TSDJ CLO SC - 76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)-(11-06-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR
Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veinte (2020)
REF.: PROCESO DE ARIST ÓBULO OCORÓ GONZÁLEZ Y OTROS
FRENTE A LUIS FERNANDO URIBE COCK Y OTROS.
Llegados a este mo mento y conforme a lo expuesto desd e la providencia del pas ado 13 de septiembre de 201 9 al momento de conocer la alzada concedida por el juez a-quo en audiencia del 5 de junio de 2019, corresponde a este Des pacho pronunciarse frente a la nulidad que posterior a dicha sentencia propuso el demandado CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJA L por indebid o emplazamiento.
Para resolver se considera:
ANTECEDENTES.
1.- Recordemos que , c omo ya lo dijera este Despacho, proferida la sentencia de p rimera instancia de fecha 7 de diciembre de 2017, el demandado CARLOS ENR IQUE RAMÍREZ CARVAJA L formuló incidente de nulidad con fund amento en la c ausal 8° del artículo 133 del CGP por indebido emplazamiento y, a su vez, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Frente a e sa situación, el juez a -quo corrió traslado de la nulidad y la declaró en auto del 26 de junio de 2018, motivo por el cual di spuso la
apelación contra dicha decisión.
Frente a e sa situación, el juez a -quo corrió traslado de la nulidad y la declaró en auto del 26 de junio de 2018, motivo por el cual di spuso la notificación del demandado Ramírez Car vajal por conducta concluyente, dio validez a las p ruebas aportadas y recaudadas en el76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)
2 proceso respecto a los demás demandados y rehízo la actuación frente al afectado con la nulidad. Contestada la demandada por parte de éste, corrió traslado de las excepciones por él pr opuestas y en pro videncia del 28 de ene ro de 2019 se procedió al decreto y práctic a de sus pruebas, llevándose a cabo el dí a 5 de junio de junio audiencia de instrucción y juzgamiento , en la que se dictó una nueva sentencia que negó las pretensiones de la demanda y que fue apelada por la parte actora, siendo ésta la actuación de la q ue correspondió conocer por reparto a este Despacho.
Analizado el trámite ante rior, consideró esta i nstancia que la actuación adelantada por el juez de instancia luego de proferida la primera sentencia (la del 7 de diciembre de 2017) estaba viciada de nulid ad por falta de competencia funcional por cuanto no podía él anular su pro pia sentencia, motivo por el cual se anuló en su totalidad el trámite adelantado por el funcionario de primer gra do a partir del auto que d io traslado a la nulidad invocada por el de mandado, que incluyó su
sentencia, motivo por el cual se anuló en su totalidad el trámite adelantado por el funcionario de primer gra do a partir del auto que d io traslado a la nulidad invocada por el de mandado, que incluyó su declaratoria y el proferimiento de una nueva sentencia el 5 de junio de 2019.
Miremos entonces cómo se surtió la notificación del demandado
CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL.
2.- De conformidad con lo di spuesto en el numeral 8° de l artículo 133 del CGP “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)
3 3.- En el presente caso, alega el d emandado CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CA RVAJAL que fue emplazado e n el proceso aún cuando bastaba alim entar su nombre en Google “...para que apareciera una cantidad de links que permití an su fácil ubicación ...”, para lo cual explica que en la demanda se cons ignó como su l ugar de notificación la Avenida 2 Norte No. 24-157 donde queda ubicada la Clínica Nuestra Señora de los Remedios , cuando dicho profesional jamás ha laborado en dicha institución y particularmente en este caso, la única atención dada por este prof esional a la p aciente fue en la Cl ínica Versalles
Señora de los Remedios , cuando dicho profesional jamás ha laborado en dicha institución y particularmente en este caso, la única atención dada por este prof esional a la p aciente fue en la Cl ínica Versalles ubicada en l a Avenida 5 ª Norte No. 23N -46/57, institución donde laboraba para ese momento y también para el año 200 9 cuando se intentó su notificación.
Aporta co mo prueba de lo anterior certificación de l a directora de Gestión Humana de l a Clínica Versalles donde se hace constar que el doctor Ramírez Carvajal laboró en di cha institución desde el 2 de octubre de 2000 hasta el 31 de enero de 2012 y copia de las órdenes e historia clínica de la única atención suministrada a la señora FRANCEDY OCORÓ en la Clínica Versalles.
Conforme a lo informado en la demanda , se intentó la notif icación del doctor Ramírez Carvajal en la Avenida 2 Norte No. 24 -157, que arrojó como r esultado “NO LABORA EN LA EMPRESA ”, siendo solicitado a continuación por la parte actora su emplazamient o con fundamento en que desconocía su lugar de domi cilio, pero ignorando que de la misma historia clínica arrimada con la de mandada se podía advertir qu e el galeno laboraba en la Clínica Versalles (fl 36), lo cual es suficiente para concluir que este demandado fue indebidamente emplazado si tenemos en cuenta que de conformidad con lo disp uesto en el entonces vigente numeral 1° del art ículo 318 del CP C, el emplazamiento pr ocedía “Cuando la parte in teresada en una notificación
tenemos en cuenta que de conformidad con lo disp uesto en el entonces vigente numeral 1° del art ículo 318 del CP C, el emplazamiento pr ocedía “Cuando la parte in teresada en una notificación personal mani fieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)
4 debe ser notificado ”; lugar de trabajo que, como ya vimos, podía establecerse de los mismos documentos arrimados con la demanda.
4.- De acuerdo con lo anterior, se conf igura la nuli dad por indebido emplazamiento que fue prop uesta por el demandado CARLOS ENRIQUE RAM ÍREZ CARVAJ AL en su pr imera inter vención en el proceso, de modo que la misma no fue saneada.
Siendo así, se declarará la nulidad también de la audiencia realizada el día 23 de noviembre de 2017 , en la que se anunció el sentido del fallo, como también la nuli dad de la sentencia pro ferida por escrito el día 7 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la validez de la actuación surtida respecto de l os demás demandados y de las p ruebas decretadas y practicadas en el proceso respecto de qu ienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas.
De i gual modo, se o rdenará al juez a-quo que proceda a tener por notificado al demandado CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL en los términos del art ículo 301 del CGP y, en su momento, proceda a renovar la actuación anulada.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado,
RESUELVE
los términos del art ículo 301 del CGP y, en su momento, proceda a renovar la actuación anulada.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado,
RESUELVE
1º.- DEJAR SIN EFECTO la admisión del recurso de a pelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 7 de diciembre de 20 17, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia1.
2°.- DECLARAR LA NULIDA D propuesta por el demandado CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL por indebido emplazamiento, lo que76001 31 03 011 2012-00363-01 (9410)
5 incluye también la nuli dad de la audiencia realizada el dí a 23 de noviembre de 2017 , e n la que se anunció el sentido del fall o, como también la de la sentencia proferida por escrito el día 7 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la validez de la actuación surtida respecto de los demás demandad os y de las pruebas decretadas y practicadas en el proceso respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas.
3º.- ORDENAR al juez a-quo que proceda a tener por noti ficado al demandado CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL en los términos del art ículo 301 del CGP y, en su momento, proceda a renovar la actuación anulada, esta vez teniendo ya competencia para ello.
4°.- En cuanto y como proceda (teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que enfrenta el pa ís), DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que rehaga la actuación anulada.
4°.- En cuanto y como proceda (teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que enfrenta el pa ís), DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que rehaga la actuación anulada.
5°.- CANCÉLESE la radicación.
NOTIFÍQUESE
FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Magistrado
Rad. 76001 31 03 002 2012-00363-01 (9410)
1 Reiterándose que la sentencia por la cual conoció este Despacho del presente proceso fue la proferida el día 5 de junio de 2019, según reparto del día 20 de junio de 2020.