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TSDJ CLO SC - 760012203000202100379-00 (9931)-(18-01-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760012203000202100379-00 (9931)-(18-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Rad. Rev. 76001 22 03 000 2021-00379-00 (9931)

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES

Santiago de Cali, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)

REF. RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA MERCEDES

SILVIA ARRIGUI.

En escrito que antecede, la señora MERCEDES SILVIA ARRIGUI, actuando p or intermedio de apoderado judicial, presenta recurso extraordinario de revisión contra l a decisión proferida el 5 de diciembre de 2019 por la Inspección de Policía Urbana Categoría E special Barrio Meléndez, dentro del proceso VERBAL ABREVIADO de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que en su contra adelantó el señor Gildardo Orrego González.

Para resolver se considera:

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del CGP El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriada s y por las taxativas causales que contempla la norma subsiguiente.

Como l o ha explicado la Corte S uprema de Justicia 1 “...El recurso de revisión, por sus espec iales características, es una vía extraordinaria de impugnación de las sentencias cuyo propósi to es corregir los errores de naturaleza procesal en que se hubiese podido incurrir al proferirlas.

Aunque esas decisiones son, en principio, intangibles e inmu tables por la

impugnación de las sentencias cuyo propósi to es corregir los errores de naturaleza procesal en que se hubiese podido incurrir al proferirlas.

Aunque esas decisiones son, en principio, intangibles e inmu tables por la presunción de legalidad y acierto que ampara los fallos cuando han ad quirido la impronta de la ejecutoriedad y se rigen por el principio de la cosa juzgada, sería imposible ignorar que no todos obedecen a postulados de equidad y deRad. Rev. 76001 22 03 000 2021-00379-00 (9931)

2 justicia...”.

2.- En cuanto a la co mpetencia para conocer de los recursos extraordinarios de revisión, el artículo 31 del CGP asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judici al “Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales”.

Por su parte, el numeral 4° del art ículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dispone que “Contra la decisión proferida por la auto ridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia.

(...)

Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía”.

De acuer do con lo anterior , es claro que contra las decisiones proferidas por la aut oridad policiva al interior de las actuaciones que contempla el Código Nacional de Policía no proce de el recurso

autoridades de Policía”.

De acuer do con lo anterior , es claro que contra las decisiones proferidas por la aut oridad policiva al interior de las actuaciones que contempla el Código Nacional de Policía no proce de el recurso extraordinario de revisión, el c ual sólo está contemplado para las sentencias proferidas por los jueces y tribunales y por las aut oridades administrativas que ejerce n funciones jurisdiccionales verbi gratia las superintendencias.

3.- En el presente caso, vemos que el recurso de rev isión se d irige contra la decisión profe rida por el Inspección de Policía Urbana Categoría Especial Barrio Meléndez , dentro del proceso VERBAL ABREVIADO de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, el cual

1 SC550-2020.Rad. Rev. 76001 22 03 000 2021-00379-00 (9931)

3 se adelantó a raíz de la querella interpuesta por el señor Gildardo Orrego González; decisión contra la cual , por lo visto, no procede un recurso excepcionalísimo como el de revisión, siendo del caso anotar que, como se observa de los anexos arrimados por la parte demandante, al interior del proceso policivo fue interpuesto el recurso de apelación que procedía contra la actuación aquí cuestionada.

Por lo anterior, el suscrito Magistrado,

RESUELVE:

1°.- RECHAZAR la presente demanda de revisión, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2°.- Como proceda, ARCHÍVESE la presente actuación, previa cancelación de su radicación.

NOTIFIQUESE

la parte motiva de este proveído.

2°.- Como proceda, ARCHÍVESE la presente actuación, previa cancelación de su radicación.

NOTIFIQUESE

FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES

Magistrado

Rad. 76001 31 03 000 2021-00379-00 (9931)

Firmado Por:

Flavio Eduardo Cordoba Fuertes MagistradoSala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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