TSDJ CLO SC - 760013103003201900010-01 (9707)-(10-12-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103003201900010-01 (9707)-(10-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISION
MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Santiago de Cali, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
APROBADO POR ACTA No. 097
Rad. 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 – 01 (9707)
REF: PROCESO VERBAL DE RE SPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE
AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FRENTE A POLLOS EL BUCANERO S.A.
Decide la Sala el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera inst ancia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, dentro de l proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de la referencia.
I.- ANTECEDENTES.
A.- La sociedad AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN formuló demanda verbal de responsabilidad civil c ontractual contra POLLOS EL BUCANERO S.A., con el fin de que declare que entre ambas socieda des se celebró un “CONTRATO DE INTEGRACIÓN DE AVES RE PRODUCTORAS” desde el año 2013 que comen zó con el Lote 23, y que posterio rmente fue denominado por las p artes en m ayo de 2017 como “CONTRATO DE
“CONTRATO DE INTEGRACIÓN DE AVES RE PRODUCTORAS” desde el año 2013 que comen zó con el Lote 23, y que posterio rmente fue denominado por las p artes en m ayo de 2017 como “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ”, cuyo objeto era que la demandante se integrara al proceso producti vo de la de mandada en la Gr anja El Triunfo.
Se declare que POLLOS EL BUCANERO S.A. incumplió el “CONTRATO DE INTEGRACIÓN D E A VES REPROD UCTORAS” y que posteriormente se denominó por las p artes como “CONTRATO DE PRE STACIÓN DERad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
2 SERVICIOS” “porque no canceló bien y oportunamente los costos y gastos de los LOTES 35, 36 Y 3 7” y porque “decidió retirar los lotes 36 en PRODUCCCIÓN y 3 7 E N LEVANTE en forma unilateral y sin justa causa ”; además porqu e “no canceló b ien y oportu namente los cánones de arrendamiento de la GRANJA EL TRIUN FO por los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2018 ” y “dispuso la terminación unilateral del dicho contrato el 18 DE OCTUBRE DE 2018 por fuera de los términos y de los plazos pactados” en las cláusulas déci ma segunda y décima segunda del convenio.
Se declare que dicho incumplimiento contractual ocasionó perjuicios
dicho contrato el 18 DE OCTUBRE DE 2018 por fuera de los términos y de los plazos pactados” en las cláusulas déci ma segunda y décima segunda del convenio.
Se declare que dicho incumplimiento contractual ocasionó perjuicios materiales de daño emerg ente y lucro cesante a AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN “que la llevó al CIERRE DEFINITIVO DE SU OPERACIÓN COMERCIAL y a su disolución y estado de liquidación”.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a POLLOS EL BUCANERO S.A. a pagar l a suma de $ 35.522.625, por c oncepto de los honorarios que la demandante tuvo que cancelar al apoderado judicial que adelantó el cobro ejecutivo contra dicha e mpresa en los meses de noviembre y diciembre de 2018, junto co n los intere ses moratorios causados; la suma de $ 277.522.680, por concepto de los cánones de arrendamiento y cláusula penal po r incumplimiento que la sociedad actora tuvo que cancelarle a los s eñores Stella Vélez de May , Edward May y Steven May correspondiente al contrato de arr endamiento celebrado sobre la Granja El Triunfo, junto co n l os intereses comerciales moratorios c ausados; la suma de $ 829.940.536, por concepto de los valores que la demandante tuvo que cancelarles a sus trabajadores a título de salarios, prestaciones sociales e indemnización laboral “ante el c ese de operacione s c omerciales por el hecho i mprevisto, injusto e ilegal de POLLOS EL BUCANERO S.A. de incumplir el contrato
trabajadores a título de salarios, prestaciones sociales e indemnización laboral “ante el c ese de operacione s c omerciales por el hecho i mprevisto, injusto e ilegal de POLLOS EL BUCANERO S.A. de incumplir el contrato celebrado y darlo por terminado en forma unilateral y sin justa c ausa”; laRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
3 suma de $ 3.432.618 , que corresponde al costo financiero de las indemnizaciones causadas y no pagadas a una tasa equivalente al 6% anual desde el 1° de feb rero de 2019; la suma de $ 9.294.569 , por concepto de los servicios públicos y de vigilancia de la Granja el Triunfo que la actora tuvo que cancelar hasta el 31 de diciembre de 2018 sin ninguna producción , junto con los intereses comerc iales moratorios desde el 1° de enero de 2019 hasta el pago definitivo ; la suma de $ 132.198.676 que AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN dejó de percibir por los lotes 36 y 37 “cuando en forma unilateral y sin justa causa fueron retirados de LA GRANJA EL TRIUNFO” a razón de 3.224.358 huevos fértiles dejados de fact urar a $ 41 por huevo, junto con lo s inter eses comerciales moratorios desde el 1° de enero de 2019; la suma de $ 33.124.640 que AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN cancelará a la firma de abogados como
moratorios desde el 1° de enero de 2019; la suma de $ 33.124.640 que AVISUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN cancelará a la firma de abogados como asesoría para el trámite de su liquidación como soc iedad como consecuencia de POLLOS EL BUCANERO S.A. de terminar en forma injusta e ile gal el contr ato celebrado con la avícola demandante, junto con los intereses comerciales mo ratorios causados desde el 1° de febrero de 2019; la suma de $ 1.015.247.000 , que AVISUR S. A.S. EN LIQUIDACIÓN dejó de percibir por el cierr e definitiv o del negocio integrado de producción de huevo fértil al tener que entregar la Granja El Triunfo por el cierre definitivo de operaciones; suma ésta que deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia, más los intereses comerciales moratorios a partir de la fecha en que quede ejecutori ada la sentencia hasta la fecha de pago; la suma de $ 279.799.200, que la demand ante dejó de percibir ante el cierre de la PLANTA DE I NCUBACIÓN donde se contaba con un promedio mensual de 580.000 huevos en los meses del contrato que faltaban por cumplirse (12), suma ésta que deberá ser actualizada a la fecha d e l a sentencia , más los inte reses comerciales moratorios a partir de la fecha en que quede ejecutori ada la sentencia hasta la fecha de pago ; la suma de $ 456.311.033 que AVISUR S.A.S. ha perdido de su patrimonio como consecuencia del incumplimiento de laRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707)
perdido de su patrimonio como consecuencia del incumplimiento de laRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
4 demandada, suma ésta que deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia, más los intereses comerciales moratorios a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia hasta la fecha de pago.
B.- Como hechos de la demanda se informa que desde hace más de diez (10) años AVISUR S. A.S. EN LIQUIDACIÓN ha tenido relaciones comerciales con POLLOS EL BUC ANERO S.A. , las cuales en u n inicio y hasta el año 2013 consistían en la venta por parte de AVISUR de huevo fértil apto para incubación y prestación del servicio de incubación a ese huevo fértil, siendo la demandante dueña de las aves reproductoras y realizando toda la labor avícola desde el día uno de edad hasta la culminación de su ciclo de 64 semanas de producción de huevo fértil; labor que se desarrollaba en la Gran ja El Triunfo que inicialmente fu e de propiedad de Avisu r y que poste riormente p or acuerdo entre sus socios fue transferida a algunos de sus accionistas para ca ncelarles su aporte social, cancelando la demandante en ade lante el respectivo canon de arrendamiento , lo cual también sucedió con la planta de incubación ubicada en esta ciudad.
Se refiere que e n el año 2013, Bucanero le hizo la oferta comercial a
aporte social, cancelando la demandante en ade lante el respectivo canon de arrendamiento , lo cual también sucedió con la planta de incubación ubicada en esta ciudad.
Se refiere que e n el año 2013, Bucanero le hizo la oferta comercial a Avisur de volver la Granja El Triun fo una “GRANJA INTEG RADA EN REPRODUCTORAS”, en la cual Bucanero aportaba las aves reproductoras de un día, el alimento durante todo el ciclo de levante y p roducción (64 semanas), las vacunas, el plan vacunal y los tratamientos preventivos; por su parte, Avisur aporta ba las instalacion es físicas de la granja, la mano de obra, el pago de los servicios y el trabajo de alistamiento de los corrales para recibir a las reproductoras de un día.
Es así, como durante el período de levante (del día 1 a la se mana 25 en que las reproductoras comienzan a producir huevo fértil) Bucanero aportaba las vacunas y los tratamientos preventivos , mientras que los co stos deRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
5 mano de obra, servicios públicos, alistamiento y mantenimiento de la Granja El Triunfo era aportado por Avisur “y se acumulaban hasta el período de producción que sucede a partir de la SEMANA 25”.
Ya durante el período de producción del lote (de la semana 25 a la 64) Avisur con su per sonal maneja ba el lote recogiendo, seleccionando,
período de producción que sucede a partir de la SEMANA 25”.
Ya durante el período de producción del lote (de la semana 25 a la 64) Avisur con su per sonal maneja ba el lote recogiendo, seleccionando, fumigando y alistando el huevo fértil para Bucanero y una vez que se le empezaba a entregar huevo fértil a Bucanero, Avisur facturaba el huevo fértil apto para incubación que consistía en los costos incurridos en el mes anterior por Avisur (mano de obra, servicios públicos, arrendamiento, más valor de amortiza ción del costo de levante) más un valor fijo que era la utilidad de Avisur (del lote 23 al 32 el valor fijo fue de $ 35 por huevo y a partir del lote 33 fue de $ 41 por huevo) . Al finalizar el mes, se sacaban los costos reales y cualquie r diferencia a favo r d e cualquiera de las contratantes se ajustaba con una nota contable, cance lando o descontando de la próxima fa ctura, y así sucesivamente hasta terminar la fase de producción del lote y al terminar el ciclo productivo del lote, normalmente a las 64 semanas d e edad, el lote era retirado por BUCANERO para su planta de proceso (sic).
Según dice, el acuerdo entre las empresas del 2013 al 2017 fue en forma verbal por las excelentes relaciones comerciales y personales que se tenían con la Familia Cortés, propietaria de Bucan ero, pero cuan do la Multinacional Cargill ofreció compra por dicha comp añía exigió que todos los Acuerdo s Integrados de Reproductoras y En gorde de bían tener un contrato firmado, motivo por el cual el 19 de mayo de 2017 se
la Multinacional Cargill ofreció compra por dicha comp añía exigió que todos los Acuerdo s Integrados de Reproductoras y En gorde de bían tener un contrato firmado, motivo por el cual el 19 de mayo de 2017 se suscribió el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE POLLOS EL BUCANERO S. A. Y CIA. AVÍC OLA SURAMERICANA S.A. AVISUR GRAN JA EL TRIUNFO”, en el cual en forma expresa y dentro de las obligaciones que tenía Bu canero era pagar el canon de arrendamiento de la Granja El Triunfo y todos los co stos referente s a l servicio de cría, levant e yRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
6 reproducción, además del pago de la suma de $ 41 por cada unidad de huevo fértil apto para la incubación.
Haciendo énfasis en que A visur siempre cumplió con las normas sanitarias exigidas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, para lo cual relaciona las certificaciones obtenidas sobre el particular, refiere que el Lote 35 culminó su ciclo de producción de las 64 semanas de edad y al final se presentó un brote de salmonella en algunas aves, motivo por el cual este lote se sacrificó con la supervisión del ICA durante los días 4 y 5 de agosto de 2018; según dice, el Lote 36 estaba en su semana 35 con muy buena producción y Bucanero decide tomar muestras de este lote al igual que el ICA, en tidad que certificó que
durante los días 4 y 5 de agosto de 2018; según dice, el Lote 36 estaba en su semana 35 con muy buena producción y Bucanero decide tomar muestras de este lote al igual que el ICA, en tidad que certificó que estaban en perfecto estado de salud.
No obstante, Bucanero decidió poner la Gran ja El Triun fo en cuarentena y no volver a retirar huevo fértil de la misma , a pesar del excelente estado de salu d de las aves, a las cuales l e faltaba n 25 semanas de producción cu ando la demandada decidió en forma unilateral y a pesar de los ex ámenes certificados por el ICA, retirar todas las aves de este lote e informa que van a ser sacrificadas, de lo cual Avisur no tiene prueba ni in formación de Buca nero, sólo la afirmación del funcionario Wilson Ribero, para lo cual explica que el ICA nunca puso en cuarentena La Granja El Triun fo por considerar que no lo ameritaba al haber sido sacrificado el Lote 35 y dado el buen est ado de salud de las aves de los Lotes 36 y 37; este último que estaba en su semana 15 de levante y le faltaban 10 para llegar al ciclo de producción y comenzar las 39 semanas de producción, pero por decisión unilateral y sin justa causa de Bucanero, el 18 de octubre de 2018 se suspendió el ciclo de levante al Lote 37, lo que ge neró una suspensión to tal de actividades de Avisur, el cese de sus operaciones comerciales y su liquidación absoluta , violándose lo pactado en l as cláusulas décimaRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707)
actividades de Avisur, el cese de sus operaciones comerciales y su liquidación absoluta , violándose lo pactado en l as cláusulas décimaRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
7 segunda y décima tercera del contrato suscrito entr e el partes, en el cual se es tablece que para dar po r terminado el contrato se debe dar preaviso al menos con 52 semanas de anticipa ción teniendo en cuenta todo el ciclo del proyecto productivo en mención.
Según dice, el día 26 de octubre de 2018 Bucanero i nformó en s us oficinas a l os representantes de Avisur que los Lotes 36 y 37 serían sacrificados y que no cancelarían suma alguna a la Avícola; posteriormente, el día 15 de noviembre de 2018 se le informa verbalmente a A visur que el “CONTRATO DE INT EGRACIÓN” se da por terminado y qu e n o van a pagar suma alguna de indemnización , ni costos, ni el huevo fértil producido hasta es e momento, lo cual considera es injusto e ilegal a la luz del contrato por las razones que se encarga de señalar : i).- No se contemp ló en el contrato ninguna posibilidad de darlo por terminado en forma unilateral durant e su ejecución dadas las características y condiciones propias del negocio de la avicultura y los ciclos produc tivos de las av es; ii).- El contrato se había reno vado aut omáticamente al comenzar el c iclo 37 que en ese momento estaba en la semana 15 y debía espera r su terminación a la
la avicultura y los ciclos produc tivos de las av es; ii).- El contrato se había reno vado aut omáticamente al comenzar el c iclo 37 que en ese momento estaba en la semana 15 y debía espera r su terminación a la semana 64 más 6 semanas más ; iii).- Bucanero nunca comunicó su decisión de no continuar con el acuerdo de integración con 52 semanas de antic ipación anteriores al inicio de cada ciclo completo ; iv).- Los Lotes 36 y 37 estaban en perfecto est ado de salud y las aves del Lote 36 estaban en produc ción normal conforme al t iempo que llevaban; y, v).- Además de dar por terminado el contrato en forma u nilateral y sin justa causa, Bucanero incumplió sus obligaciones económicas y dejó de pagar los costos de levante por amortizar de los Lotes 36 y 37 a octubre 18 de 2018, el margen de utilidad por facturar de los Lotes 35, 36 y 37 a la misma fecha y tampoco el canon de ar rendamiento de la Granja El Triunfo de los meses de octubre, n oviembre y diciembre de 2018 como era su compromiso.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
8 Indica a continuación que d esde que comenzaron sus operaciones comerciales y por convenio con POLLOS EL BUCANERO S.A., éste tenía exclusividad en la Granja El Triunfo para el servicio que se le prestaba y en el área de incubación eran los cliente s que aporta ban más del 90%
comerciales y por convenio con POLLOS EL BUCANERO S.A., éste tenía exclusividad en la Granja El Triunfo para el servicio que se le prestaba y en el área de incubación eran los cliente s que aporta ban más del 90% de la producción, por lo que esta decisión unilateral y sin justa causa de la dema ndada o casionó que AVISUR adoptara la decisión de cerrar completamente sus actividades comerciales porque sus costos laborales son elevados y es imposible mantener la producción por 18 meses sin ingresos hasta comenzar el ciclo pro ductivo de nuevo como se ha explicado en la demanda.
Por último, informa que an te la negativa de POLLOS EL BUCANERO S.A. de cancelar las facturas por los costos de levante por amortizar de los Lotes 36 y 37 para los meses de septiembre y octubre de 2018 y el margen de utilidad del huevo fértil pactado en el contrato para los lotes 35, 3 6 y 37, AVISUR S.A. S. debió iniciar proceso ejecutivo , de ntro del cual finalmente se verificó el pago total de la obligación , señalando a continuación cada uno de los perjuicios cuyo pago solicita en el ac ápite de pretensiones de la demanda.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA.
-POLLOS EL BUCANERO S.A. se opone a las pretensiones d e la demanda inicial y formula las excepciones de mérito qu e denomina Ausencia de responsabilidad civil contractual por falta de incumplimi ento por parte de Pollos El Bucanero – contrato no cumplido, ausencia de nexo causal, enriquecimiento sin justa causa , nadie puede alegar a su favor su propia culpa, improcedencia del pago de perjuicios y excesiva valoración de
parte de Pollos El Bucanero – contrato no cumplido, ausencia de nexo causal, enriquecimiento sin justa causa , nadie puede alegar a su favor su propia culpa, improcedencia del pago de perjuicios y excesiva valoración de perjuicios y la genérica.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
9 Empieza por señalar que tal como se encuentra en el contrato suscr ito, las labores de alistam iento de los corrales, mantenimiento , higiene de la Granja, lavado de equipos y acondicionamiento en general , eran exclusivas de Avisur, todo lo cual era fundamen tal para impedir contagios por salmonella gallinarum; para lo cual recal ca que Bucanero cumplió a cabalidad con los proc esos de vacunación de los lotes 35, 36 y 37, tal como se corrobora con las pruebas aportadas con el escrito de contestación de la demanda, estando también a cargo de Avisu r l a obligación de repartir el alimento que, como se demostrará en el proceso, era una actividad desarrollada por la d emandante de manera imprudente, pues el alimento e ra transportado, al interior de la granja, por animales como caballos.
Aclara a continuación que el huevo no era vendido por parte de Avisur a Bucanero, sino que se factu raba el servicio de levante de gallina y producción de huevo, donde el valor facturable dependía del número de huevos producidos.
Aclara a continuación que el huevo no era vendido por parte de Avisur a Bucanero, sino que se factu raba el servicio de levante de gallina y producción de huevo, donde el valor facturable dependía del número de huevos producidos.
Según dice, fueron constantes los llamad os de aten ción y/o recomendaciones realizadas por POLLOS EL BUCANERO a AVISUR S.A.S., informándole de incumplimientos sanitari os que ponían en riesgo la producción de huevos y a las reproductor as, tales como erro res en el lavado del huevo, uso de equipos y técnicas antihigiénicas, demoras en el retiro de galli naza, mantenimiento de a ves distintas a la s relacionadas en el contrato, transporte de alimento en caballos ; situaciones que e videncian un incumplimiento de la no rmatividad sanitaria, de los acuerdos c ontractuales, entre otras , siendo que de haber cumplido con toda la normatividad el Lote 35 simplemente no se hubiera visto afectado por la salmonella gallinarum ocasionada precisamente por problemas sanitarios.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
10 En cuan to al Lote 36 dice que no es cierto que se encontra ra sano porque conforme a los estudios minuciosos y acuciosos realizados por Bucanero fue evidente que la tasa de mor talidad el lote 36 era similar -casi iguala la del lote 35 infectado por salmonella gallinarum y, a su vez,
porque conforme a los estudios minuciosos y acuciosos realizados por Bucanero fue evidente que la tasa de mor talidad el lote 36 era similar -casi iguala la del lote 35 infectado por salmonella gallinarum y, a su vez, era totalm ente disímil a la tasa de mor talidad de lotes to talmente sanos; además de que el Laborator io de la compañía (certificado por el ICA) analizó algunas aves del lote 36 y encontró que estaban infectadas por salmonella gallina rum grupo D , ante lo cual expertos en el tema externos a POLLOS EL BUCANERO concluyeron que había un ries go muy alto por la pobre bioseguridad de la granja y por los antecedent es del Lote 35, recomendando el sacrificio de las aves. Y si bien el resultado de los estudios realizados por el ICA fue negativo, ello puede deberse a que éstos se hicieron sobre aves vivas, mientras que los efectuados por el Laboratorio de POLLOS EL BUCANERO se hi zo sobre la mortalidad, donde se pudo identificar el estado del hígado y el bazo, que son los principales órganos afectados por la salmonella gallinarum.
Acepta entonces que Bucanero retiró las aves del lote 36, lo cual no se debió a una decisión caprichosa, sino que fue producto de los estudios acuciosos que se realizaron , los informes de experto s externos que se contrataron y quienes, en su t otalidad, recomen daron el sacrific io de las aves por los altos riesgos de in fección cruzada por la pésima bioseguridad de la granja y el mal manejo de salubridad con los huevos.
Según dice, el contrato auto rizaba a Bucanero para retirar sus
las aves por los altos riesgos de in fección cruzada por la pésima bioseguridad de la granja y el mal manejo de salubridad con los huevos.
Según dice, el contrato auto rizaba a Bucanero para retirar sus reproductoras antes de la terminación de cada ciclo, tal como consta en el inciso tercero del parágrafo único de la cláusula primera, la cu al se encarga de transcribir; sin p erjuicio de la faculta d l egal con la que cuenta un depositante para ret irar, en el momento que lo desee, los bienes entregados a título de depósito como en este caso.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
11 En cuanto a los efectos de su decisión, señala que la demandante no indica de manera clara cuál es la supuest a i mposibilidad para segu ir operando comercialmente, máxime cuand o el objeto social y el desarrollo comercial de Avisur es amplio , por lo que pudo seguir con proyectos a corto plazo, además de que los problemas que se arguyen en la d emanda de penden de la p laneación adm inistrativa y comercial de la empresa, sobre la cual se identifi ca “una ausencia tot al d e planeación, mitigación de riesgos, prevención y d emás”, para lo cu al -iterael reti ro de las aves reproductoras y la suspensión de las actividades del contrato fueron producto d e incumplimientos del dema ndante y de brotes de salmonella gallinarum que no pueden ser atribuidos a la
el reti ro de las aves reproductoras y la suspensión de las actividades del contrato fueron producto d e incumplimientos del dema ndante y de brotes de salmonella gallinarum que no pueden ser atribuidos a la demandada y que debieron se r previstos por la demandante en su planeación comercial y económica.
En cuanto a la terminación d el contrato, dice que su decisión no se fundamentó en las c láusulas décima segunda y décima tercera del contrato, sino que, simplemente, ante el incumplimiento de Avisur, dejó de ejecutar sus obligaciones como lo autoriza el artículo 1609 del Código Civil. Sin embargo, dice, de haberse tomado la decisión de no renovar el contrato -o terminarlono cabría reproche alguno, toda vez que dicha terminación se hubiera surtido con la anticipación contractual exigida, esto es, dentro de las 52 semanas anteriores al inicio del ciclo 38; y, finalmente, en cuanto al retiro de las reproductoras, se reitera que el contrato auto rizaba expresamente a Bucanero para retirar anticipadamente los animales de su propiedad cuando acaecieran circunstancias especiales que así lo ameritaran, entre ellas, obviamente, un brote de salmonella gallinarum que podía afectar la granja en general, por lo que es imposible efectuar un reproche ante el ejercicio de una facultad contractual.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
12 Frente a la reunión celebrada en tre los representante s d e ambas
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12 Frente a la reunión celebrada en tre los representante s d e ambas partes, refiere que en ella se informó a Avisur que no se enviarían más gallinas reproductoras, pero en ning ún momento se terminó el contrato, como tamp oco se dijo que no pagaría dinero alguno; no e s cierto que debía esperarse h asta la semana 64 para proceder al retiro de las aves toda vez que, por un lado, existía un riesgo de contagio del huevo producido por la contaminación cruzada y, por ot ro, Bucanero tenía la facultad expresa de retirar las antes de ese tiempo , aunado a que dichas aves eran de propiedad de POLLOS EL BUCANERO S.A. y habían sido entregadas en calidad de depósito , por lo que había incluso autorización legal -artículo 2251 del Código Civilpara solicitar el reintegro de las a ves, para lo cual advierte que las sumas indicadas por la demandante ya fuer on pagadas y de llegarse a probar que hubo demora en ello, no puede considerarse como un incump limiento contractual al tenor de lo previsto en el artículo 1609 ibídem y en caso de considerarse un incumplimiento, no existe relación de causalidad entre el mis mo y los perjuicios alegados por la demandante relacionados con su disolución y liquidación.
Con fundamento en lo anterior, señala que no se acredita la existencia de un incumplimiento contra ctual por parte de POLLOS EL BUCANERO S.A. toda vez que antes de las facturas correspondientes a los lotes 35,
Con fundamento en lo anterior, señala que no se acredita la existencia de un incumplimiento contra ctual por parte de POLLOS EL BUCANERO S.A. toda vez que antes de las facturas correspondientes a los lotes 35, 36 y 37 y antes de la causación de los cánones de arrendamiento, ya se habían comprobado una s erie de incumplimiento s por parte d e AVISUR S.A.S., lo cual ampara el actuar de la demandad a de a cuerdo con el artículo 1609 del Código Civil, de modo que no es posible acceder a una declaratoria de incumplimiento cuando la parte actora incumplió previamente sus obligaciones contractuales , relativas a la hig iene, mantenimiento y bioseguridad en el mantenimiento de las aves y la producción de huevos fértiles , con el fin d e evitar enfermedades como la que finalmente se presentó , a tal punto que era obligación de AvisurRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 003 – 2019 – 00010 - 01 (9707) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 003 – 2019 – 0001001 (9707)
13 emplear todas las medidas necesarias en materia ambiental y sanitaria, para que las aves repr oductoras y los huevos producidos estuvieran sanos y en óptimas condiciones , incluso se estableci ó una c láusula de indemnidad a favor de Bucanero por cualquier daño que se causara por el incumplimiento de estas medidas a cargo de Avisur, de ahí lo irrisorio de su solicitud.
Lo que se evidencia, en su sentir, es el incumplimiento de Avisur de muchas de las obligaciones sanitarias que, finalmente, fue la causa de
el incumplimiento de estas medidas a cargo de Avisur, de ahí lo irrisorio de su solicitud.
Lo que se evidencia, en su sentir, es el incumplimiento de Avisur de muchas de las obligaciones sanitarias que, finalmente, fue la causa de que las aves de los lotes 35 y 36 fueran infectadas por salmonella y de que existi era un riesgo inminente de contagio de l lote 37, según las pruebas que se arrimar án al pl enario, los reportes del 19 de diciembre de 2015 y de la primera semana de enero de 2016 y el reporte realizado por la experta Joice Aparecida Leão que concluyó la fra gilidad de los procesos de bioseguridad llevados a cabo por Avis ur; situaciones éstas que fueron puestas en conocimiento de la demandante desde el año 2015, pero que persistieron y finalmente en el 2018 ocasionaron la infección por salmonella de, al menos, dos lotes de aves de Bucanero, generando perjuicios a esta última.
Según explica, conforme a lo pactado en el contrato, las a ves eran entregadas por Bucanero en calidad de depósito , dentro del cual Avisur respondía hasta de la culpa leve por tener un interés en el contrato, de manera que el daño sufrido por los lotes 35, 36 y 37 son atribuibles en su totalidad a la deman dante, quien debía ser quien velara por el cuidado de las aves , pero a ctuó de manera descuidada y con falta de diligencia. Y aún de considerarse que la entrega de las aves no se hacía a título de depósito sino de arrend amiento d