TSDJ CLO SC - 760013103002201900198-01-(05-04-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103002201900198-01-(05-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, 05 de abril de dos mil veintidós. !DECIDA el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto interlocutorio proferido el 25 de octubre de 2021, por medio del cual se ordenó la venta en pública subasta del inmueble y rechaza las excepciones propuestas con la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, en demanda de venta de bien común dentro del proceso instaurado por DIANA ISABEL ÁLVAREZ HOYOS, CLARA FERNANDA ÁLVAREZ HOYOS y ÁLVARO JOSÉ NIETO ÁLVAREZ en contra de VICTORIA EUGENIA ÁLVAREZ HOYOS e ISABELLA GLUSCHANKOFF PÉREZ PROVIDENCIA RECURRIDA: En el presente proceso la parte demandada presentó demanda para que se decrete la venta de bien inmueble común. Una vez admitida la demanda, la parte pasiva contestó oportunamente, oponiéndose a las pretensiones, sin alegar pacto de indivisión, proponiendo las excepciones de mérito denominadas “imposibilidad de enajenar un inmueble embargado”, “derecho de retención” y “prescripción adquisitiva de dominio” y presentó demanda de reconvención denominada “verbal de pertenencia”. Posteriormente, por Auto del 25 de octubre de 2021, el Juzgado decretó la venta en pública subasta del bien inmueble en cuestión, rechazó por improcedente las excepciones propuestas y la demanda de reconvención. En contra de dicha decisión el mandatario judicial interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, concedido el recurso por el Juzgado, se le da curso en la presente instancia.Divisorio.
rechazó por improcedente las excepciones propuestas y la demanda de reconvención. En contra de dicha decisión el mandatario judicial interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, concedido el recurso por el Juzgado, se le da curso en la presente instancia.Divisorio. Diana Isabel Álvarez y otros vs. Victoria Eugenia Álvarez Hoyos y otros. Rad. 76001-31-03-002-2019-00198-01
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ARGUMENTOS DEL RECURSO: Aduce en síntesis la mandataria judicial del extremo demandado que el Juez de primera instancia desconoció la sentencia C-284 del 25 de agosto de 20211 en la que se declaró exequible la expresión “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada” contenida en el artículo 409 de la Ley 1564 de 2012, en el entendido de que también se admite como medio de defensa con el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio.” del artículo 409 del C.G.P. CONSIDERACIONES Liminarmente, se tiene que el presente recurso es procedente toda vez que se encuentra consolidado en el inciso 3° del artículo 409 del C.G.P., que a tenor estipula “El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable.”. Para resolver, se considera como primera medida lo dispuesto en el art. 409 del C.G.P. “(...) Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.”, el aparte subrayado por medio de la Sentencia C-284 de 2021 fue declarado exequible en el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio. En la mencionada sentencia, la honorable Corte puntualizó: “En consecuencia, suprimir la oportunidad
procesal para que el adquirente por usucapión plantee esta situación, en un escenario judicial en el que concurre una pretensión divisoria sobre el objeto adquirido, genera una grave afectación del derecho a la propiedad privada y a los derechos civiles adquiridos con arreglo a la ley. (...) De manera que la eliminación de la instancia procesal para que el interesado proponga y el juez examine una situación sobreviniente, relacionada con la adquisición del dominio por prescripción, podría provocar una decisión judicial que ordene la división sobre un bien de un tercero, en tanto ya no hace parte de la comunidad y, de esta forma, afectar el derecho reconocido en el artículo 58 superior. (...) Así las cosas, comoquiera que la norma del proceso divisorio de acuerdo con la cual sólo procede como excepción de fondo el pacto de indivisión desconoce los !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1 Sentencia C-284/21. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 25 de agosto de 2021. Corte Constitucional.Divisorio. Diana Isabel Álvarez y otros vs. Victoria Eugenia Álvarez Hoyos y otros. Rad. 76001-31-03-002-2019-00198-01
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derechos de contradicción y defensa, y la protección constitucional del contenido mínimo de la propiedad privada, la Sala condicionará el artículo 409 del CGP bajo examen, en el entendido de que en el proceso divisorio también procede la excepción de prescripción adquisitiva de dominio.” CASO CONCRETO: Corresponde determinar a la Corporación si en el asunto en estudio se dan los presupuestos para revocar el auto reprochado, en el sentido de revocar el auto que resolvió decretar la venta en pública subasta del bien inmueble y declarar improcedentes las excepciones propuestas y la demanda de reconvención propuestas por la parte demandada. Es menester de la sala señalar que, la prescripción resulta ser un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derecho durante cierto lapso de tiempo (art. 2512 de C.C.), por ello, conforme con lo puntualizado por la H. Corte Constitucional en Sentencia C-091 de 2018, refiere a “…premiar a quien explota los derechos reales, a pesar de nos ser su titular, pero desarrolla la función social de la propiedad…por otra parte, conminar a la definición pronta y oportuna de las situaciones jurídicas, so pena de exponerse a perder el derecho o la acreencia, en el caso de la prescripción extintiva”. Por lo tanto, bajo este entendido sí es admisible la excepción propuesta por el apoderado de la parte demandante para evitar la división o la venta solicitada, puesto que, en cuanto el comunero demandado, propone la excepción resaltada, cuestiona el derecho que reclama el demandante, que, de desconocerse el medio de defensa invocado, el proceso divisorio conllevaría entonces, a impedir que se reconozca la verdadera posesión del bien, convirtiendo la comunidad en un bien imprescriptible. Finalmente, referente a la providencia del Tribunal Superior
el derecho que reclama el demandante, que, de desconocerse el medio de defensa invocado, el proceso divisorio conllevaría entonces, a impedir que se reconozca la verdadera posesión del bien, convirtiendo la comunidad en un bien imprescriptible. Finalmente, referente a la providencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la ciudad, que sirvió de apoyo al juzgado de primera instancia para adoptar la decisión criticada, debe decirse que, dada la mas reciente jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, el criterio ha de modificarse, como quiera que, la alta corporación expone un sentido contrario al ahí resuelto, y por ello, esta sala unitaria procede a acogerlo. De esta manera, concluye la Sala que se reúnen los presupuestos para revocar la providencia recurrida, puesto que es procedente dar trámite a la excepción “prescripción adquisitiva del dominio” en el presente caso, aunado a la declaraciónDivisorio. Diana Isabel Álvarez y otros vs. Victoria Eugenia Álvarez Hoyos y otros. Rad. 76001-31-03-002-2019-00198-01
4 de exequibilidad condicionada de la Corte Constitucional en sentencia C-284 del 25 de agosto de 2021, previamente traída a colación. Por tales consideraciones dadas, se R E S U E L V E : Primero: REVOCAR la providencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2021 por las razones expuestas en la parte considerativa. Segundo: ORDENAR al Juez Segundo Civil del Circuito, tramite y decida lo correspondiente a la excepción de “Prescripción adquisitiva de dominio”. Tercero: SIN COSTAS en esta instancia por así ordenarlo la norma. Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al despacho de origen. NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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