TSDJ CLO SC - 760013103007201700245-01-(09-11-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103007201700245-01-(09-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Rad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ
Santiago de Cali, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Proceso: Verbal
Demandante: Rosse Mary Prieto García
Demandado: Roberto Cabezas Muñoz Radicación: 76001-31-03-007-2017-00245-01
Asunto: Apelación de Auto
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto por el cual se resolvió “AGREGAR sin consideración alguna los documentos allegados por la parte demandada, hasta tanto no se allegue la copia con recibo original del juzgado” , relacionados con “los documentos a los que hizo referencia en el escrito que obra a folio 104” , esto es, “la contestación y del proceso de REIVINDICACIÓN por parte del demandado
ROBERTO CABEZAS MUÑOZ”.
ANTECEDENTES
1.- Encontrándose notificado el demandado Roberto Cabezas Muñoz , a través de apoderado judicial, de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que Rosse Mary Prieto García adelanta en su contra, se tiene que mediante escrito “solicit[ó] la RECONSTRUCCIÓN de lo presentado ante [el] juzgado el día 20 de noviembre del 2018, donde se dio entrega d e la contestación
Rosse Mary Prieto García adelanta en su contra, se tiene que mediante escrito “solicit[ó] la RECONSTRUCCIÓN de lo presentado ante [el] juzgado el día 20 de noviembre del 2018, donde se dio entrega d e la contestación y del proceso de REIVINDICACIÓN […]” , allegando para tal efecto copia deRad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 2 dos escritos con constancias de recibido por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad.
2.- Al respecto, el juez a cargo decidió “[c]onceder a la parte pasiva el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que allegue la totalidad de los documentos a los que hace referencia [el] escrito [presentado]”, tras establecer que “precedió a revisar el expediente y hacer una búsqueda exhaustiva de los referidos documentos, con el fin de verificar si se habían traspapelado con otro expediente, siendo infructuosa su búsqueda”, y que si bien no había lugar a la reconstrucción de que trata el artículo 126 prevista en el C. G. del P., comoquiera que “en este caso los documentos a los que hace referencia el petente no se incorporaron al expediente, razón por la cual no hacen parte del mismo” [sic], lo cierto es que “[ello] no significa que se deba privar del derecho al debido pro ceso y de contradicción que tiene la parte pasiva dentro del trámite procesal, aun más cuando allega constancia del recibido por el despacho […]”.
3.- Encontrándose dentro del término concedido, aparece que la parte interesada allegó escritos contentivos de “CONTESTACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES”, “PODER ESPECIAL” y “ACCIÓN REIVINDICATORIA” ; no
3.- Encontrándose dentro del término concedido, aparece que la parte interesada allegó escritos contentivos de “CONTESTACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES”, “PODER ESPECIAL” y “ACCIÓN REIVINDICATORIA” ; no obstante, el juez a quo resolvió “AGREGAR[LOS] sin consideración alguna […], hasta tanto se no se allegue la copia con el recibido original del juzgado” , toda vez que “[r]evisados los documentos allegados […] estos no contienen el sello original de recibido del despacho, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta, además que las copias obedecen a dos poderes y no al escrito de contestación de la demanda”.
4.- Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso contra la misma recurso de reposición y en subsidio de apelación, destacando que “[en la] fecha en que vencía el término de traslado para contestar la demanda, present[ó] […] contestación de la dem anda, formulando excepciones de fondo y presentado demanda de reconvención en contra de la parte actora” , sin embargo, a pesar de que “[e]n repetidas oportunidades [acudió] al JuzgadoRad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 3 […] para averiguar sobre el curso del proceso […], recibi[ó] como respuesta que los documentos presentados no se encontraban radicados”, por lo que ”aport[ó] copia simple de los documentos donde consta el recibido, siendo estos dos poderes que se encontraban de primeros, uno en el cuaderno de contestación de la demanda y otro en el cuaderno de la demanda de reconvención […], pero no fueron tenidos en cuenta […]” , evidenciando “el error en que incurrió el
poderes que se encontraban de primeros, uno en el cuaderno de contestación de la demanda y otro en el cuaderno de la demanda de reconvención […], pero no fueron tenidos en cuenta […]” , evidenciando “el error en que incurrió el despacho en el manejo de los documentos aportados, entendible por […] las condiciones de trabajo, pero [sin que ello] pued[a] afectar el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la contradicción [que le asiste]” , destacando que “el sello de recibido [que] consta en dos poderes, obedece a que estos eran los primeros folios que figuraban en cada paquete que se presen tó y cada uno contenía en su orden contestación de la demanda con las respectivas excepciones y demanda de reconvención”.
5.- La demandante descorrió traslado indicando que la parte interesada en la reconstrucción del expediente “no dio cabal alcance a lo ordenado por el Despacho en relación con la acreditación de que oportunamente allegó la contestación de la demanda y la de reconvención” , pretendiendo ahora “subsanar la falencia en que evidentemente incurrió, a l radicar por primera vez la respuesta al libelo genitor y la demanda de reconvención […]”.
6.- El juzgador de primera instancia confirmó su decisión , lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede, luego de advertir que “[e]l art. 102 [ sic] del C.G. del P. establece la forma como deben ser presentados los memoriales y como deben ser agregados al proceso, indicando que se debe registrar la fecha y hora de [su] presentación” , y que “[l]a situación presentada dentro del presente asunto […], se suscita por la aparente pérdida de
presentados los memoriales y como deben ser agregados al proceso, indicando que se debe registrar la fecha y hora de [su] presentación” , y que “[l]a situación presentada dentro del presente asunto […], se suscita por la aparente pérdida de los escritos de contestación de la demanda, excepciones formuladas y demanda de reconvención que dice haber presentado oportunamente el [demandado, trayendo] como prueba de ello […] el recibido de dos poderes, cada uno con fecha 20 de noviembre de 2018, [debién dose] tener en cuenta que el poder, la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, son documentos individuales, y que por lo tanto cada uno debe llevar la respectiva constancia de recibido, siendo fundamental para apoyar las manifestaciones de l recurrenteRad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 4 allegar la copia de cada documento con la respectiva constancia de recibido por el despacho”, de ahí que “[no existen] los presupuestos mínimos que den fe que dichos documentos fueron entregados en la secretaría de [ese] recinto judicial”.
CONSIDERACIONES
1.- Por sabido se tiene que l os términos procesales tiene n por objeto regular el impulso procesal , con el fin de que las distintas etapas del proceso se d esarrollen de manera progresiva, asegurando por ese camino el respeto por el debido proceso de las partes, al tenor del cual, tanto las partes como el juez, deben actuar conforme a las reglas preestablecidas, a fin de garantizar al ciudadano, a lo largo de la actuación, una recta y cumplida administración de justicia.
Por ese mismo camino , debe decirse que el legislador procesal civil previó igualmente que tanto el texto de la demanda como la
preestablecidas, a fin de garantizar al ciudadano, a lo largo de la actuación, una recta y cumplida administración de justicia.
Por ese mismo camino , debe decirse que el legislador procesal civil previó igualmente que tanto el texto de la demanda como la contestación de la demanda, y los anexos que deben allegarse con las mismas, se encuentran sometidos a determinados requisitos formales establecidos po r el legislador, para lo cual, este mismo ha enlistado una serie de requisitos generales y específicos, que han de atenderse a la hora de introducir el libelo o al contestar el mismo, cuya verificación corresponde al juzgador.
Así, todo lo anterior hace parte entonces del alcance del derecho de contradicción y defensa que le asiste a la partes, el cual si bien debe regirse por determinados y específicos requisitos y términos procesales, su guarda está a cargo d el Estado a través del aparato jurisdiccional, pues “[e]l artículo 229 de la Constitución consagra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual deberá ser garantizado a todos los asociados por parte del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 270 de 1996 – Estatuaria de la Administración del Justicia. Así las cosas, es responsabilidad del Estado, medianteRad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 5 su aparato jurisdiccional, garantizar el funcionamiento adecuado de las vías institucionales para la resolución de los conflictos que surgen de la vida en sociedad, con el propósito de que los ciudadanos puedan gozar de la efectividad de sus derechos fundamentales y se garantice la convivencia pacífica entre los asociados. En relación con lo anterior, este derecho es definido por esta
sociedad, con el propósito de que los ciudadanos puedan gozar de la efectividad de sus derechos fundamentales y se garantice la convivencia pacífica entre los asociados. En relación con lo anterior, este derecho es definido por esta Corporación como “ la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. ” En virtud de ello, la administración de ju sticia, como función pública que fue encomendada al Estado por parte de la Constitución, es un medio para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la ley y en la Carta Política en cabeza de los ciudadanos. Por lo ta nto, así como el artículo 229 de la Constitución establece el derecho de todos los asociados de acceder a la administración de justicia; dicho derecho conlleva la obligación correlativa por parte del Estado de garantizar que dicho acceso sea real y efectiv o, y no meramente nominal. […] Sumadas a estas condiciones, también se encuentra que la competencia del Legislador para definir los procedimientos judiciales está igualmente circunscrita a la eficacia de los derechos fundamentales de quienes comparecen al proceso, en particular las garantías derivadas de los derechos de contradicción y defensa. […] Así, es evidente que una de las principales garantías constitucionales del derecho al debido proceso es el derecho a la defensa, el cual, según esta Corporación, implica “la plena oportunidad de ser oído, de hacer valer
contradicción y defensa. […] Así, es evidente que una de las principales garantías constitucionales del derecho al debido proceso es el derecho a la defensa, el cual, según esta Corporación, implica “la plena oportunidad de ser oído, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los r ecursos que la ley otorga ”. Como tal, el propósito de dicha garantía es evitar la posible arbitrariedad de las autoridades estatales o que se condene injustamente a la parte pasiva de la controversia, pues se asegura la participación activa o la representa ción de quien se pueda ver afectado por las decisiones adoptadas en el marco de un determinado proceso.”1
2.- Bajo la óptica de lo expuesto, se establece que en el presente caso a partir del procedimiento sui generis que estimó pertinente adelantar
1 Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2019.Rad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 6 el jue z de instancia -al considerar injustificadamente la improcedencia de la reconstrucción del expediente pedida en relación a “lo presentado ante [el] juzgado el día 20 de noviembre del 2018, donde se dio entrega de la contestación y del proceso de REIVINDICACIÓN”, y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y de contradicción de la parte demandada - en la providencia recurrida se decidió no tener en cuenta la contestación y la demanda de reconvención presentadas por el extremo pasivo , debido a que a pesar de acatar lo ordenado, esto es “[allegar] la totalidad de los documentos a los que hac[ía]
no tener en cuenta la contestación y la demanda de reconvención presentadas por el extremo pasivo , debido a que a pesar de acatar lo ordenado, esto es “[allegar] la totalidad de los documentos a los que hac[ía] referencia [el solicitante] ”, se consideró que “estos no cont[enían] el sello original de recibido del despacho […], además que […] obedec[ían] a dos poderes”, siendo que “el poder, la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, son documentos individuales, y por lo tanto cada uno debe llevar la respectiva constancia de recibido […]”.
Con lo anterior en mente, evidente resulta que el juez de instancia, desconociendo sus propios actos , decidió de manera sorpresiva excluir los escritos allegados por la parte demandada, cercenando así su derecho de contradicción y debido proceso, pues a pesar de que la parte interesada acató la presentación de lo s aludidos documentos dentro d el término y en la forma requerida, los mismos no fueron tenidos en cuenta a partir de escuetas razones, comoquiera que exigiendo que la parte debía someterse a los precisos postulados previstos -según se entiende - en el artíc ulo 109 del estatuto procesal, relativo a la presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones, en el sentido de que “el poder, la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, son documentos individuales y que por lo tanto cada uno debe llevar la respectiva constancia de recibido […]” , pasó por alto que la situación que rodea ba este asunto derivó precisamente por el desacato de aquellas exigencias por parte del despacho encargado -a lo que se añade que verificadas las anotaciones que registran en
por alto que la situación que rodea ba este asunto derivó precisamente por el desacato de aquellas exigencias por parte del despacho encargado -a lo que se añade que verificadas las anotaciones que registran en el sistema de Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, se tiene que ninguna recepción de memoriales aparece allí reportada, con lo cual razonadamente se puede inferir el deficiente manejo en gestión documental porRad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 7 parte del despacho judicial en lo atinente a este caso; al paso que tampoco hay evidencia del registro del estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya fecha y hora de recepción que prevé aquel aparte normativo debe llevarse por parte de las autoridades judiciales , pues ninguna consideración frente a este se hace en la providencia atacada - y que, en principio, lo llevaron a estimar como indicio suficiente para habilitar nuevamente la aportación de los referidos documentos, la constancia de la presentación de dos escritos poder -uno para contestar la demanda, y otra específicamente para presentar la demanda de reconvención - allegados por el demandado y que no hacían parte del expediente, pese a contar con el sello de recibido po r parte del juzgado.
3.- Encontrándose así las cosas, y siendo que “la actividad judicial debe estar presidida por la virtud de la prudencia, que exige al juez obrar con cautela, moderación y sensatez a la hora de emplear la ley, más cuando la aplicación automática de las normas puede conducir a una restricción excesiva de derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso, concretamente en sus garantías de defensa y contradicción ”2, es del caso revocar la decisión
automática de las normas puede conducir a una restricción excesiva de derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso, concretamente en sus garantías de defensa y contradicción ”2, es del caso revocar la decisión objeto de apelación, para que en su lugar el juez a quo proceda a calificar la demanda de reconvención, así como a dar el trámite pertinente a la contestación de la demanda presentada, con miras a no sacrificar el derecho de defensa de las partes.
En razón de lo anterior, el Trib unal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Unitaria Civil de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto objeto de apelación, conforme a las razones esbozadas. Una vez tenga conocimiento de esta decisión, el juzgado de instancia deberá adelanta r el trámite que corresponda en
2 Corte Suprema de Jsuticia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC13139 -2018. Rad. No. 1100122-03-000-2018-01554-01. M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez.Rad. 76001-31-03-007-2017-00245-01 8 relación a la contestación de la demanda, así como a calificar la demanda de reconvención presentada.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ
Magistrado