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TSDJ CLO SC - 7600131030012201900050-02 (21-192)-(06-10-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SC - 7600131030012201900050-02 (21-192)-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior Apelación de Sentencia Página 1 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192)

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

Sala de Decisión Civil

Magistrada Ponente: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

ACTA N° 092

Santiago de Cali, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO Procede la Sala a resolver el rec urso de apelación formulado por la parte demandante

VICTORIA EUGENI A MILLÁN DE PÁPARO y los demandados LUIS GUILLERMO PÁPARO MILLÁN y SAN LUIS VILLAGE SAS VICTORIA contra la sentencia No 078 de abril 8 de 2021 proferida por la Juez Doce Civil del Circuito de Cali, en este proceso verbal instaurado po r la citada demandante en contra de los demandados apelantes y del BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA SABBVA COLOMBIA SA.

ANTECEDENTES 1.1.- Con la dema nda se pide declarar la simulación absoluta de los contratos de compraventa de unos inmuebles ubicados en San Andrés Isla sector Sound Bay consistentes en seis (6) apartamentos levantados en 3 cabañas de dos pisos cada unaapartamentos 2 A y 2 B cabaña No 2; 3 A y 3 B cabaña No 3, 4 A y 4B cabaña No 4apartamentos 2 A y 2 B cabaña No 2; 3 A y 3 B cabaña No 3, 4 A y 4B cabaña No 4construidos sobre un lote de terreno, que co nforman el conjunto cerrado denominado “Sound Bay Village San Luis , apartamentos con matrículas inmobiliarias números 45023041, 450-23042, 450-23043, 450-23044, 450-23045 y 450-23046, contratos que constan en las escritura públicas números 194 del 28 de febrero de 2009 y 678 de 4 de junio de 2009, ambas de la Notaria Única de San Andr és Isla -venta derechos sobre los inmuebles de 60% y 40% respectivamente de Victoria de Páparo a Luis Guillermo Páparo-; Número 1163 del 24 de noviembre de 2011 de la citada Notaria -venta de Páparo Millán a San Luis Village SAS –en adelante SLV SASde los inmuebles relacionados; y Numero 2279 de 20 de junio de 2014 de la Notaría C uarta de Cali por la que SLV SAS vende dichos bienes a Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia SA -en adelante BBVA-.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se solicita : la restitución de los inmuebles a la señora Millán de Páparo; la cancelación de los registros de las escrituras citadas en los folios de matrícula y la anotación de la misma en la matriz de las escriturasTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 2 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192)

Apelación de Sentencia Página 2 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) por las notarías , y condenar a los demandados como poseedores de mala fe a pagar a la demandante los frutos de los inmuebles objeto del proceso que hayan producido o debido producir según juramento estimatorio, que ascienden los causados desde el 4 de julio de 2009 al 20 de junio de 2014, más intereses a $1.250.723 .626.67 que deberán pagar Páparo Millán y SLVM; y los causados de sde el 20 de junio de 2014 hasta el 20 de febrero de 2019 y sus intereses a $ 1.380.049.521.87 que deberán pagarle a la actora SLV SAS y el BBVA, más los frutos que se sigan causando hasta la restitución de los inmuebles, así como la condena al pago de las costas del proceso.-

1.2.- Un apretado resumen de los hechos que sustentan lo pedido, es como sigue: La familia Páparo Millán está integrada por el señor Antonio Páparo Romano (qepd), su esposa Victoria Eugenia Millán y sus hijos Luis Guillermo y Ayda Emilia Páparo Millán. El señor Páparo Romano era un italiano negociante que en el año 2007 en predios de propiedad de su esposa en San Andrés Islas inició la construcción de un proyecto , consistente en la unidad residencia l Conjunto Cerrado Sound Bay Villag e donde hoy se encuentra el hotel San Luis Village, para lo cual adquirió un crédito con Bancolombia SABancolombiagarantizándolo con hipoteca sobre unos locales comerciales en Cali –

consistente en la unidad residencia l Conjunto Cerrado Sound Bay Villag e donde hoy se encuentra el hotel San Luis Village, para lo cual adquirió un crédito con Bancolombia SABancolombiagarantizándolo con hipoteca sobre unos locales comerciales en Cali – Centro Comercial Plaza Norte - de su propiedad, esposa e hija , e incu mplido el crédito fueron demandados en un ejecutivo mixto por la citada entidad financiera.

Por el temor del señor Páparo Romano de un embargo de los bienes del conjunto residencial, en 2009 hizo que ella los transfiriera ficticiamente a su hijo Luis Guill ermo y en el mismo año ideó la constitución de la sociedad SLV SAS con su hijo como único accionista, sin que este hiciera ningún aporte , a la que Luis Guillermo transfirió en el año 2011 tales inmuebles, tal como consta en las escrituras contentivas de la s negociaciones que se piden declarar simuladas absolutamente, realizadas por unos precios que no fueron , ni pagados por el comprador ni recibidos por el vendedor . Posteriormente la sociedad vendió simuladamente esos bienes a BBVA, entidad financiera que t ampoco pagó el precio.

Para el año 2009 Antonio Páparo su esposa e hija además cedieron a Luis Guillermo sus derechos en el Fideicomiso Calle Novena -en adelante Calle Novena-, que en el 2011 Luis Guillermo cedió a SLV SAS, negocios que dice son todos simulados y ordenados por el señor Páparo Romano. Para el año 2012 el señor Páparo Romano dispuso la creación de la sociedad Apro SAS con Luis Guillermo como únic o accionista, si n que este hubiere realizado ningún aporte de capital y logró la terminación del p roceso ejecutivo mixto

sociedad Apro SAS con Luis Guillermo como únic o accionista, si n que este hubiere realizado ningún aporte de capital y logró la terminación del p roceso ejecutivo mixto iniciado en su contra, de su esposa e hija por Bancolombia -luego Reintegra SApor pago de la obligación y el desembargo de los bienes hipotecados , que fueron transferidos a laTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 3 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) citada sociedad Apro SAS para protegerlos de un nuevo p osible embargo que pudiera generar la demanda laboral formulada por Ana Maria Zambrano, sin pagar precio alguno. Hace una relación de los indicios de simulación que en su sentir se configuran respecto a las ventas de la actora a su hijo, de este a SLV SAS y de esta a BBVA.

Y en el juramento estimatorio , como poseedores de mala fe pide condenar a los demandados a pagar los frutos de los 6 inmuebles de que se trata, según su avalúo para 2009 y 2014, calculados aquellos en un 1% de estos avalúos, a SLVSAS y Páparo Millán del 4 de julio de 2009 a 19 de julio de 2014 y a SLV SAS, BBVA y Páparo Millán desde el 20 de junio de 2014 hasta el 20 de febrero de 2019.

2.- Contestaron los demandados en estos términos: 2.1La sociedad SLV SAS y Luis Guillermo Páparo Millán oponiéndose a todas las pretensiones porque las negociaciones cuestionadas son reales y respondiendo los hechos.

2.- Contestaron los demandados en estos términos: 2.1La sociedad SLV SAS y Luis Guillermo Páparo Millán oponiéndose a todas las pretensiones porque las negociaciones cuestionadas son reales y respondiendo los hechos. Afirman en resumen que fue la situación de iliquidez de su padre la que lo obligó a detener la construcción del conjunto residencial en San Andrés y motivó a Luis Guillermo a realizar giros y desembolsos de sus cuentas personales para solventar aquel proyecto, por lo que la venta de los inmuebles en San Andrés solo puede entenderse como una “oportunidad de negocio ” para lo que tenía capaci dad económica y de endeudamiento, además con los desembolsos cubrió obligaciones financieras de sus padres y su manutención, y todo ello constituía el pago para la adquisición de los bienes objeto de esta demanda y de los derechos fiduciarios; que SLV SAS fue creada por Páparo Millán para desarrollar la actividad hotelera en San Andrés y separar el patrimonio familiar de su único accionista de lo de San Andrés y que los inmuebles objeto de litigio fueron su aporte. En cuanto a Apro la otra sociedad , dice q ue la creó para independizar de su patrimonio personal los bienes adquiridos en Cali.

Y a los indicios de simulación relacionados en la demanda, opone n contraindicios, entre otros, la capacidad económica e independencia personal del señor Páparo Millán, el pago de las ventas con transacciones y consignaciones realizadas entre 14 de noviembre de 2008 y agosto 3 de 2009 y mediante otorgamiento de tarjetas de crédito a Antonio Páparo y Victoria Millán que fueron amparadas y pagadas por SLV SAS; el precio de la s ventas es

y agosto 3 de 2009 y mediante otorgamiento de tarjetas de crédito a Antonio Páparo y Victoria Millán que fueron amparadas y pagadas por SLV SAS; el precio de la s ventas es cercano al avalúo catastral de los inmuebles; y pago del precio del negocio de lease back por BBVA con la compra de cartera a Colpatria .

En cuanto al juramento estimatorio lo objetan porque el valor comercial que se le da a l os inmuebles para el año 2009 no tiene respaldo probatorio y existe contradicción entre las fechas desde las cuales se solicita la restitución de frutos y la afirmación de que el matrimonio Páparo Millán no se separó de la posesión y manejo de los inmuebles.Tribunal Superior Apelación de Sentencia Página 4 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) Formula las excepciones de mérito denominadas: inexistencia de los elementos característicos de toda acción de simulación; posesión y dominio de los bienes en cabeza del actual propietario; existencia del pago de la negociación de los inmuebles con matrículas inmobiliarias 450-23041/42/43/44/45/46 a que refiere la presente demanda, así como los demás inmuebles que conforman el hoy denominado Hoteles MS San Luis Village; Ausencia de prueba respecto de los elementos que configuran la simulación; Inadecuada calificación c omo indicios de los hechos que rodean la relación contractual autorizada por la demandante; Carencia de los elementos para configurar el parentesco como indicio de simulación; y Ausencia de elementos que demuestren mala fe en el comprador.

Inadecuada calificación c omo indicios de los hechos que rodean la relación contractual autorizada por la demandante; Carencia de los elementos para configurar el parentesco como indicio de simulación; y Ausencia de elementos que demuestren mala fe en el comprador.

2.2.- BBVA formula oposición a todas las pretensiones en especial las incoadas en su contra; dice que e l banco no está obligado ni legal ni contractualmente a hacer entrega de los inmuebles objeto del proceso y tampoco a pagar los frutos solicitados pues ha actuado de bu ena fe y ajustando su conducta a las reglas de la actividad que desempeña, que le permite financiar a su cliente -SLV SASa través de una operación de leasing -leaseback o retroarriendo-.

De los hechos indica que son meras afirmaciones apartadas de la ve rdad en relación a lo ocurrido en la compraventa contenida en la escritura 2279 del 20 de junio de 2014 -Notaria 4 de Cali -, que no es simulada y corresponde a una operación real de financiaciónleasebackrealizada de buena fe con su clienta SLV SAS, que implicó el desembolso de $1.500.000.000.00 para la compra de la cartera que aquella tenía con Colpatria y la entrega de la tenencia de los inmuebles a esa sociedad desde el 2 de septiembre de 2014, por lo que el banco no tiene la administración , guarda ni hace explotación económica de los mismos. Y objeta la estimación de frutos porque carece de soportes materiales de índole financiero y contable.

Como excepciones de fondo propone las que denomina falta de legitimación en la causa por pasiva; Buena fe de BBVA Colombia y de sus funcionarios; Cumplimiento legal y contractual de

y contable.

Como excepciones de fondo propone las que denomina falta de legitimación en la causa por pasiva; Buena fe de BBVA Colombia y de sus funcionarios; Cumplimiento legal y contractual de BBVA Colomba; Vigencia e Inalterabilidad del contrato de mutuo que dio lugar a la creación del respectivo pagaré; cobro de lo no debido; cumplimiento de todos los requisitos del contrato de compraventa; falta de presupuestos legales para la procedencia de la acción de simulación absoluta; y la genérica o innominada.

3.-En la SENTENCIA No. 78 de abril 8 de 2021 la juez declara la simulación absoluta de los contratos de compraventa cont enidos en las escrituras públicas números 194 de 28 de febrero de 2009, 678 de 4 de junio de 2009 , celebradas entre Victoria Eugenia Millán de Páparo y Luis Guillermo P áparo Millán, y 1163 de 24 de junio de 2011 celebrada entreTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 5 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) Páparo Millán y la sociedad SLV SAS, todas de la Notaría Única de San Andrés; ordena la cancelación de dichas escrituras y de su registro; niega la declaración de simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre SLV SAS y BBVA que consta en la escritura pública número 2279 de 20 de junio de 1974 Notaria Cuarta de Cali; condena a los demandados P áparo Millán y SLV SAS a restituir al patrimonio de la señora Victoria

escritura pública número 2279 de 20 de junio de 1974 Notaria Cuarta de Cali; condena a los demandados P áparo Millán y SLV SAS a restituir al patrimonio de la señora Victoria Millán de Páparo la suma de $772.179.687. 35 equivalente al valor de los inmuebles objeto de la simulación debidamente indexada al 2021, y al pago de fr utos civiles por la suma de $ 960.498.984.00, así como a cancelar las costas.-

Para ello refiere a la simulación absoluta, a los presupuestos para su procedencia y a su prueba, para concluir del acervo probatori o -prueba documental, testimonios, interrogatorios de parteque existen indicios preponderantes que llevan a concluir que las ventas fueron simuladas absolutamente así: Causa simulandi por la existencia de la deuda del matrimonio Páparo Millán con Bancol ombia y su ejecución para que los bienes no fueran perseguidos; No entrega o continuación de la posesión sobre los bienes presuntamente vendidos porque no se tuvo la intención real de transferir l os bienes sino salvaguardarlos de sus acreedores ; Bajo precio porque los avalúos de los predios para el 2009 les dan un valor entre 4000 y 5000 millones y las compraventas de los derechos se hicieron por precios muy inferiores; No pago del precio por cuanto la dueña de los inmuebles Victoria Millán, no recibió el p recio anotado en las escrituras ; Parentesco porque la venta fue de confianza entre madre e hijo pensando que lo devolvería; y añade que el presunto adquirente nunca ejerció la posesión, uso, administración de los inmuebles, que continuaron siendo administ rados por el padre Páparo Romano, tanto así que este no

que el presunto adquirente nunca ejerció la posesión, uso, administración de los inmuebles, que continuaron siendo administ rados por el padre Páparo Romano, tanto así que este no recibía remuneración por ese hecho como lo afirma Páparo Millán.

Añade que los accionados dejaron huérfanos de prueba otros aspectos fundamentales para derrocar la simulación, vgr, la prueba del pago del precio de las compraventas, precio justo, la destinación de los dineros que se dijeron percibidos por la venta, la necesidad de la negociación de los inmuebles, y las excepciones propuesta no enervan lo pedido, de allí la procedencia de la simulación a bsoluta de las ventas realizadas por la señora Victoria a su hijo Luis Guillermo y de este a SLV SAS, que constituye una ampliación de la simulación, al aportar los bienes a la sociedad sin contraprestación alguna.

Frente a BBVA, encuentra que es un tercero de buena fe que no se afecta con la simulación de las compraventas anteriores en las que no intervino y confió en su apariencia desconociendo el concierto simulatorio, por lo que las mismas no le son oponibles, más aún cuando no se acredita su mala fe en la negociación realizada con SLV SAS, y por el contrario se demostró la celebración del lease back sobre los inmuebles y el pago del precio con la compra de cartera de Colpatria, inmuebles que por ende no podrán restituirseTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 6 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192)

Apelación de Sentencia Página 6 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) materialmente por los demandados sino por su valor equivalente que determina a partir del valor comercial de los 6 inmuebles determinado para septiembre de 2009 en el juramento estimatorio -$ 722.179.687. 35suma que indexa a la fecha de la decisión arrojando la cantidad de $ 1.087.145.636.

Y en cuanto frutos , se aparta de la liquidación de los mismos que se hace en el juramento estimatorio porque incurre en capitalización de los valores por frutos de cada año, y procede a determinarlos por el valor del canon de arrendamiento que ra zonablemente hubieren generado mensualmente los inmuebles que calcula en el 1% del valor de los mismos en el año 2009, desde febrero de ese año hasta la fecha de la decisión -133 meses-, lo que arroja un total de $960.498.984.00

4.- Inconforme con algunos aspectos de la decisión la parte demandante y los demandados SLV SAS y Luis Guillermo Páparo Millán, apelan, centrando sus reparos y su sustentación en lo siguiente:

4.1.- Los demandados SLV SAS y Luis Guillermo en estos términos, resultado del compendio y organización de los formulados para su mejor entendimiento y refutación:

1.-Un primer cuestionamiento recae en la imposición a l a parte demandada de una carga probatoria que no le corresponde , al exigirle demostrar aspectos que se dicen fundamentales para derrocar las pretensiones, como lo son, el pago del precio de la

1.-Un primer cuestionamiento recae en la imposición a l a parte demandada de una carga probatoria que no le corresponde , al exigirle demostrar aspectos que se dicen fundamentales para derrocar las pretensiones, como lo son, el pago del precio de la compraventa, la destinación de los dineros provenientes del negocio jurídico que se dicen recibidos, y la necesidad o motivación de la negociación de los inmuebles objeto del litigio.

2.- Otro reparo refiere a que la decisión no se soport a en toda la prueba aportada con la contestación de la demanda, esto porque no refiere a la aportada en relación a la ejecución seguida por Bancolombia contra la actora y otros , a los estatutos de SLV SAS, a los documentos de transferencias bancarias, pagos , a los giros realizados por Páparo Millán a la sociedad Antonio Páparo Hoteles EU, tampoco a las certificaciones de tarjetas de crédito de Antonio Páparo y señora respaldadas por SLVSAS ; ni a los giros efectuados por SLV SAS para pagar obligaciones de la actora con Bancolombia.

No se considera en el fallo la prueba trasladada de los otros procesos surtidos entre las mismas partes o con su intervención -proceso simulación 10 civil circuito Cali Rad 0102018-00010esto es, los testimonios de Leidi Patricia Londoño Reyes asesora financiara de Páparo Millán, y de Enrique Bejarano revisor fiscal de SLV SAS y los documentos aportados por ellos , como declaraciones de renta de los señores Páparo Millán y PáparoTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 7 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros

aportados por ellos , como declaraciones de renta de los señores Páparo Millán y PáparoTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 7 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) Romano, extractos de cuentas, comprobantes de pago, poder general otorgado por Victoria Millán a su esposo.

Por tanto, la decisión solo se fundamenta en algunos testimonios y declaraciones recepcionadas en este proceso -los testimonios de Aida Páparo y Alvaro Zuloaga -, sin confrontarlos con las demás pruebas aportadas ni con la prueba trasladada, ni considerar las declaraciones de Victoria de Páparo y del testigo Alirio Freire quien ha comparecido a varios de los procesos.

3.- Porque son errados los argu mentos en que se soportan los cinco indicios que sustentan la conclusión de simulación absoluta de los contratos cuestionados: 3.1.- Causa simulandi por cuanto no tuvo en cuenta la funcionaria las condiciones del crédito de Bancolombia, si era pagable par a la época en que se realizaron las ventas, que estaba garantizado con hipoteca , tampoco consideró la existencia de otros bienes de propiedad de la señora de Millán –apartamento en Cali y lotes en San Andr és-, que no hay prueba de un acuerdo tácito o expre so entre la demandante y su hijo o entre este y el señor Páparo Romano de un traspaso temporal de los bienes, y que aquella obligación se considera como suficiente para la transferencia de los bienes.

3.1.1..- Causa simulandi por faltar la prueba de un intereses defraudatorio en la venta

considera como suficiente para la transferencia de los bienes.

3.1.1..- Causa simulandi por faltar la prueba de un intereses defraudatorio en la venta realizada por Luis Guillermo a SLV SAS -EP 1163 de 24 de noviembre de 2011 -, por cuanto no se estimaron las declaraciones de Leidi Patricia Londoño y Julio Ruiz ni documentos contables aportados por ellos que acreditan l as razones por las cuales fue creada dicha sociedad y el manejo contable que se le dio al pago del precio declarado en la escritura, porque no existe prueba de que los inmuebles fueran aportados a la sociedad por Luis Guillermo con la intención de sustraer los del patrimonio familiar, ni se acredita que la señora Millán hubiere reclamado a su hijo retornar los bienes, y adicionalmente en razón a que se desconoció que las obligaciones de la demandante que se evidencian como causa simulandi fueron canceladas con un préstamo financiero obtenido por SLV SAS y comprado por el BBVA en negociación de la que se descarta la simulación.

3.2.- Bajo precio porque la juez no distingue entre el valor de los inmuebles objeto de la compraventa en las escrituras atacadas de simuladas y el mayor valor que contienen los avalúos presentados, ocasionado por el desarrollo urbanístico realizado a partir del 2009, cuando Luis Guillermo adquirió los inmuebles y el conjunto residencia inicial se torna en el Hotel San Luis Village , debiéndose distinguir entre los inmuebles y la actividad desplegada en ellos pues esto no debe influir en su avalúo.-

Así, la funcionaria desestimó los avalúos del año 2006 y el aportado por el BBVA, pese a

desplegada en ellos pues esto no debe influir en su avalúo.-

Así, la funcionaria desestimó los avalúos del año 2006 y el aportado por el BBVA, pese a que brindan información sobre el predio para sus épocas, y al apreciar los avalúos de 2008Tribunal Superior Apelación de Sentencia Página 8 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) y 2009 no tuvo en cuenta que estos refieren a 10 inmuebles, no a 6 de ellos a los que hacen relación los contratos de venta y las pretensiones de esta demanda, lo que lleva a que el valor en el cual soporta su an álisis de este indicio sea errado pues el precio de las ventas para el año 2008 se compadece con los avalúos comerciales y para junio de 2011 cuando Páparo Millán le transfiere los 10 inmuebles a SLV SAS el precio es incluso mayor al del avalúo elaborado en junio de 2012 en razón a las inversiones. Adicionalmente no se consideró el valor de los bienes en las negociaciones que constan en los certificados de tradición y las escrituras públicas.

3.3.- No entrega o continuación de la posesión sobre los bienes vendidos por la incongruencia entre la denominación de este indicio y lo argumentado por la juez para soportarlo, pues no refiere a la posesión sobre los bienes vendidos sino a la falta de intención real de transferir la titularidad de los bienes, afirmac ión que no fue probada , como tampoco lo está la aseveración de que la real intención era ocultar los bienes por las

intención real de transferir la titularidad de los bienes, afirmac ión que no fue probada , como tampoco lo está la aseveración de que la real intención era ocultar los bienes por las deudas del señor Páparo Romano, verdadero dueño de los mismos.

Adicionalmente, al considerar el despacho que el señor Páparo Romano nunca perdió la posesión de los inmuebles materia de los contratos simulados, al reconocerlo como dueño y señor de los mismos y receptor de los frutos percibidos de ellos, salta a la vista la contradicción en que incurre al afirmar en algunos apartes que el señor Páparo Romano no tenía derecho a recibir los dineros producto del pago del precio , pese a que tenía poder general de ella -EP NO.- 078 de 24 enero de 2007 Notaria Única de San Andrésy al exigir la devolución de frutos de los inmuebles antes del fallec imiento del señor Páparo Romano en febrero de 2014.-

3.4. No pago del precio, porque se demuestra que el precio se canceló , pero la juez no estimó las pruebas que acreditan que Luis Guillermo le canceló a su padre durante los años 2008 y 2009 suma superior a $260.000.000,00, sin contar los pagos de las tarjetas. Así no tuvo en cuenta documentos, prueba trasladada, testimonio de Leidi Patricia Londoño, la declaración de Páparo Millán, la confesión de Victoria Millán de que su esposo recibió dineros de Luis Guillermo, pero no en las cantidades que el habla “y el sí ha dado doscientos es mucho” y que había otorgado poder especial a su esposo y este podía recibir.

dineros de Luis Guillermo, pero no en las cantidades que el habla “y el sí ha dado doscientos es mucho” y que había otorgado poder especial a su esposo y este podía recibir. 3.5.- Y respecto al parentesco el cuestionamiento radica en que se desconoce que solo tiene relev ancia como indicio cuando concurre con otros indicios como señala la jurisprudencia.

4.- Este cuestionamiento se funda en la falta de valoración de lo s argumentos de defensa y los contraindicios expresados en la contestación de la demanda y en el marco d e las alegaciones que son: independencia y capacidad económica de Páparo Roman, voluntad testamentaria del señor Páparo Romano-2005-, otros bienes en cabeza de la demandante a laTribunal Superior Apelación de Sentencia Página 9 de 57 Victoria E Millán de Páparo VS Luis Guillermo Páparo y otros 76001-31-03-0012-2019-00050-02 (21-192) fecha de la negociación -lotes en San Andrés y apartamento en Cali-; conflicto laboral posterior a los hechos; cuantía sentencia laboral -$600.000cuantía de la demanda de Bancolombia; confesión de actora en interrogatorio de parte de recibo de dineros por su esposo y su aceptación de ese hecho y del recibo de dineros a través de Antonio Páparo EU de la que era representante; tiempo entre las negociaciones ; ausencia reclamación de los esposos Páparo Millán entre 2008 y 2014 y a los demandados hasta el 2017 ; otorgamiento de créditos personales a los demandados; acreedores de quiene s supuestamente se ocultaban no fueron burlados; poder general de la

2014 y a los demandados hasta el 2017 ; otorgamiento de créditos personales a los demandados; acreedores de quiene s supuestamente se ocultaban no fueron burlados; poder general de la demandante a su esposo -EP 078 enero 2007 Notaria Única San AndrésConducta procesal de las partes evidenciada en el proceso de simulación de Ana Maria Zambrano; Actividad económica y financiera de SLV SAS; nacimiento de SLV SAS en Cali domicilio de Páparo Millán; pasivos en la declaración de renta de Páparo Millán –a favor de los esposos Páparo Millán; relacionamiento financiero entre las sociedades Apro SAS y SLV SAS y entre estas y s u único accionista, ausencia de acreedores del demandado y SLV SAS; y no acreditación de posesión en la demandante.

Y tampoco se apreció como contraindicio el comportamiento Endo procesal de la parte actora consistente en que , concedida inicialmente la a pelación de la sentencia en el efecto devolutivo, procedió a su ejecución practicando los medidas previas decretadas, pese a que se buscó evitarl as constituyendo caución real; en que sus testigos Ayda Páparo, Andrés Zuloaga y Jorge Alirio Freyre indujeron a error al despacho con sus declaraciones ; y en que el testigo Millán Rosales dijo ser abogado cuando no está registrado como tal. Igual, ha de considerarse la información de que el juzgado 2 civil del circuito de esta ciudad que conocía de la simulación de los otros cuatro bienes involucrados en los mismos actos jurídicos aquí cuestionados -escrituras 194,1678 y 1163-, a diferencia del a-quo negó la simulación.

5.-Otros reparos son los siguientes:

actos jurídicos aquí cuestionados -escrituras 194,1678 y 1163-, a diferencia del a-quo negó la simulación.

5.-Otros reparos son los siguientes:

-No se estudiaron las objeciones al juramento estimatorio presentadas por los demandados apelantesartículo 206 CGP-; - Falta de análisis de los cuestionamientos al valor probatorio del documento del que el apoderado de la parte actora extrajo el valor comercial de los inmuebles para septiembre de 2009, en el que soporta la funcionaria el valor comercial del valor equivalente de restitución de los inmuebles y por cuanto para la indexación de dicho valor se partió de febrero de 2009 , sin identificar la fecha precisa (día) a partir de la cual se debe considerar la causación de la indexació n sin considerar que febrero de 2009 Páparo Millán solo tenía el 60% de los bienes y que se desconoce si para esa época el valor comercial de los inmuebles era el mismo que para septiembre de 2009; - Y en cuanto a la liquidación de frutos porque se calcularon a partir de febrero de 2009 hasta fe

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