TSDJ CLO SC - 015201500202-01 (19-132)-(31-07-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 015201500202-01 (19-132)-(31-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132)
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Sala de Decisión Civil
Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
ACTA N° 50
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de julio del dos mil veinte (2020)
I.- OBJETO
Decidir el recurso de apelación in terpuesto por el apoderado de la parte actora LILIAN CORDOBA DE HOLGUIN Y CIA S C EN LIQUIDACION contra la sentencia proferida por la juez 15 Civil de Circuito de Cali en la audiencia No 015 del 14 de junio de 2019, por la que dispuso abstenerse de continuar la ejecución contra ILLIMANIS BUILDING CONSTRUCTOR SA -IBICO SA- - en adelante IbicoY JAIME RODRIGO ESCOBAR LOPEZ en el proceso EJECUTIVO SINGULAR iniciado en su contra por la apelante.
II.- ANTECEDENTES. -
1.- La entidad demandante – en adelante Cia S C en liquidación - pretende de l os ejecutados el pago de un cap ital de $ 141.449.100 con fundamento en el pagaré número 03/04 y de sus intereses de mora a la tasa máxima legal desde el 21 de enero de 2014, así como del monto que arroja la indexación del capital desde el 31 de marzo de 2007 hasta la fecha en que debió cancelarse la suma pactada según carta de instrucciones.
como del monto que arroja la indexación del capital desde el 31 de marzo de 2007 hasta la fecha en que debió cancelarse la suma pactada según carta de instrucciones.
Un resumen de los hechos sust ento de lo pedido es como sigue : El 31 de oc tubre de 2006 los ejecutados otorgaron a favor de Cia SC en liquidación el pagaré base de recaudo y otros dos por el mismo valor, que corresponden al saldo del precio de la vent a de un inm ueble contenida en la escritura pública 5141 de 3 de octubre de 2006, Notaria 3 de Cali , pagarés entregados con espacios en blanco y con carta d e instrucciones de llenad o, la que autorizaba el vencimiento del pagaré número 03/04, 60 días calendario contados a partir de la fecha de entrega d el i nmueble vendido y el pago de la indexación del capital de l pagaré con fundamento en el IPC desde el 31 de marzo de 2007 hasta la fecha en que debía cancelarse la suma pactada.
La entrega del inmueble al compr ador-Alianza Fiduciaria SAen adelante la fiduciariacomo vocera del fideicomiso Cathay - en adelante el Fidei comiso - se realizó el 20 de2
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) noviembre de 2013 en cumplimiento de orden judicial, por lo que se llenó el título con la fecha de vencimiento acordada -21 de enero de 2014 –, y como pese a los requer imientos que se hicieron a los deudores no fue cance lado, s e decidió ad elantar la ejecución con
fecha de vencimiento acordada -21 de enero de 2014 –, y como pese a los requer imientos que se hicieron a los deudores no fue cance lado, s e decidió ad elantar la ejecución con fundamento en el pagaré, que cumple con los requisitos de título valor y de título ejecutivo.
2.-Librado el mandamiento de pago en la forma pedida y notificados los ejecutados, por medio de apoderado judicial proponen las siguientes excepciones de fondo: Inexigibilidad del título valor por no haberse cumpli do la condición suspensiva consagrada en la ca rta de ins trucciones; Falta de legitimac ión en la causa de la parte demandante, inexistencia de la part e demandante y titularidad del pagaré a favor de los socios ; Condición especial para el pago del saldo del precio , autorización de la sociedad vendedora a de ducir del pago los dineros que se deban invertir en rest ablecer el lote de terreno; Pago total d e la o bligación con funda mento en la condición es pecial para el pago del saldo del precio ,autorización de la socie dad vendedora a deducir del pago los dineros que se deba n invertir en re stablecer el lote de terreno ; y Compensación de obligaciones por auto rización de la sociedad vendedora a decir del pago los dineros que se deban invertir en restablecer el lote de terreno
3.- En la sentencia la juez revoca el auto ejecutivo, se abstiene de seguir la ejecución contra los ejecut ados, ordena la c ancelación d e l as medidas cautelares y condena en costas y perjuicios a la ejecutante.
Para arri bar a esa decisión refiere en p rimer lugar a los presupuesto s proc esales, que
los ejecut ados, ordena la c ancelación d e l as medidas cautelares y condena en costas y perjuicios a la ejecutante.
Para arri bar a esa decisión refiere en p rimer lugar a los presupuesto s proc esales, que encuentra cumplidos, al igu al que a la legitimación en causa de las parte s por activa y pasiva como acreedora y deudo res, res pectivamente, por cuanto las objeciones a la existencia de la sociedad actora por su liquidación no son viables, ante la falta de registro de ese acto en la Cámara de Comercio, por lo que solo surte efectos entre l as partes no frente a terceros.
Descendiendo al caso se ocupa de analizar el pagaré, encontrando que cu mple las exigencias del título valor, pero no las del título ejecutivo, específicamente la exigibilidad. Esto porque según las instrucciones de llenado y un documento privado suscrito entr e las partes la exigibilidad estaba sujeta a dos condiciones: 1) la entrega real y material del bien vendido a satisfacción de los compradores, y 2). - la autorización para descontar del precio de venta el valor invertido en retirar esc ombros, de las cuales se ocupa, empezando por la primera, para concluir que no estaba cumplida para la fecha de presentación de l a demanda, luego la obligación no era exigible.3
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) Dice que la entrega del bien no se dio desde la esc ritura de venta del inmueble, tampoco con la s entencia de primera inst ancia2011que accedió a la entrega del tr adente al
Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) Dice que la entrega del bien no se dio desde la esc ritura de venta del inmueble, tampoco con la s entencia de primera inst ancia2011que accedió a la entrega del tr adente al adquirente, ni en la diligencia de entrega realizada en ese proceso el 20 de noviembre de 2013 porque el auto de rechazo a la oposición del arrendatario fue apelado. La entrega real y material del inmueble a satisfacción de los compradores y el cese de toda perturbación solo ocurrió cuando quedó en firme el auto que confirmó el rechazo de la oposición, esto es, el 4 de septiembre de 2015 , por lo que a partir de esa fecha empiezan a operar las instrucciones de llenado del vencimiento del título, resultando evidente que para la fecha de presentación de la demanda en abril de 2014 la obligación no era exigible y que el título base de recaudo no sustenta la ejecución iniciada, que no puede continuar por faltar dicho supuesto del artículo 422 del CGP.
4.- Inconforme la parte ejecutante con la decisión , apela expresando sus reparos y la sustentación a los mismos , argumentos que reitera en la oportunidad concedida con fundamento en el decreto 806 del 202 0. Dice el apelante no estar de acuerdo con la decisión por cuanto:
4.1No comparte lo afirmado por la funcionaria en cuanto que la entrega real y ma terial del inmueble se dio el 4 de septiembre de 2015 y que la obligación no era exi gible para la fecha de presentación de la de manda el 10 de abril de 2014 , toda vez que la entrega del inmueble se había realizado desde la firma de la escritura pública 5141 de 31 de octubre de
fecha de presentación de la de manda el 10 de abril de 2014 , toda vez que la entrega del inmueble se había realizado desde la firma de la escritura pública 5141 de 31 de octubre de
2006. También se hizo “entrega física ” del inmue ble en mayo de 2011 cuando surtió ejecutoria la sentencia No 150 del 29 de abril de 2011 proferida por el juzgado 12 civil del circuito de Cali en el proceso de entrega de tradente al adquirente porque desde esa fecha se debía entregar el inmueble y esa decisión solo fue apelada respecto a los perjuicios. -
Señala que la entrega del inmueble se realizó el 23 de mayo de 2011 con el oficio que la sociedad ejecutante y los herederos de la señora Lilian Córdoba de Holguín le remitieron al arrendatario Fundac ión Mundo Animal – en adelante Mundo Animal - y a la Fiduciaria para que se tuviera a esta como la arrendadora , oficio que se libró conforme a lo que disponía el artículo 417 inciso 6 del CPC.
Y agrega que la entrega se efectuó el 20 de noviembre de 2013 por la Inspección Rural de Pance, tal como lo rec onoce el a poderado de los ej ecutados en el d ocumento del 13 de diciembre de 2013, la Fiduci aria en oficio de 9 de diciembre de 2013, y lo co nfiesan los demandados en el interrogatorio de parte.4
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) Entonces, según las instrucciones de llenado, contando los 60 días a partir de cualquiera de
Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) Entonces, según las instrucciones de llenado, contando los 60 días a partir de cualquiera de esas fechas de entrega del inmueble, la obligación estaba vencida y era ex igible para el 10 de abril de 2014 cuando presentó la demanda, y no le asiste razón a la juez cuando afirma lo contrario y no accede a continuar con la ejecución.
4.2.- Adicionalmente expresa que la discusión sobre a qui en corresponde asumir los costos del retiro de la tierra y escombros depositados en el lote vendido debe darse en un proceso declarativo pues como consta en la esc ritura 5141 del 31 de octubre de 2006, la carta de instrucciones de llenado de los pagarés y el documento privado suscrito en la misma fecha, los compradores conocían de la exist encia del contr ato de arrendamiento , que el arrendatario debía restituir el inmueble vendido al 31 de enero de 2007 , también estaban enterados del depósito de tierras y esco mbros que hacía el arrendatario en el predio vendido, y además con ocasión de la compraventa se subrogaron en las acciones y derechos del arrend ador y era n quienes debieron ped ir la restitución del i nmueble arrendado y no lo hicieron . Añade que el acuerdo de d educción de gastos de retiro de tierras y escombros del lote por parte de los compradores, refiere a gastos realizados y no a los posteriores al 31 de enero de 200 7 pues desde esa fecha los compradores eran arrendadores por la venta y corrían con todas las contingencias que se presentaran. -
los posteriores al 31 de enero de 200 7 pues desde esa fecha los compradores eran arrendadores por la venta y corrían con todas las contingencias que se presentaran. -
Por todo lo anterior solicita se revoque la sentencia de primera ins tancia para q ue en su lugar se ordene continuar la ejecución en la forma solicitada.
La contraparte no se pronuncia sobre los reparos y su sustentación.
Agotado el trámite en esta instancia se procede a resol ver el recurso de apelación, previas estas:
CONSIDERACIONES. -
1.- Corresponde a l a Sal a verificar en este asunto el cump limiento de los presupu estos procesales y la leg itimación en causa de las partes , y establecido lo a nterior ocuparse del título base de recaudo, para determinar si tiene razón la juez al concluir que no es exigible para la fecha de pre sentación de la deman da; o si la t iene el apelante cuando afirma que la ejecución debe continuar porque el título cumple las exigencias de ley, se llenó de acuerdo a las instrucciones y e s exigible a esa fecha , caso en el que se habrán de analiz ar las excepciones propuestas por la parte demandada .5
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) 2. 1.-Los presupuestos procesales de compe tencia del juez , capacidad para comparecer al proceso y demanda en forma se cumplen en esta oportunidad, al igual que el presupuesto de capacidad para ser parte, toda vez que tanto la sociedad demandante como los demandados son sujetos de derechos y obligaciones.
proceso y demanda en forma se cumplen en esta oportunidad, al igual que el presupuesto de capacidad para ser parte, toda vez que tanto la sociedad demandante como los demandados son sujetos de derechos y obligaciones.
Téngase en cuenta que si bien se aporta la escritura pública número 2276 de junio 21 de 2007 de la Notaria 6 de Cali1 por la que se protocoliza el acta de aprobación de lo que se denomina cuenta final de liquidación de la sociedad ejecutante 2 ese solo hecho no implica la desaparición de esa persona jurídica, porque para que así ocurra y por tratarse de un acto sujeto a registro, es preciso que haya sido registrado para que produzca efectos frente a terceros, y ese registro no ha sido realizado.
Es claro el artículo 29 del C Co - al indicar que “ (..) los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscr ipción (..)”, luego para que surtan efectos respecto de terceros no basta que estos conozcan del acta de liquidación final protocolizada en escritura pública, ni de la inscripción en la oficina de registro de la adjudicación en la liquidación de bienes inmuebles a los socios, para entender que el acto liquidatario surte efectos en su contra , pues ell os solo se derivan del registro mercantil, cuya finalidad para el caso es publicitar a los terceros de la extinción del ente social.
El Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta – se ha pronunciado al respecto en estos términos: “ (..) Así, la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta
pronunciado al respecto en estos términos: “ (..) Así, la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide definitivamente , esto es, se a pruebe la cuenta final de su liquidación y se inscriba este acto en el registro mercantil, momento en el cual desaparece o exti ngue la persona jurídica (..) Con la inscripción , el registro mercantil d la cuenta final de liquidación , esto es, la liquidación definitiva de la sociedad ésta desaparece como sujeto de derecho. En consecuencia, hasta ese momento el liquidador tiene capacidad para representarla legalmente “3
Pero además de la falta de registro del acta aprobatoria de lo que se denomina cuenta final de liquidación de la sociedad ejecutante, encontramos que aquella en realidad no corresponde a la cuenta final para la liquidación definitiva del ente social porque deja sin adjudicar unos activos -3 pagarésrelacionados en el inventario y procede a adjudicar bienes que no existen, como
1 Folios 89 a 96 2 Así lo disponía el artículo 247 del C de Co hoy subrogado por el artículo 31 de la ley 1429 de 2010 3 Rad. (..) 20004001 (20083), nov 12 de 2015)6
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) son los valores que se llegaren a recaudar de los pagarés porque no se sabe si serán recaudados o no ni el monto del recaudo.-
Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) son los valores que se llegaren a recaudar de los pagarés porque no se sabe si serán recaudados o no ni el monto del recaudo.-
2.2.- En cuanto a la legitimación en la causa por activa y por pasiva , la tienen las partes, la actora como acreedora, tenedora del título y a favor de quien debe hacerse el pago, sociedad en liquidación que reiteramos no ha desaparecido como sujeto de derecho, y los demandados por ser los deudores que prometieron cancelar dicho título.
Por lo indicad o, la excepción fundada en la falta de legitimación e inexistencia de la parte ejecutante alegada no prospera.
3.- Para analizar el título base de recau do habremos de considerar que según el artículo 488 del CPC , norma aplicable a este asunto, el título ejecutivo debe contener obligaci ones expresas, claras y exigibles.- La claridad de la obligación refiere a su inteligibilidad, esto es que no sea confusa o equivoca, la expresividad a que la obl igación es te declarada y determinada pues no valen obligaciones implícita, y en cuanto a la exigibilidad, refiere a que pueda demandarse porque es una obligación pura y simple no sujeta a plazo o condición, o porque la condición se ha cumplido , o el plazo esta ven cido, o porque se da por vencido anticipadamente el plazo ante el incumplimiento en el pago de una o más cuotas periódicas, lo que su cede cuando se pacta cláusu la aceleratoriaartículo 69 ley 45 de 1990 - , que le da tal facultad al a creedor. La exigibilidad y la mora son distintas, aunque en las obligaciones a
lo que su cede cuando se pacta cláusu la aceleratoriaartículo 69 ley 45 de 1990 - , que le da tal facultad al a creedor. La exigibilidad y la mora son distintas, aunque en las obligaciones a término, el vencimiento del plazo configura ambas, lo que no sucede en las obli gaciones condicionales o en las puras y simples que necesitan requerimiento para constituir en mora al deudor.
Y cuando el título ejecutivo es título valor , las exigencias formales y de fondo las tra en los artículos 621 y 671 del Código de Comercio; En es e sentido tenemos que el pa garé debe contener: i) La firma de quien lo crea que son los deudores; ii) La mención del derecho que incorpora, iii) La promesa incondicional de pagar una suma determina nte de dinero, iv) El nombre de la persona a quien debe hac erse el pago; v) La indicación de ser pagadero a la orden; y, vi) La forma de vencimiento .
Ahora, puede suceder que los títulos valores se extiendan y sean entregados con espacios en blanco, caso en el cual – artículo 622 del C de Co - debe llenarse estrictamente de acuerdo con las instrucciones dadas y si se pretende desconocer el contenido o la forma en que se integró el título, quien lo hace tiene la carga de probar cuales fueron las instrucciones dejadas, pues “(...) el juez deberá considerar, en principio, que el título fue rellenado conforme a las instrucciones y, el que afirme lo contrario, deberá prob arlo. Es decir, que aquí se da la inversión de la carga de la7
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro
que afirme lo contrario, deberá prob arlo. Es decir, que aquí se da la inversión de la carga de la7
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) prueba. El que niega tendr á que probar. Es el demandado el que tiene que demostrar que el tí tulo fue rellenado sin instrucciones o en contra de las instrucciones…”.4
Y ejercida la acción cambiaria, son viables las excepciones relacionadas en el artículo 784 del C de Comercio, entre las cuales se encuentran las derivadas del negocio subyacente, que puede proponerse entre las partes y sus sucesores porque entre ellos no opera la literalidad, estando facultado el juez en cualquiera de las instancias para de manera oficiosa analizar los requisitos del título anexado, aun en el evento de no haberse enervado por ese aspecto en los medios exceptivos 5.
4.- Revisado el asunto y su prueba encontramos lo siguiente:
a.- Que la sociedad ejecutante y los ejecutados como promitente vendedora y promitentes compradores respectivamente, celebraron prom esas de venta de derechos radicados en el inmueblelote de terreno ubicado en el sector Pance de esta ciudad de matrícula 370-476565, aceptándose la cesión de derechos por los compradores a la Fid uciaria como voce ra del fideicomiso Cathay, con el pacto de que la cesión no implica que los promitentes compradores dej en de responder por el cumplimento de las obligaciones surgidas de la promesa de venta, especialmente por el pago del precio.
Las promesas se concretaron en los términos que constan en las escrituras públicas números
compradores dej en de responder por el cumplimento de las obligaciones surgidas de la promesa de venta, especialmente por el pago del precio.
Las promesas se concretaron en los términos que constan en las escrituras públicas números 4957 del 28 de otubre de 2005, 1767 del 26 de abril de 2006 y 5141 de 31 de octubre de 2006, todas de la Notaria 3 de Cali, según las cuales se adquirieron derechos del 32.26365% en las dos primeras escrituras y del 67.73635% en la úl tima, qued ando la Fiduc iaria propietaria del 100% del inmueble con matrí cula citada , que tien e u n área de 60.414.41 mts2, saldo de un lote de mayor extensión -117.530mts2de propiedad de la vendedora que ha sido objeto de ventas parciales.
b.- Que la seño ra Lilian Córdoba de Holguín como persona natural el 2 de enero de 20 06 celebró contrato de arrendamiento con Mundo Animal con vencimiento enero 1 de 2011, sobre tres lotes de terreno con áreas de 24.486.37 mts2, 38.587.00 mts2 y 71.100 mts2 6, contrato que comprende el lote de matrícula 370-476565 vendido a la fiduciaria, lotes que fueron destinados por el arrendatario a depós ito de tierra y escombros. Se pactó que en caso de venta de los i nmuebles arrendados y comunicado e l hec ho al arrendatario con 90 días calendario, este procedería a la entrega sin ninguna indemnización.
venta de los i nmuebles arrendados y comunicado e l hec ho al arrendatario con 90 días calendario, este procedería a la entrega sin ninguna indemnización.
4Derecho Comercial –Bienes Mercantiles, Tomo II, Títulos Valores, Reimpresión P rimera Edición, Gerardo José Ra vassa, pagas, 259, 261. 5 S-090 de 9 de agosto de 1995, exp. 5093 6 Folios 411 a 4148
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) c.- Que en la escritura número 5141 de la Notaria Tercera de Cali del 31 de oc tubre de 2006 7 consta la venta por la sociedad ejecutante Cia SC en liquidación a la Fiduci aria de derechos del 67 .73635% sobre inmueble de matrícul a 370 -476565, en la que inte rvienen también los ejec utados como fideicomitentes y beneficiarios de l fideicomiso Cathay. Además, se deja expresa l a existencia del contrato de arrendamiento que rec ae sobre el inmueble, y se pacta por la arrendadora, coadyuvada por la sociedad ejecutante y la Fiduciaria comunicar a la arrendataria Mundo Animal de la venta para que proceda a la entrega del inmueble dentro de los 90 días calendario , “o sea a más tardar e l 31 de enero de 2007(..)”. El precio de la compraventa se indica en $ 580.000.000 pagadero en part e media nte la aceptación a favor de la sociedad vendedora de cuatro títulos valores que suma
de 2007(..)”. El precio de la compraventa se indica en $ 580.000.000 pagadero en part e media nte la aceptación a favor de la sociedad vendedora de cuatro títulos valores que suma $425.536.311, con vencimientos el 20 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2007, “todo lo anterior conforme al documento privado celebrado entre las partes y que se está dando cumplimiento en el día de hoy (..)” (Resaltado fuera de texto).
d.- En el Documento Privado de fecha 31 de octubre de 2006 suscrito por la sociedad ejecutante y los ejecutados8 se “(..) hacen algunas precisiones, a claraciones y complementaciones” sobre la co mpraventa de derechos del inmueble de matrícula 370476565 celebrada en la misma fecha “(..) en tendiendo las partes expresamente que lo consignado en el presente documento privado prevalece sobr e las disposicion es consignadas en la escritura pública”. Allí los compradores expresan conocer que el inmueble comprado esta arrendado , que la venta fue comunicada al arrendatario quien pasados noventa días deberá realizar la entrega, esto es, el 31 de enero de 2007. Y “(..) en el evento que el arrendatario no haga entrega del inmueble, será necesario adelantar un pr oceso de restitución de bien inmueble . En el evento que no se haga la entrega por parte del arrendatario o se pretenda perturbar esa posesión, los pagos que se deban realizar a partir de ENERO DE 2007 se condicionaran a que se haga la entrega real y material del inmueble sin pertur bación alguna . Una vez entregado formalmente el bien inmueble EL COMPRADOR queda autorizado a deducir
que se haga la entrega real y material del inmueble sin pertur bación alguna . Una vez entregado formalmente el bien inmueble EL COMPRADOR queda autorizado a deducir del valor de las cuotas pend ientes de pago los gastos en que hubiere incurrido para retirar del lote dado en venta la tierra y e scombros que el ar rendatario ha depositado en el terreno. Y respecto al precio de venta real se indica en $ 808.830.848, pagadero en parte con dinero recibido a la firma de la escritura, otro contado a cancelar el 20 de diciembre de 2006, un contado pagadero con derechos fiduciarios en C athay y tres con tados de $ 141.845.437 cada uno pagadero s el 28 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2007 , garantizado con
7 Folios 195 a 212 8 Folios 101 y 1029
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) tres pagarés otorgados por los com pradores a favor de la promitente v endedora “ (..) en blanco y con carta de instrucciones (..) PARAG RAFO SEGUNDO . Las partes expresamente pactan que las cuotas que deben pagar se a partir del 31 de enero de 2 007 están condicionadas a que se efectúe la entrega material del lote de terreno por parte del arrendatario. Si es necesario adelantar un p roceso de restitución, los pagos se su spenden hasta el momento en que se produzca la entrega real y material a satisfacción de LOS COMPRADORES. A partir de la fecha
adelantar un p roceso de restitución, los pagos se su spenden hasta el momento en que se produzca la entrega real y material a satisfacción de LOS COMPRADORES. A partir de la fecha de entrega se comenzarán a hacer los pagos en la forma establecida”. (resaltado fuera de texto). Igualmente se contempla la a ctualización de las sumas de dinero con fundamento e n el IPC, considerando como índice inicial el del mes pactado en el documento y como índice final el del mes anterior al que se efectúe el pago de la cuota. -
e.- El título base de recaudo número 3/49 de fecha 31 de octubre de 2006 es uno de los tres pagarés otorgados por los promitentes compradores a la promitente vendedora a los que refieren tanto la escritura pública 5141 como el documento privado citado, y corresponde a una de las cuotas con vencimiento posterior a enero de 2007 cuyo pago quedó condicionado a la entrega real y material del lote de terr eno, por un capital de $141.449.100 “(..) más la actualización del dinero conforme se expresó en la carta de instrucciones” , con vencimiento el 20 de enero de 2014 , y en la mora contempla que “ se cancelara por concepto de intereses el interés bancario corriente vigente mes a mes a partir de la mora y conforme al artículo 884 del Código de Comercio ..” , además de la renuncia al requerimiento para constituir en mora.
f.- La “ Carta de autorización p ara llenar tres pagarés no negociables con espacios en blanco” 10 de fecha 31 de octubre de 2006 contiene la autorización de los demandados
f.- La “ Carta de autorización p ara llenar tres pagarés no negociables con espacios en blanco” 10 de fecha 31 de octubre de 2006 contiene la autorización de los demandados /otorgantes a la sociedad ejecutante para llenar los pagar és 02/04 , 03/04 y 04/04 , especificando en relación con el 3/04 que su fecha de venc imiento será a los “ (..) 60 días calendario contados a partir de la fecha en que el arrendatario FUNDACION MUNDO ANIMAL restituya al arrendador LILIAN CORDOBA DE HOLGUIN, el bien inmueble (..) matrícula (..) 370-476565 en los términos expresados en la escritura pública donde se transfirió el (..) 67.73635% de los derechos de dominio y posesión al FIDEICOMISO CATHAY a dministrado por AL IANZA FIDUCIARIA SA(..) b) Igualmente y conforme a lo acordado por las partes en documento privado usted podrá exigir adicionalmente para cada título valor una indexación liquidada con fundamento en el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR en cada título valor y liquidado de la siguiente forma : (..) b.2.- Por el titulo valor 3 /4 (..) la indexación será desde el 31 de marzo de 2007 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago y teniendo en cuenta como INDICE INICIAL el de MARZO DE 2007 y como INDICE FINAL el del mes anterior al que se realiza el pago (..) " ( resaltado fuera de texto).
9 Folio3 10 Folios 27 a 2910
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro
de texto).
9 Folio3 10 Folios 27 a 2910
EJECUTIVO. Lilian Cordoba de Holguin y Cia SC en liq VS Illimanis Building Constructor SA y Otro Rad. 015-2015-00202-01 (19-132) g.- Que el 18 de febrero de 2009 la Fiduciaria demandó la entrega del tradente al adquirente contra la sociedad Cia S C en liquidación hoy la ejecutante, entrega ordenada en primera instancia por el juzgado 12 civil del cir cuito en sen tencia del 29 de abril de 2011 11, y apelada por la negativa de perjuicios, en segunda instancia en proveído del 8 de junio de 2012 12 se accedió al pago de frutos producidos por el inmueble desde el 1 de febrero de 2007 hasta su fecha.
El 20 de noviembre de 2013 el comisionado -Inspección Ru ral de Policía del Corregimiento de Panc erealizó la diligencia de entrega del bien traditado 13, constando en el acta la oposición del arrendatario, que no fue aceptada y la entrega del inmueble a la Fiduciaria en el estado en que se encontraba “en total abandono, lleno de maleza y podría decirse que está a un nivel distinto de los predios con tiguos”, e interpuesto recurso de apelación por el opositor, la decisión la confirmó el tribunal el 26 de agosto de 2015 14 fundado en que el opos itor no deriva sus de rechos del tra dente , esto es la Cia SC en liquidación, sino de un terc