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TSDJ CLO SC - 760013103001201400220-02 (9979)-(27-02-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103001201400220-02 (9979)-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISION

MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES

Santiago de Cali, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

APROBADO POR ACTA No. 019

Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 – 02 (9979)

REF: PROCESO DIVISORIO DE FRANCIA ELENA CASTRILLÓN CORDOVEZ

FRENTE A LUZ MERY CASTRILLÓN CORDOVEZ Y OTROS.

Decide la Sala el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera insta ncia proferi da por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso DIVISORIO de la referencia.

I.- ANTECEDENTES.

A.- La señora FRANCIA ELENA CASTRILLÓN CORD OVÉZ formuló proceso divisorio contra sus hermanos LUZ MERY, NELSON HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIEGO, GLORIA LIDA, CÉSAR AUGUSTO, GUSTAVO ADOLFO, JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO y ESTEBAN HUGO CASTRILLÓN CORDOVÉZ, con el fin de que se decrete la venta en pública subasta del

JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO y ESTEBAN HUGO CASTRILLÓN CORDOVÉZ, con el fin de que se decrete la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la Diagonal 17 H # 17F-l – 17 de esta ciudad e identificado con el folio de matríc ula inmobiliaria No. 370-439241 de la Oficina de Reg istro de Instrum entos Pú blicos, de acuerdo al avalúo comercial que se allega con la demanda por la suma de $ 132.000.000 a fin de que distribuya su producto.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

2 Se ordene el registro de la partición y de la sentencia a probatoria en el folio de matrícula inmo biliaria y, un a vez realizado y aprobado el remate, se distribuya el precio entre la demanda nte y los demandados, en proporción de 5 de 17 partes que posee la señora FRANCIA ELENA

CASTRILLÓN CORDOVÉZ.

B.- Como hecho s de la demanda se infor ma que la señora FRANCIA ELENA CASTRILLÓN CORD OVÉZ y los d emandados LUZ MERY, NELSON HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIEGO, GLORI A LIDA, CÉSAR AUGUSTO, GUSTAVO ADOLFO, JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO y ESTEBAN HUGO CASTRILLÓN CORDOVÉZ, son propietarios común y proindiviso del bien

GUSTAVO ADOLFO, JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO y ESTEBAN HUGO CASTRILLÓN CORDOVÉZ, son propietarios común y proindiviso del bien inmueble ubicado en la Diagonal 17 H # 17F-l – 17 de esta ciudad e identificado con el folio de matríc ula inmobiliaria No. 370-439241 de la Oficina de Reg istro de Instrum entos Públicos, el cual adqui rieron de la siguiente manera: El 50% lo adquirió la señora A manda Cordovéz d e Castrillón y el otro 50% los señores AURA LIGIA, LUZ MERY, MIRIAM STELLA, NELSON HUMBERTO, JUAN DIEGO, ELSY AMANDA, FRANCISCO J OSÉ, CÉSAR AUGUSTO, JULIÁ N HERNAN DO y GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDOVÉZ , mediante adjudica ción en sucesi ón del se ñor Medardo Castrillón Lozano, según E.P. 2003 del 30 de mayo de 1994 de la Notaría 8° del Círculo de Cali , modificada mediante E.P. 1832 del 15 de junio de 2010 de la mi sma nota ría, en el sentido de incluir como legitimarios a los

señores FRANCIA ELENA, OS CAR FABIO, JOSÉ MEDARDO, ESTEBAN HUGO,

MARÍA TERESEA FRANCIS CO JOSÉ y JAVIER FERNANDO CASTRILLÓ N

CORDOVÉZ.

Posteriormente, los señor es FRANCIA E LENA, LUZ MERY, NELSON

MARÍA TERESEA FRANCIS CO JOSÉ y JAVIER FERNANDO CASTRILLÓ N

CORDOVÉZ.

Posteriormente, los señor es FRANCIA E LENA, LUZ MERY, NELSON HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIEGO, GLORI A LIDA, CÉSAR AUGUSTO,Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

3 GUSTAVO ADOLFO, JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO , ESTEBAN HUGO, AURA LIGIA, MIRI AM STELLA, FRANCISCO JOSÉ, OSCAR FABIO, MARÍA TERESA y JAVIER FERNANDO CASTRILLÓN CORDOVÉZ adquirieron el 50% del in mueble mediante adjudicación en la sucesión de la s eñora Amanda Cordovéz de Castrilló n, según E.P. 5596 del 28 de septiembre de 2007 de la Notaría 7° del Círculo de Cali. Por último, mediante E.P. 2697 del 26 de julio de 2011, la señora FRANCIA ELENA C ASTRILLÓN CO RDOVÉZ adquirió 4 de 17 partes así: compra de derech os a OSCAR FABIO, FRANCISCO JOSÉ y AURA LIGIA CASTRILLÓN CORDOVÉ Z; mientras que la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDÓVEZ adquirió 2 de 17 partes por co mpra realizada a

las señoras MARÍA TERESA y MIRIAM STELLA CORDOVÉZ CASTRILLÓN.

CASTRILLÓN CORDOVÉ Z; mientras que la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDÓVEZ adquirió 2 de 17 partes por co mpra realizada a

las señoras MARÍA TERESA y MIRIAM STELLA CORDOVÉZ CASTRILLÓN.

Teniendo en cuenta lo ant erior, la señora Fr ancia Elena es dueña de 5 de 17 partes y la señora Gloria Lida de 3 de 17 partes del in mueble, mientras que los demás condueños lo son de 1/17 cada uno. Se agrega que la división material del bien no es posible y como quiera que nadi e está obligado a permanecer en la indivisión , es necesario llevar el bien a venta en pública subasta con el fin de repart ir el producto de la venta entre los condueños, en la p roporción que a cada uno le corresponde.

II.- VENTA DEL BIEN COMÚN.

Surtido el trámite de instancia y n otificados en debida f orma los demandados LUZ MERY, NELSON HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIEGO, CÉSAR AUGUSTO, GUSTAVO ADOL FO, JULIÁN HERNANDO, JOSÉ MEDARDO y ESTEBAN HUGO CASTRILLÓN CORDOVÉZ y los herederos determinadosRad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

4 de la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDOVÉZ, en auto interlocutorio del 22 de enero de 2019 se decretó la venta en pública subasta del bien inmueble objeto del proceso y ordenó su secuestro.

4 de la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDOVÉZ, en auto interlocutorio del 22 de enero de 2019 se decretó la venta en pública subasta del bien inmueble objeto del proceso y ordenó su secuestro. Fracasada la primera li citación por falta de p ostores, finalmente en la diligencia de r emate llevada a cabo el día 9 de marzo de 2021, se adjudicó el bien al señor Herley Tabima Ramírez por la suma de $ 121.150.000.oo, siendo aproba da la a lmoneda en proveí do d el 25 de marzo siguiente. Inscrito el re mate y realizada la diligencia de en trega en favor del adjudicatario, se procedió por parte del Despacho a dictar sentencia de partición y adjudicación en los términos que pasan a analizarse. III.- SENTENCIA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACI ÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El juez a-quo en su decisión distribuyó el producto del remate “...de acuerdo a la realidad jurídica vigente para el momento en que se profiere esta decisión, acerca de la extensión y/o proporción a la cuota o derecho de propiedad determinada que tiene cada comunero, y de acuerdo a los siguientes actos jurídicos válidos y eficaces en la actualidad ...”, reconociendo a la señor a Franci a Elena cinco (5) cuotas partes y al señor José Medardo seis (6) cuotas partes en virtud de la adjudicación que en cuantía de una (1) cuota se hizo en su favor en la suc esión de sus padres y el equivalente a cinco (5) cuotas partes, en la sucesión de

señor José Medardo seis (6) cuotas partes en virtud de la adjudicación que en cuantía de una (1) cuota se hizo en su favor en la suc esión de sus padres y el equivalente a cinco (5) cuotas partes, en la sucesión de la señora Gloria Lida Castrillón Cordovéz en su calidad de cesionario de derechos h erenciales por comp ra q ue hiciera a los herederos de aquélla.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

5 Así procedió a calcular el mo nto para ca da condueño , descontado el reintegro por la suma total de $ 2.822.094 que se ordenó a favor de l rematante, por concepto de los dineros por concepto de impuesto predial y recibos de servicios públicos cancelados por aquel ; suma que también distribuyó entre cada uno de los comuneros, quedando el valor reconocido a cada comunero así:

IV.- REPAROS CONCRETOS: La apod erada judicial de la señora FRANCIA ELENA CAS TRILLÓN CORDOVÉZ formula recu rso de apelación contra la sentencia de partición y adjudicación, con fun damento en que de acuerdo con los títulos que obran en el proceso la demandante es propietaria de 5 de 17Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

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6 partes sobre el inmueble en menc ión; GLORIA LIDA CASTRILLON DE LOPEZ era propietaria de 3 de 17 partes y los demás condueños demandados lo son de 1/17 partes cada uno; que la división material del inmueble no es posible dado que son 17 partes . Refiere que contrario a ello, el juez A-quo procedió a repartir sobre 19 partes, omitió repartir el dinero producto de c ánones de arrendamiento que gener ó el inmueble cuando estuvo embargado, y liquid ó unas agencias en derecho irrisorias y contrarias a lo que indica el Acuerdo No. PSAA16-10554 de fecha Ag osto 5 de 2016, norma que él mismo invoca pero que no aplicó o no tuvo en cuenta. Frente a lo p rimero, señala que producto de las sucesi ones de los señores Medardo C astrillón Lozano y Amanda Cordovéz, cada uno d e los 17 hermanos recibió 1/17 de los derechos común y proindiviso sobre el bien, equiva lente ca da a un a a 5.881% que, multiplicad o por 17 herederos, arroja un total de 99.977%, por lo que tenemos, sumando todos los decimales, el 100% del inmueble. Posteriormente, según consta en la E.P. 2697 del 26 de julio de 2011: “LA SEÑORA FRANCIA ELENA CASTRILLON CORDOVEZ: Compr o (sic) las hijuelas de sus hermanos: AURA LIGIA, FRANCISCO JOSE, JAVIER

“LA SEÑORA FRANCIA ELENA CASTRILLON CORDOVEZ: Compr o (sic) las hijuelas de sus hermanos: AURA LIGIA, FRANCISCO JOSE, JAVIER FERNANDO Y OSCAR FABIO CASTRILLON CORDOVEZ, es decir que la señora FRANCIA ELENA compra a cada una de sus herm anos los derechos del 5.881% que cada uno poseía sobre el citado inmueble, que sumado a la hijuela que le había sido adjudicada en sucesión de sus padres que equivalente al 5.881% , la señora FRANCIA ELENA CASTRILLON QUEDABA COMO PROPIETARIA DE CINCO HIJUEL AS, que equivalen al 29.405%. Est o es lo que claramente aparece consignado en dicha escritura pública y certificado de tradición del inmueble Y NO CABE DUDA DE ELLO”.

De igual modo: Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

7 “LA SEÑORA GLORIA LIDA CASTRILLON, compro (sic) las hijuelas de las señoras MIRYAM ESTELA Y MARIA TERESA C ASTRILLON CORDOVEZ. Es decir que la señora GLORIA LIDA compra a cada una de sus hermanas los derechos del 5.881% que cada una poseía sobre el citado inm ueble, que sumado a la hijuela que le había sido adjudicada en sucesi ón de sus padres que equivalente al 5.881% , la señora GLORIA LIDA CASTRILLON QUEDABA

sumado a la hijuela que le había sido adjudicada en sucesi ón de sus padres que equivalente al 5.881% , la señora GLORIA LIDA CASTRILLON QUEDABA COMO PROPIETARIA DE TRES HIJUELAS que equivalen al 17.643% Y NO DE CINCO. Esto es lo que claramente a parece consignado en dicha escritura pública arriba citada Y NO CABE DUDA DE ELLO”. A pesar de lo anteri or y de ser claro que la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN poseía 3 de 17 partes y no 5, “en la anotación No. 14 del citado folio de Matricula Inmobiliaria, observamos que se registra la Escritura Pública No. 3443 del 8 de Septiembre de 2015 de la Notaria 23 del Círculo de Cali, registrada el día 22 de Septiembre de 2015 , correspondiente a la ADJUDICACION EN SUCESION DE GLORIA LIDA CASTRILLON, DERECHO DE CUOTA SOBRE 5/17 PARTES, EN COMUN Y PROINDIVISO AL SEÑOR JOSE MEDARDO CA STRILLON CORDOVEZ ( HERMANO DE LA SEÑ ORA GLORIA LIDA CASTRILLON CORDOVEZ) ”, cuando realmente era propietaria de 3/17; lo cual califica de grave err or ju rídico, del cual no se percató el personal jurídico de la Notarí a 23 del Círculo de Cali donde se corrió la escritura de sucesi ón ni tampoco el de l a Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos de Cali que procedió a su inscripción “...presentándose en consecuencia UNA presunta FALSA TRADICION, y perjudicando de manera considerable a los demás propietarios del citado

Instrumentos Públicos de Cali que procedió a su inscripción “...presentándose en consecuencia UNA presunta FALSA TRADICION, y perjudicando de manera considerable a los demás propietarios del citado inmueble, toda vez que DOS DE ELLOS quedarían sin su derecho de propiedad, O DISMINUIDA DE MANERA ILEGAL SU CUOTA PARTE EN LA PARTICION DEL PRESENTE PROCESO DIVISORIO COMO EN EFECTO SUCEDIO, generándose además un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA para e l

señor JOSE MEDARDO CASTRILLON CORDOVEZ...”.

Así señala que si “...son 17 HEREDEROS y la señora FRANCIA ELENA CASTRILLON CORDOVEZ a quien represento es propietaria de 5 /17 partes y el señor JOSE MEDARDOO CASTRILLON CORDOVEZ ha quedado comoRad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

8 propietario ERRADAMENTE de 6/17 partes, hay adjudic adas ya 11 partes, es decir que quedarían 6 partes para repartir entre 8 PROPIETARIOS como son: LUZ MERY, NELSON HUMBERTO, ESTEBAN HU GO, ELSY AMANDA, JUAN DIEGO, GUSTAVO ADOLFO, CESAR AUGUSTO Y JULIAN HERNANDO, es deci r que a DOS de estos CONDUEÑOS le quitarían su parte...”. Refiere que incluso esta situación fue advertida por el despach o de

DIEGO, GUSTAVO ADOLFO, CESAR AUGUSTO Y JULIAN HERNANDO, es deci r que a DOS de estos CONDUEÑOS le quitarían su parte...”. Refiere que incluso esta situación fue advertida por el despach o de primera instancia que, en auto del 25 de octubre de 2021 solicitó de oficio a la Ofi cina de Registro de I nstrumentos Públicos de Cali el titulo jurídico que sirvió de antecedente para el acto jurídico inscrito en la anotación No. 0014 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-439241, entidad que no dio respu esta y ante lo cual el Juzgado manifestó que como quiera que la E.P. 3443 del 8 de septiembre de 2015 finalmente fue aportad a por la parte demandante , por eso el Despacho profirió sentencia. En su c oncepto, era n ecesario insistir en la respuesta de la Oficina d e Registro, con el fin de aclarar la situación ; sin embarg o, el Juez A-quo “DECIDE DICTAR SENTENCIA SIN ESP ERAR LAS RESULTAS DE SU PRUEBA OFICIOSA, y encontramos que en su sentencia, no le quito (sic) a dos condueños o copropietarios SINO QUE LE QUITO A TODOS LOS COMUNEROS TANTO PORCENTAJE DE PROPIEDAD QUE LES CORRES PONDIA COMO DINERO QUE LES CORRESPONDIA EN LA PARTICION disminuyéndoles su derecho, pues siendo que cada uno era propietario del 5.881%, el Juez SIN NINGUNA JUSTIFICACION NI SUSTENTO PROBATORIO NI JURIDICO, les disminuyó su porcentaje a 5.26315% y les disminuyó su derecho económico”,

derecho, pues siendo que cada uno era propietario del 5.881%, el Juez SIN NINGUNA JUSTIFICACION NI SUSTENTO PROBATORIO NI JURIDICO, les disminuyó su porcentaje a 5.26315% y les disminuyó su derecho económico”, desconociéndose “de donde (sic) sacó ese porcentaje, en que pruebas o documentos se basó para disminuirles su porcentaje y cuota de dinero que a cada uno le correspondía”.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

9 Según dice, se realizó una participación sobre 19 partes “...A sabiendas que CLARAMENTE esa NO ES L A REALIDAD JURIDICA DEL INMUEBLE, PUES DE LO S DOCUMENTOS ALLEGADOS AL PROCESO Y DEL MISMO CERTIFICADO DE TRADICION DEL INMUEBLE , Y ASI MISMO RECONOCIDO POR ÈL , FACILMENTE SE ADVIERTE QUE EXISTE UNA IRREGULARID AD E ILEGALIDAD EN LA TRADICION REALIZADA AL SE ÑOR JOSE MEDARDO CASTRILLON CORDOVEZ A QUIEN SE LE ADJUDICARON IRREGULARMENTE : 6/17 PARTES...”, para lo cual señala que el mismo jue z consideró que se “CONSTITUYE UNA NULIDAD SUSTANCIAL QUE DEBE SER DEBATIDA MEDIANTE UNA ACCIÓN AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE ”, por lo que, dice,

“ABSTENERSE DE PROFERIR SENTENCIA HASTA TANTO ESTA SITUACION SE

“CONSTITUYE UNA NULIDAD SUSTANCIAL QUE DEBE SER DEBATIDA MEDIANTE UNA ACCIÓN AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE ”, por lo que, dice, “ABSTENERSE DE PROFERIR SENTENCIA HASTA TANTO ESTA SITUACION SE ACLARARA, pues lo correcto era CONMINA R A LAS PARTES PARA CORREGIR EL YERRO Ò AL MENOS DE OFICIO HABER DECRETADO LAS PRUEBAS Q UE

LE PERMITIERAN TENER CLARIDAD SOBRE LA SITUA CION PRESENTADA,

DEBIO HABER CITADO AL SEÑOR JOSE MEDARDO CASTRILLON CORDOVEZ

(la suscrita le aporto el correo electrónic o donde podía ser ubicado) Y A LOS DEMAS DEMANDADOS PARA INDAGAR ACERCA DE LO SUCEDIDO, YA SEA A TRAVES DE INTERROGATORIOS O CONVOCANDO A UNA AUDIENCIA Ò HABER SUSPENDIDO EL PROCESO HASTA QUE SE ACLARA EL YERRO EN

MENCION”.

Máxime cuando la señora Francia Elena “no estaría legitimada en la causa por activa para iniciar esta clase de proceso, dado que se trata de la sucesión de la señora G LORIA LIDA CASTRILLON, en la cual mi poderdante no es heredera y máxime cuando el inmueble ya fue rematado”. Como segundo reparo, sostiene que en la sentencia nada se dijo sobre el dinero producto de los c ánones de arrendamiento que fue embargado y secuestrado, y que reposa a órdenes del despacho por la

suma de $ 20.629.000.oo, no los menciono y menos a ún los distribuy ó,Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

10 cuando “este dinero, claramente debe ser repartido también entre sus condueños entre las 17 cuotas partes que tienen entre todos”. Por últ imo, refiere que la suma fijada por concept o de a gencias en derecho es irrisoria, dado que las mismas deberían oscilar entre un mínimo de $ 5.083.335 y un máximo de $ 12.708.337.

V.- SUSTENTACIÓN.

Dentro del término concedido, la parte actora sustenta su recurso de apelación en similares términos a los expuestos a l momento de formular los repar os concretos contra la decisi ón de primera instancia, señalando que una vez proferida la sentencia de partición y adjudicación, el juez A-quo en auto del 12 de enero de 2022 procedió a “...distribuir el producto del dinero por concepto de embargo y secuestro de los cánones de arrendamiento/Frutos Civiles, determinando que : “la suma de $20.629.000 correspondiente a los frutos civiles (según la última relación de títulos de depósitos judiciales expedidos por el Banco Agrario, co n relación al referido secuestro), será distribuido entre los comuneros, descontándosele a cada uno a prorrata el valor de los honorarios del secuestre..”, según él de acuerdo a la realidad jurí dica actual del inmueble ...”; providencia contra le

referido secuestro), será distribuido entre los comuneros, descontándosele a cada uno a prorrata el valor de los honorarios del secuestre..”, según él de acuerdo a la realidad jurí dica actual del inmueble ...”; providencia contra le cual interpuso recurso de apelación que le fue negado por improcedente en decisión del 2 de febrero de 2022. No obstante, “...como quiera que el asunto de la repartición de los frutos civiles, esta enlazada con la forma de partici ón que realizo el a -quo y que es objeto del recurs o de apelaci ón por usted concedido, adem ás porque el citado asunto de los frutos civiles fue mencionado por la suscrita en el recurso de apelac ión interpuesto contra la sentencia a pelada, está usted honorable magistrado, debidamente facultado para pronuncia rse sobre este asunto también...”, por lo que solicita en este aspecto “...realizar de nuevoRad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

11 el trabajo de partición, ajustado a derecho, es de cir, repartir el dinero producto de LOS FRUTOS CIVILES, que fueron embargados, sobre 17 partes en proporción al 5.881% que es lo que realmente le corresponde a cada uno y no sobre 19 partes, teniendo en cuenta que la realidad jurídica indica que la demandante es propietaria de 5/17 partes y el señor José Medardo Castrillón Cordovéz, es propietario de 4/17 partes y los demás 8 copropietarios les

demandante es propietaria de 5/17 partes y el señor José Medardo Castrillón Cordovéz, es propietario de 4/17 partes y los demás 8 copropietarios les corresponde 1/17 partes a cada uno...”.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

A. PRESUPUESTOS PROCESALES Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

Sea lo primero decir que la presencia de los presupuestos procesales es incuestionable, toda vez que la j urisdicción y la compet encia concurren a cabalidad, a la par que a las partes les asist en la capacidad pa ra ser parte, así como la de comparecer al litigio. De igual forma la demanda principal, como las actuaciones d e ella derivadas, reúnen los requisitos formales, y no existe causal de nulidad que invalide lo actuado. No siendo presupuesto procesal, existe la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, teni endo en c uenta que quienes han ocurrido a este proceso ostentan la calidad de comuneros del bien inmueble objeto de la litis.

B.- PROBLEMAS JURÍDICOS.

En atención a lo decidi do por el juez a-quo y a los argumentos debidamente sustentados del recurso de apelación presentado por la parte act ora, corres ponde a este Despacho dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos:Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

12 i).- ¿Cuál es el escenario procesal en el que nos enc ontramos en el presente asunto?

12 i).- ¿Cuál es el escenario procesal en el que nos enc ontramos en el presente asunto? ii).- ¿Cuál es la realidad jurídica del inmueble que fue sometido a venta en pública subasta en el presente asunto? ¿Es cierto que conforme a esa realidad, la distribución del producto del remate entre los comuneros debe hacerse sobre die cinueve c uotas, como lo consideró el juez A-quo? Conforme con ello, ¿es acertada la distribución realizada en la sentencia de primera instancia? En caso de no ser así ¿cómo corresponde hacerla? iii).- ¿Debía ord enarse en la s entencia la distribución entr e los comuneros de los frutos produci dos por el inmueble en la sum a de $ 20.629.000? ¿En qué proporción? ¿Qué pasa con el auto de fecha 12 de enero de 2022, mediante el cual el Juez A-quo fijó los honorarios del secuestre, distribuyó su pago entre los comuneros y asimismo distribuyó los frutos civiles producidos por el inmueble sobre diecinueve cuotas, tal como lo hicier e con el producto del remate? C.- RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. c.1.- Del proceso divisorio en la modalidad de venta del bien común. De conformidad con el artículo 406 del Código General del Proc eso “Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su ventaRad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

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13 para que se distribuya el producto ”, con e l ob jeto de poner fin a la comunidad que exista respe cto de un bien o de una comunidad de bienes. El proceso divisorio , explica la do ctrina1 , tiene dos m odalidades en cuanto a la forma de ver ificar la división, que de penden de la naturaleza del bien y para no desmerecer el derecho de los comuneros; son ellas: la venta d e la cosa común, que consiste en re matar el bien para luego repartir el dinero en propor ción a la cu ota de cada comunero; y la división material, que se presenta cuando el bien puede partirse o fraccionarse en zonas o elementos en proporción a la cuota de dominio de cada uno de los comuneros. En cuanto a las etapas o fases en que se desarrolla la actuación, el tratadista Azula Camacho que venimos cita ndo explica que la primera, que comprende la actuación co mún, se concreta a la demanda, el auto admisorio, la notificación a los demandados, el traslado, la contestación de la demanda, la oportunidad para definir lo relacio nado con las mejoras y, final mente, el auto que se pr onuncia sobre l a div isión, indicando respecto de la o posición que pueden formular los c omuneros contra la pretensión de división, que lo usual es que la misma se funde en las c ausas que im piden la d ivisión, como ocurre con l a vigencia del pacto de indivisión , la inexistencia de la comunida d e, incluso, la prescripción adquisitiva que puede invocar el comunero que ha poseído

en las c ausas que im piden la d ivisión, como ocurre con l a vigencia del pacto de indivisión , la inexistencia de la comunida d e, incluso, la prescripción adquisitiva que puede invocar el comunero que ha poseído el bien de manera exclusiva. Surtido lo anterior, corresponde al Juez negar o decr etar la división en la f orma pedida por las partes o en la que considere adecuada a la

1 AZULA CAMACHO (2016). Manual de Derecho Procesal. Tomo III. Bogotá: Editorial Temis.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

14 condición del bien, lo cual realiza mediante auto interlocutorio toda vez que con este pronunciamiento “solo se demarca una fase”, pues en la siguiente, donde se verifica realmente la d ivisión es cuando pr ofiere sentencia para distribuir el dinero obteni do del r emate o para aprobar la partición, según el caso. En firme el auto que decreta la di visión, se surte la actuac ión tendiente a ponerle fin a la comunidad y tratándose de la modalidad d e la venta del bien común, ello se concreta a su remate para proceder luego a distribuir el dinero entre los interesados. Verificado el re mate y aunque este concluye con el auto que lo aprueba, para poder dictar sentencia es necesario cumplir unas actuaci ones previas que son consecue ncia de él, como es la entrega de la cosa rematada; realizada ésta, se dicta la sentenc ia en la que se distribuye

para poder dictar sentencia es necesario cumplir unas actuaci ones previas que son consecue ncia de él, como es la entrega de la cosa rematada; realizada ésta, se dicta la sentenc ia en la que se distribuye el dinero recaudado entre los comunero s, según la proporción qu e tengan sobre el bien u otra diferente, si así lo acuerdan y son capaces, pues la ley les confiere plena autonomía. c.2.- Conclusiones a partir de la prueba. c.2.1.- Conforme con lo anterior, indiscutible es, que a estas alturas del proceso no cabe discusión a lguna en cuanto a la procedencia de la división en l a moda lidad de venta del bien común ni en c uanto a la existencia de la comunidad , por tratarse de aspectos que quedaron definidos con el auto del 22 de enero de 2019, por medi o del cual el Juez de conoc imiento decretó la ve nta del bien común en pública subasta.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

15 Por tratarse entonces de la s entencia de distribución del producto del remate entre los condueños, lo que corresponde verificar en esta etapa del proceso es, única y ex clusivamente, si dicha distribución se realizó en la proporció n que cada uno de los com uneros tiene sobre el bien común, en función de lo s aspectos que qued aron definid os en la providencia por medio de la cual se consider ó procedente la división en la forma solicitada en la demanda. En estos té rminos damos respuesta a los interrogantes de nuestro

común, en función de lo s aspectos que qued aron definid os en la providencia por medio de la cual se consider ó procedente la división en la forma solicitada en la demanda. En estos té rminos damos respuesta a los interrogantes de nuestro primer problema jurídico. c.2.2.- En este es cenario, lo primero para decir es que no exi ste discusión en el plenario en c uanto a que, en principio, cada uno de los comuneros adquirió 1/17 parte del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmo biliaria No. 370-439241; ello, como consec uencia de los actos contenidos en las E scrituras Públicas Nos. 2003 del 20 de mayo de 1994 (anotación 004 del certificado de tradición); 5596 del 28 de septiembre de 2007 (anotación 005 ); y, 1832 del 15 de junio de 2010 (anotación 008)2. Posteriormente, mediante E.P. 2697 del 26 de julio de 20113, las señoras FRANCIA ELENA y GLORIA LIDA CASTRILLÓN CORDOVÉZ adquirieron los derechos de cuota que tenían sus hermanos AURA LIGIA, FRANCISCO JOSÉ, MIRYAM STELLA, OSCAR FABIO, MARÍA TERESA y JAVIER FERNANDO CASTRILLÓN CORDOVÉZ, “en proporción de 4/17 partes ” para la primera y “en p roporción de 2/17 partes ” para la s egunda, según co nsta en el aludido título y en la anotación 011 del certificado de tradición.

2 Archivos Nos. 199, 203 y 201 del expediente digital.

“en p roporción de 2/17 partes ” para la s egunda, según co nsta en el aludido título y en la anotación 011 del certificado de tradición.

2 Archivos Nos. 199, 203 y 201 del expediente digital. 3 Archivo 202 del expediente digital.Rad. 76001 – 31 – 03 – 001 – 2014 – 00220 - 02 (9979) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 001 – 2014 – 0022002 (9979)

16 Producto de la cual la señora FRANCIA EL ENA se hizo titular de 5/17 partes, la señora GLORIA LIDA de 3/17 partes y cada uno de los demás comuneros de 1/17 parte. Ahora bien, ac reditado el fal lecimiento de la señora GLORIA LIDA CASTRILLÓN ocurrido el día 10 de febrero de 2012, se surtió en el transcurso del proceso la citación de sus herederos BORIS ADRIAN, YURI ULIANOV e IVÁN ALEXIS LÓPEZ CASTRILLÓN, todo lo cual fue objeto de análisis por parte del Juez A-quo en el proveí do de fecha 22 de enero de 2019 mediante el cual decretó la venta del bien c omún, quedando definido, en c onsecuencia, la procedencia de la división y la existencia de la comunidad en los términos hasta allí conocidos. Así pues, habiéndose determinado para ese momento la existencia de la comunidad conformada por FRANCIA ELENA, LUZ MER Y, NELSON

HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIE GO, CÉSAR AUGUS TO, GUSTAVO

Así pues, habiéndose determinado para ese momento la existencia de la comunidad conformada por FRANCIA ELENA, LUZ MER Y, NELSON

HUMBERTO, ELSY AMANDA, JUAN DIE GO, CÉSAR AUGUS TO, GUSTAVO

ADOLFO, JUL IÁN HERNAN

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