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TSDJ CLO SC - 015201500253-01 (2406)-(10-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 015201500253-01 (2406)-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA UNITARIA CIVIL EXPROPIACIÓN RAD. 015-2015-00253-01 (2406)

Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, agosto diez (10) de dos mil veinte (2020)

Se decide el recurso apelación interpuesto por la demandada Asociación de Copropietarios de la Unidad Residencial República de Venezuela, contra el auto proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de expropiación adelantado por el Distrito Especial de Santiago de Cali en contra de la Asociación apelante y otros, en el que se rechazó la nulidad solicitada.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:

En el proceso de expropiación referido, admitida la demanda y notificada la Asociación de Copropietarios de la Unidad Residencial República de Venezuela, la apoderada judicial de la Asociación solicitó la nulidad del proceso, manifiesta que los codemandados no tienen legitimación por pasiva en tanto en la demanda se pretende expropiar una franja de un terreno que “no tiene un certificado de registro ”, por lo tanto, no hay anotaciones sobre la titularidad de dicho inmueble, expresa también que se vulneró el debido proceso porque no se ha resuelto la oposición que presentó a la diligencia de entrega anticipada de dicha franja realizada el 03 de noviembre de 2015; el 19 de octubre de 2018 el Juzgado rechazó la nulidad al considerar que los hec hos en los que se

dicha franja realizada el 03 de noviembre de 2015; el 19 de octubre de 2018 el Juzgado rechazó la nulidad al considerar que los hec hos en los que se fundamentan, no se encasillan en las causales de nulidad dis puestas en los artículos 133 del C.G.P. y 29 de la C.Pol., contra esa decisión , la demandada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el 20 de mayo de 2019 el Juzgado negó la reposición y concedió la alzada.

El sistema de nulidades procesales busca enderezar el procedimiento viciado; los artículos 133 y 134 del C.G.P. describen en forma taxativa las hipótesis que comportan nulidad contando además con la supra legal que se configura en la prueba obtenida violando el debido proceso (inciso final Art.29 de la C.Pol.). En materia de nulidades no se permite analogía, los motivosExpropiación 015-2015-00253-01 (2406) Distrito de Cali Vs Fundación Ciudad de Cali y otros. 2

son eminentemente restrictivos , de ahí que su configuración exija coincidencia al menos con una de las hipótesis descritas en la ley y la situación de hecho que se presenta.

En el presente asunto l a Asociación de Copropietarios en calidad de poseedora y demandada solicita que se de clare la nulidad del proceso, expresa que los codemandados carecen de legitimación en tanto del folio de M.I. aportado con la demanda , no es posible determinar quiénes son las personas que tienen propiedad de la franja de terreno que se pretende expropiar, tampoco es posible continuar con el proceso porque no se ha resuelto la oposición que

aportado con la demanda , no es posible determinar quiénes son las personas que tienen propiedad de la franja de terreno que se pretende expropiar, tampoco es posible continuar con el proceso porque no se ha resuelto la oposición que presentó en la diligencia de entrega anticipada ordenada por el Juzgado.

Vistos los motivos de la nulidad planteada, la Sala no aprecia su prosperidad; en efecto, es claro que los fundamentos alegados por la apoderada judicial de la Asociación demandada no se enmarcan dentro de las hipótesis previstas en el artículo 133 del C.G.P., tampoco se trata de una nulidad de una prueba por que en su obtención se ha violado el debido proceso; lo que aquí alega la apoderada apelante es la falta de prueba de la legitimación en la causa por pasiva, lo cual es un tema sustancial que debe resolverse en sentencia, de ahí que se deba confirmar el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali. Sin costas.

NOTIFÍQUESE

JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Magistrado

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