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TSDJ CLO SC - 76001-31-03-006-2014-00247-01 (4163)-(03-05-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SC - 76001-31-03-006-2014-00247-01 (4163)-(03-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil

Referencia Completa: Rad. Única Nal: 76001-31-03-006-2014-00247-01

Radicación interna: 4163

Proceso: Verbal

Demandante: André Gauthier y A & A International S.A.S.

Demandado: Multinacionales Cascades Canada ULC, Tecmar Internacional

Inc. y Norpap INC.

Procedencia: Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali

Motivo: Apelación Sentencia

Magistrado Sustanciador:

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA

Cali, tres (3) de mayo de dos mil veinte (2020) Discutido y aprobado mediante Acta de la fecha.

1. INTROITO

Con sujeción a lo dispuesto por el artículo 320 del C.G.P., procede la Sala a resolver, con base en los reparos concretos formulados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL C IRCUITO DE CALI el 3 de mayo de 2019, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.

2. ESCENARIO DESCRIPTIVO

2.1. HECHOS RELEVANTES2

Verbal (4163) 760013103-006-2014-00247-01 André Gauthier y A&A International S.A. Vs. Cascades Canadá ULC

2.1.1 En los Antecedentes

Verbal (4163) 760013103-006-2014-00247-01 André Gauthier y A&A International S.A. Vs. Cascades Canadá ULC

2.1.1 En los Antecedentes

2.1.1.1 Mediante apoderado judicial, el señor ANDRÉ GAUTHIER y la sociedad A & A INTERNAT IONAL S.A.S. (antes A&A Internacional Ltda.), formularon demanda declarativa en contra de MULTINACIONALES CASCADES CANADA ULC., TECMAR INTERNACIONAL INC. y NORPAP INC., a través del cual pretende n los demandantes que se declare que e ntre ellos y las demandadas existió un contrato de agencia comercial, que el mismo fue terminado de manera unilateral por la demandadas, y en consecuencia que se las condene a pagar “la indemnización retributiva por sus esfuerzos en acreditar y posesionar la marca”.

2.1.2 En la demanda

2.1.2.1 El señor André Gauthier, en compañía de su esposa señora Alba Luz Vargas, se entrevistaron en el año de 1996 con el señor Bernard Lemaire, Presidente de CASCADES INC. y con Richard Bourque, con el fin de lograr comercializar los productos del grupo Cascades en Colombia, efecto para el que los señores André Gauthier y Alba Luz Vargas recibieron la inducción sobre los productos y su comercialización por parte del señor Bourque.

Entre los productos ofrecidos se encontraban: Lot Desassorti (saldos de primera calidad), cartulina con d efecto (saldos) y Prime (cartulina de primera calidad solicitadas sobre pedido del (sic) Molino de Jonquiere y de otros Molinos de Cascades.)

(saldos de primera calidad), cartulina con d efecto (saldos) y Prime (cartulina de primera calidad solicitadas sobre pedido del (sic) Molino de Jonquiere y de otros Molinos de Cascades.)

2.1.2.2 La gestión comercial desarrollada por el señor André Gauthier, “ logró posicionar ” los productos de la firma CASCADES, consiguiendo clientes como INALMECA, quien entre los años 1998 a 2000,3

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compró más de 100 toneladas mensuales de los mismos. Por tales ventas, se acordó con CASCADES una comisión del 3% valor FOB de la mercancía.

2.2.2.3 En el mes de julio del año 2000, con la proyección de seguir creciendo, el señor ANDRÉ GAUTHIER en su calidad de “ AGENTE COMERCIAL DE CASCADES CANADA ”, conformó la firma A&A INTERNATIONAL LTDA., con el fin de que fuese a través de esta empresa que se continuara desarrollando la labor de agencia comercial inicialmente por él desarrollada como persona natural.

2.2.2.4 Para el segundo semestre del año 2001, la firma A&A INTERNATIONAL LTDA. era “ la única firma distribuidora exclusiva ” de cartulina esmaltada de CASCADES CANADA para Colombia.

2.2.2.5 Para el mes de marzo de 2005, el señor ANDRÉ GAUTHIER de “ manera verbal ” “acordó con el Vicepresidente de CASCADES CANADA, señor MARK ROY”, que tendría derecho y prioridad de

2.2.2.5 Para el mes de marzo de 2005, el señor ANDRÉ GAUTHIER de “ manera verbal ” “acordó con el Vicepresidente de CASCADES CANADA, señor MARK ROY”, que tendría derecho y prioridad de revisar los listados originales de los saldos de producció n del Molino Jonquiere para que pudiera escoger, “ antes que otros clientes ”, los lotes de Cascades Jonquiere que quisiera adquirir u ofrecer a sus clientes, brindándole con ello la exclusividad del mercado colombiano.

2.2.2.6 Producto de la señalada relación come rcial, el señor André Gauthier a través de A&A International Ltda., abrió mercado y posicionó los productos de la firma CASCADES CANADA en Colombia; tarea que afirma, efectuó en calidad de agente comercial.

2.2.2.7 En el año de 2006 la sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA. y CASCADES GRUP CARTON PLAT, suscribieron el contrato de “ Agencia Mercantil” el que, a pesar de ser titulado como “CONTRATO DE SUMINISTRO ”, el mismo obedecía realmente a uno de Agencia Comercial.4

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2.2.2.8 El 10 de marzo de 2009, se lleva a cabo una conferencia telefónica entre los señores OSVALDO NÚÑEZ, vicepresidente de NORPAC (División de Cascades Canadá), FRANCOIS GUITE, TIMOTHY DURACK (Accionista de Tecmar) y ANDRÉ GAUTHIER, en la

conferencia telefónica entre los señores OSVALDO NÚÑEZ, vicepresidente de NORPAC (División de Cascades Canadá), FRANCOIS GUITE, TIMOTHY DURACK (Accionista de Tecmar) y ANDRÉ GAUTHIER, en la cual le comunican a este último, “ las nuevas alianzas comerciales de Cascades Canadá Inc. y TECMAR”, y la creación de la firma CARTONEX.

En dicha conferencia se le informó al señor André Gautier que la comercialización de los lotes de saldos y demás productos de Cascades se realizaría a través de CARTONEX. No obstante, se le ratificó la exclusividad de A&A INTERNATIONAL LTDA. sobre el territorio colombiano y garantizó la entrega puntual de los listados de saldos (LOT DESASSORTI) y “la continuidad de la agencia ” de los productos del Molino de Cascades Jonquiere.

2.2.2.9 En el mes de mayo de 2009, TECMAR, representada legalmente por el señor OSVALDO NÚÑEZ, le niega a la demandante A&A INTERNATIONAL LTDA. los listados de Saldos originales, solamente se le suministró la información en un formato Excel, violando lo concertado en el contrato de Agencia Mercantil, en tanto generó desinformación sobre la producción de saldos y el suministro real del Molino; conducta que resulta “desleal” pues con ello se ocultó y acaparó la mercancía.

2.2.2.10 Para el mismo mes de mayo de 2009, TECMAR le comunicó a la sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA. que las negociaciones de productos de Cascades debían contar con un seguro que garantizara el pago de las obligaciones financieras que adquieran sus clientes

comunicó a la sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA. que las negociaciones de productos de Cascades debían contar con un seguro que garantizara el pago de las obligaciones financieras que adquieran sus clientes con el molino, y que a partir de dicha fecha, era necesario que cumpliera con tal requisito.5

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2.2.2.11 Fue así como después de casi 12 años de “distribución exitosa y exclusiva ”, le impusieron a la sociedad demandante someterse a la aprobación de un crédito por parte de la firma aseguradora EXPORT DEVELOPMENT CANADA -EDC, para lo cual, le exigieron “como único requisito ” presentar los estados financieros de A&A INTERNATIONAL LTDA.; requisito que fue satisfecho.

2.2.2.12 Durante el “ largo trámite” de obtención del seguro y aprobación del correspondiente cupo de crédito, la Sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA. tuvo que asumir un mayor costo de los productos comercializados pues debieron ser pagados casi que de contado (vendidos a un precio superior al 25%), perjudicando su flujo de caja y rentabilidad.

2.2.2.13 Ante la demora en la aprobación del crédito por parte de EDC, las demandadas “ le propusieron” a A&A INTERNATIONAL LTDA. que transitoriamente les permitiera “ vender directamente ” a sus clientes la mercancía; “imposición” que tuvo que aceptar para “ no perder” a sus clientes más representativos.

Fue así como el actor optó por “ entregar” a las demandadas el

que transitoriamente les permitiera “ vender directamente ” a sus clientes la mercancía; “imposición” que tuvo que aceptar para “ no perder” a sus clientes más representativos.

Fue así como el actor optó por “ entregar” a las demandadas el nombre de su cliente GRAFICAS LOS ANDES, a quien le hicieron una venta por USD$36.000, y le “ le entregaron sin ninguna exigencia por parte de la EDC, mercancía a un término de 60 días de crédito ”, asaltando con ello la buena fe del demandante, pues a pesar de que por dicha negociación le “ reconocieron un pequeña comisión del 3% ”, “ si aquel hubiese ef ectuado directamente la venta, habría ganado el 15% de dicha negociación”.

Afirma que las demandadas CORTONEX Y TECMAR constriñeron a A&A INTERNATIONAL LTDA. a “ entregarles” los nombres de varios de sus clientes.

2.2.2.14 El Grupo CASCADES, TECMAR Y CARTONEX,6

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después de “ dilatar” la aprobación del crédito a A&A International y “ de absorber sus clientes ”, en comunicación del 15 de julio de 2009, le informan a la demandante que le fue aprobado un crédito equivalente a 150 toneladas métricas de cartulinas, por valo r de (US$100.000.oo); cupo de crédito que correspondía a la tercera parte de lo aprobado en el contrato inicial de Agencia Mercantil y que generó desequilibrio e inestabilidad financiera para A&A International Ltda.

correspondía a la tercera parte de lo aprobado en el contrato inicial de Agencia Mercantil y que generó desequilibrio e inestabilidad financiera para A&A International Ltda.

Posteriormente en el mes de septiembre de 2009 CARTONEX Y TECMAR aprueban a A&A International Ltda. otro crédito por valor de USD$200.000 dólares, equivalente a las 2/3 partes de l Contrato de Agencia Mercantil inicial.

Afirma la demandante que con posterio ridad a la conferencia telefónica del 10 de marzo de 2009, las sociedades demanda das desconocieron el compromiso adquirido con A&A INTERNATIONAL LTDA, pues le ofrecieron poca mercancía, cortaron inmed iatamente el crédito concedido y se mermó la actividad comercial, pues no volvieron a entregar a tiempo los listados de mercancías como se había acordado, entre otros, obligando a A&A INTERNATIONAL LTDA. a comprar material de primera a un precio 40% o 50% más costoso, provocando déficit económico.

2.2.2.15 Desde agos to de 2010, la firma A&A International Ltda. “comenzó su decadencia comercial” ya que no podía cumplirle a cabalidad a sus proveedores pues no volvió a tener los listados de saldos para vender, tornándose incierta su situación económica.

2.2.2.16 Para el mes de no viembre de 2010, se presentó en Colombia el señor Osvaldo Núñez, ejecutivo de ventas de CARTONEX Y TECMAR, quien visitó las instalaciones de A&A INTERNATIONAL LTDA. y le manifestó al señor ANDRÉ GAUTHIER que como quiera que el cupo de7

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TECMAR, quien visitó las instalaciones de A&A INTERNATIONAL LTDA. y le manifestó al señor ANDRÉ GAUTHIER que como quiera que el cupo de7

Verbal (4163) 760013103-006-2014-00247-01 André Gauthier y A&A International S.A. Vs. Cascades Canadá ULC

crédito con el que él contaba no era suficiente para atender el mercado colombiano, le proponía que las ventas que tenía programadas con sus clientes en Colombia se hiciera directamente por TECMAR, y que a cambio, se le reconocería una comisión. La comercialización seguiría co rriendo por intermedio de A&A International Ltda.

Ante esta “ nueva expectativa y reafirmación del contrato de Agencia Comercial”, el señor ANDRÉ GAUTHIER emprendió para finales del año 2010 y 2011, una “ofensiva mayor para comercialización de las cartulinas del Molino de Jonquiere del grupo CASCADES CANADA, garantizándole a sus clientes colombianos la continuidad de entrega de los productos.

2.2.2.17 Pese a lo anterior, “ después de la visita del señor Núñez, no le volvieron a entregar los listados de saldos como fue acordado ”, incumpliendo con ello, lo anteriormente acordado.

2.2.2.18 En el mes de febrero de 2011 el señor OSVALDO NÚÑEZ le inform ó vía telefónica al señor ANDRÉ GAUTHIER que “ no habría más suministro de producción de cartulinas de primera calidad de CASCADES CANADA para Colombia ”, declarando con ello “ la terminación del Contrato de Agencia Comercial de manera unilateral ”; actuación “dolosa, de mala

habría más suministro de producción de cartulinas de primera calidad de CASCADES CANADA para Colombia ”, declarando con ello “ la terminación del Contrato de Agencia Comercial de manera unilateral ”; actuación “dolosa, de mala fe y temeraria ” pues es claro que, “ llegó a Colombia para conocer a los clientes A&A International, visitarlos y posteriormente ofrecerles una negociación de forma directa”, desconociendo la exclusividad pactada y la agencia existente con el señor Gauthier y la sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA.

2.2.2.19 La conducta de CASCADES CANADA y su grupo empresarial “ se enmarca en el contenido del art. 830 del Código de Comercio Colombiano respecto del Abuso del Derecho ”, en detrimento del equilibrio económico de la contratación y menoscabando las condiciones inicialmente ofertadas al demandante, hasta lograr su liquidación.8

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2.1.3 En la contestación de la demanda

2.1.3.1 Notificadas del trámite de la presente demanda, las demandadas contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones de la actora y formularon excepciones de mérito que denominaron:

“LA RELACION COMERCIAL ENTRE LA DEMANDANTE Y LAS DEMANDADAS FUE LA PROPIA DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO PARA DISTRIBUCIÓN Y NO UNA AGENCIA MERCANTIL ”, “ LA TERMINACION DE

LA RELACION CONTRACTUAL NO TUVO LUGAR EN LOS TERMINOS

EXPUESTOS POR LA DEMANDANTE ”, “ IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE

DISTRIBUCIÓN Y NO UNA AGENCIA MERCANTIL ”, “ LA TERMINACION DE

LA RELACION CONTRACTUAL NO TUVO LUGAR EN LOS TERMINOS

EXPUESTOS POR LA DEMANDANTE ”, “ IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES MORATORIOS”, “AUSENCIA DE ABUSO DEL DERECHO Y DE LA POSICION DOMINANTE P OR PARTE DE LAS DEMANDADAS ”, “ LA DEMANDANTE CONTRADICE SUS PROPIOS ACTOS ”, “ PRESCRIPCION EXTINTIVA”, “ FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA ”, y

“EXCEPCION PERENTORIA GENERICA”.

En síntesis afirmaron que “ nunca existió” un contrato de agencia mercantil por no haber sido esa la intención de los contratantes, en tanto el realmente celebrado fue uno de suministro para la distribución de productos.

Recalcan que en todo caso, aun de interpretarse que existió una relación comercial de agencia, aquella no reúne los elementos esenciales del contrato de agencia comercial. En tal sentido, afirman que NO medió encargo alguno relacionado con la explotación o posicionamiento de los productos de Cascades en el mercado colombiano y que, el hecho de que el demandante reconozca la clientela como suya “ es indicativo de que su contrato era de suministro para la distribución, y no de agencia”.

Explicaron que el demandante no vendía los referidos saldos de la producción en nombre de la firma, sino que éste los compraba a Cascades Canadá y los revendía en Colombia, obteniendo como ganancia la diferencia9

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entre precio de compra y e l que finalmente eran vendidos. Por ello afirman que la demandante actuaba por cuenta y riesgo propio.

Al respecto adujeron que para el año 2009 , la sociedad demandante A&A INTERNATIONAL LTDA. se encontraba en mora en el pago de las obligaciones dinerari as adquiridas con el Grupo Cascades por el suministro de las cartulinas y que, el socorrido argumento relacionado con “ el mayor valor que tuvo que pagar ” por ellas, luego del 2009, cuando se le solicitó que adquiriera un seguro que garantizara el pago de s u crédito, demuestra que se trataba de un negocio propio, pues “ a un agente no tendrían por qué afectarle las alzas de los precios, pues las mercancías no son de su propiedad”.

De otro lado, afirmaron que la venta de saldos de la producción del Molino Jo nquiere no era la actividad comercial princip al del grupo económico CASCADES, y por lo tanto , no podría afirmarse que hubo un posicionamiento de la marca.

Resaltaron que dentro del objeto social de la sociedad A&A INTERNATIONAL LTDA., registrado en Cám ara de Comercio , no se encuentra relacionado el de agencia comercial del Grupo Cascades.

En cuanto al supuesto abuso de la posición dominante , adujeron que existió consentimiento de la demandante para que de manera temporal , TECMAR ofreciera directamente los productos de l Grupo Cascades a varios de los clientes de la demandante en Colombia, que dicha negociación se efectuó a cambio del pago de una comisión del 3%, y que la misma se efectuó

TECMAR ofreciera directamente los productos de l Grupo Cascades a varios de los clientes de la demandante en Colombia, que dicha negociación se efectuó a cambio del pago de una comisión del 3%, y que la misma se efectuó como consecuencia de la falta de crédito de la demandante para adquirirlos directamente (no reunía condiciones de asegurabilidad suficientes).

2.1.4 En la sentencia apelada10

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2.1.4.1 En audiencia del 11 de abril de 2019 , agotada la etapa probatoria, y escuchados los alegatos de conclusión presentados por los apoderados judiciales de las partes, el Juez Sexto Civil del Circuito de Cali, anunció a las partes el sentido del fallo, el cual negaría las pretensiones de la demanda.

En el fallo escrito, el a quo amplió los argumentos expuestos a las partes acerca de las razones por las que las pretensiones de los demandantes no se hallaban llamadas a prosperar, en concreto, en torno a la falta de acreditación de los elementos esencial es del contrato de agencia , cuya declaración de existencia y terminación unilateral era el sustento principal de la demanda.

Bajo tal argumento, señaló que en el presente asunto la demandante no logró acreditar, como era de su cargo, que la relación comercial que en su momento tuvo con las demandadas obedeció a un contrato de agencia comercial. Por el contrario, expuso que de acuerdo con lo visto dentro del trámite , tal relación se ejecutó bajo la modalidad de un

comercial que en su momento tuvo con las demandadas obedeció a un contrato de agencia comercial. Por el contrario, expuso que de acuerdo con lo visto dentro del trámite , tal relación se ejecutó bajo la modalidad de un contrato en el cual, Cascades Groupe Cartón Plat y A & A Internat ional Ltda., pactaron como objeto del mismo que “las ventas de sus productos serán he chas por AA sobre el t erritorio”; aspecto que excluye la existencia de la agencia comercial.

Advirtió que de acuerdo con la regla probatoria prevista en el artículo 167 del C.G.P. le correspondía a la parte actora probar los requisitos esenciales del reclamado contrato de agencia comercial, relacionados con: 1. la independencia de la actividad del agente; 2. su estabilidad; 3. el encargo de promover o explotar determinado ramo o marca; y, 4. actuar para otro, labor que adujo, no fue cumplida.11

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En este orden de ideas señaló que las pruebas que obran en el expediente, lejos de demostrar la existenci a de la demandada agencia comercial, la desvirtúan. Esto, dado que contrario a lo que debía probarse , aquellas dan cuenta que la relación comercial existente entre las partes “ cursó” bajo la figura de “ un modelo de suministro periódico de acuerdo con los pedidos que realizara el comprador y sujeto a los saldos existentes, cuyo negocio jurídico se deriva del postulado de la autonomía de la voluntad de las partes”.

bajo la figura de “ un modelo de suministro periódico de acuerdo con los pedidos que realizara el comprador y sujeto a los saldos existentes, cuyo negocio jurídico se deriva del postulado de la autonomía de la voluntad de las partes”.

Aunado a lo anterior, señaló que del “ conjunto de las pruebas aducidas no se demuestra la est abilidad del encargo, en la medida que la actividad mercantil del demandante estaba sujeta a la existencia de los saldos de determinadas calidades del papel o cartulinas que produjese uno de los molinos de la empresa demandada, así mismo que éste sería des pachado de acuerdo con la cantidad y según el cupo de crédito con el que contara la parte compradora o la compra directa que pudiese realizar la demandante”.

Afirmó que dentro del proceso quedó probado que el señor André Gauthier y posteriormente la soci edad A&A INTERNATIONAL LTDA era quienes efectuaban los pedidos a la compañía Cascades según las listas que l e eran remitidas, de las cuales, ellos escogían el material de su interés, y adelantaba n la distribución según el pedido efectuado , por quienes afirmaron eran sus propios clientes , circunstancias , que “ evidencian la independencia del negocio adelantado por el señor Gauthier y la firma A&A International en el desarrollo de su objeto social y sus operaciones con Cascades”.

En e se orden, respecto de la existencia de la “ independencia de promoción, explotación y conquista de mercados a favor de un tercero ”, afirmó que si bien ésta se circunscribía al territorio colombiano, aquella estaba sujeta a las listas que fuesen remitidas de acuerdo con la producción del Molino Jonquiére, o al material que las demandadas suministraran según resultaran los

que si bien ésta se circunscribía al territorio colombiano, aquella estaba sujeta a las listas que fuesen remitidas de acuerdo con la producción del Molino Jonquiére, o al material que las demandadas suministraran según resultaran los saldos de su producción, siendo una actividad variable, y no relacionada con la venta del producto principal del Grupo Cascades.12

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Concluyó que la labor que desplega ban los demandantes no la efectuaban para la demandada de forma exclusiva o bajo la anotación de actuar para otro, sino que, en beneficio económico propio “ obtenía los bienes y adelantaba la comercialización de los productos del grupo Cascades, haciendo el pago correspondiente y que dicha maniobra se realizaba a través del crédito otorgado, beneficiándose de la utilidad pactada y no veri ficándose el pago de comisiones; procedimiento que es distintivo de la agencia mercantil del negocio de productos que por su propia cuenta realizaba de forma directa.”

2.1.5 En los reparos concretos

2.1.5.1 El apoderado judicial de la parte demandada apeló la sentencia con base en los siguientes reparos concretos:

  1. Indebida valoración probatoria

Aduce que el juez pasó por alto que dentro del proceso sí existen pruebas que prueban la relación de agencia comercial que existió entre André Gauthier y su firma A&A International., y las Multinacionales Cascades Canadá ULC, Tecmar International INC y Car tonex International INC hoy Norpap INC. desde el año 1997. Tal es el caso de:

Gauthier y su firma A&A International., y las Multinacionales Cascades Canadá ULC, Tecmar International INC y Car tonex International INC hoy Norpap INC. desde el año 1997. Tal es el caso de:

a) El Contrato de Suministro que obra en el plenario en el que se indicó: “ Entendido que A&A International es una empresa que comercializa productos de cartones y de papel en Am érica del Sur y que actúa como agente de Cascades Group Cartón Plat desde 1997” (negrilla original);

b) Los testimonios de las señoras Lina Patricia Landazuri, María del Pilar Figueroa, Jaime Salazar y el interrogatorio de parte del señor André Gauthier, en los cuales se afirma que “ con anterioridad al año 2006, e incluso antes del año 2000, André Gauthier era un representante en el mercado de cartones13

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y que además tenía relaciones comerciales con las Multinacionales Canadienses ”; y,

c) Las comunicaciones de fecha febrero 19 de 2.003 y junio 1 de 2.004 que obran a folios 35 y siguientes del cuaderno 1, a t ravés de las que los señores Peter Bingham y Mark P. Roy, Director de Exportaciones y Vicepresidente de Cascades Boxboard Group Inc. (División de Cascades Canadá), respectivamente, “le certifican a la DIAN el precio de las importaciones de cartones y le ma nifiestan que su Agente Oficial en Colombia es la firma A&A INTERNATIONAL con Nit. 80.5.017.552-9.”

Canadá), respectivamente, “le certifican a la DIAN el precio de las importaciones de cartones y le ma nifiestan que su Agente Oficial en Colombia es la firma A&A INTERNATIONAL con Nit. 80.5.017.552-9.”

Señala igualmente que el juez pasó por alto que dentro del proceso quedó probado que existieron dos tipos de relaciones comerciales, uno de agencia comerci al pactado de manera verbal , y desarrollado por el señor André Gauthier desde 1997 cuando “ asumió el encargo de comercializar los productos de Cascades en Colombia ”, y otro , el de suministro materializado en el contrato allegado al proceso.

En tal sentido afirma que podía determinarse en la coexistencia de dos contratos:

“1. Por un lado el contrato de Agencia Comercial, que inició desde el año 1997 y se mantuvo hasta el año 2011, respecto de los grandes clientes, dentro de los cuales se puede distinguir: Panamericana, Gráficas Los Andes, Intergrafic de Occidente, Inalmega, entre otros, a quienes de acuerdo con el mismo testimonio d el señor Osvaldo Núñez y el interrogatorio de parte del señor André Gauthier, al ser empresas multinacionales estaban interesados en la compra de PRODUCCION, y no de LOTES.

Respecto de estos clientes, de acuerdo a los elementos de prueba adjuntos, especi almente correos electrónicos por parte de representantes d e panamericana en el año 2010, el testimonio del señor Jaime Salazar de gráficas Los14

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Andes, y del interrogatorio de parte del señor André Gauthier, se puede ver que se mantuvo una relación comercial enmarcado eminentemente dentro un contrato de agencia comercial, en tanto el señor André siempre ofrecía los productos o su portafolio en nombre de Cascades, cumpliendo con sus labores de agente comercial, en t anto que estaba a su cargo no só lo ofrecer y posesionar (sic) el producto, sino encargarse de la venta, facturas, pedido de merc ancía, estar atento de la llegad a de la mercancía al puerto , y posteriormen te, atender todos los reclamos o peticiones que surgieran, es decir, realizaba la labor por cuenta ajena.

2. Por otro lado, el contrato de suministro o distribución, a partir del año 2001 y de manera paulatina, el señor André Gauthier y su empresa A& A International S.A.S., compraban por cuenta propia productos a Cascades con la finalidad de venderlos a algunos clientes en Colombia. En este caso, el señor André y su empresa, obtenían ganancias respecto de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.” (Negrilla original).

  1. Cumplimiento de requisitos esenciales del contrato de agencia comercial.

Considera que el presente asunto sí se encuentran acreditados los requisitos de la agencia comercial y en tal sentido, que erró el juez al afirmar que los mismos no habían sido probados. Frente al cumplimiento de cada uno de ellos señaló:

1. Autonomía e independencia:

“(…) De acuerdo con el interrogatorio de parte del señor André

que los mismos no habían sido probados. Frente al cumplimiento de cada uno de ellos señaló:

1. Autonomía e independencia:

“(…) De acuerdo con el interrogatorio de parte del señor André Gauthier y el testimonio del señor Osvaldo Núñez, es claro que el señor André Gauthier y su empresa A&A International tenían total autonomía en el desarrollo de su encargo, en tan to que era él mismo quien conseguía los clientes, promocionaba, ofrecía y vendía los productos de Cascades. ” “ … el señor André Gauthier al momento del inicio de la relación comercial recibió capacitaciones por parte de Cascades, con la finalidad de poder conocer y comercializar sus productos en el15

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territorio Colombiano. Además de ello, cada que un cliente quería q uejarse con Cascades de André, Cascades inmediatamente reclamaba André por ello”.

2. Estabilidad del encargo:

“(…) como lo manifestó el señor André Gauthier en su interrogatorio, los clientes grandes o representativos (empresas multinacionales), estaban interesados en la compra de PRODUCCIÓN (Cartones de Primera -Prime), y no de LOTES (saldos), y realizaban pedidos hasta por 100 toneladas mensuales”.

Por lo anterior afirma que “resultan completamente desacertadas las consideraciones del juez, respecto a que la actividad no estaba relacionada con la venta del producto principal de las compañías demandadas, menos, aún que como lo considero Osvaldo Núñez, era un negocio "marginal, muy pequeño"”.

De otro lado , señala que el testigo Jaime Salazar en el minuto

venta del producto principal de las compañías demandadas, menos, aún que como lo considero Osvaldo Núñez, era un negocio "marginal, muy pequeño"”.

De otro lado , señ

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