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TSDJ CLO SC - 760013103003201600144-01-(02-10-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103003201600144-01-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

DECISIÓN CIVIL UNITARIA

Magistrado: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

REFERENCIA: 76001-31-03-003-2016-00144-01

PROCESO: VERBAL DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO.

DEMANDANTE: EDILMA CASTAÑO DE MUÑOZ y otro DEMANDADO: TEXTILES 1 X 1 S.A. y otro

ASUNTO: RECURSO DE SÚPLICA

Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Dentro de la oportunidad procesal prevista en el inciso 2º del artículo 331 del C.G.P., el apoderado judicial del extremo usucapiente, radica recurso ordinario de súplica contra la decisión que se tomó por éste Despacho el pasado 28 de septiembre, confirmativa a su vez , de la terminación anticipada del asunto que adoptó en su momento el juez de primera instancia.

Sería del caso imprimirle el trámite que indica el artículo 332 del actual estatuto procesal, sino fuera porque de manera categórica y radical, la norma que regenta el recurso en mientes lo descarta frente una decisión como la aquí tomada; en efecto, al tenor literal, consagra la parte final del inciso 1º del artículo 331 que la súplica “…No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación…” , aspecto

como la aquí tomada; en efecto, al tenor literal, consagra la parte final del inciso 1º del artículo 331 que la súplica “…No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación…” , aspecto sincrónico al tema presente, porque precisamente el auto del que se duele el ilustre y respetado abogado, resolvió la apelación contra la decisión del señor Juez Tercero del Circuito en lo Civil de la ciudad.Verbal Rad. 003-2016-00144-01 Edilma Castaño de Muñoz y otro Vs. Textiles 1 x 1 y otros _______________________________________________________________________________________________ 2 De tal suerte que, el supuesto fáctico sobre el que apuntala su disconformidad el recurrente – rebatir la decisión del Juez ad quem por la senda de la súplica – no se subsume en el supuesto legal adjetivotrascrito parcialmentesegún lo anotado y en ese sentido, el rechazo in limine del recurso de súplica es la solución que se ajusta a los parámetros legales actuales.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Singular,

RESUELVE:

RECHAZAR de plano el recurso de súplica promovido por el apoderado judicial de la parte demandante, según la narrativa que antecede.

NOTIFÍQUESE

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

Magistrado

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