TSDJ CLO SC - 760013103002201700069 -01 (4194)-(28-09-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103002201700069 -01 (4194)-(28-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194) República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Ordinaria
Tribunal Superior de Cali Sala Civil
Referencia Completa: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-002-2017-00069-01
Radicación Interna: 4194
Proceso: Verbal Declarativo de Mayor Cuantía
Demandante: Pedro Pablo Torres Anacona
Demandado: Transportes Industriales Puerto Isaac S.A. y otros
Motivo: Recurso de Queja
Magistrado Sustanciador:
JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)
1. INTROITO
Se resuelve el recurso de queja instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el pronunciamiento que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto en la audiencia de fecha 09 de julio de 2.019 que declaró sin lugar la demanda.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO
2.1. Hechos Relevantes
2.2. En los Antecedentes
2.2.1. El ciudadano Pedro Pablo Torres Anacona interpuso demanda por reparación de daños y perjuicios en contra de la empresa Transportes Industriales Puerto Isaac S.A.2 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194)
2.3. En el Desarrollo procesal
2.2.1. El 09 de julio de 2.019 se llevó a cabo audiencia oral en la que se declararon sin lugar las pretensiones del demandante y en la misma
2.3. En el Desarrollo procesal
2.2.1. El 09 de julio de 2.019 se llevó a cabo audiencia oral en la que se declararon sin lugar las pretensiones del demandante y en la misma oportunidad el apoderado judicial del anterior interpuso recurso de apelación.
2.2.2. El 26 de julio de 2.019 el demandante, coadyuvado por las partes demandadas, presentó escrito para desistir del recurso de apelación interpuesto.
2.2.2. El 06 de agosto de 2.019 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali tuvo por desistido el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2.019.
2.3.3. El abogado Víctor Hugo Sánchez Figueroa, como apoderado del demandante, presenta recurso de queja ante esta Sala en virtud de la negativa del despacho a tramitar el recurso de apelación aun cuando lo había concedió en audiencia. Asegura que en sentencia oral del 09 de agosto de 2.019 se interpuso y concedió recurso de apelación, que en fecha 26 de julio el demandante en compañía de la demandada y su apoderado judicial presentaron un desistimiento al recurso de apelación. Seguidamente, el apoderado judicial del demandante asegura que se trata de una situación apoyada por el juzgado, no reconocida por su representado y va en contra de sus intereses, razón por la cual interpuso el recurso de queja de manera directa.
3. PROBLEMA JURÍDICO
3.1. Para resolver el recurso, esta Sala deberá determinar: ¿procede el análisis del recurso de queja interpuesto “directamente” ante esta
cual interpuso el recurso de queja de manera directa.
3. PROBLEMA JURÍDICO
3.1. Para resolver el recurso, esta Sala deberá determinar: ¿procede el análisis del recurso de queja interpuesto “directamente” ante esta Superioridad?3 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194)
4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO
4.1. CONSIDERACIONES
4.1.1. PRESUPUESTOS NORMATIVOS
4.1.1.1. Con respecto a la procedencia de recurso de queja, el C.G.P, establece:
“Artículo 352. Cuando el Juez de Primera Instancia deniegue el Recurso de Apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.”
4.1.1.2. En cuanto a la interposición y el trámite, el siguiente artículo señala:
“Artículo 353. C.G.P. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.”
4.1.2. PRESUPUESTOS JURISPRUDENCIALES
4.1.2.1. La Corte ha establecido sobre la necesidad de cumplir con las cargas procesales relacionadas con la interposición del recurso de queja1: “Es indudable que en el presente caso se omitieron los pasos que con estrictez debía seguir la parte inconforme, pues, omitió la interposición de la reposición contra el pronunciamiento que denegó la casación, para solicitar de manera frontal al juzgador de segundo grado que “se conceda el recurso de queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia”, sin siquiera pedir las copias necesarias para el efecto.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. N° 1100102030002013-00419-00 del 21 de marzo de 2.013 .4 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194) Tal proceder impedía que se le diera la solución expuesta por el fallador, al “abordar la réplica planteada” en “atención del ‘efecto útil del intento de impugnación y
Tal proceder impedía que se le diera la solución expuesta por el fallador, al “abordar la réplica planteada” en “atención del ‘efecto útil del intento de impugnación y del estado de la actuación, en procura de no sacrificar el derecho a recurrir’”, pues, si no manifestó la opositora el ánimo de que se revocara la decisión que le era desfavorable, ni formuló las peticiones subsidiarias que requería esta vía, en relación con las reproducciones pertinentes, no era posible suplantar su voluntad para adecuar el trámite, como si esas exigencias procesales no fueran cargas propias de las partes.
En caso análogo la Corte advirtió que “el procedimiento antedicho no fue seguido por el impugnante, quien omitió recurrir en reposición el auto por medio del cual se denegó la concesión del recurso de casación, ya que dijo proponer ante el Tribunal el recurso de queja, sin que ello pueda interpretarse, como lo hizo esa autoridad judicial, como un recurso de reposición simplemente caracterizado por la ‘laxitud’ que dijo observar en el escrito correspondiente” (auto del 31 de julio de 2012, exp. 2012-01027).
En consecuencia, como no se cumplieron los condicionamientos establecidos en las normas adjetivas en lo que se refiere a la proposición y trámite de la queja, no es posible avocar su estudio.”
4.1.4. DESARROLLO
4.1.4.1. De inicio debe advertirse que el recurso intentado será rechazado por improcedente. Efectivamente, tal como se advirtió ut supra el recurso de queja tiene varios presupuestos procesales establecidos por el
4.1.4.1. De inicio debe advertirse que el recurso intentado será rechazado por improcedente. Efectivamente, tal como se advirtió ut supra el recurso de queja tiene varios presupuestos procesales establecidos por el legislador y que constituyen carga del recurrente, entre estos destacan: el órgano ante el cual debe interponerse, el tiempo para interponerlo y la forma subsidiaria de hacerlo.
4.1.4.2. Si bien el recurso de queja tiene como propósito la concesión de la apelación por el Superior ante la negativa del juez de primera instancia, no puede obviarse que el legislador ha pretendido que la interposición se haga ante el mismo juez que negó la apelación. De hecho es el juez de primera instancia el que debe decidir previamente el recurso de reposición y si es negativa la decisión ordenar la reproducción de copias necesarias para luego remitirlas al Superior, bajo ningún concepto el legislador ha facultado la interposición del recurso de queja ante el Superior. En consecuencia, el abogado Víctor Hugo Sánchez Figueroa no podía interponer la mentada queja de manera directa ante esta Sala.5 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194) 4.1.4.3. Luego, la irregularidad del recurso en estudio continúa con el tiempo y la forma utilizada. La queja debe interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación y en forma subsidiaria con el de reposición, según expresa los artículos 353 y 318 del Código General del Proceso. Al examinar el escrito se advierte que fue interpuesto en fecha 21 de agosto del año en curso aun cuando fue notificado el 09 de agosto del mismo año, sin obviar que
expresa los artículos 353 y 318 del Código General del Proceso. Al examinar el escrito se advierte que fue interpuesto en fecha 21 de agosto del año en curso aun cuando fue notificado el 09 de agosto del mismo año, sin obviar que tampoco se interpuso como subsidio del recurso de reposición, faltándose así a los requisitos de tiempo y forma.
4.1.4.4. Finalmente, el artículo 352 ejusdem concibe el recurso de queja como opción ante la negativa del Juez de Primera Instancia de conceder el recurso de apelación. El apoderado judicial del demandante nunca recurrió el el auto de fecha 26 de julio de 2.019 que resolvió el desistimiento del recurso interpuesto en la audiencia, por lo que tampoco estaba facultado para interponer de forma directa la queja.
4.1.4.4. Como menciona la sentencia transcrita por la Corte Suprema, las exigencias de las normas invocadas constituyen cargas que deben asumir las partes y como tal su incumplimiento deviene en consecuencias jurídicas, en este caso, las faltas delatadas hacen improcedente avocar el estudio y es la razón por la que el recurso de queja será rechazado.
5. PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (V), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, el recurso de queja interpuesto el 21 de agosto del 2.019 ante esta Sala.6 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194)
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, el recurso de queja interpuesto el 21 de agosto del 2.019 ante esta Sala.6 76001-31-03-002-2017-00069-01 (4194)
SEGUNDO. ORDENAR la remisión de estas piezas procesales al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali para que sea agregado al expediente correspondiente.
TERCERO . Sin costas por no haberse producido.
NOTIFÍQUESE
El Magistrado,