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TSDJ CLO SC - 760013103001201900056-01-(11-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103001201900056-01-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Santiago de Cali, once de mayo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado por la H Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de abril de 2021, r esuélvese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la providencia dictada en audiencia del 21 de octubre de 2020, por medio de la cual se rechazaron las pruebas aportadas en 3 medios magnéticos contentivos de conversaciones sostenidas entre el señor Harlinton Emir Lucumí Figueroa y la demandada Johana Melissa Lucumí Velasco, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, en el curso de l proceso verbal de resolución de contrato promovido por JESSIKA GIRALDO TERRANOVA en contra de JOHANA MELISSA LUCUMI VELASCO.

PROVIDENCIA RECURRIDA

El Juzgado mediante proveído de la fecha antes referida resolvió rechazar de plano la prueba documental aportada, referida a los videos de la conversación aportados al proceso, por vulnerar el derecho al debido proceso de la parte demandada, como quiera que, para su obtención se implementaron medios ilegales, en cuanto a que se trata de videograbaciones realizadas d e manera oculta y sin autorización del extremo demandado, elemento probatorio que además, vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la demandada, y finalmente, no alude al beneficio personal de la demandada -victima, sino que, ha sido invocado para o perar contra

extremo demandado, elemento probatorio que además, vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la demandada, y finalmente, no alude al beneficio personal de la demandada -victima, sino que, ha sido invocado para o perar contra el mencionado extremo , atendiendo lo dispuesto en Sentencia T -414 de 1992, Sentencia SU-159 de 2002, arts. 29 de la Constitución Nacional, art. 14 y 164 del Código General del Proceso.Proceso Resolución de Contrato de Jessica Giraldo Terranova vs. Johana Melissa Lucumi Velasco. Rad. 76001-31-03-001-2019-00056-01.

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En contra de dicha decisión el mandatario judicial de la parte activa en tiempo oportuno interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, negada la primera, se da curso a la segunda.

ARGUMENTOS DEL RECURSO:

Aduce en síntesis el mandatario judicial de la parte activa que , el juez de primera instancia desconoce que las grabaciones de conversaciones hechas por uno de los interlocutores son legales y pueden ser tenidas en cuenta, pues la conversación fue sostenida por entre el señor Harlinton Emir Lucumí Figueroa y la demandada, siendo el primer o quien consintió su grabación y decidió publicarla, lo que queda ratificado con la declaración jurada que el señor Lucumí Figueroa hizo ante notario.

CONSIDERACIONES

Corresponde determinar a la Corporación si en el asunto en estudio se dan los presupuestos para revocar el auto reprochado, y en su lugar admitir las pruebas aportadas en 3 medios magnéticos contentivos de conversaciones sostenidas entre

Corresponde determinar a la Corporación si en el asunto en estudio se dan los presupuestos para revocar el auto reprochado, y en su lugar admitir las pruebas aportadas en 3 medios magnéticos contentivos de conversaciones sostenidas entre el señor Harlinton Emir Lucumí Figueroa y la demandada Johana Melissa Lucumí Velasco.

Atendiendo los reparos presentados contra la providencia de 21 de octubre de 2020, éstos se encuentran fincados en la legalidad de la prueba obtenida a través del señor Harlinton Emir Luc umí Figueroa, con la que se pretende demostrar que la demandada efectivamente recibió los dineros reclamados por la señora Jessica Giraldo Terranova en el trámite que se adelanta.

Ahora bien, el señor Juez A QUO, dispuso el rechazo de la prueba magnética aportada, como quiera que dichas grabaciones fue ron obtenidas con violación al derecho al debido proceso y derecho a la intimidad de la demandada Johana Melissa Lucumí Velasco, pues el Juez de primera instancia los ha considerado medios inrregulares al ser conseguidos sin el consetimiento de la pasiva, pues los mismos no van encaminados al beneficio de ésta.Proceso Resolución de Contrato de Jessica Giraldo Terranova vs. Johana Melissa Lucumi Velasco. Rad. 76001-31-03-001-2019-00056-01.

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Así entonces, deberá decantarse si la información recogida en los medios magnéticos aportados con el esc rito de demanda, resulta n ser constitucionales y, poseen la virtualidad de ser estudiados y tenidos en cuenta como acervo probatorio dentro del proceso aquí tramitado.

magnéticos aportados con el esc rito de demanda, resulta n ser constitucionales y, poseen la virtualidad de ser estudiados y tenidos en cuenta como acervo probatorio dentro del proceso aquí tramitado.

Para lo anterior, la licitud o legalidad del medio probatorio se determina conforme se haya obtenido, esto encuentra sustento en lo expuesto por la H. Corte Constitucional en Sentencia T-164 de 2018, M.P.: Cristina Pardo Shlesinger, donde el órgano sostiene que, “… la Corte en la sentencia SU-159 de 2002 abordó el análisis y desarrollo del i nciso último del artículo 29 de la Constitución Política, y estableció que l a sanción contenida en él permite aplicar la regla general constitucional de exclusión de las pruebas, teniendo en cuenta para ello, las siguientes consideraciones:

“En primer lugar, es importante examinar si se trata de una irregularidad menor que no afecta el debido proceso. En ese evento la prueba no tiene que ser obligatoriamente excluida. Según esta consideración, se está ante una ilegalidad que compromete el debido proceso, bien sea cuando se han afectado las reglas sustantivas que protegen la integridad del sistema judicial o que buscan impedir que se tomen decisiones arbitrarias o bien sea cuando han sido desconocidas formalidades esenciales que aseguran la confiabilidad de la prueba y su valor para demostrar la verdad real dentro del proceso. El mandato constitucional de exclusión cobija a las pruebas obtenidas de manera inconstitucional o con violación de reglas legales que por su importancia tornan a una prueba en ilícita”.

Revisado como ha sido el expediente, se evidencia que los medios probatorios recogidos y rechazados por el despacho de conocim iento, tuvieron lugar en la

violación de reglas legales que por su importancia tornan a una prueba en ilícita”.

Revisado como ha sido el expediente, se evidencia que los medios probatorios recogidos y rechazados por el despacho de conocim iento, tuvieron lugar en la residencia de la aquí demandada, que, a consideración de la Corte, al ser obtenida por un tercero, no procede su valoración y no corresponde a la judicatura tenerla en cuenta, no obstante, a juicio de la sala, sin perjuicio del valor que pueda tener el testimonio del señor Harlinton Emir Lucumí Figueroa, una vez eliminada la grabación del acervo probatorio.

Al respecto, debe traerse a colación lo dispuesto en el art. 168 del C.G. del P., que al tenor expone: “ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada , las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. Lo que, como consecuencia colleva a determinar la licitud de la prueba.Proceso Resolución de Contrato de Jessica Giraldo Terranova vs. Johana Melissa Lucumi Velasco. Rad. 76001-31-03-001-2019-00056-01.

4 Así entonces, la solicitud elevada por el apoderado judicial de l demandante, será despachada desfavorablemente, por cuanto las actuaciones surtidas dentro del trámite verbal de resolución de contrato se encuentran ajustadas a derecho.

Por tales consideraciones dadas, se

R E S U E L V E

Primero: CONFIRMAR la providencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2020,

trámite verbal de resolución de contrato se encuentran ajustadas a derecho.

Por tales consideraciones dadas, se

R E S U E L V E

Primero: CONFIRMAR la providencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2020, conforme lo dispuesto en la parte motiva.

Segundo: SIN COSTAS en esta instancia por así ordenarlo la norma.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE,

JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA.

Magistrado.

Firmado Por:

JOSE DAVID CORREDOR ESPITIA

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 007 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE CALI-VALLE DEL CAUCA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Proceso Resolución de Contrato de Jessica Giraldo Terranova vs. Johana Melissa Lucumi Velasco. Rad. 76001-31-03-001-2019-00056-01.

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