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TSDJ CLO SC - 760013103005201900148-01-(23-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103005201900148-01-(23-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, 23 de junio de dos mil veintidós. !DECIDESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto interlocutorio proferido el 13 de noviembre de 2020, por medio del cual resolvió disponer el archivo de las diligencias, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, en el trámite de prueba extraprocesal solicitado por SEGUROS DEL ESTADO S.A., en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI. ANTECEDENTES: Ante el juzgado de primera instancia se adelanta trámite de exhibición de documentos establecido en el art. 266 del C.G. del P., en el que en diligencia del 03 de diciembre se practicó diligencia de exhibición en las instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, seccional Cali, en esta oportunidad, de conformidad con la normatividad adjetiva, el apoderado del convocante solicitó copia de los documentos expuestos, a lo que la entidad requerida manifestó la improcedencia de aportar aquellos libelos que gozan de reserva legal, al respecto, la A QUO dispuso que la seccional deberá presentar oposición para ser resuelta en trámite incidental; sin embargo, dentro de la diligencia adelantada no se presentó petición alguna en dicho sentido. Seguido, mediante escrito del 04 de febrero de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, seccional Cali,

aportó los documentos que, a consideración, no gozaban del beneficio de reserva legal, conforme con lo anterior, y ante la ausencia de oposición, el demandante solicitó al despacho declarar precluida la oportunidad para presentar oposiciones, reanudar la audiencia de exhibición y requerir al convocado a fin que cumpliera con las cargas impuestas en audiencia celebrada el 03 de diciembre de 2019 (poner a disposición los documentos exhibidos), como consecuencia, el despacho, mediante auto del 06 de marzo de 2020, advirtió la inexistencia de oposición por parte de la DIAN y negó la solicitud de reanudación.Exhibición de documentos. Seguros del Estado S.A. vs. Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Rad. 76001 31 03 005 2019 00148 01

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Finalmente, en proveído del 13 de noviembre de 2020 se dispuso el archivo de las diligencias por no encontrarse trámite pendiente alguno. PROVIDENCIA RECURRIDA: En providencia atacada, refulge que el A QUO resolvió disponer el archivo de las diligencias, como quiera que, advirtió agotado el trámite legal sin que existiera actuación alguna pendiente por evacuar. ARGUMENTOS DEL RECURSO: Aduce en síntesis el representante demandante que, sí existe trámite pendiente por agotar, como es resolver la petición radicada en febrero de 2020, en la que solicitó (i) declarar precluida la oportunidad para elevar oposiciones a la exhibición de documentos, (ii) reanudar la audiencia de exhibición de documentos, y (iii) requerir al convocado a fin que cumpliera con las cargas impuestas en audiencia celebrada el 03 de diciembre de 2019 (poner a disposición los documentos exhibidos). Pone de presente que, la juzgadora concedió un término judicial para elevar oposiciones, atendiendo los argumentos de la convocada respecto a la reserva legal de la que gozan los documentos solicitados en exhibición, igualmente, aduce que, con ocasión al inicio de la pandemia generada por el Covid-19, el abogado no ha tenido el medio para conocer la providencia emitida el 06 de marzo de 2020. Como consecuencia, solicita revocar la decisión adoptada, y en su lugar continuar con las diligencias del trámite extraprocesal. CONSIDERACIONES: Liminarmente, se tiene que el presente recurso es procedente toda vez que se encuentra consolidado en el numeral 7° del artículo 321 del C.G.P., que a tenor estipula que el auto será apelable cuando “…por cualquier causa ponga fin al proceso”, teniendo entonces, que no deviene objeción alguna respecto de la procedencia del recurso. Una vez determinada la procedibilidad del recurso, corresponde determinar a

del artículo 321 del C.G.P., que a tenor estipula que el auto será apelable cuando “…por cualquier causa ponga fin al proceso”, teniendo entonces, que no deviene objeción alguna respecto de la procedencia del recurso. Una vez determinada la procedibilidad del recurso, corresponde determinar a la Sala si en el asunto estudiado se presentan los presupuestos para revocar el auto reprochado, en el sentido de no declarar el archivo de diligencias, atendiendo los trámites que pudieren encontrarse pendientes de decisión.Exhibición de documentos. Seguros del Estado S.A. vs. Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Rad. 76001 31 03 005 2019 00148 01

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Para resolver, se deberá iniciar por establecer que el problema jurídico que deberá absolver la Sala se fincará en determinar, si existen actuaciones o trámites pendientes de pronunciamiento de parte del despacho de primera instancia, que, de contera, resten validez a la decisión del 13 de noviembre de 2020. CASO CONCRETO: Para resolver, debe advertirse que, en escrito aportado por Dirección Seccional de Impuestos Cali, la entidad solicitó que la diligencia de exhibición de documentos se practicara en las oficinas de la dependencia convocada, lo anterior, con sustento en que muchos de los legajos relacionados en la solicitud contienen información sujeta a reserva y/o contienen datos de contribuyentes ajenos al proceso que se adelanta; sin embargo, si bien, la entidad requerida no se opuso a su exhibición, es lo cierto que, no incorporó copia alguna al expediente de estos, tal como lo ordena el inc. 3º del art. 266 de la norma adjetiva, que a letra establece “Presentado el documento el juez lo hará transcribir o reproducir, a menos que quien lo exhiba permita que se incorpore al expediente. De la misma manera procederá cuando se exhiba espontáneamente un documento. Si se trata de cosa distinta de documento el juez ordenará elaborar una representación física mediante fotografías, videograbación o cualquier otro medio idóneo”. Ahora, del análisis practicado a la diligencia de exhibición de documentos de fecha 03 de diciembre de 2019, se extrae que la Dirección Seccional de Impuestos Cali, exhibió la totalidad de los legajos solicitados; no obstante, la representante de la entidad señaló la imposibilidad de reproducir aquellos que gozan de reserva legal, para lo que la juez de conocimiento solicitó formular la oposición a la exhibición mediante incidente, requerimiento que no fue atendido por la convocada. Ahora, conforme con lo dispuesto en el art. 267 del C.G.

imposibilidad de reproducir aquellos que gozan de reserva legal, para lo que la juez de conocimiento solicitó formular la oposición a la exhibición mediante incidente, requerimiento que no fue atendido por la convocada. Ahora, conforme con lo dispuesto en el art. 267 del C.G. del P., la norma adjetiva establece “ARTÍCULO 267. RENUENCIA Y OPOSICIÓN A LA EXHIBICIÓN. Si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de ejecutoria del auto que la decreta, o en la diligencia en que ella se ordenó, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor. En la misma forma se procederá cuando no habiendo formulado oposición, la parte deje de exhibir el documento, salvo que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la diligencia pruebe, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale”.Exhibición de documentos. Seguros del Estado S.A. vs. Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Rad. 76001 31 03 005 2019 00148 01

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Establecido lo anterior, es lo cierto que, (i) la Dirección Seccional de Impuestos Cali no aportó copia de la totalidad de los documentos exhibidos en la diligencia practicada el 03 de diciembre de 2019, de conformidad con el inc. 3º del art. 266 del C.G. del P., (ii) que, respecto a los escritos que a consideración de la convocada gozaban de reserva legal, la juez de primera instancia instó para presentar el correspondiente incidente de oposición, (iii) que, la parte convocada previamente a la instalación de la diligencia advirtió la existencia de documentos sujetos a reserva, y (iv) que, el A QUO, al momento de decidir la instancia, no apreció los motivos de la advertencia señalada previamente, la ausencia de oposición a la exhibición o de la renuencia para entregar los escritos que se dicen gozar de reserva legal. Por ello, corresponderá a la juez cognoscente determinar la consecuencia de la falta de oposición a la exhibición y la renuencia a aportar copia de los documentos que, si bien fueron exhibidos, no fueron incorporadas sus reproducciones al expediente como lo dispone el inc. 3º del art. 266 del C.G. del P. De esta manera, concluye la corporación que es desacertada la decisión de la señora Juez A QUO, por cuanto las actuaciones surtidas dentro del trámite ejecutivo, no se encuentran ajustadas a derecho. Por tales consideraciones dadas, se R E S U E L V E : Primero: REVOCAR la providencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2020 por las razones expuestas en la parte considerativa.

Segundo: ORDENAR al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, determine la consecuencia de la falta de oposición a la exhibición y la renuencia a aportar copia de los documentos que, si bien fueron exhibidos, no fueron incorporadas sus reproducciones al expediente como lo dispone el inc. 3º del art. 266 del C.G. del P. Tercero: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Ejecutoriada esta providencia devuélvase la actuación al Despacho de origen. NOTIFÍQUESE, JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA MagistradoFirmado Por:

Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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