TSDJ CLO SC - 760013103006201900284-01 (9802)-(15-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103006201900284-01 (9802)-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISION
MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Santiago de Cali, quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
APROBADO POR ACTA No. 019
Rad. 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 – 01 (9802)
REF: PROCESO VERBAL DE RE SPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE
WILMER HUMBERTO OCAM PO AGREDO FRENTE A LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Decide la Sala el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera insta ncia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, dentro de l proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de la referencia.
I.- ANTECEDENTES1.
A.- El señor WILMER HUMBERTO O CAMPO AGREDO formuló demanda verbal, con el fin de que declare la existencia de un contrato de seguro que ampara el vehícu lo de placas TKK 487, m aterializado en la Póliza No. 3003433, vigente del 17 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 y con un amparo de responsabilidad civil extracontractual y
No. 3003433, vigente del 17 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 y con un amparo de responsabilidad civil extracontractual y asistencia jurídica con un valor asegurado de $ 1.000.000.000, conforme a lo pactado en la referida póliza.
1 Según escrito de subsanación de demanda.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
2 Como consecuencia de lo anterior, se condene a la aseguradora a indemnizar al demandante por los perjuicios que se le han caus ado al tener que asumir costos de abogado y de la audiencia de conciliación para lograr el reconocimiento d e la existencia del contrato de seguro por parte de la compañía de seguros por valor de $ 4. 600.580; el perjuicio moral equivalente a 15 smlmv por la angustia que ha afrontado al no contar con el respaldo de su aseguradora con ocasión de un accidente de tránsito que sufrió ; los demás que se causen en el transcurso del proceso, la indexación, costas y agencias en derecho.
B.- Como hechos de la demanda se informa que el señor WILMER HUMBERTO OCAMPO AGREDO es propietario del vehículo de pla cas TKK 487, su acreedor prendario es Banc olombia S.A. y el vehículo cuenta con la póliza de seguros No. 3003433 , certificado 0, expedida p or LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , con una vige ncia d el 17-11con la póliza de seguros No. 3003433 , certificado 0, expedida p or LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , con una vige ncia d el 17-112017 al 17-11-2018.
Refiere que el día 19 de febrero de 2019 solicitó a la as eguradora el envío de la póliza en mención, vigente entre el 17-11-2018 (sic) y el 1711-2019, ante lo cual el día 12 de marzo de ese mismo año la compañía de seguros le informó que para dicha vigencia no tenía cobertura al no haberse aportado los documentos necesarios para la renovación como lo es el SARLAFT y la solicitud de reno vación de la póliza ; requerimientos éstos que, dice la parte actora , se cumpli eron a través del intermediario de seguros. Agregó la compañía en su respuesta que el día 29 de octubre de 2018 solicitó mediante correo electrónic o llenar los requisitos para la renovación , sin obtener ninguna inform ación al respecto, siendo obligación del intermedi ario de seguro obte ner debidamente diligenciado el documento denominado SARLAFT.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
3 El día 22 de marzo de 2019 se indicó a la aseguradora que no existía el requisito del SARLAFT para la reno vación de la pó liza y que ésta contaba con cláusula de renovación autom ática por tener como
3 El día 22 de marzo de 2019 se indicó a la aseguradora que no existía el requisito del SARLAFT para la reno vación de la pó liza y que ésta contaba con cláusula de renovación autom ática por tener como acreedor prendario a Bancolombia S.A.; se agregó que el señor Ocampo Agredo contaba con pólizas a nteriores para el mismo vehículo y con pólizas vigentes que amparaban otros automot ores de su propiedad y, por tanto, no era un cliente nu evo que necesita ra SARLAFT; que se había hecho el pago de la reno vación de la póliza y, en todo caso, el SARLAFT se pidió al agente de seguros que es un representante de la aseguradora y no del asegurado.
Frente a lo anterior, el día 3 de abril de 2019, LA PREVISORA S.A. indicó de manera genérica que no se había expedido la póliza por los motivos antes expuestos y aunque reconoció que el día 16 de marzo de 2019 recibió el pago de la suma de $ 2.208.125, solicitó un número de cuenta bancaria para reembolsar dicho monto, al no existir póliza vigente para realizar su aplicación.
A la fecha, señala, la aseguradora no ha reconocido la renovación de la póliza para la vigencia 17-11-2018 al 17-11-2019 y como el vehículo asegurado sufrió un accidente de tr ánsito durante dicho período , se hace necesario tener la reno vación de la póliza para cualquier eventual reclamación que se le pueda presentar.
Indica que el demandante se ha visto sometido a grandes
asegurado sufrió un accidente de tr ánsito durante dicho período , se hace necesario tener la reno vación de la póliza para cualquier eventual reclamación que se le pueda presentar.
Indica que el demandante se ha visto sometido a grandes preocupaciones y angustias al no contar su patrimonio con e l respaldo de la aseguradora con la que había renovado la póliza.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
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II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA.
-LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. reconoce la vigencia de la póliza No. 3003433 para el período 17-11-2017 al 17-11-2018, pero niega que el accidente que sufrió el veh ículo de placas TKK-487 el día 8 de febrero de 2019 hubiese ocurrido en vigencia de la citad a póliza , como se le indicó al demandante en las respuestas que se dieron a sus peticiones, toda vez que la p óliza no se renovó ante el incumplimiento del tomador y/o asegurado.
Con fundamento en lo anterior, formuló las excepciones d e mérito de inexistencia del contrato de seguro para la vigencia del 17-11-2018 al 17-112019 por incumplimiento contractual del tomador y/o asegurado y la innominada con fundament o, primero, en que para que exista el contrato de seguro es nec esario que se consienta en dicho acto y si
2019 por incumplimiento contractual del tomador y/o asegurado y la innominada con fundament o, primero, en que para que exista el contrato de seguro es nec esario que se consienta en dicho acto y si bien la compañía de seguros celebró el contrato q ue consta en la Póliza No. 3003433 vigencia del 17-11-2017 al 17-11-2018, no lo hizo para la vigencia su bsiguiente, es decir, no consintió, teni endo en cuenta su autonomía de la voluntad privada, sumado a las razones expuestas en las comunicaciones del 12 de marzo y 3 de abril de 2019.
En cuanto a la exigenc ia de actualización y/o de l SARLAFT, refiere que es una obligación legal, estatal , que impone la Circular Externa No. 055 de 2016 de la Superintendencia Financiera por lo que , en consecuencia, la compañía de segu ros tiene la obligación de solicitar al asegur ado la información solicitada en el formato SARLAFT y solicitar su actualización, debido a que su finalidad no sólo es conocer al cliente sino también monitorearlo, mot ivo por el cual tenía que solicitar a l asegurado la renovación del SARLAFT, so pena de que la Superintendencia F inancieraRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
5 calificara la o peración como insegura y no autoriza da, conforme lo establecido en el literal a). del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, motivo por el cual la no renovación de
5 calificara la o peración como insegura y no autoriza da, conforme lo establecido en el literal a). del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, motivo por el cual la no renovación de la póliza se enmarcó den tro de l a legalidad al exigir la renovación y/o actualización de di cho documento y n o ser esto cumplid o por el asegurado, lo cual fue informado a Bancolombia en comunicación del 6 de marzo de 2019 y al propio señor Ocampo Agredo en comunicación del día 8 del mismo mes y año.
En su concepto, en el presente caso no operó la renovación automática de la póliza , la cual se pactó en los si guientes términos: “La p resente póliza o certificado se renovará automáticamente el día de su vencimiento previo pago de la prima , hasta la cancelación total del crédito y no podrá ser rev ocada por el asegurado sin previa aut orización del bene ficiario o entidad fi nanciera”, a partir de lo c ual concluye que esta cláusula solo opera cuando el asegurado paga l a prima antes de su vencimien to, lo cual no ocurrió en el presente caso si se tiene en cuenta que, para el 17 de noviembre de 2018 el asegurado no había realizado pago alguno, el cual sólo efectuó el 16 de marzo de 2019, de tal modo que no operó la renovación automática por incumplimiento contractual, para lo cual cita los artículo 1066 y 1068 del Código de Comerc io y la cláusula 12 de las condiciones generales del contrato de seguro, de tal modo que , dice, la mora en el pago de la prima , dio lugar también a la terminación automática del contrato de seguro.
condiciones generales del contrato de seguro, de tal modo que , dice, la mora en el pago de la prima , dio lugar también a la terminación automática del contrato de seguro.
De este modo, concluye que para la fecha del accidente del vehículo TKK-487 éste no contaba con póliza de seguros ya que a quélla no se había renovado automátic amente como qu iera qu e el señor Ocampo Agredo no había cancelado la prima, no había actualizado e l SARLAFT yRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
6 no había presentado la solicitud de renovación , lo cual fue comunicado al acreedor prendario y al asegurado en las comunicaciones de marzo de 2019.
Finaliza diciendo que si ya se presentó el siniestro, no puede entrar la compañía de seguros a asegurarlo toda vez que se no se trata ya de un riesgo (elemento esencial del contrato de seguro) sino de un hecho cierto extraño al contrato de seguros, no existiendo cobertura en este caso de la P óliza No. 3003433 para la vigencia 17-11-2018 al 17-11-2019, teniendo en cuen ta que la misma no se renovó por el incumplimiento del tomador/asegurado.
-Por su parte, en audiencia del 10 de noviembre de 2020 el juez a-quo ordena la vinculación al proceso de BANCOLOMBIA S.A. , acreedor prendario del vehículo de placas TKK 487, quien se notifica e informa
-Por su parte, en audiencia del 10 de noviembre de 2020 el juez a-quo ordena la vinculación al proceso de BANCOLOMBIA S.A. , acreedor prendario del vehículo de placas TKK 487, quien se notifica e informa que la pre nda se encuentra vigente, pues el demandante no ha solicitado su cancelación a la entidad pese a que actualmente no tiene obligaciones vigentes con el Banco , las últimas de ellas pagadas en el año 2015, motivo por el cual dice no ten er un interés actual en las resultas de este proceso , de a hí que solicita su desvinculación de esta controversia por falta de legitimación en la causa.
III.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
El juez a-quo se refiere a los eleme ntos esenciales del contrato de seguro consagrados en el artículo 1045 del C. de Co. y a los ar tículos 1066 y 1068 ibídem que regulan e l término para el pago de la prima y las consecuencias de su no pago oportuno.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
7 Señala a contin uación que en la póliza (consensual y de adhesión) se estipuló que la renovación automática no operaba sin el pago previo de la prima , no se pact ó algo dif erente, de modo que sí era necesaria alguna actividad del asegurado para que dicha renovación automát ica se sur tiera, lo cual no ata y es inde pendiente a la obligación que
la prima , no se pact ó algo dif erente, de modo que sí era necesaria alguna actividad del asegurado para que dicha renovación automát ica se sur tiera, lo cual no ata y es inde pendiente a la obligación que también tenía la aseguradora de informar a la entidad bancaria sobre la terminación o no renovación del cont rato de seguro treinta (30) días de ocurrir esta situación.
Así entonces, r efiere que los p agos real izados por el señor O campo Agredo el 5 de febrero y el 16 de marzo de 2019 (folios 11 y 12) , son extemporáneos y procede su devo lución como lo anunció la aseguradora, sin que sea posible inferir , en todo caso, que el primer pago fu ese a carg o de la re novación de la póliza y sin que existan documentos adicionales que indiquen que los pago s se hicieron con la intención de entender renovada la pó liza frente a alguna gesti ón hecha por el tomador antes de su vencimiento, punto sobre el cual refiere que el día 29 de octubre de 2018 se ex igió al ase sor de seguros el diligenciamiento del SARLAFT y de la solicitud de renovación, pero éstos no fueron presentados por el asegurado, quien no prueba tampoco que el asesor sea agente interno o exter no de la comp añía de seguros como para comprometer su responsabilidad.
Conforme con lo anterior, refiere que no hubo gestión del demandante para renovar la póliz a: ni el pago previo de la prima , ni la solicitud de liquidación de la misma como para poder entender que operó su renovación automática; tampoco se demuestra la calidad del agente de seguros a quien le fue solicitada la documentación correspondiente ,
para renovar la póliz a: ni el pago previo de la prima , ni la solicitud de liquidación de la misma como para poder entender que operó su renovación automática; tampoco se demuestra la calidad del agente de seguros a quien le fue solicitada la documentación correspondiente , quien perfectamente puede ser un tercero para l a aseguradora, motivoRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
8 por el cual con sidera el jue z a-quo que le era dable a la compañía entender la terminación del seguro conform e a lo pactado en la cláusula 12, siendo su potestad terminarlo por la no re novación ante el no pago de la pri ma y aún de haberse considerado renovado, el pago tardío de todos modos generó la terminación automática por el no pago oportuno de la prima como claramente se advirtió en la primer a página de la póliza, para lo cual resalta que sólo hasta el 19 de febrero de 2019 se solicitó la póliza, operando entonces el incumplimiento por parte del demandante, y aunque es cierto que los do cumentos solicitados por la aseguradora (SARLAFT y solicitud de renovaci ón) no los menciona el Código de Comercio, sí hay una legislación que los exige, habiendo sido requeridos por la aseguradora y no gestionados por la parte actora.
En conclusión, indica el juez a -quo que el pago del demandante fue tardío y no revive un contrato que ya estaba finiquitado , máxime cuando dicho pago fue rechazado por la compañía, quien informó al
En conclusión, indica el juez a -quo que el pago del demandante fue tardío y no revive un contrato que ya estaba finiquitado , máxime cuando dicho pago fue rechazado por la compañía, quien informó al señor Ocampo Agredo que proced ería a su devolución y por e llo el mismo resulta inexistente , al no poder ser retroactivo para a tender un siniestro ocurrido con anterioridad al m ismo; el demandante debió ser diligente y su obligación era la del pago previo de la prima, la cual incumplió.
IV.- REPAROS CONCRETOS:
-Indebida apreciación probat oria e interpretaci ón de las normas aplicables al caso concreto : errores del juez a-quo en sus consideraciones y en la valoración de las pruebas arrimadas al plenario, en es pecial, las doc umentales y el interrogatorio p racticado; indebida interpretaciones de las normas que rigen el contrato de seguro alRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
9 concluir que éste no se renovó conforme a l a condición establecid a en el mismo.
-Error al considerar la sentencia que el pago de la prima debía hacerse de manera previa a su reno vación y que al no hacerse de esa forma no se renovó la póliz a de manera automática : por cuanto en este evento no existe un pago tardío de la póliza ; la condición de pago previo de la prima para determinar la existencia del contrato de
esa forma no se renovó la póliz a de manera automática : por cuanto en este evento no existe un pago tardío de la póliza ; la condición de pago previo de la prima para determinar la existencia del contrato de seguro va en contravía de los elementos esenciales del contrato establecidos en el artículo 1045 del Código de Comercio y debe tenerse por inválida, situación que no fue tenida en cuenta en la sentencia de primera instancia “no es posible exigir en un seguro d e daños (sic) el pago previo de una prima para poder que exista el contrato de seguro”.
-Error en la consideración hecha frente a que hubo mora en el pago de la prima : se desconoce en la sentencia que en este caso no resulta aplicable la terminación autom ática p or mora en el pago de la prima establecida en el artículo 1068 del C. de Co. porque al n o habérsele entregado la póliza renovada al demandante, nunca empezó a correr en contra suya el plazo para proceder con el pago de la p rima de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 1066 ibídem, para lo cual señala que dicha sanción aplica cuando, una vez entre gada la póliza, pasa un mes sin que se pagase la prima o, cuando entregada la póliza , se incumple el plazo que ella concede para su pago, el cual deberá ser siempre posterior a su entrega.
-Error en la consideración hecha frente a que el p ago tardío de la póliza no la habilita o renueva : aún de conside rarse que fuese aplicable la exigencia del pago previo de la prima para la r enovación deRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802)
póliza no la habilita o renueva : aún de conside rarse que fuese aplicable la exigencia del pago previo de la prima para la r enovación deRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
10 la póliza, se tendría que la aseguradora recibió pagos sobre la misma y sólo cuando se l e informó de la exi stencia de un accidente es que procede a manif estar que devolvería tales montos , lo cual configurar ía un allanamiento a la mora.
Agrega que en este caso no se cumple con los r equisitos del artículo 1068 del C. de Co., al no estar consignados en la car átula de la póliza en caracteres destacados, el e fecto de la mora en el pago de la prim a, esto es, su terminación automátic a, como tampoco lo está la advertencia del no pag o de la prima previa a la renovación de la póliza sino que figura en páginas subsi guientes a la misma; tampoco se entregó documento al señor Ocampo Agredo y, en consecuencia, no se le indicó desde la car átula la consecuencia de una mora en el pago de la pr ima y po r ello no se le puede aplicar sanción alguna por ese motivo, de conformidad con lo ordenado p or el E statuto Orgánico del Sector Financiero.
-Error en la consideración hecha frente a que no existe prueba de que los pagos correspondan a la renovaci ón de la póliza 3003433 – error al considerar que la aseguradora rechazó los pagos h echos: no
Sector Financiero.
-Error en la consideración hecha frente a que no existe prueba de que los pagos correspondan a la renovaci ón de la póliza 3003433 – error al considerar que la aseguradora rechazó los pagos h echos: no tuvo en cuenta el Despacho la prueba documental que da cuenta de los pagos rea lizados por el asegurado, lo cual inclu so reconoce la aseguradora que indica que pro cederá a la devolución de los mismos ; hay error en la s entencia cuando indica que la demandada rechazó el pago, lo no es acertado si se tiene en cuenta que LA PREVISORA recibió la totalidad de los pagos por valor igual a la prima de la póliza anterior, habiendo devengado la prima de novie mbre de 2018 a abril de 2019 y tan sólo cuando se le pidió la copia de la póliza , indicó que devolvería dichos valores.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
11 -Error al no considerar el incumpl imiento de la aseguradora frente a no informar a la entidad fina nciera de la no renovación de la póliza : aunque se considera que la a seguradora no informó oportunamente a la entidad bancaria la no renovación de la póliza, se equivoca el juez aquo al no considerar debidamente renovada tal póliza, pasando por algo tambi én que la comunicación se dirigió por la compañía de seguros a la entidad financiera el día 6 de marzo de 2019, pretendiendo
quo al no considerar debidamente renovada tal póliza, pasando por algo tambi én que la comunicación se dirigió por la compañía de seguros a la entidad financiera el día 6 de marzo de 2019, pretendiendo sanear su falencia de manera extemporánea , haciéndolo por fu era del plazo por ella misma dado para informar esta situación “es decir indica que no renueva una póliza, que ya se había renovado ”, pretendiendo con ello revocar la póliza en forma unilater al y retroactiva por fuera de los términos que contempla el artículo 1071 del C. de Co.
Aunado a lo an terior, se encuentra la esti pulación contractual según la cual la termin ación de la póliza bajo ninguna circunstancia podía se r automática, ni revocarse o no renovarse sin el previo a viso con no menos de treinta (30) días a la ent idad financiera, lo que en este caso no se cumplió por la aseguradora generando la renovación automática de la póliza.
-Error al considerar la sentencia que no se encuentra probada la calidad del inte rmediario de seguros como representa nte de l a aseguradora: por cuanto de la póli za a renov ar se encuent ra que e l intermediario es la señora D eicy Farley Vel ásquez con clave 1744, situación de la que se denota que aquélla es un agente, intermediario , que actúa en nombre de la asegurad ora y por tanto la repres enta, conforme lo dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de tal modo que no puede la asegurado ra alegar su propia c ulpa cuandoRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802)
conforme lo dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de tal modo que no puede la asegurado ra alegar su propia c ulpa cuandoRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
12 afirma haber pedido a su agente el diligenciamiento de lo s formularios de SARLAFT y de renovación.
-Error al no considerar que no se realiz ó gestión alguna por parte del asegurado para la renovación de la póliza – la póliza no se renovó por no enviarse el SARLAFT ni la información necesaria para su re novación: como quiera que no existe prueba de que la información se le hubiera solicitado al señor WILMER HUMBERTO OCAMPO AGREDO y la misma aseguradora informa que tal información fue solicitad a al agente, consideran do tam bién que la póliza contaba con renovación automática, que la misma no le fue entregada ni explicada al asegurado conforme lo or denado por la ley 1480, no se puede pred icar una falta de gestión de parte del demandante, quien bajo la cond ición de r enovación automática y fr ente a la falta de información del profesional agente representante de la aseguradora, no se le informó si de bía adelantar gestión alguna frent e a la re novación de la póliza, máxime cuando el SARLAFT y demás información solicitada al agente no forman parte de la póliza no s on necesarios para su renovación.
-Error al considerar que se preten día cubrir un siniestro ya ocurrido
de la póliza, máxime cuando el SARLAFT y demás información solicitada al agente no forman parte de la póliza no s on necesarios para su renovación.
-Error al considerar que se preten día cubrir un siniestro ya ocurrido y en consecuencia ausencia de los elementos esenciales del contrato de seguro: insiste en que el evento del accidente de tránsito se dio en vigencia de la renovación de la póliza , frente al que además no se ha materializado responsabilidad en contra del asegurado ni presenta do reclamo en contra suya ; para la renovaci ón de la póliza 3003433 se tenían reunidos los elementos esenciales del contrato de seguro, no siendo el pago de la prima uno de ellos.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
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V.- SUSTENTACIÓN.
Dentro del t érmino concedido, la parte actora sus tentó su recurso de apelación reiterando los defectos en que considera incurrió la sentencia de primera in stancia, señalando que de con formidad con los artículo 1036 y 1045 del C. de Co., el contrato de seguro es consen sual y no exige el pago de la prima como elemento esencial para su nacimiento ; pago que, en todo caso, deb e ser posterior a la entrega de la póliza en el término que pacten las partes o en el de un (1) mes a que se refiere el artículo 1066 ibídem; según dice, el juez a-quo no tuvo en cuenta que la póliza no se terminaba automáticamente por e l no pago de la
el término que pacten las partes o en el de un (1) mes a que se refiere el artículo 1066 ibídem; según dice, el juez a-quo no tuvo en cuenta que la póliza no se terminaba automáticamente por e l no pago de la prima, sino que se de bía dar aviso de ello con no menos de 30 días de anticipación desde la no renovación o la terminac ión por no pago de la prima. Tampoco tuvo en cuenta que de conformidad con el Decreto 2605 de 1993 (artículo 5°), el Decreto 2555 de 2010 (artículo 2.30.1.1.15), la Ley 510 de 1999 (artículo 101) y los artículos 2347 y 2349 del Código Civil, la conducta del agente compromete de manera solidaria a la aseguradora, como tamp oco que para las renovaciones automáticas no se r equiere formalidad alguna, máxime cuando en la póliza no se condici onó ésta al diligenciamiento del SARLAFT, el cual no forma parte de la póliza (Circular 026 de 2008 y artículos 1047 y 1048 del C. de Co.).
En su c oncepto, al no contemplar el artículo 1045 como elemento esencial del contrato de seguro de daños el pago de la pr ima sino simplemente su existencia, la condición que estableció la aseguradora del pago previo de la prima para la renovación automática de la póliza es inválida como l o ha considerado la doctrina ; de tal manera que la única condición que existía en la póliza , hacia referencia a la e xpresión del consentimiento de la aseguradora para no continuar con la póliza,Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802)
única condición que existía en la póliza , hacia referencia a la e xpresión del consentimiento de la aseguradora para no continuar con la póliza,Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
14 ya f uera por mora en el pago de la prima o por su s imple voluntad , pero para cualqu iera de las estas dos situaciones, la compañía ten ía que dar un preaviso a la entidad financiera con no m enos de treinta (30) días de anticipación, situación que no s e cumplió y que conllevó la renovación del contrato de seguro.
De este modo, al ser inv álida la clá usula del pago previo de la p rima para la renovación automática del contrato de seguro y al no demostrar la aseguradora la entrega al señor Ocampo Agre do de documento alguno desde el cual se pudiera empezar a contar el plazo de un (1) mes qu e contempla el artículo 1066 para el pago de dicha prima, no puede decirse que éste fue extemporáneo, máxime cuando tampoco se le informó el alcance de la mora en el pago de la prim a conforme lo ordena el artícul o 37 del E statuto del Consumidor , para lo cual cuestiona que las p ruebas documentales i ndican que la aseguradora recibió pagos de la prima desde el 5 de febrero de 2019 y transcurridos varios meses luego de haber aceptado ese primer pago, sólo cuando se le solicitó copia de la póli za y se le informó sobre la ocurrencia de un
recibió pagos de la prima desde el 5 de febrero de 2019 y transcurridos varios meses luego de haber aceptado ese primer pago, sólo cuando se le solicitó copia de la póli za y se le informó sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, indicó que devolvería lo cancelado al s eñor Wilmer Humberto.
Considera entonces que al consagrar la misma póliza la obligación de la aseguradora de dar un preav iso por lo menos con 30 días de anticipación para proceder a su terminación, con ello se procuró no aplicar la s anción de terminación automática del contrato de seguro a que se ref iere el artículo 1068 del C. de Co ., entendiéndose así que la compañía hacie ndo uso de la facultad conferida por el artículo 1162 ibídem modificó el alcance del 1068 en favor del asegurado. Y como dicho preaviso no se dio ni para la no renovación ni para la terminaciónRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 006 – 2019 – 00284 - 01 (9802) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 006 – 2019 – 0028401 (9802)
15 automática por la supuesta mora en el pa go de la primera, lo q ue se concluye es que la póliza nunca se termin ó por el no pago oportuno de la prima, lo cual fue d esconocido en la sentenci a, pudiéndose tambi én considerar un allanamiento a la mora por parte de la compañía de seguros.
Insiste en que no existe prueba d e que a l señor Ocampo Agrego se le hubiere soli citado documento alguno por la aseguradora, máxime
considerar un allanamiento a la mora por parte de la compañía de seguros.
Insiste en que no existe prueba d e que a l señor Ocampo Agrego s