TSDJ CLO SC - 760013103001202100172-01 (21-223)-(25-02-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103001202100172-01 (21-223)-(25-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior Apelación de auto
1 Ejecutivo Cosmitet Ltda. Vs. Coosalud EPS 76001-31-03-001-2021-00172-01 (21-223)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
Santiago de Cali, Veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA.
Resolver el recurso de APELACIÓN formulado por la apoderada judicial de la ejecutante Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & CIA Ltda. - COSMITET, contra el Auto Nº 381 de agosto 6 de 2021, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali negó el mandamiento de pago solicitado por aquélla, contra la EPS Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral COOSALUD.
II.- ANTECEDENTES. 1.- Cosmitet Ltda., pretende que se libre mandamiento de pago contra la EPS Coosalud, con base en ocho (8) facturas que aluden a la prestación de servicios de salud en urgencias de la Clínica Rey David de Cali, a los afiliados de la EPS demandada. En sustento refiere que envió -radicó- las facturas ante la demandada dentro de los términos legales y fueron recibidas de manera efectiva como consta con el sello o stickers impuesto en cada una de las facturas, pero el plazo está vencido y Coosalud no ha pagado. 2.- El A quo , mediante auto interlocutorio No. 381 objeto de alzada, negó el mandamiento
las facturas, pero el plazo está vencido y Coosalud no ha pagado. 2.- El A quo , mediante auto interlocutorio No. 381 objeto de alzada, negó el mandamiento ejecutivo, considerando que las facturas no cumplían con los requisitos establecidos en las normas especiales para el cobro de servicios de sal ud, por cuanto se trata de títulos complejos que deben ir con documentos que los complementan , exigidos bajo las pau tas de la Resolu ción 3047 d e 2008, el anexo Técnico No. 5 304708 , en conjunto con lo prescrito en el dec reto Reglamentario 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 20 06, las leyes 100 de 1993; 1122 de 2007; 1438 de 2011 y 1608 de 2013. 3.- La apoderada de la demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en que las facturas base de la ejecución corresponden a la prestación de servicios de salud en la modalidad “ atención por evento” y que cumplen las ex igencias de aquellas como títulos valores. Sugiere que dichas facturas por sí mismas tienen “como connotación jurídica la certeza, prueba o acreditación de los servicios de salud que en su momento se les bri ndó a los usuarios a cargo de la demandada” y que de acuerdo con el art. 50 de la ley 1438 de 20111, la facturación entre EPS e IPS, debe ajustarse a los requisitos del Estatuto Tributario y la ley 1231 de 2008 que modifica los requisitos de las facturas en el código de comercio, las cuales no exigen de presentación de anexos.
1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.Tribunal Superior
requisitos de las facturas en el código de comercio, las cuales no exigen de presentación de anexos.
1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.Tribunal Superior Apelación de auto
2 Ejecutivo Cosmitet Ltda. Vs. Coosalud EPS 76001-31-03-001-2021-00172-01 (21-223) Que en ese sentido, las facturas de marras cumplen los requisitos de los artículos 617 y 621 del C. de Co., son claras, expresas y exigibles, constan en documento original, tienen en tre otras menciones, la relación de los servicios de salud en el área de urgencias, el valor de cada servicio, la fecha y sello de recibido de la demandada y se trata de “ unos títulos valores (facturas de venta) puros y simples es decir que no se necesita de documentos adicionales ” para fundar en ellas el cobro ejecutivo. 4.- El juez mantuvo su decisión argumentando que las facturas de prestación de servicios de salud, son un título valor complejo que deben están acompañados de la documentación exigida por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud ( SGSSS), si la cual, no son prueba de la prestación del servicio y resultan insuficientes para la ejecución.
III.- CONSIDERACIONES. 1.- Corresponde a esta instancia, determinar si le asiste razón al A quo al negar el mandamiento de pago por considerar que las facturas de prestación de se rvicios de salud de urgencias arrimadas como base de la ejecución , deben cumplir con las disposiciones especiales del SGSSS que exigen aportar documentación adi cional para integrarlas como título ejecutivo, o si , como alega la
como base de la ejecución , deben cumplir con las disposiciones especiales del SGSSS que exigen aportar documentación adi cional para integrarlas como título ejecutivo, o si , como alega la apelante, esa clase de factur as sólo deben reunir los requisitos generales que exige la ley 1231 de 2008 y el Estatuto Tributario.
2. La normativa que regula las facturas por co ncepto de servi cios de salud está contenida entre otras en la Ley 1122 de enero 9 de 2007 2, que modifica l a ley 100 de 1993, disposición que en su artículo 13 prescribe, en lo refe rente al pago de las facturas por servicios de salud, que se ciñan a esa regulación, al decir: “Artículo 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:
Y en su literal “ d”, manda puntualmente, cómo debe ser el pago de esas facturas: …d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a lo s Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento 3, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del v alor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna , el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factu ra, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15)
treinta días (30) siguientes a la presentación de la factu ra, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas , glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;(…)”4
2 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 3 Como es el caso de las urgencias. 4 Subraya y negrilla fuera de texto.Tribunal Superior Apelación de auto
3 Ejecutivo Cosmitet Ltda. Vs. Coosalud EPS 76001-31-03-001-2021-00172-01 (21-223) El Ministerio de Salud, concurrió a la reglamentación que le ordena la ley en la cita extractada, promulgando el Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, “Por medio del cual se regulan algun os aspectos de las relaciones entre lo s prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones”5.
En este Decreto, el Ministerio definió (arts. 21, 22 y 23)6 que la factura debe presentarse c on los soportes que indica esa autoridad, la clase de glosas que la EPS podría formular y los términos
En este Decreto, el Ministerio definió (arts. 21, 22 y 23)6 que la factura debe presentarse c on los soportes que indica esa autoridad, la clase de glosas que la EPS podría formular y los términos dentro de los cuales debe dárseles trámite e indicando que las EPS deben presentar las glosas dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura.
Seguidamente, se promulgó la Ley 1438 de 2011 7, que también modifica aspectos de la financiación del SGSSS contenidos en la ley 100 de 1993, en cuyo artículo 56 ordena que: “Las Entidades Promotoras de Salud pagará n los servicios a los prestadores de serv idos de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007”8. (…) También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certi ficado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos”.
En el artículo 57, esa ley modifica el término para formular las glosas, contenido en el Decreto 4747 de 2007, reduciéndolo a veinte (20) días hábiles 9, y e n el parágrafo del artículo 50, modificado por la ley 1608 de 201 3 artículo 7 , dispone que “La facturación de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los
modificado por la ley 1608 de 201 3 artículo 7 , dispone que “La facturación de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el estatuto tributario y la Ley 1231 de 2008”.
2.1.- En el anterior escenario, surge claro que las facturas generadas por la prestación de servicios de salud no solo se rigen por las normas de los títulos valores como si se tratara de una mera
5 Subraya fuera de texto. 6 Artículo 21. Soportes de las facturas de prestación de servicios . Los prestadores de servicios de salud deberán pres entar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establez ca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 22. Manual único de glosas, devoluciones y respuestas . El Min isterio de la Pro tección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denomina ción, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 23. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servi cios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura,
con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el presente decreto y a través de su anotación y envío en el Registro conjunto de trazabilidad de la factura cuando éste sea implementado. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta d ada a la glosa inicial. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsa bles del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el prestador de servicios de salud subsane la causal de devolución, respetando el período establecido para la recepción de facturas. 7 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. 8 Subraya fuera de texto. 9 Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
8 Subraya fuera de texto. 9 Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. (…).Tribunal Superior Apelación de auto
4 Ejecutivo Cosmitet Ltda. Vs. Coosalud EPS 76001-31-03-001-2021-00172-01 (21-223) relación mercantil , sino también por las especiales que regulan lo relativo a l cobro de esas facturas, pago, glosas, etc., en razón a su relación con el derecho fundamental de la salud, siendo esa la razón por la que se ha entendido que se trata de títulos complejos y que aquellas deben de ir acompañadas con los documentos que acrediten el agotamiento de dichos trámites.-
Aunque la acabada de citar no es esa una postura pacífica, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil ha mantenido constante la línea de entender razonable la posición de exigir para el cobro ejecutivo de dichas facturas el título complejo, de forma que la sola presentación d e las mismas por parte de la IPS a la EPS encargada del pago, sin los anexos del agotamiento del trámite, es insuficiente para estructurar los requisitos del art. 422 del CGP.
Recientemente dicha Sala denegó una tutela en la que se cuestionaba la decisión de un juez de negarle mérito ejecutivo a las facturas de prestación de salud aportadas como título ejecutivo
Recientemente dicha Sala denegó una tutela en la que se cuestionaba la decisión de un juez de negarle mérito ejecutivo a las facturas de prestación de salud aportadas como título ejecutivo porque no fueron acompañadas con la cuenta de cobro , que permitieran coleg ir que se hubiere surtido el trámite admini strativo previo para obtener el pago , argumentando que “(..) la decisión de la Corporación convocada se apoyó en la normatividad aplicable y el análisis conjunto de los medios de prueba, los que permitieron advertir, que en efecto, las documentales arrimadas base del recaudo, por su naturaleza constituían un título complejo , y en tal orden no estaban acompañadas de los legajos necesarios para su eficacia, como quedó visto; sin que además se advierta un desvió grosero del ordenamiento procesal que rige el litigio, en punto del examen de los supuestos títulos objeto del recaudo,(..)”10
Y en otra ocasión destacó que “(..) ha encontrado razonable la exigencia de títulos complejos para el cobro de facturas presentadas con ocasión de servicios de salud, comoquiera que; “(…) los requisitos para el cobro de facturas por prestación de servicios de salud se rigen por normativas especiales, las que a su vez establecen la forma en que los pagos respectivos deben efectuarse, estableciendo términos para la generación de glosas, devoluciones y respuestas. Ahora bien, en el sub examine, si bien las documentales (facturas) a las que aludió en su decisión el Juez plural no tienen la aceptación expresa por quien es el obligado al p ago, tal exigencia no está contemplada en la norma especial que regula la materia 11, tan es así que entre las modificaciones que
plural no tienen la aceptación expresa por quien es el obligado al p ago, tal exigencia no está contemplada en la norma especial que regula la materia 11, tan es así que entre las modificaciones que introdujo la Ley 1438 de 2011 -Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguri dad Social en Salud y se dictan otras disposiciones-, se encuentra aquella que señala que, las facturas también podrán ser enviadas por correo certificado, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las En tidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos.
Así las cosas, en el presente asunto nos encontramos “frente la existencia de un título ejecutivo complejo y no ante un título valor que deba cumplir con las exigencias del código de comercio para las facturas de cambio tal y como lo consideró el Juez de primer grado, pues, se itera, existe una normatividad
10 STC-0812022 del 19 de enero de 2022, M.P. Dr Alvaro Fernando García Restrepo 11 Ley 112 de 2007