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TSDJ CLO SC - 015 2015 00415 01-(14-02-2018)-1

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 015 2015 00415 01-(14-02-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA UNITARIA CIVIL

VERBAL R.C.E.

Rad. No. 015-2015-00415-01 (2069).

Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, febrero catorce (14) de dos mil dieciocho (2018) Se decide el recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali en la audiencia celebrada el 01 de diciembre del 2017 dentro del proceso verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por Omaira Restrepo Alzate y Otros en contra de Transportes Recreativos Ltda. y Otros, en la que se negó una de las pruebas solicitadas por la entidad demandada y llamada en garantía Equidad Seguros Generales O.C.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En la audiencia llevada a cabo el 01 de diciembre de 2017, el Juzgado negó el decreto de la prueba solicitada por Equidad Seguros Generales O.C. consistente en oficiar a la misma aseguradora para que aporte certificación de la disponibilidad del valor asegurado de la póliza de "responsabilidad civil contractual" (sic) afectada, previa a la emisión del fallo o en la oportunidad procesal más cercana. Inconforme con lo decidido, el apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para que seApelación Verbal R.C.E.

Rad: 015-2015-00415-01

Inconforme con lo decidido, el apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para que seApelación Verbal R.C.E.

Rad: 015-2015-00415-01

Omaira Restrepo Álzate y Otros Vs Transportes Recreativos Ltda. y Otros revoque la negación de la prueba, en lo central manifiesta que el valor asegurado en las pólizas de exceso para todo el parque automotor se va agotando en la medida en que se paguen las indemnizaciones por lo cual su disponibilidad al momento de emitirse el fallo puede ser diferente a la actual. En los artículos 164 a 182 del Código General del Proceso se encuentran las disposiciones generales sobre régimen probatorio, ellas desarrollan el inciso final del artículo 29 de la C. Política y apuntan a que el Juzgador sin desperdiciar esfuerzo, llegue al conocimiento de los hechos para aplicar el efecto jurídico de las normas sustantivas que las partes persiguen. El artículo 167 del C.G.P. distribuye la carga de la prueba en consideración al interés que le asiste a cada una de ellas en probar los hechos objeto de pretensión o de excepción, pudiendo el Juez según las particularidades del caso distribuir la carga de la prueba. Para que las pruebas se decreten es necesario que el Juez asuma el estudio de la solicitud en orden a decidir si las decreta o niega, el artículo 168 del C.G.P instruye que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, debiendo ser: conducentes, pertinentes y útiles, la conducencia se refiere a la aptitud del medio probatorio, la pertinencia apunta a los hechos objeto de prueba y la utilidad a la efectividad de la

materia del proceso, debiendo ser: conducentes, pertinentes y útiles, la conducencia se refiere a la aptitud del medio probatorio, la pertinencia apunta a los hechos objeto de prueba y la utilidad a la efectividad de la misma; si las pruebas no son necesarias por haberse practicado suficientes o ser dirigidas a un hecho irrelevante para la decisión, la prueba es superflua; el artículo 173 ejusdem, enfáticamente señala como deber de las partes traer las pruebas al proceso que se puedan obtener directamente o en ejercicio del derecho de petición. Para decretar las pruebas el Juez debe hacer una valoración y calificación de los distintos medios solicitados con el fin de medir el alcance de los mismos teniendo en cuenta que toda decisión judicial debe estar sustentada en prueba pedida, decretada, practicada y recaudada conforme a la Ley (Legalidad de la prueba). 2Apelación Verbal R.C.E.

Rad: 015-2015-00415-01

Omaira Restrepo Álzate y Otros Vs Transportes Recreativos Ltda. y Otros Examinado el asunto, la Sala ve acertada la decisión del Juzgado de no decretar la prueba consistente en oficiar a la misma aseguradora para que aporte certificación de la disponibilidad del valor asegurado de la póliza afectada al momento de un eventual fallo condenatorio, el texto contractual del seguro es el que dicta el alcance y monto del riesgo cubierto, la aseguradora bien puede informar probatoriamente los hechos modificatorios de la misma si en el transcurso del proceso los hubiere. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE 1. - CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Quince

del proceso los hubiere. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE 1. - CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali. 2. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente. Sin Costas

NOTIFÍQUESE

3Apelación Verbal R.C.E. Rad. 015-2015-00415-01 Omaira Restrepo Álzate y Otros Vs Transportes Recreativos Ltda y

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