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TSDJ CLO SC - 760013103005202100027-02 (2962)-(28-06-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103005202100027-02 (2962)-(28-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

VERBAL DECLARATIVO Rad. No. 76001-31-03-005-2021-00027-02 (2962)

MAGISTRADO PONENTE: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No.007-2023 DE LA FECHA Santiago de Cali, veintiocho (28) de Junio del dos mil veintitrés (2023)

Se decide la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali , dentro del proceso VERBAL DECLARATIVO DE OBLIGACIÓN DINERARIA propuesto por CARLOS JORGE GARCÉS EDER en contra de CHRISTIAN MURRLE ROJAS, por la cual se declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa y en consecuencia se negaron las pretensiones.

1.- ANTECEDENTES

Los hechos, pretensiones y respuesta a la demanda, se resumen de la siguiente manera:

1.1.- En la demanda se redacta que en el año 2009 el demandante fue invitado por CHRISTIAN MURRLE ROJAS para que invirtiera la suma de USD $500.000 en la sociedad PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, LLC, de la cual el demandado era socio, la invitación le hizo para que fuera de Socio Tipo H, de la cual se derivarían algunas prerrogativas tal como se aprecia en el documento

$500.000 en la sociedad PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, LLC, de la cual el demandado era socio, la invitación le hizo para que fuera de Socio Tipo H, de la cual se derivarían algunas prerrogativas tal como se aprecia en el documento suscrito entre CARLOS JORGE GARCÉS EDER y el representante legal de dicha empresa, documento que se aportó tanto en su versión original en inglés como suVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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traducción oficial al castellano ; dice que sobre el capital invertido recibiría un retorno del 12% anual, en el evento de liquidación del negocio, recibiría el 50% de las utilidades como socio tipo H y el 50% restante dejaría en la compañía.

Expresa que e n la invitación que le hizo CHRISTIAN, él asumió la obligación de devol verle el dinero, inclusive con su propio patrimonio ; se afirma que el demandante no ha recibido la devolución de su capital y ni los rendimientos prometidos, que él realizó la inversión por el compromiso personal del Sr. Murrle.

Menciona que la sociedad PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, LLC no ha entregado rendimientos ni el capital, por lo que acude hacer efectivo el compromiso asumido por CHRISTIAN MURRLE ROJAS, quien en cumplimiento de dicho compromiso realizó varios abonos que ascienden a la suma de USD$350.000, habiendo hecho el último abono el 5 de marzo de 2016 por la suma de USD$100.000, expresa que el saldo adeudado a la fecha es la suma de USD $150.000 por concepto de capital , afirma no haber recibido ningún abono por

USD$350.000, habiendo hecho el último abono el 5 de marzo de 2016 por la suma de USD$100.000, expresa que el saldo adeudado a la fecha es la suma de USD $150.000 por concepto de capital , afirma no haber recibido ningún abono por intereses; manifiesta que ha venido insistiendo para que el demandado honre su compromiso, que lo reconoce en diversas comunicaciones electrónicas.

Agrega que en el año 2012, con CHRISTIAN MURRLE ROJAS realizó un contrato verbal de comodato para el uso de unas pesebreras, cuarto de aperos y depósito para alimentos, edificadas en el lote de terreno de propiedad del señor MURRLE denominado “Marañón”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-446172, ubicado en el corregimiento El Cascajal de la ciudad de Cali, dice que él como comodatario ha velado por su mantenimiento y realizado reparaciones e inversiones; el 2 de diciembre de 2020, el señor MURRLE le envió un correo en el que cambiando su comportamiento frente a los dos vínculos contractuales vigentes entre ellos, es decir, el compromiso solidario de responder por el retorno de la inversión en PANAMERICAN CAPI TAL PARTNERS, LLC y el contrato de comodato, desconoció su compromiso de pagar el saldo adeudado y pretende que le pague un canon mensual de arrendamiento por el uso de los bienes entregados en comodato.Verbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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1.2.- Como pretensiones pide se declare:

en comodato.Verbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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1.2.- Como pretensiones pide se declare:

Que CHRISTIAN MURRLE ROJAS es deudor de CARLOS JORGE

GARCÉS EDER de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES

(USD$150.000), equivalentes en pesos colombianos a la fecha de la sentencia, que como consecuencia, se ordene el pago del capital y de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.

1.3.- Admitida la demanda el demandado CHRISTIAN MÜRRLE ROJAS a través de apoderada judicial la contestó negando los hechos que le imputan la obligación de devolver US$150.000 dólares al demandante, dice no ser cierto que el demandante haya hecho la inversión en la sociedad Panamerican Capital Partners LLC., esa inversión fue realizada por la sociedad Weedon Holdings LTD., quien fue admitida como “ Socio clase H” de Panamerican Capital Partners LLC., t al como consta en el documento aportado por el propio demandante como anexo de la demanda, Carlos Jorge Garcés no aparece como socio, se opone a las pretensiones presentando las siguientes excepciones de mérito: “A. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – PRESCRIPCIÓN (…), B. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA (…), C. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…), D. INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR CHRISTIAN MÜRRLE ROJAS Y A FAVOR DEL DEMANDANTE SEÑOR CARLOS JORGE GARCÉS EDER (…), E. MALA FE

(…), D. INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR CHRISTIAN MÜRRLE ROJAS Y A FAVOR DEL DEMANDANTE SEÑOR CARLOS JORGE GARCÉS EDER (…), E. MALA FE DEL DEMANDANTE (…) Y F. GENÉRICA O INNOMINADA” (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 048).

2.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado profirió sentencia anticipada en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, para ello consideró que: en el asunto se pretende se declare que CHRISTIAN MURRLE ROJAS es deudor del demandante en la suma de USD$150.000, por el compromiso adquirido en virtud del contrato visible a folio 10 y 11 del Nro.3 del expediente digital, pretensión fundamentada en que la inversión se realizó con la convicción de que en caso de fracaso, el demandado a título personal procedería al reembolso de lo invertido, como prueba de ello aportó correos electrónicos en los que según el demandante, el demandado se compromete de manera personal a la devolución del dinero; queVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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revisado el contrato, se evidencia que el demandante ni el demandado son partes del mismo, los intervinientes son las sociedades WEEDON HOLDINGS LTD, como socio Clase H y PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, como socio Clase A, como la devolución del dinero pretendida tiene como fundamento ese contrato, el demandante carece de legitimación por activa.

3.- RECURSO DE APELACIÓN Y REPLICA

socio Clase H y PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, como socio Clase A, como la devolución del dinero pretendida tiene como fundamento ese contrato, el demandante carece de legitimación por activa.

3.- RECURSO DE APELACIÓN Y REPLICA

3.1.- El demandante apeló el fallo para que se revoque, en los reparos que fueron sustentados en segunda instancia manifiesta que: para declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa, el Juez consideró que la obligación de devolver los dineros tiene como fundamento un contrato en el que las partes del proceso no intervinieron, no existe en el contrato cláusula que indique que el demandado responderá por los perjuicios ocasionados en virtud de dicho contrato; basta con revisar el contenido de las pretensiones para concluir que ellas no tienen como propósito buscar que se declare que la obligación emana del contrato aportado, el Juez modificó las pretensiones de la demanda, el contrato que se menciona sin duda o riginó la obligación que nació entre dos personas jurídicas que no son parte del proceso, las pretensiones persiguen que se declare que Christian Murrle Rojas voluntariamente asumió con Carlos Jorge Garcés Eder el compromiso de pagarle de manera directa es a obligación, la demanda no persigue la declaración de l incumplimiento del contrato de inversión sino que Christian Murrle Rojas a título personal , se obligó a pagar el valor de dicha inversión, efecto para el cual , los correos electrónicos allegados dan cuenta del compromiso del demandado , habiendo realizado abonos con sus propios recursos; expresa que es necesario que el Juez permita la práctica de todas las pruebas solicitadas por las partes y proceda a su valoración integral en la etapa

compromiso del demandado , habiendo realizado abonos con sus propios recursos; expresa que es necesario que el Juez permita la práctica de todas las pruebas solicitadas por las partes y proceda a su valoración integral en la etapa correspondiente porque sin esa valoración , no es posible tomar una decisión de fondo.

3.2.- El demandado replica la apelación expresando que es cierto que en las pretensiones no se hace ninguna mención al “contrato” del que supuestamente es parte el demandado, pues ellas están basadas, de acuerdo con los hechos y como acertadamente lo advirtió el A Quo , en el contrato celebradoVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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entre Panamerican Capital Partners LLC y Weedon Holdings Ltd ; el apelante sostiene ahora que existe “ otro contrato” de cuya celebración no presenta prueba alguna, pretende que del contrato celebrado entre dos sociedades surja una obligación del demandado, según los correos electrónicos en los cuales el Sr. Murlle siempre se expresa en relación con la sociedad Panameri can Capital Partners LLC, de la cual era socio, sin manifestar que asumía las obligaciones de esa sociedad, simplemente, en consideración a la amistad que sostenía con el demandante, en alguna ocasión se refirió a hacer su mejor esfuerzo para lograr el pago por la sociedad Panamerican Capital Partners LLC de las obligaciones de ésta “como si fueran propias”, sin serlo, el Despacho no desconoció ninguna prueba en la sentencia anticipada, por el contrario tuvo en cuenta todas las presentadas; dice que existe constancia de la transferencia efectuada por Panamerican Capital Partners LLC al demandante, el 5 de marzo de 2016, no siendo recursos propios

la sentencia anticipada, por el contrario tuvo en cuenta todas las presentadas; dice que existe constancia de la transferencia efectuada por Panamerican Capital Partners LLC al demandante, el 5 de marzo de 2016, no siendo recursos propios del demandado. Pide que se niegue la apelación.

4.- CONSIDERACIONES

4.1.- No hay crítica en la presencia de los presupuestos procesales , no se observa nulidad procesal insubsanable que deba declararse de oficio. Como en la sentencia anticipada se declaró la falta de legitimación en la causa por activa y contra esa decisión repara el demandante, ese es el tema puntual de decisión (Arts. 321 y 328 del C.G.P; Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, SC-4174-2021 del 13 de octubre de 2021).

4.2.- La legitimación en la causa tanto activa como pasiva constituye un requisito indispensable para dictar sentencia estimatoria de las pretensiones en tanto tiene que ver directamente con el derecho sustancial sin que deba ser tratada como un presupuesto proces al, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia acogiendo el criterio de Chiovenda, así ha orientado su comprensión:

“[P]reciso es notar cómo la legitimación en la causa, ha dicho insistentemente la Corte, es cuestión propia del derecho sustancial y n o del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste. Por eso, su ausencia no constituye impedimento para resolver de fondo la litis, sino motivo para decidirla adversamente, pues ello es lo que se aviene cuando quien reclama un

válido de éste. Por eso, su ausencia no constituye impedimento para resolver de fondo la litis, sino motivo para decidirla adversamente, pues ello es lo que se aviene cuando quien reclama un derecho no es su titular o cuando lo aduce ante quien no es el llamado a contradecirlo, pronunciamiento ese que, por ende, no sólo tiene que ser desestimatorio sino con fuerza de cosaVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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juzgada material para que ponga punto final al debate, distinto de un fallo inhibitorio carente de sentido lógico por cuanto tras apartarse de la validez del proceso siendo éste formalmente puro, conduce a la inconveniente práctica de que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo o para que siéndolo en la realidad lo aduzca nuevamente frente a quien no es el llamado a responder.

“Concretando su criterio sobre el punto, la Corte hizo la siguiente exposición:

"Según concepto de Chiove nda, acogido por la Corte, la legitimatio ad causam consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)". (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185). Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando el tratadista italiano y la Corte hablan de 'acción' no están empleando e se vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subjetivo público que asiste a toda persona para

tratadista italiano y la Corte hablan de 'acción' no están empleando e se vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subjetivo público que asiste a toda persona para obtener la aplicación justa de la ley a un caso concreto, y que tiene como sujeto pasivo al Estado, sino como sinónimo de 'pretensión', que se ejercita frente al demandado. Para que esa pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado. De donde se sigue que lo concerniente a la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal, razón por la cual su ausencia no constituye impedimento para d esatar en el fondo el litigio sino motivo para decidirlo en forma adversa al actor. Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es persona obligada, el fallo ha de ser adverso a la pretensión de aquél, como acontece cuando reiv indica quien no es el dueño o cuando éste demanda a quien no es poseedor”. (Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia SC, 14 de ago. 1995, Exp. 4268; reiterada en SC, 12 jun. 2001, Exp. 6050 y SC, 14 mar. 2002, Exp. 6139, entre varias.)

4.3.- Bajo la anterior base jurisprudencial, las pruebas relevantes para tomar la decisión que corresponde son:

4.3.1.- La parte demandante presentó:

4.3.1.1.- Correo electrónico del 22 de septiembre de 2017 dirigido

tomar la decisión que corresponde son:

4.3.1.- La parte demandante presentó:

4.3.1.1.- Correo electrónico del 22 de septiembre de 2017 dirigido por Carlos Garcés a Christian Murrle Rojas, que dice: “Rebuscando en mis papeles encontré el contrato que firme con tu socio, David Stone, o sea, hace 8 años. Según el punto numero uno el pago primero venía para los socios tipo H (devolviendo el monto invertido que fue de US$500.000), segundo: el retorno sobre mi plata invertida era del 12% anual (o sea que a la fecha yo debería haber recibido US$480.000 de intereses), sobre el cuarto punto al liquidar el negocio supuestamente cualquier utilidad se repartía 50% a los socios tipo H y el resto para tu compañía. Creo haber sido muy paciente y haber hecho un pésimo negocio cuando hubiera podido tener la plata en el banco y en el peor de los casos tendría mi capital (US$500.000) (…). Te ruego que me definas una fecha en la que me pagarás el saldo de US$150.000 (…)”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.1).Verbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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4.3.1.2.- Correo electrónico del 25 de septiembre de 2017 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “El negocio que te planteamos es tal y como aparece en el documento que adjuntas (…) Sin embargo, recuerdo muy bien que me dijiste que invirtieras siempre y cuando el capital quedara garantizado y así fue nuestro compromiso y

planteamos es tal y como aparece en el documento que adjuntas (…) Sin embargo, recuerdo muy bien que me dijiste que invirtieras siempre y cuando el capital quedara garantizado y así fue nuestro compromiso y hasta ahora lo hemos cumplid o parcialmente pues aún te debemos los $150.000. No ha sido cuento de querer embolatarte con la liquidación de otras inversiones, en eso hemos estado con la inversión minoritaria que tenemos en una compañía de animación en Los Ángeles. No hemos logrado que el accionista mayoritario nos compre anticipadamente las acciones (…). Sé que has sido muy paciente y créeme que no descansaré hasta haberte cumplido 100% nuestra obligación. Esta semana tengo reunión con David y le diré que no da más espera la obligación y que necesito darte una fecha precisa”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.1).

4.3.1.3.- Correo electrónico del 12 de noviembre de 2017 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “Don Carlos, No me he olvidado de lo suyo, tuve que hacer un viaje de emergencia, pero mañana estoy regresando a NYC y retomo el tema del crédito que solicitamos en PanAmerican para atender la obligación. No descansaré hasta dar cumplimiento a nuestra obligación”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03. Anexo, Pág.4).

4.3.1.4.- Correo electrónico del 20 de noviembre de 2017 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “Estamos pendientes que nos entregue unos fondos a PanAmerican por lo tanto te pido el favor que me envíes el # de cuenta al cual

por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “Estamos pendientes que nos entregue unos fondos a PanAmerican por lo tanto te pido el favor que me envíes el # de cuenta al cual girarían (…)”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.5).

4.3.1.5.- Correo electrónico del 3 de noviembre de 2018 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “Comienzo por decir nuevamente que para mi ha sido extremadamente desafortunado que este negocio al que te invitamos a participar en conjunto con PanAmerican no haya resultado (…) Sin embargo, lo he considerado como un compromiso personal devolverle los fondos invertidos y así fue como le hice el reintegro de $350 mil. Los $150 mil, he estado haciendo todo lo que está a mi alcance para devolvérselos también. Como le he comentado he tenido demoras en la liquidación de activos como consecuencia del fallecimiento de David (...) No le he girado los $150 mil porque no quiera hacerlo, es porque no he podido. Como comencé el presente correo, he asumido personalmente este compromiso. (..) t engo mi palabra y mis principios empeñados”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.6).

4.3.1.6.- Correo electrónico del 17 de diciembre de 2018 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que se dice: “(…) Estoy esperando tener los fondos disponibles para hacer la transferencia. En correos anteriores te he manifestado que voy a responderte personalmente por los restantes $150,000 tal como lo hice con los anteriores $350,000. El

tener los fondos disponibles para hacer la transferencia. En correos anteriores te he manifestado que voy a responderte personalmente por los restantes $150,000 tal como lo hice con los anteriores $350,000. El día que tenga los fondos disponibles de inmedi ato los giro y confirmando el mismo para así no crearVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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expectativas de fechas que no se han podido cumplir en el pasado. Nada me va a dejar más tranquilo que poder girarte esos fondos”. (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.8).

4.3.1.7.- Correo electrónico del 2 de diciembre de 2020 dirigido por Christian Murrle Rojas a Carlos Garcés, en el que dice : “(…) Volviendo al tema de las pesebreras, cuando accedí a recibir 4 Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali. PBX: (57)(2) 4856897 los caballos lo hice con mucho gusto y como un favor, en consideración a nuestra amistad de casi 40 años a lo largo de los cuales hemos compartido memorables momentos. Igualmente, fue con la idea que fuera por un corto tiempo. Han transcurrido ocho años desde entonces, durante los cuales no he hecho ningún cobro, por lo cual es apenas justo, recibir a partir d e ahora el canon correspondiente, que asciende a cinco millones de pesos mensuales ($5.000.000.oo), por las pesebreras y el cuarto de aperos. En caso de que no te interesen las condiciones que te ofrezco, atentamente solicito desocuparlas tan pronto

asciende a cinco millones de pesos mensuales ($5.000.000.oo), por las pesebreras y el cuarto de aperos. En caso de que no te interesen las condiciones que te ofrezco, atentamente solicito desocuparlas tan pronto como sea posible, pues tengo un cliente que las necesita de manera inmediata. En cuanto a la pérdida derivada de tu inversión en el proyecto desarrollado por PanAmerican Capital, como bien sabes, se trató de una inversión que hiciste libremente, guiado por una expectativa de retorno, en la que yo también confié y por lo tanto invertí una cuantía muy superior a la que aportaste. Lamentablemente no se obtuvo el retorno esperado, causando una pérdida para todos los inversionistas, y que, en tu caso, comparado con e l mío, por ejemplo, fue bastante limitada, pues se te devolvió el 70%. De acuerdo con lo anterior, no parece razonable un reclamo personal sobre el saldo que no recuperaste, cuando ni a título personal, ni la compañía de la cual fui socio, extendió una gar antía sobre el retorno esperado, ni promesa alguna de asumir el riesgo de un resultado. Todos teníamos expectativas de un resultado positivo. (…)”. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.9).

4.3.1.8.- Documento traducido del inglés al español por Juan Carlos Montalvo Zarama, traductor oficial C.I. UNAL Nro.0342 -2012, cuyo título expresa: “PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS,LLC. Apéndice H al Acuerdo Operativo”, el texto en lo central dice: “ WEEDON HOLDINGS LTD será el socio Clase H de la compañía. El socio clase H tendrá derecho a recibir una Asignación de Beneficios, según se especifica a continuación,

central dice: “ WEEDON HOLDINGS LTD será el socio Clase H de la compañía. El socio clase H tendrá derecho a recibir una Asignación de Beneficios, según se especifica a continuación, resultantes de la participación de la Compañía, directamente o mediante cualquiera de sus Unidades de Negocio s afiliadas, en cualquier transacción por West Feliciana Acquisition, LLC . (…) cualquier transacci ón que emprenda independientemente el Socio Clase H, sea o no mediante alguna de las entidades de negocio separada con la que pueda estar afiliado, no será tratada como una Transacción de la Compañía, y no originará obligación alguna a la Compañía por parte del Socio Clase H (…)”. Revisado el documento en inglés se observa que aparecen 2 firmas, la primera que dice Miembro Clase H, con firma ilegible y sin antefirma, la otra, Miembro Clase A con firma ilegible y antefirma David Stone , en el documento no se especifican si quienes firman actúan en calidad de representantes legales de alguna sociedad, en la parte superior del escrito se leeVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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una fecha Junio 01 de 2009 , del documento en ingles y del traducido no se aprecia que reporte algún valor que se identifique como inversión. (01Cdo. PrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Págs.10 al 12).

4.3.1.9.- Correo electrónico del 21 de diciembre de 2020 , enviado por Robert Alegría, Senior Vice President, Financial Advisor de Morgan Stanley Wealth Management, Miami – L, dirigido a Carlos Garcés, donde se menciona

4.3.1.9.- Correo electrónico del 21 de diciembre de 2020 , enviado por Robert Alegría, Senior Vice President, Financial Advisor de Morgan Stanley Wealth Management, Miami – L, dirigido a Carlos Garcés, donde se menciona como asunto: “Pago” , sin que identifique valor u otro por menor . (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Pág.12).

4.3.1.10.- Escrito de 19 de enero del 2021, enviado por Christian Murrle al abogado Diego Suarez Escobar – Suarez Abogados Cali , en el que se manifiesta: “(…) En efecto, por hacerle un favor al señor Garcés, le permití utilizar en comodato mis pesebreras por un corto tiempo. Pasados aproximadamente ocho años sin que el señor Garcés hubiera pagado suma alguna por la utilización del inmueble, en el mes de noviembre de 2020 le solicité que retirara sus caballos de mis pesebreras (…). Ante mi requerimiento decidió cobrarme la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos (US$150.000.oo) que años atrás dice haber invertido en un proyecto que desarrolló una sociedad de la cual fui socio, proyecto en el cual yo también invertí, sin obtener el resultado esperado. Frente a su infundado requerimiento, en correo electrónico del 2 de diciembre de 2020, le reiteré, ahora por escrito, que no le adeudo suma alguna y nuevamente le solicité que retirara sus caballos o pagara el valor del canon correspondiente a cinco millones de pesos (Col$5.000.000.oo) mensuales”. (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Págs.13 y 14).

el valor del canon correspondiente a cinco millones de pesos (Col$5.000.000.oo) mensuales”. (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 03.Anexo, Págs.13 y 14).

4.3.2.- El demandado con la contestación de la demanda allegó los mismos correos electrónicos aportados por el demandante (01CdoPrimeraInstancia, Archivo 048).

4.4.- En el presente asunto la sentencia de primera instancia declaró la falta de legitimación en la causa por activa, considerando que al revisar el contrato las partes del proceso son parte del mismo, los intervinientes del contrato son las sociedades WEEDON HOLDINGS LTD, como socio Clase H y PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS, como socio Clase A, como la devolución del dinero tiene como fundamento dicho contrato, el demandante carece de legitimación; en los reparos y en la sustentación el demandante apel ó el fallo expresando que basta con revisar el contenido de las pretensiones para concluirVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle Rojas

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que ellas no tienen como propósito buscar que se declare que la obligación emana del contrato aportado, el Juez está modificando las pretensiones de la demanda, es necesario que el Juez permita la práctica de las pruebas solicitadas y proceda a su valoración integral en la etapa procesal correspondiente, sin esa valoración no es posible tomar una decisión de fondo.

Vuelta a revisar la demanda en su conjunto, se aprecia que con ella se pretende la declaración de una obligación dineraria de Christian Murrle Rojas a favor de Carlos Jorge Garcés Eder, en los hechos se dice que el primero invitó al

Vuelta a revisar la demanda en su conjunto, se aprecia que con ella se pretende la declaración de una obligación dineraria de Christian Murrle Rojas a favor de Carlos Jorge Garcés Eder, en los hechos se dice que el primero invitó al aquí demandante a invertir la suma de USD $500.000 en la sociedad PANAMERICAN CAPITAL PARTNERS , LLC, y que el demandado Murrle se comprometió a devolver el dinero “ inclusive con su propio patrimonio en el evento de que por cualquier circunstancia no recibiera la devolución de su capital y los rendimientos prometidos”, que fue por esa razón que invirtió, como al momento de presentar la demanda existe un saldo pendiente de USD $150.000, pide que el demandado le pague lo que se comprometió.

En el caso se observa que el Juzgado sin haber realizado la audiencia inicial, tomado como base el Documento traducido del inglés al español denominado “ Apéndice H al Acuerdo Operativo” , observó que como en el mismo el demandante ni el demandado son partes, no había legitimidad por activa, de lo cual claramente se observa que no se revisó con detenimiento las pretensiones las que no apuntan al cumplimiento de dicho contrato , el demandante lo que pretende es que el demandado le pague la suma de USD$150.000 que a título personal se comprometió a pagar, cosa distinta es que dicho documento haga parte de los hechos que llevaron al demandado a comprometerse, la demanda ni siquiera apunta con claridad si se trata de una obligación contractual o extracontractual, de ahí que exista razón en el reclamo del apelante cuando dice que el Juzgado está modificando las pretensiones, en este caso de la manera como se redactó la demanda , sin duda hay necesidad de evacuar los

extracontractual, de ahí que exista razón en el reclamo del apelante cuando dice que el Juzgado está modificando las pretensiones, en este caso de la manera como se redactó la demanda , sin duda hay necesidad de evacuar los interrogatorios de parte que debe realizar el Juez en la audiencia inicial (Art. 372 Num.7 del C.G.P), practicar las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere necesario (Art. 228 C. Pol.), interpretando la demanda si a ello hubiereVerbal Declarativo Rad. 005-2021-00027-0 2(2962) Carlos Garcés Eder Vs Christian Murrle

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