, quien manifiesta queadquirió la posesión del inmueble desde la compraventa que se realizó entre AselcoLtda., y la sociedad Mancera Hermanos Inversiones Asesorías y ArrendamientosLtda., en liquidación que figura en la Escritura Pública No. 2765 la cual élrepresenta, y de la cual manifiesta ser socio, pero insiste en que ha sido él quien haostentado la posesión y ha desarrollado actos de señor y dueño. Se sustentó el dictamen pericial y se reciben los testimonios del señorHéctor Fabio Hernández y Nelson Chávez Delgado. El señor Héctor Fabio Hernández explica que trabajó como mayordomodel demandante en el predio “San Antonio” por varios años, que reconoce al señorErney como dueño del inmueble. Nelson Chávez expone que ha sido mayordomo deuna finca vecina a la que pretende prescribir el demandante, señalando igualmenteque reconoce al señor Erney como propietario del bien. Se reciben los alegatos de conclusión y el Juez de conocimiento procedea dictar sentencia en la que niega las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión, el a-quo señala que como quiera que eldemandante es representante legal de la sociedad Mancera Hermanos Asesorías yArrendamientos Ltda., en liquidación, no se encuentra acreditado que éste hubieseejercido la posesión de manera exclusiva pues aseguró entrar en posesión delinmueble desde el día en que se suscribió la escritura de compraventa en la queadquirió derechos sobre el bien a nombre de la referida sociedad, y comorepresentante legal de ésta ha fungido hasta la actualidad.

Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-016 Expone que puede entenderse que ha habido una coposesión, entre lasociedad Mancera Hermanos Asesorías y Arrendamientos Ltda. en liquidación,quien tiene derechos de propiedad, y el señor Erney Mancera que ejerce larepresentación legal, y por tal calidad no podría alegar posesión exclusiva respectodel inmueble. Asegura que debió acreditar que a partir de un momento especifico dejóde ejercer la posesión en comunidad con la sociedad mencionada, y desarrollandoexclusivamente y de manera personal actos de señor y dueño, y como está visto, eldemandante no ha dejado de ser el representante legal de la sociedad. Añade que nose logran diferenciar los actos de señor y dueño que haya realizado el demandantecomo persona natural y los que hubiere efectuado el mismo pero bajo la calidad derepresentante legal de la referida sociedad, y que no cabe decir que con laliquidación de la sociedad se daría la posesión exclusiva, pues bien se sabe que elseñor Mancera sigue ejerciendo dicho cargo y aun de pensarse de otra manera, desdela fecha de la liquidación no se cumpliría tampoco con el requisito de tiempo paraque prosperara la prescripción. 2.1.1.4. En los reparos concretos El apoderado judicial de la parte demandante apeló la sentencia indicandoque hubo una indebida valoración probatoria por parte del Juez de primera instancia,así como que se desatendió lo previsto en el artículo 281 del Código General delproceso que trata sobre el principio de congruencia.

2.1.1.5. En la sustentación En audiencia de sustentación y fallo el apoderado de la parte demandanteseñaló que la Juez de primera instancia faltó al principio de congruencia al disponerque el límite temporal para el cómputo del periodo para prescribir inició con ladisolución de la sociedad, o sea, el 2 de noviembre de 2007 y corrió hasta 8 de juniode 2017, fecha de presentación de la demanda, obviando que la curadora ad litem senotificó de la demanda en agosto de 2018, de ahí es cuando puede decirse quedó Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-017 trabada la Litis, y que para dicha fecha el demandante habría contado ya con diezaños de posesión si se contara desde la disolución de la sociedad. Explica que la Sociedad Mancera Hnos. decidió no contestar la demandapor lo que corresponde tener por probados los hechos susceptibles de prescripción,que debe tenerse en cuenta que la referida sociedad dispuso de su derecho respectodel inmueble al consentir la posesión del aquí demandante, que ha sido voluntad dela sociedad que su mandatario posea el inmueble, lo que no puede decirse sea unacto clandestino por parte del demandante, o una desatención de las obligacionescomo mandatario. Aduce que no fue objeto de controversia que la Sociedad Mancera Hnos.,fuera poseedora del inmueble, lo que siempre se manifestó fue que el demandante haposeído el bien objeto del litigio por más de 20 años realizando mejoras durante eltiempo que ahí ha residido.

Dice que la eventual suspensión de la prescripción por haber sido eldemandante representante legal de la sociedad Mancera Hnos., no puede tenerse enconsideración como quiera que su administración cesó en diciembre de 2019.

3. PROBLEMAS JURÍDICOS 3.1 Se dispone la Sala a desatar el asunto con base en los siguientesproblemas jurídicos: i) Debe auscultarse si el juez de primera instancia dictó el fallo faltandoal principio de congruencia al resolver no declarar la prescripción adquisitiva deldominio invocada por el señor Mancera. ii) ¿Puede un mandatario prescribir el inmueble de su mandante? iii) ¿El Juez de primera instancia valoró debidamente las pruebasaportadas al proceso que apuntan a los supuestos actos de señor y dueño queefectuado el demandante quien ha fungido como representante legal de la sociedad Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-01que es copropietaria del predio objeto del litigio? iv) ¿La Sociedad Mancera Hnos. poseía para si la totalidad del inmuebley podía disponer del mismo para ceder su posesión al aquí demandante? v) ¿Consintió expresamente la Sociedad demandada la posesión de surepresentante legal sobre el inmueble?

  1. ¿Opera respecto del demandante la suspensión del término paraprescribir en razón de su cargo como representante legal de la sociedad ManceraHermanos?

4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO

4.1 Consideraciones 4.1.1 Presupuestos Procesales En punto de los presupuestos procesales, en tanto criterios indispensablespara la validez de la relación juridico-procesal, esto es competencia del Juez,capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma, se adviertencumplidos a cabalidad. Finalmente, se aprecia que esta Corporación tienecompetencia para conocer del recurso de alzada ya que es el superior funcional delJuzgado del conocimiento. 4.1.2 Legitimación en la causa 4.1.2.1 Por sabido se tiene que la legitimación es una figura de derechoprocesal y tema de obligado estudio por parte del juzgador al momento de desatar laLitis como presupuesto material de la sentencia, y que, se traduce por activa en ser eltitular que conforme a la ley sustancial está llamado a reclamar el derecho violado oa satisfacer el interés que legalmente se tiene, y por pasiva, en la persona que, segúnla misma ley, es la llamada a responder por tales derechos o intereses.

Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-019 Según claras previsiones legislativas, está legitimado en la causa poractiva todo aquél que crea haber adquirido el bien por el modo de la prescripción,sea ordinaria o extraordinaria, y sea que se trate de poseedor único y exclusivo,comunero o acreedor del poseedor en lo que se ha dado por llamar acción oblicua.Asi lo establecen los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del C. de P. C. Requisitoeste que se cumple plenamente en cabeza de la demandante Erney Jacobo Mancera,quien es la persona que cree haber adquirido mediante el ejercicio de su alegadaposesión y conforme los requisitos de la ley civil, el dominio del inmueble objeto dela Litis. 4.1.2.2 En lo que corresponde a la legitimación en la causa por pasiva, lapretensión deberá dirigirse contra los titulares de derechos reales sobre el bienreclamado en usucapión, que para el caso concreto son las personas, jurídicas ynaturales que figuran como demandadas en el presente proceso. 4.1.3 Identificación del Inmueble pretendido 4.1.3.1. Conforme al certificado de tradición expedido por la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Cali, el inmueble objeto de usucapión es unpredio rural denominado “San Antonio” ubicado en el corregimiento el Saladito, delValle del Cauca, con una extensión de 5.164,98 m? y cuenta con matrículainmobiliaria No. 370-44579.

4.1.4. PRESUPUESTOS NORMATIVOS 4.1.4.1. Del mandato Reza el artículo 2175 del Código Civil: “El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución seríamanifiestamente perniciosa al mandante.” Así también se ve que en el Código de Comercio se prevé en lanormativa 1265 y 1274 lo siguiente: Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-0110 Artículo 1265 “El mandatario sólo podrá percibir la remuneracióncorrespondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto queobtenga en el ejercicio del mandato.” Artículo 1274 “El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, . oa r ”salvo expresa autorización de éste. De las anteriores reglas resultan palmarias las prohibiciones querecaen sobre el mandatario, que consisten en no contraponer sus interesessobre los de su mandante. En todos los actos que realice el mandatario nopuede bajo ningún concepto afectar el patrimonio de su mandante. 4.1.4.2. De la prescripción. Definida por el Código Civil en el artículo 2512 como: “Un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones oderechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichasacciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demásrequisitos legales...” Nuestra legislación consagra dos clases de prescripción: lausucapión o adquisitiva (usucapio est adiectio dominio per continuationempossessionis temporis lego definiti) y la extintiva.

Frente a la prescripción adquisitiva, el artículo 2531 del CódigoCivil establece que: “El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por laprescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van aexpresarse:

1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.

2. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta deun título adquisitivo de dominio.

3. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir malaJe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-0]11 1.) Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos 20años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega laprescripción. (Modificado Artículo 5 Ley 791 de 2002. El nuevo texto indica: que elque se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se hayareconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.) 2.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia,clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.”.

Ha de mirarse que el Código Civil prevé en el artículo 2530 lasuspensión de la prescripción ordinaria, que fue la aquí promovida en lassiguientes circunstancias. “SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION ORDINARIA. La prescripciónordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de lasuspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienesse encuentran bajo tutela o curaduria. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos comotutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares deaquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre enimposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.” 4.1.5. PRESUPUESTOS JURISPRUDENCIALES 4.1.5.1. Prescripción adquisitiva ordinaria — Suspensión. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado: “La prescripciónadquisitiva (usucapión) es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, porhaberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley(Cód. Civil arts 2512 y 2518 y ss). La legislación colombiana contempla dos especies deusucapión: la ordinaria y la extraordinaria (CC art 2527). Para ganar una cosa porprescripción ordinaria se necesita “posesión regular no interrumpida, durante el tiempoque las leyes requieren” (CC art 2528), lo cual significa que es necesario contar con unaposesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justotitulo y haya sido adquirida de buena fe (CC art 764). La adquisición de las cosas porusucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término quefije la ley, pero no exige título alguno, y en ella se presume de derecho la buena fe, lo cualquiere decir que no puede desvirtuarse (CC art 66). No obstante, la ley civil contempla la

Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-001 31-0112 posibilidad de presumir la “mala fe” del poseedor cuando exista un título de meratenencia. Esta última presunción puede desvirtuarse (CC art 2531). 6.2. La prescripción adquisitiva ordinaria puede suspenderse en las hipótesisseñaladas en el artículo 2530 del Código Civil. Según este último, la usucapión ordinariase suspende en los casos de incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela ocuraduría; entre el heredero beneficiario y la herencia; entre quienes administranpatrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personasJuridicas, y los titulares de aquellos; y en favor de quienes se encuentren en imposibilidadoolabsoluta de hacer valer sus derechos (CC art 2530)”. 4.1.6. PRESUPUESTOS JURISPRUDENCIALES El doctrinante José Alejandro Bonivento Fernández respecto de lasprohibiciones al mandatario expuso: “Al mandatario le está prohibido aprovecharsede las cosas que el mandante le entrega o de las que recibe de la gestión, enbeneficio personal...” 2.

5. DESARROLLO Delanteramente sea decir que, conforme cierta lógica expositiva, es derelievarse que la sociedad Mancera Hermanos, asesorías y arrendamientos Ltda.,representada por el aquí demandante, es, junto con otras personas entre naturales yjurídicas, propietaria del inmueble objeto de la usucapio presente, concebido en lostérminos de metraje o cabida y linderos tal como fueron descritos en el libelointroductorio.

En tal virtud, tanto como el de esos otros titulares de dominio, el de lasociedad, se itera representada por el aqui demandante, tiene un porcentaje ideal,abstracto, inmaterial de derecho de dominio radicado en todo el inmueble. Ello hace concluir a las claras que el aquí demandante estaríapretendiendo prescribir, sin determinación de área alguna especificada, el dominioconjunto del bien que es de la sociedad para la cual defiende sus intereses(circunstancia esta por cierto, contraria a la que exhibe con su petitum demandatoriode desposeer a la sociedad para radicar la propiedad del bien demandado para sí). Ahora, resulta menester señalar que el inmueble pretendido en esteproceso se encuentra plenamente identificado, si bien inauguralmente se trató de unbien de una extensión de 115.496m2, de los cuales 72.820m2 fueron prescritos en ' Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad C-466 de 2014.? Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-0113 un proceso que fue conocido por el Juez 9° Civil del Circuito, la extensión con laque cuenta ahora y que se pretende con esta demanda consta de 5.164,98m2vinculado un folio de matrícula inmobiliaria independiente No. 370-44579denominado “San Antonio”.

Se pasa ahora a revisar la sentencia recurrida y los reparos presentados. Revisado el plenario se evidencia que se aportaron como pruebas elcertificado de tradición del inmueble pretendido, pagos de recibos públicos del bien,la certificación de Cámara de Comercio de la sociedad Mancera HermanosAsesorias y Arrendamientos Ltda., en Liquidación, donde es visible que quien ejercela representación legal es el señor Erney Jacobo Mancera, los testimonios de losseñores Héctor Fabio Hernández y Nelson Chávez, y el dictamen pericial. Todo estos fueron objeto de pronunciamiento por parte del Juez de primergrado al dictar el fallo, quien expuso que no lograba desprenderse los actos quepudiera haber realizado el señor Mancera como persona natural en ejercicio de sualegada posesión, de aquellos actos que son constitutivos de su desempeño de larepresentación legal de la sociedad Mancera Hermanos Asesorías y ArrendamientosLtda., quien es copropietaria del inmueble. Respecto del reparo que apunta a que el Juez de primera instancia fallósin atender al principio de congruencia, ha de decirse que ello no tiene asiderojurídico, pues lo pretendido fue la declaratoria de prescripción adquisitiva ordinaria,y en virtud de la acción emprendida y del petitum se estudiaron los elementos paraque prosperara y al no verlos probados decidió negar las pretenciones. Para la Sala de entrada es claro que no es procedente la prescripciónadquisitiva ordinaria pretendida por el señor Erney Jacobo Mancera, no por losmotivos expuestos por el Juez de primer grado, quien centró el estudio del caso enque no se acreditó una posesión exclusiva, lo cual no atina a lo que sería en realidadla centralidad del asunto por lo que pasa a explicarse.

Según el artículo 2175 del Código Civil que reza: “El mandatario debeabstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosaal mandante.” De ahí puede deducirse que al mandatario le está vedado realizaractos que vayan en contra de su mandante, en igual sentido se ve que de lasnormativas 1265 y 1274 en el Código de Comercio se puede colegir que en todos losactos que realice el mandatario no puede bajo ningún concepto afectar el patrimoniode su mandante, es una prohibición para que no le intente defraudar. El doctrinante José Alejandro Bonivento Fernández respecto de lasprohibiciones al mandatario expuso: “Al mandatario le está prohibido aprovecharse Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-00131-0114 de las cosas que el mandante le entrega o de las que recibe de la gestión, enbeneficio personal...” 3. Ahí entonces que puede pensarse que la pretensión del demandante deprescribir el bien del que es copropietaria la sociedad va en contravia de las reglasque rigen el mandato, que por supuesto le son aplicables atendiendo a que se hadesempeñado como representante legal de la sociedad a la que demanda, entre otraspersonas en prescripción, y es que no puede obviarse la prohibición del mandatariode hacerse contraparte de su mandante como lo hace el señor Mancera en este proceso.

proceso. Hasta aquí podría decirse que es totalmente improcedente la prescripcióndemandada por el señor Mancera, empero, corresponde a la Sala apuntar tambiénque no puede el demandante anular las prohibiciones que han recaído recaen sobreél como mandante de la sociedad demandada, toda vez que no obra dentro delplenario autorización expresa dada por ésta para que el demandante posea elinmueble que pretende prescribir, y es claro que no puede considerarse que el hechode no haber contestado la demanda la referida sociedad dé para que se piense queexiste la autorización para el demandante posea el inmueble, como quiera que paratal momento procesal el señor Erney Jacobo fungía como representante legal de lamisma, entendiéndose así que sus intereses personales permearon la defensa de lacompañía en este proceso. Si bien es cierto fue allegado a esta Corporación un escrito suscrito poruna de las socias de la compañía Mancera Hnos., en el que manifestaba coadyuvarlas pretensiones del demandante, es palmario que dicho documento no puede serconsiderado como una manifestación de la voluntad social, pues no proviene de lajunta de socios y aunado a ello está que de ser así, ha sido incorporado al procesocuando ya ha precluido la oportunidad probatoria.

Además, ha de exponerse que la sociedad demandante no podía ceder lapropiedad del bien, en tanto no es la única propietaria, y de hacerlo solo podríarespecto de su cuota sobre el inmueble, lo cual no hizo pues para ello habría deelevarse escritura pública en tal sentido; tampoco cabe decir que la sociedadMancera Hnos., podía ceder su posesión al aquí demandante, para tal propósitotendría entonces que haberse demostrado que ésta poseía exclusivamente el bien,satisfaciendo los presupuestos que por su calidad de comunera se le exigirían paraproclamar la posesión de acuerdo al artículo 2322 del Código Civil, pero esto no fuemateria de discusión y estudiarlo ahora sería violar la congruencia al no limitarse ala litiscontestatio, y aun de hacerlo, es decir, si se revisara pasando por alto que noes lo que corresponde en el sub examine no está vista la ocurrencia de lo establecidopor la Corte Suprema de Justica en providencia del 29 de octubre de 2001“Tratándose de la “posesión de comunero” su utilidad “es proindiviso”, es decir, para la 3 Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Proceso de Pertenencia(4162) 014-2017-001 31-0115 misma comunidad, por que para udmitir la mutación de una “posesión de comunero” parala de “poseedor exclusivo”, es necesario que el comunero ejerza posesión personal.autónoma o independiente y por ende excluyente de la comunidad. ”.

Es menester señalar que aun obviándose las reglas del mandato citadasatrás, hay una normativa que cercena en igual sentido la procedibilidad de lausucapión en el sub examine, que es la que se analiza a continuación. El Código Civil prevé en el artículo 2530 “SUSPENSION DE LAPRESCRIPCION ORDINARIA. La prescripción ordinaria puede suspenderse sinextinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor eltiempo anterior a ella, si alguno hubo. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienesse encuentran bajo tutela o curaduria. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos comotutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares deaquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre enimposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.”(Subraya la Sala). En virtud de la citada regla, emerge que el demandante, quien ha fungidocomo representante legal de la sociedad Mancera Hermanos Inversiones Asesorías yArrendamientos Ltda. En liquidación, quien es copropietaria proindiviso delinmueble objeto del litigio se encuentra dentro de los supuestos en los que el términoprescriptivo se encuentra suspendido para perseguir prescripción adquisitivaordinaria para sí mismo, como en efecto lo ha hecho al promover la presentedemanda, toda vez que quienes administran patrimonios ajenos, como losrepresentantes de personas jurídicas frente a los titulares del derecho ven suspendidoa favor de quien delegó el manejo de sus negocios el término de prescripciónordinario.

Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado: “6.2. La prescripciónadquisitiva ordinaria puede suspenderse en las hipótesis señaladas en el artículo 2530 delCódigo Civil. Según este último, la usucapión ordinaria se suspende en los casos deincapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduria; entre elheredero beneficiario y la herencia; entre quienes administran patrimonios ajenos comotutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares d

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