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TSDJ CLO SC - 760013103006202000102-01 (21-093)-(14-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103006202000102-01 (21-093)-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Tribunal SuperiorApelación de auto Ejecutivo. Annar Diagnóstica Import S.A.S Vs. Clínica Oriente S.A. Rad. 76001 31 03-006-2020-00102-01 (21-093) 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, 14 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la apo derada judicial de la parte demandante contra del Auto N° 0741 de octubre 5 de 2020, por medio del cual, el Juez Sexto Civil del Circuito de Cali, se abstiene de librar mandamiento de pago ante la demanda EJECUTIVA instaurada por Annar Diagnóstica Import S.A.S., contra Clínica Oriente S.A.

I.- ANTECEDENTES. 1.- La sociedad Annar Diagnostica Import S.A.S., a través de apoderada judicial, presenta demanda ejecutiva contra la Clínica Oriente S.A., con base en un “Contrato de Suministro con Apoyo Tecnológico”, pretendiendo el pago de $403’494.000, por concepto del saldo adeudado por el incumplimiento de la cláusula cuarta pactada, consistente en que la demandada debe consum ir y pagar mensualmente $31’038.000 en productos de la sociedad demandante, además, solicita el cumplimiento de una obligación de hacer consistente en la restitución de unos equipos entregados en comodato a la ejecutada, así como, intereses moratorios y costas.

cumplimiento de una obligación de hacer consistente en la restitución de unos equipos entregados en comodato a la ejecutada, así como, intereses moratorios y costas.

2.- Mediante el auto apelado, el a quo negó el mandamiento de pago arg umentando que ese contrato por sí solo no cumple los requisitos del art . 422 del C GP, de contener una obligación clara, expresa y exigible; y que se trataría de un título complejo que requiere estar integrado por otros documentos que le permitan al juez, determinar con certeza el mérito ejecutivo. Y que la pretensión de restituir los equipos entregados a título de comodato , no es propia de una acción ejecutiva, sino declarativa y requiere una vía judicial distinta.

Formulado recurso de reposición y subsidiario de apelación, resuelto negativamente el primero en suma bajo los mismos argumentos iniciales, se concede la alzada.

3.- El demandante sustenta el recurso solicitando se revoque la decisión y en su lugar se profiera el mandamiento de pago. Argumenta que no es cierto que un contrato deba estar acompañado de otros documentos o evidencias para prestar merito ejecutivo, pues no hay disposición legal que así lo exija, el articulo 422 CGP, dispone que se pueden demandar las obligaciones claras, expresas y exi gibles que consten en uno o varios documentos, entonces, s ólo el contrato bastaTribunal SuperiorApelación de auto Ejecutivo. Annar Diagnóstica Import S.A.S Vs. Clínica Oriente S.A. Rad. 76001 31 03-006-2020-00102-01 (21-093) 2 para demostrar los requisitos del título, ya que, su contenido no deja lugar a dudas sobre la existencia de una obligación en cabeza del deudor.

Rad. 76001 31 03-006-2020-00102-01 (21-093) 2 para demostrar los requisitos del título, ya que, su contenido no deja lugar a dudas sobre la existencia de una obligación en cabeza del deudor. Agrega que lo único que debe de mostrar es el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, para el efecto allega como prueba las facturas emitidas por el acreedor que demuestran las compras parciales realizadas por lo que no se cumple en debida forma con lo pactado.

Finalmente reitera su solicit ud de ordenar el cumplimiento de la obligación de restituir los equipos entregados en comodato, que es una obligación de hacer pactada en la cláusula octava del contrato suscrito, por lo que considera que puede ser reclamada por la vía ejecutiva invocada.

II.- CONSIDERACIONES. - 1.- Le corresponde a esta instancia, establecer el acierto del juez en la decisión de negar el mandamiento de pago porque a su criterio el contrato de suministro no presta mérito ejecutivo y una de las pretensiones es ajena a la naturaleza de este asunto.

2.- Para definir lo anterior es importante tener en cuenta que la acción ejercida por la parte ejecutante apelante corresponde a la de cumplimiento contractual que concede el artículo 1546 del CC en forma alternativa con la de resolución, la cual según dispone la misma norma, la tiene el contratante cumplido para ejercerla con fundamento en el contrato y según que de él emanen las obligaciones exigidas con el carácter de expresas, claras y exigibles al tenor de l o dispuesto en el otrora artículo 488 del CPC hoy conforme al artículo 422 del CGP.

El ejercicio válido de las acciones de cumplimiento o de resolución contractual competen al

las obligaciones exigidas con el carácter de expresas, claras y exigibles al tenor de l o dispuesto en el otrora artículo 488 del CPC hoy conforme al artículo 422 del CGP.

El ejercicio válido de las acciones de cumplimiento o de resolución contractual competen al contratante cumplido frente al incumplido según lo ha indicado con clar idad la jurisprudencia nacional en estos términos : “Sobre este particular aspecto atinente a la manera como el contratante cumplido puede válidamente ejercitar las acciones alternativas de que trata el artículo 1546 del Código Civil, la jurisprudencia de l a Corte (v. gr. G.J. CLIX, primera parte, pág. 306; CCXXXIV, pág. 678; XLIX, pág. 315, sentenci a 23 del 7 de marzo de 2000, exp. 5319, entre otras) ha precisado que paralela a la acción de cumplimiento (por la vía ejecutiva o la ordinaria, según el caso), el contratante cumplido, o que estuvo presto a cumplir, tiene en su haber —frente al contratante incumplido y a su arbitrio— la posibilidad de acudir al juez para que declare la resolución de la respectiva negociación , en orden a satisfacer su legítimo derecho a que no preserve su vigencia dicho negocio jurídico bilateral (...)” 1 (resaltado fuera de texto). Conforme a lo expuesto, al presentarse como base de recaudo un contrato bilateral que genera obligaciones para ambas p artes, el eje rcicio de la acción de cu mplimiento p or vía ejecutiva la tiene el contratante cumplido o que estuvo presto a cumplir frente al contratante incumplido ,

1 Sentencia 7451 de octubre 22 de 2003, M.P Dr. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloTribunal Superiortiene el contratante cumplido o que estuvo presto a cumplir frente al contratante incumplido ,

1 Sentencia 7451 de octubre 22 de 2003, M.P Dr. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloTribunal SuperiorApelación de auto Ejecutivo. Annar Diagnóstica Import S.A.S Vs. Clínica Oriente S.A. Rad. 76001 31 03-006-2020-00102-01 (21-093) 3 siempre que del mismo se d erive una obl igación clara, e xpresa y exigible que se encuentr e insatisfecha, esto debido a las caract erísticas propias de este proceso, donde no hay lugar a debatir la existencia de una obligación, sino a obtener su cumplimiento coercitivo. Así las cosas, en est os casos no basta acompañar el contrato proveniente del deudor para la procedencia de la ejecución, es necesario acreditar el cumplimiento en sus obli gaciones del ejecutante y el incumplimiento de las del ejecutado, que deben constar en aquel con las calidades del artículo 422 del CGP esto es, de expresividad, claridad y exigibilidad. -

La claridad consiste, en que la oblig ación debe estar determinada con precisión, esto es, que no se admiten confusiones y equívocos frente a la misma. De manera que tanto el objeto de la obligación, como las personas que intervienen, el plazo, etc. deben aparecer con toda claridad y exactitud en el título. La expresividad a su turno significa que la obligación debe estar debidamente consignada en el documento , en su contenido y alcance , al igual que en sus términos. Y en cuanto a la exigibilidad de una obligación , se presenta cuando ellas son puras y simples o cuando estando sometidas a plazo, condición o modo , los mismos ya se realizaron,

términos. Y en cuanto a la exigibilidad de una obligación , se presenta cuando ellas son puras y simples o cuando estando sometidas a plazo, condición o modo , los mismos ya se realizaron, figura que se diferencia de la mora que exige el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación y la constitución en mora en la mayoría de los casos.

Sobre la exigibilidad y refrendando lo dicho para estos casos en los que el documento cont iene obligaciones, unas a cargo del ejecutante y otras del ejecutado , que “las obligaciones de éste aparezcan exigibles y sea procedente la ejecución, es indispensable que en el mismo documento o en otro que reúna iguales requisitos de autenticidad y origen, aparezca que el ejecutante cumplió las suyas o que el demandado debe cumplir primero las que son a cargo de él”2 (Resalta la Sala). Otros autores consideran que “(…) Cuando el título ejecutivo contenga obligaciones recíprocas, es decir, a favor y en contra del demandante y del demandado , la parte que solicite la ejecución deberá presentar con su demanda la prueba de haber cumplido con su obligación o de haber estad o dispuesta a cumplirla (…)”3 (Resalta la sala).

3.- Los anteriores derroteros dejan claro que en estos procesos de ejecuci ón debe exist ir como base necesaria para su trámite , el contrato bilat eral con las insoslayables calidades seña ladas, acompañado de las pruebas que acrediten del ejecutante el cumplimiento en sus obligaciones o la disposición de hacerlo según la forma en que deban cumplirse y el i ncumplimiento del ejecutado en las suyas. -

Pero en esta ocasión contraviniendo lo acabado de indicar y lo estipulado en el contrato aportado

disposición de hacerlo según la forma en que deban cumplirse y el i ncumplimiento del ejecutado en las suyas. -

Pero en esta ocasión contraviniendo lo acabado de indicar y lo estipulado en el contrato aportado que genera obligaciones para ambos contratantes, el apelante pretende atribuirle mérito ejecutivo a ese documento por sí solo, con la mera afirmación del presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada y cumplimiento de las suyas.

2 Compendio de derecho procesal Civil, Tomo 3, Hernando Devis Echandia 3 AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de derecho procesal civil, tomo IV, 2ª edición, editorial Temis, Bogotá DC, 1994, p.25.Tribunal SuperiorApelación de auto Ejecutivo. Annar Diagnóstica Import S.A.S Vs. Clínica Oriente S.A. Rad. 76001 31 03-006-2020-00102-01 (21-093) 4 Dice así la parte ejecutante - hecho Quinto de la demanda – que “5. … a la fecha, la sociedad demandada se encuentra en mora de pagar a mi poderdante la suma total de …$403’494.000, por concepto de mora en el cumplimiento de sus obligaciones de compra y pago a partir de mayo de 2019. Y en el hecho sexto enfatiza que “6. Correlativamente, la sociedad demandante ha radicado las facturas en oportunidad y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula antes señalada, sin embargo, la sociedad demandada no ha realizado los pagos correspondientes. Estas facturas se aportan como evidencia adicional de la obligación que recae sobre el deudor . No obstante, se aclara que el título

la sociedad demandada no ha realizado los pagos correspondientes. Estas facturas se aportan como evidencia adicional de la obligación que recae sobre el deudor . No obstante, se aclara que el título ejecutivo que aquí s e pretende hac er valor (sic) es el Contrato de Suministro con Apoyo Tecnológico no. 1809 de 2019 celebrado el veintiocho (28) de mayo de 2019”, (Resalta la sala).

En ese sentido, la cláusula Primera del contrato establece como objeto “(..) el cumplimiento en favor del CONSUMIDOR de la provisión periódica de los productos descritos en el anexo 1 (..) por parte del PROVEEDOR, por los valores establecidos en la Cláusula Cuarta (..)” La Cláusula Segunda contiene la s obli gaciones principales del proveedor, entre ellas “ 1.- Suministrar al CONSUMIDOR los productos previstos en el ANEXO No 1 (..) y con los plazos de entrega que tenga establecidos el PROVEEDOR (..)

En la Cláusula Tercera del contrato se establece: “TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR. Const ituye obligaciones del CONSUMIDOR. (…)2.- El CONSUMIDOR se obliga al pago oportuno, dentro del plazo de pago establecido en las facturas presentadas por el PROVEEDOR , Posterior a la fecha de vencimiento de la factura se causará el máximo interés moratorio y el no pago será causal para la obligatoria devolución de los Dispositivos entregados en comodato, además de los demás efectos previstos en este Contrato para el incumplimiento de este. (…)4.- El CONSUMIDOR se obliga a recibir y aceptar las facturas u otros documentos comerciales que

demás efectos previstos en este Contrato para el incumplimiento de este. (…)4.- El CONSUMIDOR se obliga a recibir y aceptar las facturas u otros documentos comerciales que le expida el PROVEEDOR y que correspondan a mercancías efectivamente entregadas en señal de aceptación de la obligación de cancelarlos.” (Resalta la sala).

Y en la cláusula cuarta del contrato, se estipuló que la Clínica Oriente S.A., “se compromete para con el PROVEEDOR a consumir mensualmente productos por valor de …$31’038.000” (…) y a pagar cumplidamente la facturación periódica a la que se obliga mediante este instrumento.”

Lo anterior deja en evidencia algunas de las obligac iones contraídas por l os contratantes , quedando claro que para la procedencia de la ejecución que se pretende con fundamento e n el contrato bilateral de que se trata , el ejecutante debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y el incumplimiento de las del ejecutado, todo lo cual requiere de la aportación de otros documentos , v gr, las facturas expedidas por el proveedor durante la vigencia del contrato y no pagadas por el consumidor en oportunidad porque en el convenio se puntualizó, como se acaba de extractar, que el plazo para el pago será el “… establecido en las facturas presentadas por el PROVEEDOR ”, a lo cual queda ligada la exigi bilidad de las ob ligaciones por el monto solicitado.

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