TSDJ CLO SC - 760013103006202000210-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103006202000210-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Santiago de Cali, 31 de agosto de dos mil veintiuno.
RESUÉLVESE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto de fecha 24 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito, a través del cual negó mandamiento de pago.
PROVIDENCIA RECURRIDA
El A Q UO mediante providencia previamente referida resolvió negar el mandamiento de pago solicitado, fincando su decisión en la indebida subsanación de la demanda en desatención del Auto Interlocutorio No. 0258 del 03 de marzo y Auto de Sustanciación No. 00057 donde advierte las irregularidades del libelo inicial por encontrarse mal digitalizado el docume nto, dado que no se vislumbra en su integridad hechos, pretensiones, acápite de cuantía y competencia.
Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, resuelto el primero, se concede el segundo mediante providencia de fecha 21 de junio de 2021.
ARGUMENTOS DEL RECURSO:
Argumenta el apelante que , las observaciones del despacho fueron atendidas debidamente mediante escrito enviado el día 10 de marzo del año en curso en el cual adjunta subsanación de los yerros anotados en auto No. 0258 del 03 de marzo
de 2021, no obstante, en providencia No. 0057 el juzgado reitera la solicitud deApelación auto niega mandamiento. Rad. 76001-31-03-006-2020-00210-01 Ejecutivo. Teorema Ingeniería S.A.S. Vs Empresa de Recurso Tecnológicos S.A. ESP 2 enviar los documentos en f ormato PDF, requerimiento cumplido en escrito previamente referido y remitido nuevamente en escrito del 20 de abril.
En línea expone que, el A QUO en proveído del 24 de mayo hogaño resuelve rechazar la demanda refiriendo la ausencia del acápite de cuantía y competencia, pese a que el archivo PDF fue enviado completo.
Como consecuencia, solicita revocar la decisión adoptada, y en su lugar libra r la orden de pago pretendida.
CONSIDERACIONES
Para resolver, se deberá iniciar por establecer que el problema jurídico que deberá absolver la Sala se fincará en determinar, si el escrito inicial cumple con los requisitos de la demanda, exigidos en art. 82 de la norma adjetiva.
Antes de entrar a resolver el problema jurídico, debemos tener claro que el art. 82 del C.G.P. claramente establece: “ARTÍCULO 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:…4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados…9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite”.
claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados…9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite”.
CASO CONCRETO:
Atendiendo los reparos presentados contra el auto de 24 de mayo de 2021, éstos se encuentran fincados en la premisa que el ejecutante aportó el libelo demandatorio de manera en que fue requerido por el A QUO, considerando entonces que, el rechazo de la demanda no se encuentra ajustado a derecho.
Ahora bien, el señor Juez A QUO, dispuso el rechazo de la demanda, como quiera que, no se atendió l a debida digitalización del escrito demandatorio, a sí, deberá decantarse si los argumentos relacionados por el representante tienen vocación de prosperidad, que conlleven a ordenar proferir mandamiento ejecutivo de pago.Apelación auto niega mandamiento. Rad. 76001-31-03-006-2020-00210-01 Ejecutivo. Teorema Ingeniería S.A.S. Vs Empresa de Recurso Tecnológicos S.A. ESP 3 Revisado el trámite impreso por el Juez de conocimiento, resalta del auto No. 0057 del 06 de abril de 2021, el requerimiento realizado al ejecutante en el sentido de digitalizar en debida forma el documento contentivo del escrito de demanda, lo que, sin pretender una exhaustiva revisión del archivo adjunto, es evidente que, lo s acápites denominados “I. HECHOS”, “II. DEMANDA” y “IV. CUANTIA (sic) Y COMPETENCIA”, no cumplen con los presupuestos mínimos para atender lo
acápites denominados “I. HECHOS”, “II. DEMANDA” y “IV. CUANTIA (sic) Y COMPETENCIA”, no cumplen con los presupuestos mínimos para atender lo establecido en la norma y el proveído comentados.
Al respecto, debe referirse esta sala a los ye rros de forma en que incurrió la demanda, puesto que, como se relacionó previamente, lo cierto es, el numeral primero en que se relata el fundamento fáctico de la demanda, que otorga sustento a las pretensiones, se encuentra huérfano de, por lo menos, tres párrafos contenidos en dicho numeral, de los cuales son visibles y descifrables únicamente dos de ellos, esta misma suerte corre el, también, numeral primero del denominado “II. DEMANDA”, que, una vez refiere los generales de ley del ej ecutado, todo aquello que pretendió plasmar en el mencionado, ante su inexistencia no se pone de presente al Juez ejecutor, y en futuro, tampoco al demandado.
Seguido, y en lo que refiere al acápite cuantía y competencia, se echa de menos la información exigida por el numeral 9º del art. 82 del C.G. del P., como quiera que, el documento reprochado adolece de la ya reiterada omisión, ocasionada por la insuficiencia en la digitalización del mismo.
Es de anotar que, la decisión adoptada por el A QUO no ofrece reparo alguno al no evidenciarse arbitrariedad o capricho en esta, pues, recae en el apoderado ejecutante presentar, ante la judicatura, el libelo inicial atendiendo cada uno de los requisitos dispuestos en la norma procesal encaminada a fijar todas aquellas
ejecutante presentar, ante la judicatura, el libelo inicial atendiendo cada uno de los requisitos dispuestos en la norma procesal encaminada a fijar todas aquellas pautas bajo las que se regirá el trámite adelantado, exigiendo pecisión, claridad y determinación en las pretensiones y los hechos que las soportan, que además, se encuentran establecidas para garantizar el derecho de contradicción que asiste al demandado.
Corolario, el escrito de subsanación no acató en debida forma el defecto anotado en el auto fustigado, como quiera que, el escrito de demanda fue aportado, en duplicidad de ocasiones, de manera incompleta, y como consecuencia, la solicitud elevada por el apoderado judicial del demandante, será despachadaApelación auto niega mandamiento. Rad. 76001-31-03-006-2020-00210-01 Ejecutivo. Teorema Ingeniería S.A.S. Vs Empresa de Recurso Tecnológicos S.A. ESP 4 desfavorablemente, por cuanto las actuaciones surtidas dentro del trámite Ejecutivo se encuentran ajustadas a derecho.
RESUELVE
CONFIRMAR la providencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2021 por las razones expuestas en la parte considerativa. Ejecutoriada esta providencia devuélvase la actuación al Despacho de origen. Sin costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
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Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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