TSDJ CLO SC - 760013103006202100133-01 (5053)-(28-11-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103006202100133-01 (5053)-(28-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil
REFERENCIA COMPLETA:
Radicación Única Nacional: 76001-31-03-006-2021-00133-01
Radicación interna: 5053
Clase de Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual
Demandante: Pedro Yadsit Pérez Meneses y otros
Demandados: Alonso Ángel González y
Seguros Generales Suramericana S.A.
Procedencia: Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali
Motivo: Apelación Sentencia
Magistrado Sustanciador:
JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA
Santiago de Cali, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado mediante acta No. 061-2023 de Sala de la fecha
1. INTRODUCCIÓN
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 320 del C.G.P. y la Ley 2213 de 2022, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas procesales a la parte demandada.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO
2.1 HECHOS RELEVANTES
2.1.1 En los AntecedentesVerbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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2.1.1 En los AntecedentesVerbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
2 2.1.1.1 A través de apoderado judicial los señores PEDRO YADSIT PÉREZ MENESES representad o por su hermano DEIMAR YOVANNY PÉREZ MENESES en calidad de Apoyo designado por el Juzgado 4 de Familia
de Cali, ROSA AVELAIDA MENESES ARIAS, PEDRO PABLO PÉREZ
MONCADA, DEIMAR YOVANNY PÉREZ MENESES, YENY YURLEY
PÉREZ MENESES, DEYBI SAIR PÉREZ MENESES, LEID Y DAYANA PÉREZ MENESES, LAURA SOFÍA PÉREZ NIÑO. ÁNGEL DAVID PÉREZ NIÑO y VALENTINA VELASCO PÉREZ, formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de ALONSO ÁNGEL GONZÁLEZ y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., para que, previo el trá mite de un proceso verbal, se los declare civil y extracontractualmente responsables de la ocurrencia del accidente de tránsito del que se derivaron las lesiones de PEDRO YADSIT PÉREZ MENESES, hijo, hermano y tío de los demandantes.
2.1.1.2 Como consecuencia, solicita que se los condene a pagar a su favor las siguientes sumas de dinero:
a) A Favor de Pedro Yadsit Pérez Meneses (víctima): Lucro Cesante: $313.329.751,31; Daños morales: $90.852.600; daño
favor las siguientes sumas de dinero:
a) A Favor de Pedro Yadsit Pérez Meneses (víctima): Lucro Cesante: $313.329.751,31; Daños morales: $90.852.600; daño a la salud: $$90.852.600; daño a la vida de relación: $90.852.600
b) A favor de Rosa Avelaida Meneses Arias (madre): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600
c) A favor de Pedro Palo Pérez Moncada (padre): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600
d) A favor de Deimar Yovanny Pérez Meneses (hermano): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600
e) A favor de Yeny Yurley Pérez Meneses (hermana): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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f) A favor de Deybi Sair Pérez Meneses (hermano): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600
g) A favor de Leidy Dayana Pérez Meneses (hermana): Daño moral: $90.852.600; Daño a la vida de relación: $90.852.600
h) A favor de Lara Sofía Pérez Niño (sobrina): Daño moral: $45.426.300; Daño a la vida de relación: $45.426.300
h) A favor de Lara Sofía Pérez Niño (sobrina): Daño moral: $45.426.300; Daño a la vida de relación: $45.426.300
- A favor de Ángel David Pérez Niño (sobrino): Daño moral: $45.426.300; Daño a la vida de relación: $45.426.300
j) A favor de Valentina Velasco Pérez (sobrina): Daño moral: $45.426.300; Daño a la vida de relación: $45.426.300
Total: dos mil seiscientos veintitrés millones ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y siete pesos con treinta y cuatro centavos
($2.623.199.737,34)
2.1.2 En la demanda
2.1.2.1 A las 22:30 hora del 29 de enero de 2018, el señor PEDRO YADSIT PÉREZ MENESES, transitaba como conductor de la motocicleta de placas XST-53C por la Calle 13 de Cali en sentido norte-sur, “cuando a la altura de la carrera 32, fue envestido por el vehículo de placa DSN -319, conducido por el señor ALONSO ÁNGEL GONZÁLEZ”, quien “omitió la señal de pare de la carrera 32”
2.1.2.2 Producto del accidente, el señor Pedro Yadsit Pérez Meneses sufrió las siguientes lesiones:Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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“TRAUMA CRANEO ENCEFALICO SEVERO, HEMATOMA
(5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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“TRAUMA CRANEO ENCEFALICO SEVERO, HEMATOMA
SUBDURAL AGUDO CON COMPONENTE EPIDURAL FRONTO PARIETAL
DERECHO, EDEMA CEREBRAL DIFUSO, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA
POSTRAUMATICA, HERIDA DE CUERO CABELLUDO, TRAUMA FACIAL,
FRACTURA DE LA PARED ANTERIOR Y LATERAL DEL ANTRO MAXILAR
IZQUIERDO HEMOSENO EN EL INTERIOR, FRACTURA DEL ARCO
CIGOMATICO DEL LADO IZQUIERDO, FRACTURA DE LA PARED LATERAL
DE LA ORBITA IZQUIERDA, FRACTURA DEL HUESO TEMPORAL IZQUIERDO,
FRACTURA DEL PISO DE LA ORBITA IZQUIERDA, TRAUMA CERRADO DE
TORAX, CONSUSIONES PULMONARES BILATERALES, TRAUMA CERRADO DE
ABDOMEN, LACERACION ESPENICA EN EL POLO SUPERIOR”
2.1.2.3 Para la fecha del accidente, el vehículo de placas DSN -319 era de propiedad de ALONSO ÁNGEL GONZÁLEZ y se encontraba asegurado con seguros GENERALES SURAMERICANA S.A.
2.1.2.4 El accidente de tránsito fue documentado en el informe policial de accidente de tránsito No. A000705706 del 30 de enero de 2018 en donde se registró como testigo de los hechos al señor Janner Duque Morales.
2.1.2.5 El 20 de febrero de 2019, la Compañía de Seguros de Vida
donde se registró como testigo de los hechos al señor Janner Duque Morales.
2.1.2.5 El 20 de febrero de 2019, la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. calificó la pérdida de capacidad laboral del señor Pedro Yadsit Pérez Meneses en un 97.20%.
Para la época del accidente el señor Pedro Yadsit Pérez Meneses laboraba como trabajador dependiente de la empresa Acciones Efectivas e Integrales S.A.S. devengando un salario mensual de un millón ochenta mil pesos M/cte. ($1.080.000)
2.1.2.6 Dada la discapacidad permanente dictaminada, el 13 de febrero de 2020 el Juzgado 4 de Familia de Oralidad de Cali nombró, como “apoyo transitorio” del señor Pedro Yadsit Pérez Meneses a Deymar Yovanny Pérez Meneses.Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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2.1.2.7 Las lesiones ocasionadas al señor Pedro Yadsit Pérez Meneses han afectado psicológica y emocionalmente a sus familiares.
2.1.2.8 El 17 de abril de 2020 se radicó reclamación extrajudicial ante Seguros Generales Suramericana S.A., quien mediante comunicación del 15 de mayo del mismo año negó el pago de la indemnización al no estar demostrada la responsabilidad del conductor del vehículo de placa DSN-319.
2.1.3 En el desarrollo procesal
mayo del mismo año negó el pago de la indemnización al no estar demostrada la responsabilidad del conductor del vehículo de placa DSN-319.
2.1.3 En el desarrollo procesal
2.1.3.1 Notificados de la existencia de la demanda, la aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo en su defensa excepciones de mérito que denominó:
“INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR AUSENCIA DE PRUEBA DEL NEXO CAUSAL ”, “ CULPA DE LA VICTIMA COMO CAUSA
EXTRAÑA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL ”, “ SOLICITUD
EXAGERADA DE PERJUICIOS ”, “ PRESUNCION DE CULPA DE AMBAS
CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO POR
COLISION DE ACTIVIDADES PELIGROSAS ”, “ LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. AL
VALOR ASEGURADO ”, “ AUSENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE LA
ASEGURADORA Y LOS DEMANDADOS ”, “ EXCEPCION SUBSIDIARIA DE
CONCURRENCIA DE CULPAS”, y la “GENÉRICA O INNOMINADA.”
Sostiene que el conductor de la motocicleta no cumplió con sus deberes de PRUDENCIA, PERICIA Y CUIDADO ni con las normas establecidas en el CODIGO NACIONAL DE TRANSITO de disminución de la velocidad en la pro ximidad de una intersección vial, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito. Igualmente, que “ desatendió la
establecidas en el CODIGO NACIONAL DE TRANSITO de disminución de la velocidad en la pro ximidad de una intersección vial, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito. Igualmente, que “ desatendió la señal existente sobre la vía que indicaba límite de velocidad de 30 KM/h”.Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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Que, de acuerdo con el Informe Técnico Pericial de Reconstrucción de accidentes de Tránsito RAT2, efectuado por IRS VIAL aportado al proceso “Se pudo determinar que antes del impacto, el vehículo número 1 CAMIONETA se desplazaba por el carril izquierdo de la vía que conduce de occidente a oriente, en la carrera 32 con calle 13 a una velocidad entre cero (0) y 12 km/h. el vehículo número 2 MOTOCICLETA se desplazaba por el carril derecho de la calle 13, sentido nortesur a una velocidad comprendida, al momento del impacto entre 33 Km/h y 45 Km/h.”
Que, las evidencias físicas: daños de los vehículos (camioneta: parte trasera izquierda - parabrisas trasero - motocicleta: parte frontal, carenaje, unidad de luz, tanque de combustible y barras telescópicas), huellas de arrastre y posición final de los vehículos , prueban que el conductor de la motocicleta transitó con exceso de velocidad, siendo su conducta determinante en la ocurrencia del accidente dada la concurrencia de actividades peligrosas.
Y, con todo, que el IPAT “ no estableció una hipótesis en contra del
transitó con exceso de velocidad, siendo su conducta determinante en la ocurrencia del accidente dada la concurrencia de actividades peligrosas.
Y, con todo, que el IPAT “ no estableció una hipótesis en contra del asegurado conductor del vehículo de placas DSN -319”, cosa que derruye la configuración del nexo causal.
Afirmó, que los perjuicios extrapatrimoniales solicitados en la demandan exceden los límites máximos fijados por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en calidad de 60 SMLMV por muerte, sino que además, el daño a la vida de relación sólo puede ser reconocido a favor de la víctima directa del hecho dañoso, y con todo, aquel incluye del daño a la salud reclamado de manera independiente.
Que la suma asegurada para la póliza Número 900000030516 constituye el límite de la indemnización, no existiendo solidaridad alguna entre la compañía aseguradora y su asegurado – valor asegurado: $2.040.000.000
2.1.3.2 A su turno, el demandado ALONSO ÁNGEL GONZÁLEZ formuló excepciones de mérito que denominó:Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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“CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA PEDRO YADSIT PEREZ
MENESES”, “ AUSENCIA DE RELACION DE CAUSALIDAD”,
“CONCURRENCIA DE CULPAS (Subsidiaria) ”, “ DE PRUEBA ACERCA DE
LOS SUPUESTOS PERJUICIO SUFRIDO POR LOS DEMANDANTES ”,
MENESES”, “ AUSENCIA DE RELACION DE CAUSALIDAD”,
“CONCURRENCIA DE CULPAS (Subsidiaria) ”, “ DE PRUEBA ACERCA DE LOS SUPUESTOS PERJUICIO SUFRIDO POR LOS DEMANDANTES ”, “TASACION EXCESIVA DEL DAÑO MORAL ”, “EL DAÑO DE SALUD NO HA SIDO RECONOCIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ”, “INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN EL DAÑO A LA VIDA EN RELACION” y “COBRO DE LO NO DEBIDO”.
Aseguró que no fue el responsable del accidente, que el conductor de la motocicleta fue quien infringió las normas de tránsito pues aquel transitaba con exceso de velocidad y no la disminuyó al acercarse a la intersección, siendo su conducta determinante de la producció n del daño y configura el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues fue “el señor Pedro Yadsit Pérez Meneses quien conducía la motocicleta de placas XST 53C quien cruzo la vía sin la precaución necesaria cuando el semáforo para su cruce se encontraba en rojo.”
Que prueba de lo anterior, es que camioneta que conducía el demandado presentó daños en la parte trasera izquierda y parabrisas trasero.
Cuestionó la credibilidad del supuesto testigo del accidente, de quien dice, no es consistente en su declaración, ello por cuanto en su declaración extraprocesal afirmó que “ conducía motocicleta, sin embargo, revisado el RUNT no poseía licencia para conducir motocicleta a la fecha del accidente”, que ése al referirse a la forma como ocurrió el accidente dijo que
declaración extraprocesal afirmó que “ conducía motocicleta, sin embargo, revisado el RUNT no poseía licencia para conducir motocicleta a la fecha del accidente”, que ése al referirse a la forma como ocurrió el accidente dijo que “de manera sorpresiva salió una camioneta roja de la carrera 32 y atropelló al motociclista que iba delante de mí ”, pero que, “de acuerdo con las fotografías y zonas de impacto de la camioneta y de la motocicleta en la cual se mov ilizaba el señor Pedro Yadsit Pérez Meneses, no es cierto que existiera un atropello” (subraya origina)Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
8 Así mismo, que el testigo indicó que “ el señor de la camioneta intenta huir, por lo que le atravesé la motocicleta”; situación que afirma, “no es cierto pues basta con revisar las fotografías y la posición final del vehículo de placas DSN 319 para evidenciar que se detuvo de manera inmediata.”
Que el testigo también indicó que la ocurrencia del accidente fue a las 10:30 pm, como se indica en el IPAT A0 00705706, pero que, revisado el informe FPJ4 de Actuaciones del Primer Respondiente se indica como hora probable del accidente 23:18, existiendo “mucha diferencia tiempo por una persona que dice haber visto”.
Que las anteriores inconsistencias “ generan demasiadas dudas” de si el supuesto testigo realmente observó lo que ocurrió y evidencia “ lo proclive en pretender endilgar responsabilidad al señor Alonso Ángel González
por una persona que dice haber visto”.
Que las anteriores inconsistencias “ generan demasiadas dudas” de si el supuesto testigo realmente observó lo que ocurrió y evidencia “ lo proclive en pretender endilgar responsabilidad al señor Alonso Ángel González conductor del vehículo de placas DSN 319.”
Finalmente, LLAMÓ EN GARANTÍA a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. , quien contestó el llamamiento en términos similares a los expuestos en la contestación que hizo a la demanda.
2.1.3.3 Ambos demandados objetaron el juramento estimatorio al no existir soportes que respalden la afirmación de que la época del accidente la víctima devengaba la suma de $1.080.000, así como la errada liquidación de los daños patrimoniales reclamados.
2.1.4 En el trámite procesal
Dentro de las pruebas relev antes recaudadas dentro del presente asunto se encuentran: i) Historia clínica del señor Pedro Yadsit Pérez Meneses; ii) Informe Policial de Accidentes de Tránsito del 30 de enero de 2018 de la Secretaría de Tránsito Municipal de Cali; iii) Dictamen perici al de reconstrucción y experimentación del 8 de agosto de 2021 rendido por Mauricio Vega Rengifo – Físico Forense; iv) Dictamen Pericial De Reconstrucción DeVerbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
9 Accidente No. 210622274 del 9 de julio de 2021, efectuado por IRS VIAL sobre
Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
9 Accidente No. 210622274 del 9 de julio de 2021, efectuado por IRS VIAL sobre la investigación y reconstrucción del accidente de tránsito ocurrido el día lunes 29 de enero de 2018, a las 11:30 hora ; v) interrogatorios de las partes; y, vi) testimonio de Janner Andrés Duque Morales; y, vi) copia de las actuaciones penales surtidas dentro del proceso por lesiones personales en accidente de tránsito con SPOA 7600160001962001880448.
2.1.5 En la sentencia apelada
2.1.5.1 El Juez 6 Civil del Circuito de Cali, luego de señalar los presupuestos de la acción de responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas concurrentes y, dejar sentado que la inexistencia injustificada del demandado Alonso Ángel González genera la presunción de certeza sobre los hechos susceptibles de confes ión aducidos en la demanda a favor de la parte demandante y en contra de la parte demandada, según dispone el ordinal 4º del artículo 372 del C.G.P., declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados y declaró civilmente responsab le al señor Alonso Ángel González de los daños causados a los demandantes con ocasión del accidente ocurrido el 29 de enero de 2018.
Afirmó que , en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos de la responsabilidad civil, hecho, daño, y nexo de causalidad al haber quedado acreditado que a pesar de que ambas partes ejercían una actividad peligrosa, fue la conducta del demandado señor Alonso Ángel González la
requisitos de la responsabilidad civil, hecho, daño, y nexo de causalidad al haber quedado acreditado que a pesar de que ambas partes ejercían una actividad peligrosa, fue la conducta del demandado señor Alonso Ángel González la causa eficiente que originó el accidente, verificándose así la hipótesis del accidente señalada en el IPAT, relacionada con el código 142, esto es, “semáforo en rojo para una de las partes”, y contribuyó de forma decisiva en el deterioro de la salud del demandante, “resultando irrelevante si el motociclista contaba o no con la licencia de conducción o inclusive transitaba a una velocidad mayor de la permitida, por cuanto correspondería a eventuales sanciones contravencionales de tránsito de cuya desatención no se deriva el accidente.”Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
10 Recalcó, que a pesar de que el proceso cuenta con dos dictámenes periciales de reconstrucción de accidente de tránsito que, indican que la velocidad en promedio a la que transitaban los vehículos era menor de 30Km/h, ninguno de ellos resulta concluyente en torno de si hubo “algún elemento técnico que permita inferir la causa efectiva del accidente o en su defecto, la violación de la señal de rojo de los semáforos instalados en la intersección de la calle 13 con carrera 32 de Cali ”, resultando en esas condiciones relevante el testimonio del señor Janner Duque de cuyas aseveraciones dijo, se puede afirmar que el accidente se
señal de rojo de los semáforos instalados en la intersección de la calle 13 con carrera 32 de Cali ”, resultando en esas condiciones relevante el testimonio del señor Janner Duque de cuyas aseveraciones dijo, se puede afirmar que el accidente se produjo por “ la falta de cuidado del conductor del vehículo tipo camioneta color rojo e identificado con la placa DSN-319, de propiedad del demandado Alonso Ángel González”, quien fue imprude nte “al no respetar la señal de pare o detener su vehículo al momento de encontrarse el semáforo en rojo.”
Tesis de culpabilidad del demandado que, dijo, se refuerza con el indicio que en su contra prevé los numerales 3 y 4 del artículo 372 del C.G.P. por su incomparecencia justificada a la audiencia inicial.
Por lo anterior, condenó a los demandados ALONSO ÁNGEL GONZÁLEZ y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. a pagar por concepto de perjuicios materiales a PEDRO YADSIT PÉREZ MENESES, las siguientes sumas de dinero:
Por concepto de daño emergente: $2.436.799.oo
Por concepto de lucro cesante consolidado: $16.712.301.oo
Por concepto de lucro cesante futuro: $255.697.797.oo
Por concepto de daño moral: $60.000.000.oo
Por concepto de daño a la vida de relación: $60.000.000.oo
Y, a favor de los demás demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de daño moral:Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01
Y, a favor de los demás demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de daño moral:Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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ROSA AVELAIDA MENESES ARIAS $50.000.000.oo
PEDRO PABLO PÉREZ MONCADA $50.000.000.oo
DEIMAR YOVANNY PÉREZ MENESES $30.000.000.oo
ÁNGEL DAVID PEREZ NIÑO $ 5.000.000.oo
LAURA SOFÍA PÉREZ NIÑO $ 5.000.000.oo
YENY YURLEY PÉREZ MENESES $30.000.000.oo
VALENTINA VELASCO PEREZ $ 5.000.000.oo
DEYBI SAIR PÉREZ MENESES $30.000.000.oo
LEIDY DAYANA PÉREZ MENESES $30.000.000.oo
Frente a estos últimos, negó el reconocimiento del daño a la vida de relación bajo el argumento de que el mismo, “corresponde únicamente frente a la víctima directa” en, tanto que, “parten de las alteraciones psicofísicas que impiden o dificultan gozar de actividades rut inarias o bienes de la vida que se disfrutaban antes del hecho lesivo, quien en esencia las padece la víctima del accidente.”
2.1.6. En los reparos concretos a la sentencia
Dentro del momento procesal correspondiente, los apoderados judiciales de los demandados apelaron la sentencia aduciendo, en síntesis, que el a quo valoró indebidamente las pruebas aportadas al proceso que dan cuenta
Dentro del momento procesal correspondiente, los apoderados judiciales de los demandados apelaron la sentencia aduciendo, en síntesis, que el a quo valoró indebidamente las pruebas aportadas al proceso que dan cuenta de la configuración de una causa extraña como eximente de responsabilidad, o en su defecto, de una concurrencia de causas. También, que efectuó una inadecuada tasación de perjuicios.
2.1.7 En la sustentación del recurso
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, los apelantes sustentaron por escrito los reparos presentados ante el juez de primera instancia, así:
2.1.7.1 Suramericana Seguros Generales S.A.Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
12 i) En el presente proceso no se logró demostrar que el señor Alonso Ángel González hubiera violado el semáf oro en rojo y causara el accidente de tránsito donde resulto gravemente lesionado el señor pedro Yadsit Pérez meneses, las pruebas documentales apuntan a que la violación del semáforo en rojo fue por el motociclista lesionado.
Sostiene que el juez fundó su decisión únicamente a partir del testimonio rendido por el testigo Janner Duque, pasando por alto que su declaración contiene múltiples contradicciones y no está acorde con lo plasmado en el IPAT ni en los dictámenes periciale s que se arrimaron como pruebas al proceso respecto de cómo se produjo el impacto, la posición final de los vehículos etc.
declaración contiene múltiples contradicciones y no está acorde con lo plasmado en el IPAT ni en los dictámenes periciale s que se arrimaron como pruebas al proceso respecto de cómo se produjo el impacto, la posición final de los vehículos etc.
Inconsistencias, entre las que dice, se destacan: 1) que se desplazaba a una distancia de 200 a 300 metros respecto de la motocicle ta que conducía el señor Pérez Meneses, cuando en la declaración extra proceso rendida ante notaría éste afirmó que transitaba a una distancia de tres (3) metros; 2) que el choque se presentó con la parte delantera del vehículo camioneta y que el cuerpo del motociclista fue a dar contra un “paral” del semáforo, cuando los daños de la camioneta son en la parte trasera y el poste del semáforo al que se refiere el testigo está ubicado detrás de la zona del impacto; y 3) que la moto se deslizó sobre la mitad de la vía y el motociclista “salió volando hacía el poste”.
- Fallecimiento del demandado, señor Alonso Ángel González con anterioridad a la audiencia inicial realizada el día 20 de febrero de 2023.
Afirma que, conforme lo acreditan las consultas efectuadas ante el ADRES y la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor ALONSO ÁNGEL GOZÁLEZ falleció en diciembre del año 2022, es decir, antes de que se llevará a cabo la audiencia inicial, razón por la que, respecto de él, no se podían aplicar las sanciones procesales, económicas y jurídicas por suVerbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01
él, no se podían aplicar las sanciones procesales, económicas y jurídicas por suVerbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
13 inasistencia a la audiencia; entre ellas, la presunción de certeza sobre los hechos susceptibles de confesión aducidos en la demanda a favor de la parte demandante de que trata el artículo 372 del C.G.P.
- Se probó el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad civil, por parte de los demandados.
Indica que si bien con los dictámenes aportados no se pudo determinar quién transgredió el semáforo en rojo, sí existen pruebas indiciarias en contra del conductor de la motocicleta que acreditan que fue éste quien hizo, entre ellas: 1. Que el impacto fue en la parte trasera izquierda de la camioneta;
2. Que la velocidad de los vehículos fue fijada de 10 a 12 km/h para el vehículo Camioneta y de 33 a 45 km/h para la motocicleta (sobrepasando la velocidad
máxima de 30 km/h permitida para circular por la Calle 13 en sentido nortesur); y 3. La severidad del impacto y lesiones sufridas por el demandante.
- Las normas de tránsito son de obligatorio cumplimiento para todos los vehículos que participan en el tráfico vehicular.
Expone que el accidente de tránsito ocurrió en una intersección vial y que el conduc tor de la motocicleta debió disminuir la velocidad dada su proximidad; que, conforme al dictamen pericial de IRS VIAL, éste no respetó
Expone que el accidente de tránsito ocurrió en una intersección vial y que el conduc tor de la motocicleta debió disminuir la velocidad dada su proximidad; que, conforme al dictamen pericial de IRS VIAL, éste no respetó la señal de velocidad que le obligaba a transitar con un límite máximo de 30 km por hora, incumpliendo las disposiciones establecidas en los artículos 94 y 74 del Código Nacional de Tránsito.
Que el Juez no analizó de forma objetiva y con fundamento en las pruebas la participación de la víctima en el proceso causal del accidente, esto es, el exceso de velocidad con la que conducía, ni su incidencia en la ocurrencia del accidente. Que le correspondía asignarle un porcentaje de participación y, con ello, disminuir el valor de la condena impuesta en la sentencia a los demandados.Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
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Anexó como prueba, la Sentencia Penal Absolutoria número 049 del 9 de junio de 2023 proferida por el Juzgado 10 Penal de Conocimiento de Cali proferida dentro de la investigación seguida en contra de Alonso Ángel González por el delito de lesiones personales culposas.
2.1.7.2 Alonso Ángel González
- Culpa exclusiva de la víctima Expone que en el presente asunto fue la conducta de la víctima la que autogeneró su riesgo.
Que el Juez “ erró de hecho por falso juicio ” al atribuir la responsabilidad al demandado bajo la consideración de que éste obró con “falta
Expone que en el presente asunto fue la conducta de la víctima la que autogeneró su riesgo.
Que el Juez “ erró de hecho por falso juicio ” al atribuir la responsabilidad al demandado bajo la consideración de que éste obró con “falta de cuidado” y de manera imprudente “al no respetar la señal de pare o detener su vehículo a momento de encontrarse el semáforo en rojo ”, pues, “el dictamen de IRS Vial aportado y el informe de trá nsito allegado con la demanda confirmaron que el señor Alonso Ángel González NO fue quien irrespetó la señal de pare o del semáforo en rojo, pues no se pudo determinar.”
- Indebida apreciación de las pruebas – falta de motivación
Asegura que el Juez no señ aló las razones por la que no tuvo en cuenta el informe policial de accidente de tránsito IPAT que señala como hipótesis del accidente “semáforo en rojo para una de las partes”.
Que le dio toda la certeza al único testigo señor, Janer Duque quien supuestamente “vio” lo ocurrido, sin embargo, que dejó muchas dudas respecto de su versión de cómo ocurrieron los hechos.Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual (5053) 76001-03-31-006-2021-00133-01 Pedro Yadsit Pérez Meneses Vs. Alonso Ángel González
15 Insiste en que si el Juez destacó que “ ninguno de los dictámenes mencionados es concluyente frente a si hi hubo algún elemento técnico que p ermita inferir la causa efectiva del accidente o en su defecto, la violación de la señal de rojo
Insiste en que si el Juez destacó que “ ninguno de los dictámenes mencionados es concluyente frente a si hi hubo algún elemento técnico que p ermita inferir la causa efectiva del accidente o en su defecto, la violación de la señal de rojo de los semáforos instalados en la intersección de la calle 13 con carrera 32 de Cali”, éste debió necesariamente valorar la incidencia de la conducta de la víctima en el hecho dañoso, además, de que si el señor Pérez Meneses hubiese conducido sin distraerse y a la velocidad que le era permitida, éste jamás hubiera colisionado con el vehículo conducido por el señor Alonso Ángel González (q.e.p.d).
- Error de derecho por falso juicio de convicción del Señor Juez fren