🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SC - 760013103001201800284-01-(20-05-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103001201800284-01-(20-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

Referencia: 760013103001-2018-00284-01

Proceso: Verbal Responsabilidad Contractual

Demandante: Edith María Bastidas Gómez y otros

Demandado: Axa Colpatria Seguros De Vida SA

Asunto: Apelación Sentencia

Santiago de Cali, veinte de mayo de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de decisión, según acta No. 060 de la fecha

Surtido el traslado de la sustentación del recurso de apelación y de éste a los no apelantes en la forma y términos indicados en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020 que modificó temporalmente e l artículo 327 del C. G. del P., procede la Sala a resolver la alzada y definir en consecuencia, lo que en derecho corresponda.

1. SÍNTESIS DEL LITIGIO

Pretenden los demandantes se declare civilmente responsable a la Compañía de Seguros Axa Colpatria Seguros de Vida S.A ., por el no pago de la póliza de seguro de vida Grupo No. 11000 del aseguradoEmiro Ampudia-; en consecuencia, se condene a reconocer y pagar a los beneficiarios el valor asegurado -$100.000.000en la proporción acordada, los intereses moratorios por el no pago oportuno a partir delVerbal 001-2018-00284-01

los beneficiarios el valor asegurado -$100.000.000en la proporción acordada, los intereses moratorios por el no pago oportuno a partir delVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

2

1° de marzo de 2017 hasta el 31 diciembre de 2018 y las costas del proceso.

La anterior declaración se basa fundamentalmente, en las siguientes situaciones fácticas:

El causante Emiro Ampudia adquirió con Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. la Póliza de Seguro de Vida Grupo No. 11000, Certificado Individual No. 7690938 el 29 de abril de 2016; destacó que la aseguradora registró que el cubrimiento iniciaba el 3 de mayo de 2016, lo cual fue plasmado en el documento denominado Seguro de Vida Grupo Deudores N° 407410062247; agregó que el riesgo amparado es entre otros aspectos, por la muerte del asegurado, fijándose como valor la suma de $100.000.000; como beneficiarios se registraron, Edith María Bastidas Gómez – cónyuge-, Iván Darío y Paola Andrea Ampudia Bastidas -hijosy Jhoan Sebastián Rengifo Ampudia - nieto-, asignándoles el 25% de alícuota.

El 24 de marzo de 2017 , el señor Emiro Ampudia falleció como consecuencia de una enfermedad común, por lo cual, el 30 de mayo de 2017 los beneficiarios solicitaron a la asegurada el pago de la póliza, sin

El 24 de marzo de 2017 , el señor Emiro Ampudia falleció como consecuencia de una enfermedad común, por lo cual, el 30 de mayo de 2017 los beneficiarios solicitaron a la asegurada el pago de la póliza, sin embargo, el 30 de junio de 2017 Axa Colpatria objetó la reclamación aduciendo existencia de una presunta reticencia en la declaraci ón del asegurado, según valoración de la historia clínica en la que se registran antecedentes médicos desde el 2006 que dan cuenta de graves patologías con compromiso de la vida misma, no obstante, el asegurado ocultó dicha información y firmó el 3 de mayo de 2016 la Póliza en mientes; el 30 de octubre de 2017 elevaron petición a Axa Colpatria solicitando la entrega del contrato de seguro , además que les pagara el valor de la cobertura por gastos funerarios y la indemnización delVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

3

amparo. El 29 de noviembre de 2017 Axa Colpatria entregó los documentos y negó nuevamente el pago de la póliza reclamada.

2. CONTESTACIÓN

La demanda fue admitida según auto del 5 de febrero de 201 9 –y notificado el extremo pasivo contest ó oponiéndose a las pretensiones proponiendo las excepciones que denominó: (i) “nulidad del contrato de seguro como consecuencia de la reticencia del asegurado ”, aduciendo que el señor Emiro Ampudia fue reticente, no declaró sinceramente el

proponiendo las excepciones que denominó: (i) “nulidad del contrato de seguro como consecuencia de la reticencia del asegurado ”, aduciendo que el señor Emiro Ampudia fue reticente, no declaró sinceramente el estado del riesgo – padecimiento de saludque de haber sido conocidos la entidad se hubiera retraído de la inclusión en el grupo asegurado; (ii) “inexistencia de obligación a cargo de la aseguradora de practicar y/o exigir exámenes médicos en la etapa precontractual ”, fundado en que la Ley no le exige para materializar el contrato de seguro, la práctica de exámenes médicos previos o algún tipo de actuación preliminar para comprobar la veracidad de la declaración del tomador en atención al principio de ubérrima buena fe , que le es exigible a los tomadores ; iii) “la acreditación de la mala fe no es un requisito de prueba para quien alega la reticencia del contrato de seguro” y “Axa Colpatria Seguros de Vida SA tiene facultad de retener la prima a título de pena como consecuencia de la declaratoria de la reticencia del contrato de seguro.”, por cuanto el señor Ampudia faltó a la verdad al no declarar los quebrantos de salud que lo aquejaban y que tenían la suficiencia para alterar el riesgo asegurado.

Desarrolladas las etapas del proceso, particularmente lo concerniente a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento – art. 372 y 373 del C.G.P. – el Juez cognoscente decidió el caso, declarando probada la excepción “ nulidad del contrato de seguro como consecuencia de laVerbal 001-2018-00284-01

C.G.P. – el Juez cognoscente decidió el caso, declarando probada la excepción “ nulidad del contrato de seguro como consecuencia de laVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

4

reticencia del asegurado” que lo condujo a negar las pretensiones de la demanda; de ese pronunciamiento, se hace la siguiente síntesis:

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de instancia señaló que de la historia clínica se advierte que el asegurado desde el año 2013 sufría de insuficiencia renal, tratada con diálisis peritoneal automatizada, también padecía diabetes mellitus e hipertensión arterial , empero, para el instante de la declarac ión de asegurabilidad no advirtió su real estado de salud , ni manifestó encontrarse en tratamiento médico; igualmente precisó que se acreditó la mala fe del tomador por ocultar información a la aseguradora respecto al estado de su salud -diabetes e insuficiencia renal con tratamientodiálisis y suministro de insulina -, descartándose que se trataba de enfermedades silenciosas; adicionalmente, señaló que existe un nexo de causalidad entre la causa del deceso del tomador y las patologías diagnosticadas, porque dichas dolencias están relacionadas íntimamente con la falla cardiaca que ocasionó la muerte del asegurado, insistiendo en que no se probó otra causa del deceso.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Oportunamente, la apoderada judicial de la parte demandante, censuró

insistiendo en que no se probó otra causa del deceso.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Oportunamente, la apoderada judicial de la parte demandante, censuró el fallo de instancia , al considerar que el a quo omitió valorar los elementos probatorios; en su sentir hubo “ exceso ritual manifiesto” en lo concerniente a la interpretación y aplicación del artículo 1058 del C.Co., pasando por alto los postulados constitucionales sobre la realidad en los contratos de seguros frente a la reticencia y nulidad relativa.Verbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

5

Dice que se privilegió la versión de la aseguradora en punto de la reticencia sin considerar su posición dominante, sumada a su conocimiento y experiencia en el mercado sobre el componente de seguros, en detrimento del asegurado quien es la parte débil de la relación comercial ; no se reparó que los documentos firmados al momento de tomar el seguro no eran cl aros, ni precisos, ni tampoco concretos en el sentido de explicar en qué consiste una prexistencia y las consecuencias del ocultamiento de patologías, por lo que se pasó por alto las 4 reglas del contrato de seguro: claridad, informaci ón, comprobación y lealtad, v.g., la proforma de asegurabilidad solamente hacía referencia a aspectos externos a la salud, pero que la pueden poner en riesgo, tales como obesidad, tabaquismo, sedentarismo, hábitos alimenticios, etc., y por ello, en este caso no puede hablarse de ocultamiento o reticencia porque no se le preguntó al asegurado, ya por

poner en riesgo, tales como obesidad, tabaquismo, sedentarismo, hábitos alimenticios, etc., y por ello, en este caso no puede hablarse de ocultamiento o reticencia porque no se le preguntó al asegurado, ya por declaración espontánea o a través del formulario diseñado para ello, por lo que debió constatar el estado de salud a efecto de asumir el riesgo si es que era su interés hacerlo.

Réplica del no apelante.

La apoderada judicial de la compañía de seguros insistió en señalar que el señor Emiro Ampudia fue reticente, debido a que, en el momento de solicitar su inclusión a la póliza, no declaró sinceramente sus padecimientos de salud, los cuales incidieron y agravaron el riesgo asegurado, que de haber sido conocidos se hubiere retraído de su inclusión en el grupo asegurado.

Frente a las manifestaciones del recurrente sobre la necesidad de exámenes médicos o la falta de contradicción de la historia clínica, enfatizó que la declaración de asegurabilidad era suficiente para determinar el estado de s alud del señor Ampudia y no se requería unVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

6

estudio adicional, relievando que solo cuando un asegurado muere de manera prematura se llevan a cabo los actos propios de una investigación para determinar s i es posible que el asegurado hubiese mentido en su dec laración de asegurabilidad y s i su estado de salud anterior a la suscripción de la solicitud tiene relación con la muerte.

investigación para determinar s i es posible que el asegurado hubiese mentido en su dec laración de asegurabilidad y s i su estado de salud anterior a la suscripción de la solicitud tiene relación con la muerte.

Finalmente, en punto a la insuficiencia probatoria frente a la mala fe del asegurado adujo que no es un requisito para la configuración de la reticencia.

5. CONSIDERACIONES:

Concurren al presente asunto los presupuestos procesales que permiten decidir el fondo de la controversia, esto es los requisitos necesarios que regulan la constitución y desarrollo formal y válido de la relación jurídico-procesal. De otra parte, no se avizora la existencia de vicio alguno con entidad de estructurar nulidad procesal no saneable; tampoco merece reparo el presupuesto material de la pretensión atinente a la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva.

Precisado la anterior, bueno es memorar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1058 del C. de Co. la reticencia o inexactitud en que incurra el tomador del seguro acerca del estado del riesgo genera nulidad relativa del contrato, siempre que los datos omitidos o imprecisos sean relevantes para la calificación del estado del riesgo.

Esa inadvertencia, para afectar la validez de la convención, debe ser trascendente, toda vez que si la declaración incompleta se concentra en aspectos que, conocidos por la aseguradora, no hubieran influido en su voluntad contractual, ninguna consecuencia se puede derivar en elVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

7

voluntad contractual, ninguna consecuencia se puede derivar en elVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

7

sentido sancionatorio mencionado, todo lo cual se funda en la lealtad y buena fe que sustenta los actos de este linaje.

De ese modo, son relevantes, al decir de la norma en cita, las inexactitudes u ocultamientos, cuando “conocidas por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas (...)”, vale decir, la relevancia de la omisión o defectuosa declaración del estado del riesgo tiene qué ver directamente con dato s esenciales para la cabal expresión de la voluntad1 y garantizar un consentimiento libre de vicios, opresiones, turbiedades que puedan degenerar el negocio jurídico en el perfeccionamiento del negocio

En ese sentido, la reticencia o inexactitud de la declaración del tomador acerca de las cuestiones que permiten establecer el estado del riesgo asegurado, conduce a la nulidad relativa del contrato de seguro, así lo establece, el inciso 1 º del artículo 1058 del C.Co2 y se reafirma, en el artículo 1158 ibid.3.

En el contrato de seguro, sobresale la buena fe respecto de la realidad del riesgo y se califica como ubérrima bonafidei, porque los tomadores o asegurados son quienes conocen las circunstancias concretas que los rodean, por lo cual las aseguradoras están a merced de la declaración del solicitante; sin embargo , dicha situación no es óbice para que la

o asegurados son quienes conocen las circunstancias concretas que los rodean, por lo cual las aseguradoras están a merced de la declaración del solicitante; sin embargo , dicha situación no es óbice para que la aseguradora adopte una conducta pasiva en atención a su cariz

1 Sentencia SC 5327 de 2018. M.P Luis Alonso Rico Puerta 2 «El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por el asegurador, lo hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular c ondiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro» 3 «Aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé luqar».Verbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

8

profesional, al tenor de lo dispuesto en el Art. 1158 del Estatuto Comercial.

La H. Corte Suprema de Justicia sobre el papel de la asegura dora en este tipo relación comercial, sobre todo en lo que hace a la verificación, corroboración o constatación de la información proporcionada con el fin de determinar el riesgo asegurable y asumirlo, dijo, “(…) alrededor suyo, tiene dicho, gira la “potestad ( ... ) de adelantar sus propias pesquisas

corroboración o constatación de la información proporcionada con el fin de determinar el riesgo asegurable y asumirlo, dijo, “(…) alrededor suyo, tiene dicho, gira la “potestad ( ... ) de adelantar sus propias pesquisas en pos de evaluar qué tan probable puede ser el advenimiento del riesgo y, por lógica consecuencia, del nacimiento de la obligación condicional que el seguro rad ica en él”4. Todo, dijo en otra ocasión, “mediante i. ) indagaciones, investigaciones o pesquisas adelantadas ( ... ) en forma voluntaria (ex voluntate) o facultativa, apoyado en expertos”5. (…) De tal modo que en la interpretación de la regla 1058 del Código de Comercio, tocante con la reticencia, los deberes de conducta frente a la buena f e son de doble vía, pero a la aseguradora le incumbe adoptar una conducta activa, para retraerse de la celebración del contrato o para estipular condiciones más onerosas, porque se trata de una buena fe calificada que por la posición dominante de las compañías aseguradoras al hallarse en mejores condiciones jurídicas, técnicas y organizacionales frente al usuario del seguro, también les compete. Precisamente la ley las autoriza para proponer un cuestionario al tomador, y a partir del mismo, es cómo las profesionales del seguro deben tomar las acciones necesarias para determinar el estado del riesgo del tomador. Fundadas en el cuestionario o en su investigación en relación con el tomador, es como pueden asumir la determinación de no contratar o de hacerlo en condiciones más onerosas. La obligación emanada del 1058 es bifronte, cobija a las dos partes.”6

cuestionario o en su investigación en relación con el tomador, es como pueden asumir la determinación de no contratar o de hacerlo en condiciones más onerosas. La obligación emanada del 1058 es bifronte, cobija a las dos partes.”6

4 CSJ. Civil. Sentencia de 26 de abril de 2007, expediente 04528. 5 CSJ. Civil. Sentencia de 2 de agosto de 2001, expediente 06146. 6 Sentencia SC3791-2021 de 1° de septiembre de 2021. M.P Dr. Luis Armando Tolosa VillabonaVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

9

Por tanto, e l obrar de las partes debe inspirarse en la buena f e – Art. 871 C.Co y 1603 del C.C. -, esto es, desplegar una actividad sincera según el compromiso convencional y en la forma en que su par espera; es necesario agregar que para el caso particular de la aseguradora dada su posición dominante y ser la parte hirsuta de la relación comercial, el entendimiento legal del artículo 1058 del C.Co en consonancia con el ensanchamiento que sobre el particular ha brindado la C.S.J en varias decisiones – la citada anteriormente-, es la de un desp liegue proactivo en punto de las atestaciones hechas por el tomador, bien sea para corroborarlas o aclararlas y con ello, abjurar o no del negocio jurídico o en caso de insistir en él replantear las condiciones.

CASO EN CONCRETO

Pasa la Sala a resolver si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia de instancia , acorde al siguiente análisis que se circunscribe a

en caso de insistir en él replantear las condiciones.

CASO EN CONCRETO

Pasa la Sala a resolver si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia de instancia , acorde al siguiente análisis que se circunscribe a determinar la implicación jurídica que tiene la declaración sobre el estado de salud del asegurado en la proforma obrante en el expediente, confrontada con el deber de información que le asiste a la compañía de seguros en punto de las consecuencias de una manifestación reticente y el producto tomado – póliza-.

Dentro del plenario obra la póliza de seguro 11000 con fecha de expedición 4 de mayo de 2016, tomador Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., asegurado, Emiro Ampudia; amparo básico de muerte: $100.000.000. “La fecha de vencimiento de pago es anual.. Esta póliza es de vigencia anual… DECLARO. 1. Tanto mis actividades como mi profesión u oficio son lícitos y los ejerzo dentro de los marcos legales.

2. Tengo conocimiento que el presente certificado de seguro se expide en consideración a la veracidad de las declaraciones hechas en el momento de la solicitud del seguro, en el evento de no coincidir ellasVerbal 001-2018-00284-01

Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

10

estrictamente con la realidad esta queda viciada de nulidad (Art. 1058 y 1158 del Código de Comer cio) y que Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. se reserva todos los derechos que puedan asistirle en caso que antes o después de producirse el siniestro se compruebe que estas

1158 del Código de Comer cio) y que Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. se reserva todos los derechos que puedan asistirle en caso que antes o después de producirse el siniestro se compruebe que estas declaraciones no sean verídicas. 3. Acepto que la póliza y mi inclusión en ella se renueva automáticamente… 4. Declaro que la información suministrada en el momento de la solicitud es totalmente cierta y confirmable. BENEFICIARIOS: Edith María Bastidas Gómez -Cónyuge 25%, Iván Darío Ampudia Bastidas -Beneficiario oneroso 25 %, Paola Andrea Ampudia Bastidas – Beneficiario oneroso -, Joan Sebastián Rengifo Ampudia -Beneficiario Oneroso -” 7 , el cual destáquese fue aceptado por las partes.

En lo que hace a la declaración del riesgo – Art. 1058 del C.CO. - el tomador lo puede manifestar de fo rma espontánea o provocada , esto es, cuando el asegurador pone a su disposición un cuestionario, cuyo contenido debe reflejar, como lo ha precisado la jurisprudencia nacional, toda la información que para ella es relevante en orden a adoptar la decisión de celebrar el negocio jurídico, abstenerse o establecer condiciones más onerosas conforme a la extensión y magnitud del riesgo que se pretende amparar.

En e l sub-examine, quedó claro que la aseguradora – Axa Colpatria Seguros S.A. - no puso a disposición del señor Emiro Ampudi a el cuestionario para saber el estado de salud, nótese que lo que se adosó como prueba fue la Solicitud Certificado IndividualPóliza de Seguro de

Seguros S.A. - no puso a disposición del señor Emiro Ampudi a el cuestionario para saber el estado de salud, nótese que lo que se adosó como prueba fue la Solicitud Certificado IndividualPóliza de Seguro de Vida Grupo N° 11000 de la cual se lee “… mi estado de salud es normal, no padezco ni he padecido enfermedades congénitas o que incidan sobre los sistemas orgánicos del cuerpo humano, en la actualidad no sufro de enfermedades, afecciones o adicciones qu e repercutan

7 Páginas 30 y 31 “03CuadernosSegundoPruebas”Verbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

11

directamente sobre mi estado de salud y que fumo menos de diez (10) cigarrillos al día. no tengo pendientes tratamientos o intervenciones quirúrgicas, no padezco de lesiones o secuelas de origen traumáticos o patológicos que afecten mi salud y que además no tengo obesidad. (…)”8 siendo signada por el asegurado Emiro Ampudia el 29 de abril de 2016.

No obstante lo anterior, la apoderada de la parte actora insiste que pese a que dicho documento fue firmado por el señor Ampudia, los asesores de la compañía aseguraticia no le explicaron el contenido, los alcances, ni las consecuencias de lo avalado con su rúbrica, simplemente lo intimaron a asentirlo ; dice la apelante, que no hubo de parte de la demandada una indagación pormenorizada acerca del estado de salud y menos aún las secuelas que conllevaría ocultar o callar información al respecto.

intimaron a asentirlo ; dice la apelante, que no hubo de parte de la demandada una indagación pormenorizada acerca del estado de salud y menos aún las secuelas que conllevaría ocultar o callar información al respecto.

La representante Legal de la compañía de seguros en la diligencia de interrogatorio de parte, respecto al perfeccionamiento del contrato de seguros afirmó que no conoce el paso a paso porque no es de la parte comercial, ni vende seguros, resaltó que una cosa es un seguro Banca seguro “que fue este que lo venden en el Banco donde la persona va, le ofrecen un seguro de vida allí le explican cómo es el seguro, le muestran el estado de asegurabilidad, el estado de salud, cuáles son las coberturas, los beneficios y le hacen firmar el documento , que lea claramente lo que va a firmar, de ahí no se más porque no manejo el negocio como tal, ....”; afirmó que la entidad no entregó un cuestionario para saber el estado de salud del asegurado, porque él manifestó en la declaración de asegurabilidad que su estado de salud era normal.

8 Página 32 ibid.Verbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

12

Además, del testimonio rendido por la señora Paola Andrea Ampudia Bastidashija del aseguradoquien acompañó a su padre el día de la concreción de la póliza, afirmó que la entidad no lo interrogó acerca del estado de salud de su ascendente, si tenía algún quebranto de salud, ni menos se le indicó qué sucedía si omitía información de enfermedades

concreción de la póliza, afirmó que la entidad no lo interrogó acerca del estado de salud de su ascendente, si tenía algún quebranto de salud, ni menos se le indicó qué sucedía si omitía información de enfermedades diagnosticadas; que la entidad solo le preguntó sobre sus datos generales y posteriormente le dijeron que firmara sin que tuviera la oportunidad de leer y comprender el documento puesto de presente.

Bajo ese panorama queda claro que el señor Emiro Ampudia no detalló su real estado de salud, primero porque la entidad demandada, según la representante legal, no le puso de presente ningún cuestionario tendiente a averiguar lo, segundo porque tal como lo manifestó la hija del de cujus, la compañía de seguros faltó al deber de información sobre el aseguramiento, en lo que hace a las consecuencias legales por omitir información clave para la asunción del riesgo, v.g., la salubridad del interesado, no puede perderse de vista que, según el contexto probatorio, el propósito era la obtención de un crédito y por exigencia del Banco se vio obligado a tomar el seguro de vida objeto de esta acción con el fin de dar garantía de solución a la prestación.

Por lo anterior, se evidencia carencia de asesoramiento por parte del asegurador, porque no basta con poner a disposición proformas con información general y vaga que tal como aquí se puede deducir, su lectura y comprensión por parte del cliente no es la ideal o al menos la necesaria para el efecto de la producción de la nulidad relativa por reticencia, se itera, la compañía de seguros no brindó al asegurado una información amplia, precisa y adecuada en punto del contrato que se

necesaria para el efecto de la producción de la nulidad relativa por reticencia, se itera, la compañía de seguros no brindó al asegurado una información amplia, precisa y adecuada en punto del contrato que se estaba perfeccionado, nótese que, en el expediente hay dos pruebasVerbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

13

concluyentes en ese orden, por un lado está la declaración de la representante legal de Axa Colpatria Seguros quien afirmó que al señor Emiro Ampudia no se le entregó un cuestionario exclusivamente para averiguar su estado de salud , porque firmó la proforma sobre no padecimiento de ninguna enfermedad, sin que diera detalles sobre un acompañamiento por parte de los asesores al respecto; por su parte, la señora Paola Ampudiahija del aseguradoy quien estuvo presente el día del diligenciamiento de la solicitud del seguro, sostuvo que a su padre en ningún momento le explicaron los pormenores de la póliza, el tipo de producto, ni menos aún se le indagó sobre el estado de salud, o si tenía alguna patología base en ese momento, tampoco le pusieron de presente sobre las consecuencias de omitir su real estado de salud, se limitaron a hacerle firmar toda la documentación que el Banco requería para el perfeccionamiento del crédito, entre ellas el seguro de vida.

Sobre esta situación – incumplimiento al deber de información del segurola jurisprudencia ha pu ntualizado que con ello se busca equilibrar la relación entre los contratantes, a partir de un imperativo que

Sobre esta situación – incumplimiento al deber de información del segurola jurisprudencia ha pu ntualizado que con ello se busca equilibrar la relación entre los contratantes, a partir de un imperativo que emana del artículo 1058 del C.Co., en el que si bien se intima al tomador del seguro a obrar con sinceridad en la declaración necesaria para la evaluación del riesgo, también está la obligación para el asegurador de producir un acto simétrico, cual es, el de informar, asesorar, acompañar e ilustrar con suficiencia al potencial asegurado en lo que concierne al negocio jurídico de interés, sobre todo, en aquella sanción que la ley castiga con nulidad relativa – inexactitud o reticencia-; en la medida en que el consentimiento como elemento fundamental para la existencia del contrato está ligado a la claridad de la información contenida en el respectivo negocio, es decir, conocer qué es lo que se contrata y para qué, al punto que el acuerdo al que se llega tenga la virtud de “constituir,Verbal 001-2018-00284-01 Edith María Bastidas Gómez y otros Vs. Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. _______________________________________________________________________________

14

regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial,… ” – Art. 864 C.Co.

Así, el deber de información exigible a la compañía de seguros en un asunto de este linaje, lo ha precisado la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

“…, razón por la que, con prescindencia de la declaración de ciencia del asegurado, debe asesorar e informar al tomador de todas las circunstancias que conoce dado su profesionalismo y puedan

“…, razón por la que, con prescindencia de la declaración de ciencia del asegurado, debe asesorar e informar al tomador de todas las circunstancias que conoce dado su profesionalismo y puedan orientar la voluntad de aquél, en el entendimiento de que de cualquier manera cuenta con la posibilidad de realizar investigaciones tend

Consultar sobre este documento ...