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TSDJ CLO SC - 760013103007201600370-02-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103007201600370-02-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

DECISIÓN CIVIL UNITARIA

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

Referencia: 76001-31-03-007-2016-00370-02

Proceso: VERBAL

Demandante: ALLIANZ FIDUCIARIA S.A EN CALIDAD DE VOCERO Y

ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO EL CORTIJO

Demandado: GERMÁN ANTONIO ANDRADE Y OTRO

Santiago de Cali, ocho de julio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali, por medio del cual fijó los honorarios de la abogada de los demandados.

II. ANTECEDENTES

1. La abogada Carolina López Calvache formuló incidente de regulación de honorarios en contra de los señores Germán Antonio Andrade Cataño, Yolanda Astudillo Martínez y Martha Cecilia Gómez , como quiera que le revocaron el poder “sin justificación ” con el argumento de “ falta de ética profesional”, situación de la cual difiere pues arguye que su trabajo ha sido eficaz.

2. Señala que por la prestación de servicios profesionales celebró un contrato de prestación de servicios en el cual pactaron como honorarios la suma del 15% “a cuota litis”, teniendo como base el valor del proceso sobre

eficaz.

2. Señala que por la prestación de servicios profesionales celebró un contrato de prestación de servicios en el cual pactaron como honorarios la suma del 15% “a cuota litis”, teniendo como base el valor del proceso sobre el cual se establece un porcentaje ; agregó que los incidentados no leAPELACIÓN DE AUTO.

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notificaron la revocatoria del poder como lo señala el artículo 76 del C.G.P, tampoco le cancelaron los honorarios, razón por la que inició incidente para que se le fije el monto de sus honorarios en la suma de $900.000.000 teniendo en cuenta que el inmueble objeto de reivindicación tenía un valor catastral de $8.000.000.000 y comercialmente de $56.000.000.000.

3. Agotadas las etapas procesales, el A quo resolvió el incidente en el que fijó como honorarios la suma de $5.901.736, equivalente a 8 salarios mínimos para el 2017 ; precisó que a la abogada se le confirió poder para representar los intereses de la parte demandada en el proceso verbalreivindicatorio quien los representó hasta la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P. Precisó que no se tuvo en cuenta el contrato de prestación de servicios profesionales por corresponder a un negocio jurídico distinto al que se dirime en este trámite.

Resaltó que la actuación de la abogada consistió en notificarse del auto admisorio, la contestación de la demanda y la asistencia a la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P en la que se agotó la etapa probatoria,

Resaltó que la actuación de la abogada consistió en notificarse del auto admisorio, la contestación de la demanda y la asistencia a la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P en la que se agotó la etapa probatoria, posterior a ello, se revocó el poder. Remató señalando que al ser la acción reivindicatoria meramente declarativa, los honorarios se tasan atendiendo el Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016 es decir entre 1 y 10 S.M.M.L.V, los cuales se aplican inversamente a la actuación desplegada.

4. En desacuerdo con la decisión el apoderado de los incidentados formuló recurso de reposición y subsidiariamente apelación argumentando que la mandataria incurrió en incumplimiento contractual al dejar archivar unas actuaciones judiciales adelantadas; adicionalmente informó que la abogada recibió la suma de $10.800.000 para que presentara derechos de petición, demanda de pertenencia, acciones de tutela, contesta ra la demanda reivindicatoria entre otras; adicionalmente, recibió 4 pagos por las sumas de $300.000 $700.000, $4.000.000 y $4.000.000; empero, el despacho mantuvo la decisión, tras considerar que los dineros cancelados se generaron por conceptos diferentes al caso objeto de estudio.APELACIÓN DE AUTO.

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5. Con ocasión a lo anterior, adicionó el recurso de apelación indicando que la apoderada llegó a la audiencia inicial faltando 9 minutos para culminarse; no adosó las pruebas que le suministraron sus defendidos, tampoco

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5. Con ocasión a lo anterior, adicionó el recurso de apelación indicando que la apoderada llegó a la audiencia inicial faltando 9 minutos para culminarse; no adosó las pruebas que le suministraron sus defendidos, tampoco presentó testigos, ni contradijo las pruebas; concurriendo a la audiencia solo con el fin de que no se le impusiera multa. Finalmente, se concedió la alzada

III. CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente para decidir la apelación por ser superior funcional.

De la delimitació n fáctica el problema jurídico que se somete a consideración estriba en determinar si el auto que fijó una suma de dinero a título de honorarios a favor de la abogada Carolina López Cifuentes encuentra fundamento legal.

El canon 2142 del C.C. dispone que “El mandato judicial es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”.

Por su parte, el numeral 3º del artículo 2189 de la citada obra dispone que la revocación del poder constituye una causal de terminación del mandato que implica la declaración de voluntad unilateral del mandante de no continuar con su ejecución, que por disposición del artículo 76 del estatuto procesal puede hacerse expresa o tácita cuando se designa nuevo apoderado, igualmente, esa normativa faculta al afectado para pedir la regulación de sus honorarios dentro d el mismo proceso en los treinta días siguientes a la notificación del auto que la admite, fuera de ese término

apoderado, igualmente, esa normativa faculta al afectado para pedir la regulación de sus honorarios dentro d el mismo proceso en los treinta días siguientes a la notificación del auto que la admite, fuera de ese término deberá acudir ante la justicia laboral.APELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02

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En ese orden, se señala que la regulación deberá adelantarse a través de incidente y para la determinación del monto de los honorarios “el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este Código para la fijación de las agencias en derecho”.

Entonces, queda así entendido que en el incidente de regulación de honorarios el juez atenderá, si existiere, el contrato de prestación de servicios profesionales donde consta el pacto de trabajo profesional del mandante con su mandatario teniendo como límite el valor de los honorarios estipulados, por lo contrario, solo cuando no media acuerdo alguno tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 4º del artículo 366 del C.G.P., es decir, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderad o, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

La problemática en ciernes radica en que el A -quo fijó los honorarios de la abogada sin tener en cuenta las sumas de dinero que el extremo pasivo había cancelado al firmar el contrato de prestación de servicios profesionales y el que constaba en 4 recibos.

El haz probatorio recopilado en el expediente permite evidenciar que el contrato de prestación de servicio profesionales1 que aduce la incidentalista lo firmaron las partes con el objeto “de llevar a cabo QUERELLA POLICIVA

El haz probatorio recopilado en el expediente permite evidenciar que el contrato de prestación de servicio profesionales1 que aduce la incidentalista lo firmaron las partes con el objeto “de llevar a cabo QUERELLA POLICIVA

DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN ANTE LA INSPECCIÓN DE

POLICÍA DEL CORREGIMIENTO EL HORMIGUERO Y DEMANDA DE PERTENENCIA PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (…) la demanda que ya se inició se encuentra en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali. (…). El cliente pagará de forma anticipada la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE (10.800.000) valores entendidos por concepto de fotocopias,

1 Ver folios 4-5 proceso Verbal 007-201600370-00APELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02

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peritazgos, i nspecciones judiciales, servicios públicos (contadores públicos), pruebas anticipadas, etc. (…) ”

Siguiendo los anteriores lineamientos y contrastada la foliatura se advierte que el contrato de prestación de servicios que pretende hacer valer la abogada C arolina López Calvache no hace ref erencia al caso objeto de estudio, pues en aquel se contrató para adelantar entre otros la demanda de prescripción adquisitiva de dominio que se cursaba en el juzgado 15 Civil del Circuito, empero, se itera, en ninguno de sus apartes quedó incluida la representación sobre el proceso reivindicatorio que cursaba en el juzgado 7° Civil del Circuito de Cali y por el que ahora se adelanta el presente incidente de regulación de honorarios.

representación sobre el proceso reivindicatorio que cursaba en el juzgado 7° Civil del Circuito de Cali y por el que ahora se adelanta el presente incidente de regulación de honorarios.

Bajo esta línea argumentativa y aclarad o que los incidentados no firmaron contrato de prestación de servicio se hace necesario fijarlos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, “por medio del cual se establecen las tarifas de agencias en derecho ”, normativa aplicable al C.G.P.

En ese sentido, puntualícese que el artículo 4° del citado acto administrativo, señala que las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia. A su vez, el art ículo 3º del Acuerdo mencionado señala los criterios para aplicar gradualmente las cuantías establecidas y expresa que “la fijación de las agencias en derecho se hará mediant e una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos.”

Al paso que en el numeral 1° del literal b. del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, se reguló el monto mínimo y máximo que ha de imponerse a la parte vencida de ntro de un proceso declarativo en sede deAPELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02

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primera instancia atendiendo a la naturaleza del asunto, cuando carezca de cuantía o de pretensiones pecuniarias la cual quedó establecida entre 1 y 10 .S.M.M.L.V .

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primera instancia atendiendo a la naturaleza del asunto, cuando carezca de cuantía o de pretensiones pecuniarias la cual quedó establecida entre 1 y 10 .S.M.M.L.V .

Bajo los parámetros referidos pasa la Sala a determinar si se disminuye o no los honorarios fijados a favor de la abogada por la suma de $5.901.736 correspondientes a 8 S.M.M.LV2 para el año 2017 fecha en que se inició el incidente.

En el sub-examine, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali, e n providencia notificada por estados el 27 de febrero de 2017 reconoció personería a la abogada para actuar dentro del proceso quien contestó la demanda, y asistió a la audiencia inicial que trata el artículo 372 del C.G.P la cual se adelantó el 25 de julio de 2017, presenciando la etapa de fijación del litigio y el decreto de pruebas; su actuación culminó el 15 de agosto de 2017, data en la cual se notificó por estado la revocatoria del poder.

Afianzados en las anteriores normas y hechos relevantes habrá de decir esta Sala Singular que la suma de $ 5.901.736 fijada se encuentra dentro del mínimo y máximo legal establecido para procesos ordinarios en primera instancia, igualmente, se encuentra proporcional y razonable teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, así como la gestión de la mandataria pues presentó contestación de la demanda y asistió a parte de la audiencia inicial; en ese sentido, la suma se ajusta en la medida de que fue fijada en 8

cuenta la naturaleza del asunto, así como la gestión de la mandataria pues presentó contestación de la demanda y asistió a parte de la audiencia inicial; en ese sentido, la suma se ajusta en la medida de que fue fijada en 8 S.M.M.L.V, y la norma permite que sea hasta un 10 SMMLV, y se realizó una ponderación entre los límites mínimos y máximos.

Cumple precisar que, las pruebas adosadas por los incidentados refieren a pagos en otros procesos que adelantó la abogada, por lo cual no pueden ser tenidos en cuenta; en ese sentido, l os medios defensivos izados por la

2 El cual ascendía a la suma de $737.717APELACIÓN DE AUTO. RAD. 007-2016-00370-02

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parte apelante no encuentran eco, pues, no se acreditó que hayan efectuado pago alguno a la abogada por la labor que efectuó en el sub-lite, aunado a ello, reitérese que la suma fijada por el A quo se realizó teniendo en cuenta las disposiciones normativas.

De otro lado puntualícese a la parte incidentada que las irregularidades que considera se presenta n referente a la destinación del diner o que dio l a abogada a los dineros recibidos el día 20 de octubre (recibos de caja3), los puede poner en conocimiento en la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

Colorario, se confirmará la providencia impugnada,

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, en decisión civil unitaria,

RESUELVE

Colorario, se confirmará la providencia impugnada,

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, en decisión civil unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al Juzgado cognoscente.

NOTIFÍQUESE

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

Magistrado

3 Folios 78 y 79)

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