TSDJ CLO SC - 760013103001201800228-01 (2787)-(22-11-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103001201800228-01 (2787)-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL
VERBAL R.C.E Rad. No. 76-001-31-03-001-2018-00228-01 (2787)
MAGISTRADO PONENTE: JORGE JARAMILLO VILLARREAL
ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA DE DISCUSIÓN
No.0132022 DE LA FECHA.
Santiago de Cali, veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
Se decide la apelación presentada por la parte demandante , los demandados y la Aseguradora demandada y llamada en garantía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual adelantado por CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO y otros en contra de JHON WAYNER CERÓN BERDUGO y otros, en la que se declaró civilmente responsables a los demandados por el accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2018 en el que falleció Nicole Dayhanna Cabrera Torres, accediéndose a las pretensiones de manera parcial por concurrencia de culpas.
1.- ANTECEDENTES
La demanda, pretensiones y contestaciones admiten el siguiente resumen:
1.1.- Como hechos se relata que: NICOLE DAHYANNA CABRERA TORRES nació el 12 de diciembre de 1994 y falleció en el accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2018 a los 23 años de edad,
CABRERA TORRES nació el 12 de diciembre de 1994 y falleció en el accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2018 a los 23 años de edad, Nicole Dahyanna (q.e.p.d.), Geraldine Melizath y Yulian Stefany son hermanas por ser hijas de Beatriz Eugenia Torres Ospina, Nicole DahyannaAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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y Cristian Adriano Rengifo Osorio convivían bajo el mismo techo de manera ininterrumpida desde agosto de 2013 hasta el 22 de junio de 2018 (día del accidente), de dicha relación, nació Cristian David Rengifo Cabr era el 24 de agosto de 2014; Geraldine Melizath Cabrera Torres es madre de María Juliana Morales Cabrera y Antonella Paredes Cabrera (las dos últimas sobrinas de la occisa) ; Yulián Stefany Cabrera Torres es madre de Salome Gómez Cabrera (la última sobrina de la occisa) , Nancy Amanda Ospina Andrade es abuela materna de Nicole Dahyanna (q.e.p.d.); Nicole Dahyanna al momento del fallecimiento trabajaba de manera independiente como estilista devengando $1.000.000 mensuales; el 22 de junio de 2018 a las 9:55 p.m., Cristian Adriano Rengifo Osorio conducía la motocicleta de placas IPX27E, marca: Suzuki y línea DR650, por el carril izquierdo de la Avenida 3 Norte entre Calle 17 y 18 de Cali en sentido Sur - Norte, llevando como
IPX27E, marca: Suzuki y línea DR650, por el carril izquierdo de la Avenida 3 Norte entre Calle 17 y 18 de Cali en sentido Sur - Norte, llevando como pasajera a Nicole Dahyanna Cabrera T orres, al llegar a la intercepción de la Av. 3 Norte con Calle 18N (Frente a la torre de Cali), fueron golpeados en la parte lateral derecha de la moto con el bomper delantero izquierdo del taxi de placas TZO-063 que se desplazaba por la misma Avenida 3 No rte al decidir cruzar a la izquierda para coger la Calle 18 Norte , al momento del accidente el taxi era conducido por JHON WAYNER CERON BERDUGO, por el carril donde se desplazaban los vehículos estaban instaladas dos señales de tránsito reglamentaria de prohibido girar a la izquierda, la causa del accidente fue el giro del taxi hacia la izquierda y el exceso de velocidad, aclaran que al momento del ac cidente Cristian Adriano (conductor de la moto) no se desplazaba por el carril del MIO, el taxi era de propiedad de ROSALBA SOTO DE AREVALO , afiliado a la empresa Radio Taxi Aeropuerto S.A., taxi amparado por la póliza No 2000012044 de la COMPAÑÍA MUNDIAL SEGUROS S.A, la cobertura para el riesgo de responsabilidad civil extracontractual con lesiones en dos o más personas para la fecha del accidente era de 160 SMMLV, sin exclusión alguna ; Nicole Dahyanna Cabrera Torres fue trasladada a la Clínica Cristo Rey donde falleció el mismos día a las 11:39 p.m., dicen los demandantes que después de la muerte de
accidente era de 160 SMMLV, sin exclusión alguna ; Nicole Dahyanna Cabrera Torres fue trasladada a la Clínica Cristo Rey donde falleció el mismos día a las 11:39 p.m., dicen los demandantes que después de la muerte de Nicole Dahyanna no volvieron a relacionarse con sus amigos, ni a jugar, bailar, ir cine, se han pasado encerrados en sus casas sin volver a compartir; para la época del accidente Cristian Adriano Rengifo Osorio labora para la empresa Paola Osorio Alquilamos S.A.S. devengando la suma de $2.080.000, Cristian Adriano fue incapacitado desde el 22 de jun io de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2018 (5 meses), en la segunda valoración queAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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le hizo Medicina Legal el 21 de diciembre de 2018 conceptuó: “ Incapacidad médico legal DEFINITIVA de OCHENTA (80) DIAS. SECUELAS. MEDICOS LEGALES: Deformidad física que afe cta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente”, Cristian Adriano se encuentra en proceso de calificación de invalidez.
1.2.- Los demandantes como pretensiones piden que se declare civilmente responsable a JHON WAYNER CERÓN BERDUGO, ROSALBA
SOTO DE AREVALO, COMPAÑÍA MUNDIAL SEGUROS S.A. y a RADIO
1.2.- Los demandantes como pretensiones piden que se declare civilmente responsable a JHON WAYNER CERÓN BERDUGO, ROSALBA SOTO DE AREVALO, COMPAÑÍA MUNDIAL SEGUROS S.A. y a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. por los perjuicios materiales e inmateriales causados por el accidente de tránsito, como consecuencia, se los condene a pagar las siguientes sumas de dinero:
- Por concepto de lucro cesante consolidado a favor de CRISTIAN DAVID RENGIFO CABRERA (hijo), por la muerte de su madre Nicole Dahyanna Cabrera Torres, la suma de $32.740.968, y por lucro cesante futuro la suma de $178.213.872, o lo que se liquide en la sentencia.
- Por concepto de lucro cesante consolidado a favor de CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO, por la muerte de su compañera permanente Nicole Dahyanna Cabrera Torres, la suma de $32.740.968, y lucro cesante futuro la suma de $408.524.174, o lo que se liquide en la sentencia.
- Por concepto de lucro cesante cons olidado a favor de CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO, por las lesiones que sufrió por el accidente, la suma de $29.390.566, y por lucro cesante futuro la suma de $126.987.920, o lo que se liquide en la sentencia.
- Por concepto de perjuicios morales a favor de: CRISTIAN
ADRIANO RENGIFO OSORIO (Compañero permanente), CRISTIAN DAVID
RENGIFO CABRERA (hijo) y BEATRIZ EUGENIA TORRES OSPINA (madre
- Por concepto de perjuicios morales a favor de:
CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO (Compañero permanente), CRISTIAN DAVID RENGIFO CABRERA (hijo) y BEATRIZ EUGENIA TORRES OSPINA (madre de la occisa) la suma equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales.
- Por concepto de perjuicios a la vida de relación a favor de: CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO (como víctima directa) y de CRISTIAN DAVID RENGIFO CABRERA (como hijo de Cristian Adriano) la suma equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno.
- Por concepto de perjuicio a la vida de relación a favor de
GERALDINE MELIZATH y Y ULIAN STEFANY CABRERA TORRES
(hermanas) y para NANCY AMANDA OSPINA ANDRADE (abuela) la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales.
- Por concepto de perjuicio a la vida de relación a favor de las sobrinas de la occisa: MARIA JULIANA MORALES CABRERA, ANTONELLA PAREDES CABRERA y SALOME GOMEZ CABRERA la suma equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales.APELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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- Por concepto de daño a bienes constitucionales (salud, integridad física, vida) a favor de todos los demandantes,
Por los intereses que se deban a cada uno de los demandantes y que se generen a partir de la ejecutoria de la sentencia , así mismo p iden indexar todas las sumas pretendidas al momento de la sentencia y se
Por los intereses que se deban a cada uno de los demandantes y que se generen a partir de la ejecutoria de la sentencia , así mismo p iden indexar todas las sumas pretendidas al momento de la sentencia y se condene a la Aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A. a pagar la indemnización directamente a los demandantes.
1.3.- Notificados los demandados y la llamada en garantía oportunamente, asumieron las siguientes posiciones:
1.3.1.- La demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., contestó la demanda y la reforma aceptando algunos hechos y negando los que la responsabiliza n, aduce que el hecho generador del accidente fue la conducta imprudente del conductor de la motocicleta de placas IPX 27E por transitar por el carril exclusivo del MIO a una velocidad superior a 60 KM; no existe prueba legal de la existencia de la unión marital de hecho entre Cristian Adriano Rengifo Osorio y Nicole Dahyanna Cabrera tal como lo ordena el Art.4 de la Ley 54 de 1990 , modificado por el Ar t. 2 de la Ley 979 de 2005; según el Ruaf Nicole Dahyanna Cabrera no tenía afiliación como cotizante sino como beneficiaria al sistema de seguridad social en salud; la cobertura de la póliza para el riesgo de responsabilidad civil extracontractual con lesiones en 2 o más personas es de 160 smmlv; se opuso a las pretensiones de la demanda y como excepciones de fondo plante a: “1.
PRINCIPALES: ACTUAR IMPRUDENTE DEL SEÑOR CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO COMO CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA DE PLACA IPX -27E COMO LA
PRINCIPALES: ACTUAR IMPRUDENTE DEL SEÑOR CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO COMO CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA DE PLACA IPX -27E COMO LA CAUSA EFICIENTE DEL ACCIDENT E DEL 22 DE JUNIO DE 2018 (…), AUSENCIA DE NEXO CAUSAL POR EL HECHO DE LA VÍCTIMA, SEÑOR CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO COMO CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA DE PLACA IPX -27E (…), IMPOSIBILIDAD DE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD A JHON WAYNER CERÓN BERDUGO COMO CONDU CTOR DEL AUTOMOTOR DE PLACA TZO -063 POR
AUSENCIA DE ELEMENTOS QUE LOGREN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CULPA EN SU ACTUAR (…), IMPOSIBILIDAD DE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD CIVIL EN CABEZA DE LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. (…), 2.. SUBSIDIARIA :
CONCURRENCIA DE CULPAS ENTRE EL ACTUAR DEL SEÑOR CRISTIAN ADRIANO
REGIFO OSORIO Y EL SEÑOR JHON WAYNER CERON BERDUGO (…).
EXCEPCIONES DE FONDO FRENTE A LA POLIZA DE REPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BASICA PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICOAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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No.2000012044: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., POR LA NO REALIZACIÓN DEL RIESGO
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No.2000012044: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., POR LA NO REALIZACIÓN DEL RIESGO
ASEGURADO (…), LIMITES Y SUBLIMITES DE LA EVENTUAL RESPONSABILIDAD O
DE EVENTUAL OBLIGACION INDEMNIZATORIA, CONDICIONES ESPE CIALES Y
DISPONIBILIDAD DE LA SUMA ASEGURADA DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BASICA PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO No. 2000012044 (…), CAUSALES DE EXCLUSION DE COBERTURA DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BASI CA PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO No. 2000012044 (…), EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES (…). EXCEPCIONES FRENTE A LOS PERJUICIOS SOLICITADOS: INEXISTENCIA DE LUCRO CESANTE (…), TASACIÓN EXCESIVA DEL DAÑO MORAL (…), IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO D EL DAÑO A LA VIDA RELACION (…), IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO POR VIOLACION DE BIENES O DERECHOS PROTEGIDOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS (…), GENÉRICA E INNOMINADA (…)” (Fls. 128 al 142, C:01fls. 346 al 362, C:02).
1.2.- La demandada RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., contestó la demanda aceptando algunos hechos y negando los que la responsabilizan,
al 362, C:02).
1.2.- La demandada RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., contestó la demanda aceptando algunos hechos y negando los que la responsabilizan, que la empresa afilia a los vehículos conforme a la Ley 336 de 1996, con la finalidad de que puedan ejercer la labor de transporte público terrestre individual en la modalidad de vehículos taxis, los propietarios se reservan la administración exclusiva del rodante, el conductor para la época del accidente no presentaba nexo alguno de índole laboral o comercial con la empresa, jamás fue reportado por el propietario como conductor del taxi, por lo mismo nunca se expidió la tarjeta de control ; como excepciones de fondo propuso: “1. LA SOCIEDAD DEMANDA NO REÚNE L AS EXIGENCIAS DE LA LEY SUSTANCIAL
PARA SER TENIDA COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE (…) 2.
INEXISTENCIA DE NEXO CONTRACTUAL O COMERCIAL O AUN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE LA EXISTENCIA DEL CONDUCTOR INCULPADO (…), 3. COBRO DE LO NO DEBIDO (…), 4. AUSENCIA DE CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS EN LA SALUD (…)”. (Fls. 186 al 196, C:01).
1.3.- El demandado JHON WA YNER CERON BERDUGO (conductor del taxi) , contestó la demanda y la reforma aceptando algunos hechos y negando los que los responsabilizan, aduce que el conductor de la motocicleta se movilizaba por el carril exclusivo del MIO con exceso de velocidad; como excepciones de mérito propuso: “1. LA QUE SE DERIVA DE LA
hechos y negando los que los responsabilizan, aduce que el conductor de la motocicleta se movilizaba por el carril exclusivo del MIO con exceso de velocidad; como excepciones de mérito propuso: “1. LA QUE SE DERIVA DE LA
IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROBATORIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS (…),
2. LA QUE SE DERIVA DE LA AUSENCIA DE DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍAAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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PRETENDIDA (…), 3. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (…), 4. INEXISTENCIA DE PRUEBA
ACERCA DE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL DEMANDANTE Y EXCESIVA VALORACIÓN DE LOS MISMOS (…), 5. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (…), 6. AUSENCIA DE ELEMENTOS QUE LOGREN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CULPA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACAS TZO-063 (…), 7. GENÉRICA O INNOMINADA (…)” (Fls. 199 al 218, C:01Fls. 363 al 382, C:02).
1.4.- La demandada ROSALBA SOTO DE ARÉVALO (propietaria del taxi), contestó la demandada aceptando la propiedad del taxi y negando los hechos que la responsabiliza n, aduc e que el motociclista transitaba por el carril del MIO con exceso de velocidad, como excepciones
(propietaria del taxi), contestó la demandada aceptando la propiedad del taxi y negando los hechos que la responsabiliza n, aduc e que el motociclista transitaba por el carril del MIO con exceso de velocidad, como excepciones de mérito propuso: “1. LA QUE SE DERIVA DE LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROBATORIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS (…), 2. LA QUE SE DERIVA DE LA AUSENCIA DE DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA PRETENDIDA (…), 3. AUSENCIA DE
LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL (…), 4. INEXISTENCIA DE PRUEBA ACERCA DE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL DEMANDANTE Y EXCESIVA VALORACIÓN DE LOS MISMOS (…), 5 ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (…), 6.
PRESUNCIÓN DE BUENA FE (…) y 7. LA GENÉRICA O INNOMINADA” (Fls. 250 al
261, C:02).
1.5.- Los demandados Jhon Wayner Ceron Berdugo y Rosalba Soto de Arévalo llamaron en garantía a la también demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. quien contestó el llamamiento aduciendo que es cierto que entre Radio Taxi Aeropuerto S.A. y la Compañía de Seguros se concertó un contrato de seguros que se encuentra documentado en la póliza No.2000012044 con vigencia entre el 23 de mayo de 2018 hasta el 23 de mayo de 201 9; frente a la demanda reiteró las excepciones de mérito propuestas como demandada adicionando otra con relación a la Póliza de
No.2000012044 con vigencia entre el 23 de mayo de 2018 hasta el 23 de mayo de 201 9; frente a la demanda reiteró las excepciones de mérito propuestas como demandada adicionando otra con relación a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Básica para Vehículos de Servicio Publico No.2000012044, que la denominó: “CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”.
Frente al llamamiento en garantía la compañía de seguros propuso como excepciones de mérito: “INEXISTENCIA DE LA EVENTUAL OBLIGACION INDEMNIZATORIA A CARGO DE MI REPRESENTADA, PUES NO SE REALIZÓ EL RIESGO ASEGURADO PACTADO EN EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL DOCUMENTADO EN LA POLIZA No. 2000012044 (…), LIMITES MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE L ASEGURADOR YAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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CONDICIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD C IVIL
EXTRACONTRACTUAL DOCUMENTADO EN LA POLIZA No. 2000012044 QUE
ENMARCA LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES (…), EXCLUSIONES DE COBERTURA EN LA POLIZA No. 2000012044 (…), CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (…)” . (Fls. 16 a l 36, C.03Fls. 28 al 43, C.04).
2.- LA SENTENCIA DEL JUZGADO
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (…)” . (Fls. 16 a l 36, C.03Fls. 28 al 43, C.04).
2.- LA SENTENCIA DEL JUZGADO
Tras referirse al trámite surtido y las pruebas, el Juzgado encontró reunidos los presupuestos procesales, dijo que en el asunto existe una acumulación de víctimas o perjudicados con el mismo evento lesivo (demanda y reforma de la misma), representado en el reclamo que hacen los allegados de Nicole Dahyanna Cabrera Torres, fallecida en el accidente y el que efectúa otra de las víctimas directas para sí (Cristian Adriano Rengifo Osorio), encontró acreditados los elementos de la responsabilidad civil extracontractual en el accidente de transito ocurrido el 22 de junio de 2018 a las 21:55 horas, en la Avenida 3ª Norte con Calle 18, sentido Sur-Norte, choque que involucró a 3 automotores: el taxi de placas TZO 063 conducido por JHON WAYNER CERÓN BERDUGO, la motocicleta de placas FCO 53C conducida por JORGE ANDRÉS CAICEDO y la motocicleta de placa s IPX 27E conducida por el demandante CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO, quien resultó lesionado junt o con su acompañante y pasajera NICOLE DAHYANNA CABRERA TORRES, que falleció en la clínica por politraumatismo severo ; respecto de las reclamaciones presentada s por CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO encontró configurada la concurrencia de causas expresando que: “En los términos del referido art. 2357 del
politraumatismo severo ; respecto de las reclamaciones presentada s por CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO encontró configurada la concurrencia de causas expresando que: “En los términos del referido art. 2357 del C.C., el despacho calcula que la víctima directa deberá soportar la reducción de la indemnización a su favor, en un porcentaje equivalente al 30%, que corresponde a su contribución en la ocurrenc ia del daño padecido por el mismo, por los aspectos de comportamiento objetivo y su incidencia causal en el hecho, que resulta ser menor a la del agente conductor, según ya se explicó (…)”; para los otros demandantes familiares de la occisa , BEATRIZ EUGENI A TORRES OSPINA -madre- , NANCY
AMANDA OSPINA ANDRADE -abuela materna -, CRISTIAN DAVID
RENGIFO CABRERA -hijo-, GERALDINE MELIZATH y YULIAN STEFANY CABRERA TORRES -hermanasy MARIA JULIANA MORALES CABRERA, ANTONELLA PAREDES CABRERA y SALOME GÓMEZ CABRERAsobrinas-, consideró que la mencionada reducción no se aplicará a los herederos reclamantes de la causante, porque Nicole Dahyanna CabreraAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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Torres no tuvo ninguna injerencia en el hecho dañoso por ser pasajera de la motocicleta que era conducida por Cristi an Adriano ; respecto del lucro cesante consolidado y futuro pedido por CRISTIAN ADRIANO alegando la condición de compañero permanente de NICOLE, al igual que el lucro
motocicleta que era conducida por Cristi an Adriano ; respecto del lucro cesante consolidado y futuro pedido por CRISTIAN ADRIANO alegando la condición de compañero permanente de NICOLE, al igual que el lucro cesante futuro como víctima directa, el despacho las negó porque no acreditó ser dependiente económicamente de Nicole ni haber aportado prueba de su pérdida de capacidad laboral, igualmente negó las pretensiones relacionadas con los daños a bienes constitucionales, considera ndo: “como no se hace sustentación fáctica alguna o especial para su reclamo, a la par que no tiene que ver con derechos personalísimos de los solicitantes y asociados a la dignidad humana, como la libertad, la intimidad personal y familiar, la honra y el buen nombre, aunado a que a criterio del despacho, aquel perjuicio para el caso, confluye, se identifica o se entiende subsumido con los otros tipos de daños ya reconocidos a los accionantes (…)”; de esa manera resolvió:
“1. DECLARAR no probadas las excepciones de mérito alegadas en común por los demandados y denominadas “ausencia de elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual; ausencia de nexo de causalidad; ausencia de culpa del conductor del vehículo de placa TZO 063 , y, cobro de lo no debido”, conforme lo considerado anteriormente.
2. DECLARAR no probada la excepción alegada por RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. y denominada “la sociedad demandada no reúne las exigencias de la ley sustancial para ser tenida como tercero civilmente responsable”, conforme lo considerado atrás.
3. DECLARAR no probada la excepción planteada por la demandada
ley sustancial para ser tenida como tercero civilmente responsable”, conforme lo considerado atrás.
3. DECLARAR no probada la excepción planteada por la demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA, denominada “inexistencia de la obligación indemnizatoria a cargo de la compañía mundial de seguros SA, por la no realización del riesgo asegurado”, conforme lo considerado anteriormente.
4. DECLARAR probada la excepción formulada por la demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y denominada “concurrencia de culpas de los 2 conductores”, según lo considerado anteriormente.
5. Declarar que JHON WAYNER CERÓN BERDUGO, ROSALBA SOTO DE AREVALO y RADIO TAXI AEROPUERTO S .A, son solidariamente responsables de los daños sufridos por los demandantes (…), en el accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2018, en donde fallece la víctima NICOLE DAHYANNA CABRERA TORRES y resulta lesionado igualmente la víctima directa CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO.
6. Condenar a los demandados JHON WAYNER CERÓN BERDUGO, ROSALBA SOTO DE AREVALO y RADIO TAXI AEROPUERTO SA, en forma solidaria, a pagar a los referidos demandantes, las siguientes sumas de dinero:
6.1. Para los herederos de la víctima fatal NICOLE DAHYANNA CABRERA
TORRES:
- CRISTIAN DAVID RENGIFO “OSORIO” (sic):
Por Lucro cesante consolidado: $20.006.292.17
TORRES:
- CRISTIAN DAVID RENGIFO “OSORIO” (sic):
Por Lucro cesante consolidado: $20.006.292.17
Por lucro cesante futuro: $60.312.889.17
Por daño moral: $50.000.000.00
Por daño a la vida de relación: $25.000.000.00
Total: $155.319.181.3APELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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- BEATRIZ EUGENIA TORRES OSPINA: Por daño moral: $40.000.000.00
Por daño a la vida de relación: $20.000.000.00
Total: $60.000.000.00
- NANCY AMANDA OSPINA ANDRADE: Por daño moral: $20.000.000.00
Por daño a la vida de relación: $10.000.000.00
Total: $30.000.000.00
- GERALDINE MELIZATH CABRERA TORRES y YULIAN STEFANY
CABRERA TORRES:
Por daño moral: $30.000.000.00 para cada una.
Por daño a la vida de relación: $15.000.000.00 para cada una.
Total: $45.000.000.00 para cada una.
- MARÍA JULIANA MORALES CABRERA, ANTONELLA PAREDES
CABRERA y SALOME GÓMEZ CABRERA:
Por daño moral: $5.000.000.00 para cada una.
- MARÍA JULIANA MORALES CABRERA, ANTONELLA PAREDES
CABRERA y SALOME GÓMEZ CABRERA:
Por daño moral: $5.000.000.00 para cada una.
Por daño a la vida de relación: $2.500.000.00 para cada una.
Total: $7.500.000.00 para cada una.
- CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO (interesado -compañero permanente): Por daño moral: $40.000.000.00
Por daño a la vida de relación: $20.000.000.00
Total: $60.000.000.oo.
6.2. Para la víctima directa CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO (reclamación acumulada): Por Lucro cesante consolidado: $78.953.016.2 (disminuido un 30%) Total: $78.953.016.2.
7. ORDENAR que los montos anteriores se cancelarán en el término de ejecutoria de esta providencia, de lo contrario generarán intereses a la tasa del 6% anual hasta el momento de su cancelación total.
8. CONDENAR al asegurador MUNDIAL DE SEGUROS S.A., a la obligación de indemnizar a los demandantes (…), respecto de las sumas de dinero contenidas en el punto sexto de la parte resolutiva de la misma sentencia, teniendo en cuenta para ese efecto, el límite y sublímite convenido en el contrato de seguro para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil -lesiones o muerte a 2 o más personas (póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para vehículos de transporte público de pasajeros
efecto, el límite y sublímite convenido en el contrato de seguro para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil -lesiones o muerte a 2 o más personas (póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para vehículos de transporte público de pasajeros servicio urbano No. 2000012044), celebrado entre aquel a segurador y el asegurado declarado responsable RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., sumado a que deberá reconocer intereses moratorios a la tasa del interés corriente bancario incrementado en la mitad, sin exceder nunca el límite máximo legal y, mucho menos el de u sura, que eventualmente se causen a partir de la ejecutoria de esta sentencia, en el caso de no pago oportuno de la condena aquí impuesta1.
9. NEGAR la condena a los perjuicios por lucro cesante consolidado y futuro, a favor del demandante CRISTIAN ADRIANO RENGIFO OSORIO, alegado en la condición de compañero permanente de la víctima fatal NICOLE CABRERA TORRES, al igual que el lucro cesante futuro como víctima directa del mismo hecho, y conforme lo considerado anteriormente.
10. NEGAR la condena a l perjuicio de daño a bienes constitucionales reclamado por la totalidad de los demandantes, conforme lo considerado anteriormente.
1 Numeral que contiene la modificación realiza por el Juzgado en providencia del 29 de octubre de 2021.APELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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11. CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales a
001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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11. CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales a favor de los referidos demandantes. Se tasan las ag encias en derecho, en la suma equivalente a 2 SMLMV (ACUERDO No. PSAA16-10554 de 2016)”.
3.- RECURSOS DE APELACIONES Y REPLICAS
3.1.- Los demandantes apelaron la decisión, como reparos y sustentación expresan que: al reducir la indemnización de Cristian Andrés Rengifo Osorio en un 30% hay indebida interpretación y falta de aplicación del Art. 3 la ley 1239 de 2008 la cual derogó el Código Nacional de Tránsito que permite que las motocicletas transiten por cualquier calzada ; existe errónea aplicación de la teoría de la causalidad adecuada, la conducta de Cristian Adriano Rengifo era licita, transitar por el carril izquierdo de una calzada no era una conducta para el taxista irresistible , de las reglas de la experiencia se puede concluir que si el taxista hubiese mirado los espejos del carro de una manera diligente podía haber evitado el accidente, indicar que el motociclista participo causalmente en el daño por solamente desplazarse en el centro del carril izquierdo es un análisis errado del nexo causal, la única causa eficiente del daño fue la imprudencia del giro prohibido del taxista; no existe prueba en el expediente con la cual se pueda concluir que Cristian Adriano se desplazaba en exceso de velocidad; quedo probado que Cristian
causa eficiente del daño fue la imprudencia del giro prohibido del taxista; no existe prueba en el expediente con la cual se pueda concluir que Cristian Adriano se desplazaba en exceso de velocidad; quedo probado que Cristian Rengifo Osorio conviva con la difunta Nicole Dahyanna desde hace más de 6 años antes del accidente y que ella tenía una vida laboral activa ayudando a los gastos de su hogar, hay indebida valoración probatoria al concluir que la muerte de la compañera permanente no le generó perjuicio de lucro cesante, es lógico que al faltar su compañera los gastos del hogar se incrementaron, pide de manera subsidiaria que si el Tribunal mantiene esa tesis entonces debe reconocer el 100% del lucro cesante al hijo y no el 50%; de las pruebas se puede concluir que el demandante Cristian Adriano tiene disminución de la pérdida de capacidad laboral que lo hace beneficiario del lucro cesante futuro, el Juez puede concluir una pérdida de capacidad laboral aproximada; se desconoció que la juri sdicción civil ha reconocido como perjuicios morales la suma de $72.000.000, cuando lo que se afecta son los derechos a la vida e integridad personal, la prueba testimonial, la historia clínica, el dictamen de medicina legal y la declaraciones de parte, demuestran una intensidad del dolor y tristeza que no guarda proporción con el perjuicio condenado en primera instancia; alega falta de motivación en la sentenciaAPELACIÓN DE SENTENCIA 001-2018-00228-01 (2787) Cristian Adriano Rengifo Osorio y otros VS Jhon Wayner Cerón Berdugo y otros
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