TSDJ CLO SC - 760013103005202000083-01 (2804)-(20-01-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103005202000083-01 (2804)-(20-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL
EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2804)
Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL
ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No.01 DE LA FECHA
Santiago de Cali, enero veinte (20) de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Ejecutivo adelantado por Amcor Rigid P ackaging de Colombia S.A. S. contra Plásticos y Pet S.A., en la que se declaró probada s algunas de las excepciones del demandado , se revocó parcialmente el mandamiento de pago y se tuvo en cuenta un os abonos realizados a la s obligaciones que se cobran.
1. ANTECEDENTES
Los hechos, pretensiones y trámite se compendian de la siguiente manera:
1.1.- La parte demandante pide se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la demandada por las obligaciones contenidas en las facturas de venta y por los valores que a continuación se indican:
Factura de Venta Nro. Valor Fecha vto. Intereses Moratorios a la Tasa Max. Legal Permitida desde: 9426265457 $5.437.083 29/07/2019 30/07/2019 hasta el día del pago
Factura de Venta Nro. Valor Fecha vto. Intereses Moratorios a la Tasa Max. Legal Permitida desde: 9426265457 $5.437.083 29/07/2019 30/07/2019 hasta el día del pago 9426265456 $3.549.667 29/07/2019 30/07/2019 hasta el día del pago 9426265897 $3.727.527 01/09/2019 02/09/2019 hasta el día del pagoEJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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9426265896 $10.257.827 01/09/2019 02/09/2019 hasta el día del pago 9426266275 $20.702.171 07/10/2019 08/10/2019 hasta el día del pago 9426266599 $16.746.493 03/11/2019 04/11/2019 hasta el día del pago 9426266622 $11.390.977 04/11/2019 05/11/2019 hasta el día del pago 9426266673 $11.390.977 04/11/2019 05/11/2019 hasta el día del pago 9426266674 $1.898.497 10/11/2019 11/11/2019 hasta el día del pago 9426266929 $10.466.558 29/11/2019 30/11/2019 hasta el día del pago 9437002886 $3.346.573 29/07/2019 20/07/2020 hasta el día del pago 9437003146 $17.608.985 13/08/2019 14/08/2019 hasta el día del pago
9437002886 $3.346.573 29/07/2019 20/07/2020 hasta el día del pago 9437003146 $17.608.985 13/08/2019 14/08/2019 hasta el día del pago 9437003196 $21.437.724 16/08/2019 17/08/2019 hasta el día del pago 9437003396 $20.243.379 26/08/2019 27/08/2019 hasta el día del pago 9437003420 $12.441.793 27/08/2019 28/08/2019 hasta el día del pago 9437003421 $9.247.468 27/08/2019 28/08/2019 hasta el día del pago 9437004464 $10.670.444 08/10/2019 09/10/2019 hasta el día del pago 9437004472 $26.545.050 08/10/2019 09/10/2019 hasta el día del pago 9437004477 $98.623.134 08/10/2019 09/10/2019 hasta el día del pago 9437005308 $2.733.812 11/11/2019 12/11/2019 hasta el día del pago 19426266600 $14.718.242 03/11/2019 04/11/2019 hasta el dia del pago
Como hechos se expresa que la demandada Plásticos y Pet S.A. adquirió bienes y servicios entregados por la demandante “Amcord Rigid Plastics de Colombia S.A.” (sic) generando las facturas que aquí se cobran, que las facturas fueron recibidas por la demandada sin que fuera objetado o rechazado su contenido entendiéndose aceptadas, que a la fecha de la demanda no las ha cancelado y que las facturas cumplen con los requisitos legales.
recibidas por la demandada sin que fuera objetado o rechazado su contenido entendiéndose aceptadas, que a la fecha de la demanda no las ha cancelado y que las facturas cumplen con los requisitos legales.
1.2.- El Juzgado libró mandamiento de pago de la manera como se pidió con excepción de la factura N ro. 19426266600 por no tener fecha de recibo ni indicación del nombre o iden tificación de l encargado de recibirla, una vez notificada la empresa demandada Plásticos y Pet S.A., la demandante reformó la demandada, la demandada presentó como excepciones las que denominó “EXCEPCIÓN DE PAGO Y COBRO DE LO NO DEBIDO ”, así mismo “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA”, luego de que se realizara la audiencia inicial (Art. 372 C.G.P) la Juez profirió la sentencia que es objeto de apelación.
La sociedad demandante presentó reforma de la demanda aclarando que la sociedad demandante es Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S. y no Amcord Rigid Plastics de Colombia S.A., señalando además, que las Facturas de venta Nros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 (10) fueronEJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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endosadas en propiedad con responsabilidad por Amcor Holdings Australia Pty Ltda.
Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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endosadas en propiedad con responsabilidad por Amcor Holdings Australia Pty Ltda.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1.- Tras encontrar cumplidos los presupuestos procesales y verificar la ausencia de nulidades, la Juez resolvió: 1.- declarar probadas las excepciones propuestas por la parte demandada relacionadas con el pago parcial y la falta de legitimación. 2.- Revocar el mandam iento de pago de las facturas Nos. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 (10) por falta de legitimación y seguir adelante la ejecución por las demás facturas (Nros 9426266275, 9426266599, 9426266622, 9426266673, 9426266674 y 9426266929) 3.- Tener como abono parcial la suma de $21.000.000 de acuerdo a la fecha de los mismos y al Art. 1653 del CC, 4.- Ordenar practicar la liquidación y 5.- condenó en costas a la ejecutada.
Para decidir como lo hizo, frente a la excepción denominada “PAGO Y COBRO DE LO NO DEBIDO ”, vio su prosperidad parcial considerando que en la audiencia inicial tanto la sociedad demandante como la demandada reconocieron que con posterioridad a la presentación de la demanda, Plásticos y Pet S.A. realizó
COBRO DE LO NO DEBIDO ”, vio su prosperidad parcial considerando que en la audiencia inicial tanto la sociedad demandante como la demandada reconocieron que con posterioridad a la presentación de la demanda, Plásticos y Pet S.A. realizó pago de las facturas N ros.: i) 9426265457 por la suma de $ 3.437.083, ii) 9426265456 por la suma de $3.549.667, iii) 9426265897 por la suma de $3.727.526 y iv) 9426265896 por la suma de $8.285.724 , quedando saldos pendientes, en cuanto a la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN”, consideró que el endoso de las facturas de venta Nros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 (10) realizado por Amcor Holdings Australia PTY Ltda., a favor de la empresa demandante, no puede ser tenido en cuenta porque no fue asentado en cada una de las facturas o en documento adherido a ellas (Art. 666 C.Co), las facturas mencionadas fueron creadas a favor de Amcor Holdings Australia PTY Ltda., quien es la legitimada para exigir el pago no la empresa Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S. por principio de literalidad y autonomía de los títulos valores.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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3. RECURSO DE APELACIÓN
Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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3. RECURSO DE APELACIÓN
3.1.- La empresa demandante apeló la sentencia, en los reparos y en la sustentación aduce que la sentencia no es congruente porque juzgado no debió pronunciarse sobre las excepciones de la parte de demandada que fueron interpuestas contra la demanda inicial sin haber dicho nada sobre la reforma de la misma, dice que está probado que Amcor Holdings Australia PTY Ltda., endosó algunas facturas de venta a Amc or Rigid Packaging de Colombia S.A.S., entendiendo que la sociedad demandante es actual “propietario-beneficiario” (sic) de dichas facturas que la legitima para cobrarlas por vía judicial.
3.2.- La sociedad demandada no presentó réplica,
4. CONSIDERACIONES
4.1.- Los presupuestos procesales están presentes, no se observa nulidad insubsanable que deba declararse de oficio, tampoco las partes presentaron reproches sobre estos aspectos.
4.2.- Para decidir si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia de primera instancia la Sala debe considerar los reparos de la apelante demandante como pretensión impugnaticia frente a lo considerado en el fallo del Juzgado y las pruebas que reporta el proceso (arts. 320 y 328 del C.G.P).
4.3.- Para abordar la solución de la apelación, resulta pertinente repasar los elementos, estructura y contenido del título ejecutivo (art. 422 C.G.P.), siendo que el Estado puede imponer la fuerza coercitiva para el cumplimiento de
4.3.- Para abordar la solución de la apelación, resulta pertinente repasar los elementos, estructura y contenido del título ejecutivo (art. 422 C.G.P.), siendo que el Estado puede imponer la fuerza coercitiva para el cumplimiento de una obligación de dar, hacer, no hacer o de pagar una suma líquida de dinero , cuando se presenta se reúne las características de título ejecutivo. Múltiple, variada y consistente ha sido la doctrina y la jurisprudencia clarificando las características del título ejecutivo que obliga al deudor al pago.
De forma unánime ley, doctrina y jurisprudencia, han sostenido que la viabilidad del proceso ejecutivo se cimenta en la presencia de un título ejecutivo válido para exigir las prestaciones que en el mismo se consignen, ello descarta laEJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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utilización de la vía compulsiva cuando se carece de un documento que ostente tales calidades, en ese sentido, es paradigmático el apotegma de derecho romano según el cual no puede haber ejecución sin título ejecutivo que la soporte (nulla executio sine titulo).
Los títulos valores, constituyen una especie privilegiada de títulos ejecutivos en tanto cuentan con atributos propios que les permiten circular dando efectiva certeza de su contenido; no en vano el artículo 619 del Código de Comercio los define como “ documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora ”; agregando que pueden ser “ de contenido
efectiva certeza de su contenido; no en vano el artículo 619 del Código de Comercio los define como “ documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora ”; agregando que pueden ser “ de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”; ahora bien, dados los notables alcances de los títulos valores, no cualquier clase de documento puede adquirir dicha entidad sino solamente aquellos que contengan el lleno de los requisitos que la ley prevé para su configuración , este principio se encuentra plasmado en el artículo 620 ibidem en los siguientes términos: “ Los documentos y los actos a que se refiere este título [Título III De los Títulos Valores] sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma”.
Dentro de la amplia gama de títulos valo res que consagra nuestra legislación está la “ FACTURA CAMBIARIA ” regulada dentro de la sección VII del Capítulo V del Título III del libro Tercero del Código de Comercio; conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 772 ibidem modificado por el artíc ulo 1º de la Ley 1231 de 2008, por la cual se unificaron los requisitos de la “FACTURA” como título valor, tal legislación, dispone que la factura cambiaria no es posible librarla cuando no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicio s efectivamente prestados al aceptante en virtud de un contrato verbal o escrito; el artículo 774 del C.Co. modificado por el artículo 3º de la Ley 1231 de 2008 define los requisitos de la misma de la siguiente forma:
efectivamente prestados al aceptante en virtud de un contrato verbal o escrito; el artículo 774 del C.Co. modificado por el artículo 3º de la Ley 1231 de 2008 define los requisitos de la misma de la siguiente forma:
“La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente código, y 617 del estatuto tributario nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de la mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo . Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afecta rá la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
de los requisitos legales señalados en el presente artículo . Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afecta rá la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la ca lidad de título valor de las facturas ”.(Negrillas de esta providencia).
A su vez, el artículo 617 del Estatuto Tributario, sobre la factura de venta dispone:
“ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado (Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002). d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica , siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos
sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares (adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 de 2005)”.
Por su parte el artículo 621 del C. de Co. establece como requisitos generales de todo título valor:
“Además de lo dispuesto para cada título -valor en particular, los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2. La firma de quien lo crea”.
4.4.- Las pruebas que se consideran relevantes para tomar la decisión que corresponde son las siguientes:
4.4.1.- Pruebas de la parte demandante:
4.4.1.1Veinte (20) facturas expedidas sobre las que se libró mandamiento de pago, que se muestran así: i) 10 facturas con sello y firma de la empresa Amcor Rigid Plastics de Colombia S.A. , en las que como cliente se registra a Plásticos y Pet S.A, ii) 10 facturas con sello y firma de la empresa Amcor Holdings Australia OTY Ltda., como cliente también se registra a Plásticos y Pet S.A., todas con firma y fecha de recibido de la obligada quien no las ha puesto en entredicho, en ellas se indica número, valor, fecha de vencimiento y se registra firma de quien recibió, las facturas se relacionan de la siguiente manera:
Factura de Venta Nro. Valor Fecha de vencimiento 9426265457 $5.437.083 29/07/2019 9426265456 $3.549.667 29/07/2019
Factura de Venta Nro. Valor Fecha de vencimiento 9426265457 $5.437.083 29/07/2019 9426265456 $3.549.667 29/07/2019 9426265897 $3.727.527 01/09/2019 9426265896 $10.257.827 01/09/2019 9426266275 $20.702.171 07/10/2019 9426266599 $16.746.493 03/11/2019 9426266622 $11.390.977 04/11/2019 9426266673 $11.390.977 04/11/2019 9426266674 $1.898.497 10/11/2019 9426266929 $10.466.558 29/11/2019 9437002886 $3.346.573 29/07/2019 9437003146 $17.608.985 13/08/2019EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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9437003196 $21.437.724 16/08/2019 9437003396 $20.243.379 26/08/2019 9437003420 $12.441.793 27/08/2019 9437003421 $9.247.468 27/08/2019 9437004464 $10.670.444 08/10/2019 9437004472 $26.545.050 08/10/2019 9437004477 $98.623.134 08/10/2019 9437005308 $2.733.812 11/11/20191
9437004472 $26.545.050 08/10/2019 9437004477 $98.623.134 08/10/2019 9437005308 $2.733.812 11/11/20191
4.4.1.2Certificado de existencia y representación legal de la empresa Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S., en el que se registra que antes la empresa se denominaba Amcor Rigid Plastics de Colombia S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Facatativá , el 20 de agosto de 2020 (Pdf No. 5 Cdno. Ppal.).
4.4.1.3Documento denominado “ENDOSO” fechado 06 enero de 2021 por medio del cual Amcor Holdings Australia PTY Ltda., dice endosar en propiedad con responsabilidad , las facturas de venta Nos. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308, (10) a Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S. (Pdf Nro.14 Cdno. Ppal).
4.4.2.- Pruebas de la parte demandada:
4.4.2.1Certificado de existencia y representación legal de Plásticos y Pet S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 12 de enero de 2021 que acredita la representación legal (Pdf Nro. 19 Cdno. Ppal.).
4.4.2.2.- Certificado de existencia y representación legal de la empresa Amcor Holdings Australia PTY Ltd., expedido por la Cámara de Comercio
que acredita la representación legal (Pdf Nro. 19 Cdno. Ppal.).
4.4.2.2.- Certificado de existencia y representación legal de la empresa Amcor Holdings Australia PTY Ltd., expedido por la Cámara de Comercio de Palmira de fecha 26 de enero de 2021 que acredita que Fabián Alexander Álvarez Ocampo es su representación legal (Pdf Nro. 19 Cdno. Ppal.).
4.4.2.3.- Copias del estado de cuenta corriente a 31 de enero de 2020 de Plásticos y Pet S.A. “ pantallazos” que a creditan transferencias de dinero
1 PDF Nos. 5 y 14. Anexos de la demanda – Reforma de la demanda.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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realizadas a una cuenta bancaria de la empresa Amcor Rigid Plastics de Colombia S.A. correspondiente al mes de octubre de 2020 (Pdf Nro. 19 Cdno. Ppal.).
4.4.3.- Dentro del proceso se recibieron las siguientes pruebas:
4.4.3.1Interrogatorio de parte de Luis Edoardo Virgilio DHers Mata, (gerente suplente) de Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S , quien en su declaración manifiesta que la empresa que representa, tiene negocios comerciales con la sociedad demandada, que Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S. le presta el servicio de fabricación de preformas o botellas plásticas de acuerdo a las necesidades de Plásticos y Pet S.A., indica que una vez entregado el producto al
con la sociedad demandada, que Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S. le presta el servicio de fabricación de preformas o botellas plásticas de acuerdo a las necesidades de Plásticos y Pet S.A., indica que una vez entregado el producto al cliente remite la factura para el reconocimiento de la entrega de los productos y de la obligación que debe pagar el cliente, dice que Amcor Holdings Australia PTY Ltd. endosó en propiedad a Amcord Rigid Packaging de Colombia S .A.S. para su cobro por vía judicial, varias facturas, declara haber recibido de la demandada un pago por la suma de $21.000.000 en el mes de octubre de 2020 que “ corresponde parcialmente a los saldos de las 21 facturas ” y que no hay ningún otro pago de la sociedad demandada respecto de las facturas demandadas.
4.4.3.2Interrogatorio de parte a la sociedad demandada Plásticos Pet S.A., Manuel Julián Grajales Vásquez , quien en su declaración manifestó que Plásticos y Pet S.A. cesó el pago de las obligaciones que se ejecutan porque tuvo dificultades económicas en el giro normal de sus negocios, que con posterioridad a la presentación de esta demanda, Plásticos y Pet S.A. ha realizado pagos por más de $20.000.000.
4.5. - En el presente asunto se tiene que el demandante repara contra la sentencia manifestando que Amcor Holdings Australia PTY Ltda., “endosó” (Sic.) las facturas N ros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y
(Sic.) las facturas N ros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 ( 10) a Amc or Rigid Packaging de Colombia S.A.S., quedando la sociedad demandante legitimada para cobrarlas ejecutivamente por la reforma a la demanda.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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Sobre la reforma de la demanda es preciso señ alar, que la norma procesal permite que el demandante pueda modificar la inicial en aras de que se estructure y precise de mejor manera, claro está, que esta no puede realizarse en cualquier momento sino hasta cuando venzan las oportunidades que la misma ley con claridad determina. La reforma a la demanda se encuentra regulada en el artículo 93 del C.G.P. el cual dispone:
“El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demand a en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial.
La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
1. Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
2. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas
alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
2. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas la s pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.
3. Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un solo escrito.
4. En caso de reforma posterior a la notificación del demandado, el a uto que la admita se notificará por estado y en él se ordenará correr traslado al demandado o su apoderado por la mitad del término inicial, que correrá pasados tres (3) días desde la notificación. Si se incluyen nuevos demandados, a estos se les notificar á personalmente y se les correrá traslado en la forma y por el término señalados para la demanda inicial.
5. Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.”
En el caso que ocupa la atención de la Sal a, de la revisión del expediente se advierte que Amcor Rigid Packagin g de Colombia S.A.S. estando dentro del término legal para hacerlo, reformó la demanda para aclarar que Amcor Rigid Plastics de Colombia S.A. cambi ó de nombre a Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S., así mismo, que las facturas de venta N ros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 , (10), Amcor Holdings Australia PTY
9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308 , (10), Amcor Holdings Australia PTY Ltda. quien era la titular indicial, las “endosó” (Sic) a la empresa demandante; con la reforma, anexó como pruebas el certificado de existencia y representación de la empresa demandante y un documento denominado “ endoso” (Sic) de esas 10 facturas, aclarando que de las otras demandadas, desde un inicio el titular es Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S., antes S.A, tal reforma fue admitida y sobre ella no hubo pronunciamiento de la demandada.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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Siendo que con las excepciones de mérito que presentó la sociedad demandada contra la demanda inicial, ataca la prosperidad de las pretensiones , no es de recibo pensar que como no hubo pronunciamiento sobre la reforma no pueden tenerse en cuenta por la naturaleza misma de las presentadas, la legitimación de las partes frente a lo pretendido, es un tema que el Juez obligatoriamente debe abordar para decidir sobre el derecho sustancial demandado, de ahí que las excepciones advertidas contra la demanda inicial, no deban caer en el vacío.
En ese orden, en cuanto al reparo planteado por la demandante contra la falta de legitimación en la causa para cobrar las facturas N ros. 9437002886,
deban caer en el vacío.
En ese orden, en cuanto al reparo planteado por la demandante contra la falta de legitimación en la causa para cobrar las facturas N ros. 9437002886, 9437003146, 9437003196, 9437003396, 9437003420, 9437003421, 9437004464, 9437004472, 9437004477 y 9437005308, (10) que declaró probada el Juzgado, considerando que no podía ser tenido en cuenta el “endoso” de Amcor Holdings Australia PTY Ltda. a Amcor Rigid Packaging de Colombia S.A.S. porque no se encuentra registrado en cada una de las facturas o en un documento adherido a ellas (Art. 666 C.Co), debe ser atendido.
Ciertamente, el endoso es un acto jurídico que no necesita aceptación del deudor pero para que ocurra debe realizarse antes del que el titulo valor venza en orden a mantener las prerrogativas que la Ley otorga a este tipo de documentos, no una vez vencido ni menos estando el título valor en cobro ejecutivo; al respecto huelga decir que la Sala Civil de este Tribunal en diferentes Salas, atendiendo las normas civiles y comerciales sobre el tema, ha expresado que el negocio jurídico en virtud del cual se transfiere un título valor vencido que hace parte de un proceso ejecutivo , no constituye endoso o cesión de crédito y menos de derechos litigioso2, lo anterior si se tiene en cuenta que el artículo 1966 del Código Civil que excluye expresamente la aplicación del Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil “ DE LA CESIÓN DE DERECHOS ”, cuando expresa: “ Las
menos de derechos litigioso2, lo anterior si se tiene en cuenta que el artículo 1966 del Código Civil que excluye expresamente la aplicación del Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil “ DE LA CESIÓN DE DERECHOS ”, cuando expresa: “ Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales”. En coherencia con lo anterior, si las partes han convenido traspasar los derechos sobre un título valor a la orden que ya es objeto de ejecución, no es
2 Al respecto ver autos del 18 de diciembre de 2006, exp. 2002-00685; 24 de septiembre de 2007, exp. 2002-00345; 14 de mayo de 2007, exp. 2001-00542; 12 de junio de 2015, exp. 2002-00160 v bvb v ; entre otros.EJECUTIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2020-00083-01 (2803) Amcord Rigid Packaging de Colombia S.A.S.- contra – Plásticos y Pet S.A.
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factible el endoso porque para