TSDJ CLO SC - 760013103008201100209-04-(01-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103008201100209-04-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ
Santiago de Cali, primero de diciembre de dos mil veintidós.
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión, según acta No. 115 de la fecha.
Proceso: Verbal - Responsabilidad Médica
Demandantes: Gloria Bibiana Calle Gaviria Demandados: Cosmitet Ltda. y otro Radicación: 76001-31-03-008-2011-00209-04
Asunto: Apelación de Sentencia.
Sustentado el recurso de apelación interpuesto por l a parte demandante, y vencido el respectivo término de traslado, procede el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 2 de la Ley 2213 de 2022 , a dictar sentencia escrita , a fin de resolver la alzada formulada contra la sentencia de 23 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal adelantado por Gloria Bibiana Calle Gaviria en contra de Cosmitet Ltda. Corporació n de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. L y el médico Carlos Alberto Calderón Osorio.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA . Pidió la libelista que se declare que los demandados son civilmente responsables del fallecimiento de AurelioRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04
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ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA . Pidió la libelista que se declare que los demandados son civilmente responsables del fallecimiento de AurelioRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04
2 Calle Builes, por la deficiente prestación del servicio de salud, y que, en consecuencia, se condene a su contraparte a pagar los perjuicios materiales e inmateriales causados.
Relataron que aproximadamente a las 11 de la mañana del 4 de diciembre de 2007, Aurelio Calle Builes transitaba por la Calle 5ª con carrera 30, cuando fue arrollado por un bus de servicio público; que fue trasladado en una ambulancia a la Clínica Rey David, a donde arribó a las 11:38 a.m.; que a las 12:14 p.m. se registra la primera evaluación, en la que se describe que el paciente se encontraba agitado, gritando, con deformidad en el antebrazo izquierdo, con equimosis y edema orbitario izquierdo y pupila dilatada no reactiva a la luz.
Pese a la gravedad de sus lesiones, el señor Calle Builes no recibió atención médica oportuna y falleció a las 16:31 p.m. de ese mismo día, sin que el personal médico hubiere detectado la hemorragia interna que tenía el paciente en la cavidad torácica y que fue la causa del paro cardiorrespiratorio que lo llevó a la muerte.
2. LAS OPOSICIONES. Cosmitet Ltda. informó que una vez el paciente arribó a la Clínica Rey David , fue valorado por el especialista en medicina interna Carlos Alberto Calderón Osorio quien
2. LAS OPOSICIONES. Cosmitet Ltda. informó que una vez el paciente arribó a la Clínica Rey David , fue valorado por el especialista en medicina interna Carlos Alberto Calderón Osorio quien realizó un diagnóstico presuntivo de trauma cerebral a nivel frontal y trauma cerrado de tórax . Al paciente se le realizó una valoración completa y le fueron practicados una radiografía de tórax, una radiografía de radio y cúbito y una tomografía computarizada, exámenes que no revelaron la existencia de un sangrado profuso o de una falla orgánica interna.
Durante la práctica de la tomografía cereb ral, el paciente presentó un paro cardiorrespiratorio, y pese a que duranteRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 3 aproximadamente 40 minutos, se realizaron maniobras de reanimación, este falleció.
El curador ad litem designado al demandado Carlos Alberto Calderón Osorio no formuló excepciones.
4. LA SENTENCIA APELADA. La juez a quo denegó las pretensiones de la parte actora. Tras efectuar un recuento de los elementos probatorios recaudados, destacó que la objeción por error grave formulada frente al dictamen pericial del especialista Nelson Adolfo López debía prosperar, por las siguientes razones:
- Dicho profesional “realizó apreciaciones personales” y no se ciñó al objeto de la pericia. • Afirmó que los galenos de la Clínica Rey David no detectaron el shock hipovolémico que presentaba el paciente, apreciación que fue desvirtuada por la internista Elsa Liliana
se ciñó al objeto de la pericia. • Afirmó que los galenos de la Clínica Rey David no detectaron el shock hipovolémico que presentaba el paciente, apreciación que fue desvirtuada por la internista Elsa Liliana Bermúdez y el perito Álvaro de Jesús González Rubio, quienes manifestaron que los signos vitales del paciente no eran sugestivos de que estuviere cursando con tal afección. • Señaló que los medicamentos que le fueron suministrados al paciente (morfina y midazolam) producen depresión respiratoria, mientras que la internista Elsa Liliana Bermúdez y el perito Álvaro de Jesús González Rubio destacaron que eran los medicamentos adecuados para controlar el dolor y sedar al paciente para la toma del TAC cerebral.
- Indicó que el señor Calle Builes permaneció más de siete horas en la Clínica Rey David, pese a que los registros de la historia clínica evidenci an que su estancia fue de apenas 3 horas y 20 minutos.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04
4 Concluyó que no puede establecerse un actuar culposo por no haber detectado a tiempo la lesión del riñón izquierdo (encontrada en la necropsia), porque “la misma sobrevino de forma engañosa para los médicos tratantes y de una forma tan rápida e inesperada, que el paciente entró en shock, después de un poco más de dos horas de haber ingresado a la clínica”.
Añadió que la tomografía toracoabdominal no podía tomarse en seguida del TAC cerebral, porque, como lo indicó la internista Elsa Liliana Bermúdez, para la realización de dicho examen se requería
haber ingresado a la clínica”.
Añadió que la tomografía toracoabdominal no podía tomarse en seguida del TAC cerebral, porque, como lo indicó la internista Elsa Liliana Bermúdez, para la realización de dicho examen se requería una prueba de creatinina, cuyo resultado tardaba entre dos a tres horas, término al cabo del cual el pacient e ya había entrado en paro cardiorrespiratorio.
5. LA APELACIÓN. La parte actora indicó que la historia clínica
del paciente Aurelio Calle Builes no cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 1995 de 1999, por cuanto:
- No es posible determinar quién es el autor de las notas de enfermería. - El internista Carlos Alberto Calderón Osorio no anotó la hora en que elaboró los respectivos registros. - La internista Elsa Liliana Bermúdez Castellanos no apuntó la hora y el estado en que recibió al paciente y elaboró una nota a las 6:46 P.M., en la que se indica “evolución 4:30 P .M.”, pese a que este falleció a las 3:20 P .M. - No es posible determinar la hora de ingreso a la clínica, dado que en las notas de enfermería el primer registro se hizo a las 11:00
A.M. y el especialista anotó que el paciente ingresó a las 11:38 A.M. - El estado de conciencia del paciente no quedó registrado ni en la historia clínica ni en las notas de enfermería.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 5 La apelante señaló que la falta de apreciación de las pruebas en su conjunto fue lo que llevó a la juzgadora de primera instancia a
5 La apelante señaló que la falta de apreciación de las pruebas en su conjunto fue lo que llevó a la juzgadora de primera instancia a denegar sus pretensiones, pues no tuvo en cuenta que en su declaración, la testigo Esla Liliana Bermúdez Castellanos señaló que, el tiempo es un factor muy importante en la atención del paciente politraumatizado y que, en este caso, el término que transcurrió desde que se ordenó la tomografía cerebral, hasta que se practicó, fue excesivo y no está acorde con los protocolos médicos, y esa tardanza influyó a su vez en que al paciente no le fuera practicada la tomografía toracoabdominal que habría permitido detectar el sangrado interno que ocasionó su deceso.
También se omitió valorar el relato que hizo la demandante en su interrogatorio de parte, respecto a la atención que recibió su padre, pues ella indicó que cuando llegó a la clínica observó que su padre se encontraba en una camilla en urgencias, y que como este se quejaba de un fuerte dolor en la cadera, habló con el enfermero y con el internista para que lo valoraran, y que estos no le prestaron ninguna atención y se limitaron a indicarle que debía esperar que llegara el ortopedista.
Destacó que en el trá mite se recaudaron tres dictámenes periciales, entre ellos, el del ortopedista y traumatólogo Alfredo Martínez Rondanelli, al cual no se le otorgó valor probatorio alguno. Dicho especialista indicó que el paciente con trauma múltiple debe recibir un tratamiento prioritario denominado ABC, el cual, de acuerdo con los registros de la historia clínica, no le fue brindado al señor Calle
Dicho especialista indicó que el paciente con trauma múltiple debe recibir un tratamiento prioritario denominado ABC, el cual, de acuerdo con los registros de la historia clínica, no le fue brindado al señor Calle Builes.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 6
CONSIDERACIONES
1. Verificada la ausencia de irregularidades que impidan proferir decisión de fondo, anuncia la Sala que revocará el fallo apelado, en tanto que la foliatura contiene su ficientes elementos de juicio que acreditan la concurrencia de los presupuestos que el ordenamiento jurídico contempla para la viabilidad del resarcimiento reclamado por la actora.
2. Al respecto, debe memorarse que el tratamiento dado por la jurisprudencia a la responsabilidad civil médica, parte de considerarla como una responsabilidad profesional que obedece y estructura un comportamiento antijurídico como consecuencia del incumplimiento de deberes jurídicos a cargo de los médicos, relacionados con la práctica o ejercicio de su actividad.
Es por ello que la jurisprudencia ha señalado que “los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extrañ os al régimen general de la responsabilidad: un comportamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado”. (Cas. Civ., sentencia de 30 de enero de 2001, expediente 5507)”.
De allí que, en este tipo de disputas, sin duda alguna, concierne
sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado”. (Cas. Civ., sentencia de 30 de enero de 2001, expediente 5507)”.
De allí que, en este tipo de disputas, sin duda alguna, concierne al demandante, para que salgan airosas sus pretensiones, la prueba de la conducta antijurídica por dolo o culpa y el perjuicio o daño causado, el cual, supone una lesión o menoscabo a su integridad física o moral, cierto, concreto y personal, así como la relación de causalidad entre ambos.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 7
3. Como se indicó líneas atrás, el reclamo indemnizatorio elevado por la actora, será acogido en esta instancia, pues las pruebas obrantes en el plenario, en especial , la historia clínica, el informe pericial de necropsia, los tres dictámenes periciales y el testimonio de la internista, acreditan cabalmente que la atención
brindada al señor Calle Builes en la Clínica Rey David, el 4 de diciembre de 2007, no fue oportuna ni adecuada.
3.1 En efecto, la historia clínica da cuenta que la atención inicial del paciente estuvo a cargo del internista Carlos Alberto Calderón Osorio. En la nota que dicho profesional elaboró se observa que el señor Calle Builes ingresó a la Clínica Rey David el 4 de diciembre de 2007 a las 11:38 A.M. y que fue atendido a las 12:14 P.M.; se realizó una evaluación de los signos vitales (tensión arterial: 95/55, frecuencia cardiaca: 88 y frecuencia respiratoria 18) y un examen
una evaluación de los signos vitales (tensión arterial: 95/55, frecuencia cardiaca: 88 y frecuencia respiratoria 18) y un examen físico, en el que se an otó, entre otros, que el tórax y el abdomen no presentaban alteraciones y que tenía un “sangrado y herida a nivel periorbitaria izquierda (…) equimosis y edema orbitario izquierdo, con pupila dilatada no reactiva a la luz” y una “deformidad en tercio medio de antebrazo izquierdo”, por lo que el diagnóstico de ingreso fue “traumatismo cerebral focal” y “fractura de la diáfisis del cúbito y del radio”, ordenando la práctica de una radiografía de órbitas, una radiografía de antebrazo y una tomografía axial computada de cráneo simple y la administración de morfina y midazolam (folios 113 a 115 del cuaderno principal).
En seguida, obra otra nota elaborada por la internista Elsa Liliana Bermúdez Castellanos a las 16:32:23 (sin que se indique la hora en que la profesional evaluó al paciente, en tanto que este falleció a las 3:20 P.M. ), en la que los valores de los signos vitales son idénticos a los registrados en la valoración inicial. D icha especialista anotó que el paciente ingresó con trauma frontal, fracturaRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 8 costal y trauma cerrado de tórax de causa no conocida; que durante la práctica de la tomografía cerebral, presentó paro cardiorrespiratorio y que a pesar de que se realizó reanimación durante 40 minutos, el paciente falleció. El diagnóstico de egreso que ahí se registró fue
la práctica de la tomografía cerebral, presentó paro cardiorrespiratorio y que a pesar de que se realizó reanimación durante 40 minutos, el paciente falleció. El diagnóstico de egreso que ahí se registró fue “traumatismo cerebral focal” y como diagnóstico relacionado “traumatismo de múltiples órganos intratorácicos” (folios 111 y 112 del cuaderno principal).
Hay una tercera nota elaborada a las 18:46:46 por la internista Elsa Liliana Bermúdez Castellanos , en la que se registra una evolución de las 4:30 P .M. Allí se anotó “paciente que ingresa con trauma frontal, fractura costal y trauma cerrado de tórax de causa no conocida, encontrado en la vía pública. Se tomaron RX de tórax que muestra mediastino ensanchado sin evidenciarse neumotórax ni hemotórax y con fracturas costales múltiples, RX de radio y cúbito con fractura, tomografía cerebral, presenta paro cardiorrespiratorio, se realiza reanimación duran te 40 minutos y fallece ”. Diagnóstico de egreso: traumatismo cerebral focal y traumatismo de múltiples órganos intratorácicos (folio 118 del cuaderno principal).
Los registros de las notas de enfermería se empezaron a realizar a las 11:00 A.M. y la última es de las 3:20 P.M. cuando el paciente fue declarado “clínicamente muerto”. Allí se apuntó que el señor Calle Builes ingresó al servicio de observación consciente, desorientado por momentos, refiriendo mucho dolor; que fue encontrado en la calle con trauma a nivel frontal, con sangrando, abundante y deformidad en el miembro superior izquierdo. Fue
señor Calle Builes ingresó al servicio de observación consciente, desorientado por momentos, refiriendo mucho dolor; que fue encontrado en la calle con trauma a nivel frontal, con sangrando, abundante y deformidad en el miembro superior izquierdo. Fue valorado por el internista y se le practicaron los exámenes por él ordenados; a la 1:50 P .M. se anotó que el paciente continuaba en regulares condiciones, con tensión arterial de 99/70, frecuencia cardiaca de 88 y frecuencia respiratoria de 22.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 9 Mas adelante, a las 2:20 P .M. el personal de enfermería anotó que tras la práctica del TAC cerebral y la radiografía de antebrazo, el señor Calle Builes presentó apnea profunda y entró en paro respiratorio, se iniciaron las maniobras de reanimación, pero una hora después ya no tenía signos vitales.
Asimismo, obran cuatro registro s de signos vitales, en los que se midió la frecuencia cardiaca, la saturación de oxígeno y la tensión arterial, tomados a las 11:00; 1:50, 2:30 y 3:00 (folios 122 y 123).
3.2 Al plenario también se aportó el informe pericial de necropsia elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que la perito concluyó que la causa del fallecimiento del señor Calle Builes es un “trauma toracoabdominal contundente ”, el cual involucró “el riñón izquierdo ocasionando sección completa del mismo y desencadenando hemorragia masiva”.
del señor Calle Builes es un “trauma toracoabdominal contundente ”, el cual involucró “el riñón izquierdo ocasionando sección completa del mismo y desencadenando hemorragia masiva”.
En el examen exterior practicado al cadáver, se observó que en la región del tórax y del abdomen presentaba “abrasiones y escoriaciones color marrón oscura en un área de 30 x 18 centímetros que se extienden desde la región precordial, al costado izquierdo y hasta el hipocondrio izquierdo”.
En el examen interior , la forense encontró “200 cc de sangre” en la cavidad peritoneal; un “gran hematoma retroperitoneal y peri renal izquierdo de 40 x 23 x 10 centímetros”; al examinar los riñones observó que “el riñón izquierdo presenta sección completa en la parte media con bordes irregulares y hemorr ágicos, la superficie presenta cicatrices”; además, presentaba fracturas “en la región anterior de toda la reja costal izquierda”, en el esternón y en el tercio medio del radio y la ulna izquierdas.Rad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 10 3.3 En cuanto a los dictámenes periciales, el primero al que habrá de hacer referencia la Sala es al del médico internista, cardiólogo, subespecialista en ecocardiografía -cardiología nuclear, Nelson Adolfo López Garzón, quien refirió que la evolución clínica fue deficiente, dado que se trataba de un paciente crítico que debió ser atendido en la unidad de cuidados intensivos, pues la presión arterial de 95/55, el estado de confusión y la frecuencia cardiaca de 113 por
deficiente, dado que se trataba de un paciente crítico que debió ser atendido en la unidad de cuidados intensivos, pues la presión arterial de 95/55, el estado de confusión y la frecuencia cardiaca de 113 por minuto eran indicativos de compromiso hemodinámico e hipovolemia por pérdida progresiva de sangre.
Indicó que los médicos de urgencias no siguieron los lineamientos del Ministerio de Salud para la atención del paciente politraumatizado, esto es, el ABCDL en la valoración primaria, especialmente, en lo que toca con el punto C, que se refiere al control de las hemorragias, pues no detectaron a tiempo que el paciente presentaba una hemorragia masiva ocasionado por el trauma toracoabdominal con ruptura de riñón izquierdo.
El equipo médico no logró establecer tal diagnóstico, por cuanto: (i) omitió evaluar la diuresis y pasar una sonda vesical al ingreso del paciente, como lo señalan los protocolos; (ii) no realizó un adecuado examen físico al ingreso, y por ello no se advir tió que el paciente presentaba una lesión extensa, de 30 x 18 centímetros en el lado izquierdo del tórax y el abdomen, la cual solo fue descrita en el informe pericial de necropsia; (iii) pasó inadvertida la existencia de las fracturas costales, las cuales permitían sospechar que el paciente podía tener un “ trauma renal agudo y severo ”; (iv) no se ordenó la práctica de un TAC toracoabdominal , una ecografía abdominal o un TAC corporal total, como se sugiere en las guías de manejo.
Con base en lo anterior concluyó que la detección temprana del
práctica de un TAC toracoabdominal , una ecografía abdominal o un TAC corporal total, como se sugiere en las guías de manejo.
Con base en lo anterior concluyó que la detección temprana del sangrado renal masivo “hubiera salvado la vida del paciente”, porRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 11 cuanto se le habría podido dar un manejo quirúrgico de urgencia de parte del cirujano y el urólogo.
Precisó que las guías del paciente politraumatizado recomiendan registrar los signos vitales cada cinco minutos (preferiblemente por el médico y no por la auxiliar de enfermería), y una vez que se ha estabilizado al paciente, hacer una revisión cada quince minutos, pero que en este caso, llama la atención que además de la nota de ingreso de las 11:38 A.M., solo aparece una nota de evolución a las 04:30 P .M., pese a que el señor Calle Builes se encontraba “en estado grave”. Adicional a ello, tampoco se le tomaron exámenes de laborat orio como hemograma, creatinina sérica o uroanálisis, que podrían haber orientado el diagnóstico y manejo oportuno de sus patologías.
Finalmente, cuestionó que al paciente se le haya administrado morfina y midazolam, dado el riesgo que tienen dichos medicamentos de causar “depresión respiratoria”.
3.4 También se recaudó el dictamen pericial del ortopedista y traumatólogo Alfredo Martínez Rondanelli, quien señaló que el señor Calle Builes tenía cuatro sistemas comprometidos, cráneo, tórax, abdomen y extremidades, es decir, se trataba de un paciente con
traumatólogo Alfredo Martínez Rondanelli, quien señaló que el señor Calle Builes tenía cuatro sistemas comprometidos, cráneo, tórax, abdomen y extremidades, es decir, se trataba de un paciente con trauma múltiple que requería hospitalización en cuidados intensivos y un manejo de parte de l os especialistas de los sistemas lesionados para establecer prioridades y llevarlo a cirugía bajo anestesia general lo antes posible.
Destacó que el manejo inicial de un paciente con trauma múltiple debe ser integral, con líquidos endovenosos, oxígeno, monitoría estricta, seguimiento, escanografía y radiografías. En este evento, para tratar la ruptura completa del riñón se debía realizar unaRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 12 laparotomía para controlar el sangrado y muy probablemente tenía que hacerse una nefrectomía, esto es, extraer el riñón, procedimientos que no le fueron practicados al señor Calle Builes.
Adicionó que un paciente con trauma de tórax, dentro de las horas o días siguientes al impacto, puede presentar un cuadro de dificultad respiratoria que puede llevarle a la muerte, por lo tanto requiere de un tratamiento exigent e en la unidad de cuidados intensivos. A ello se suma que el señor Calle Builes contaba con más de 65 años de edad, lo cual incrementaba el riesgo de presentar complicaciones.
Recalcó que los pacientes con diagnóstico de fractura abierta deben recibir profilaxis contra la enfermedad del tétano e iniciar lo antes posible (una vez se hace el diagnóstico) antibióticos endovenosos (cefazolina y un amino glucósido ), pero que en este
Recalcó que los pacientes con diagnóstico de fractura abierta deben recibir profilaxis contra la enfermedad del tétano e iniciar lo antes posible (una vez se hace el diagnóstico) antibióticos endovenosos (cefazolina y un amino glucósido ), pero que en este caso, revisada la historia clínica “ no se encuentra datos de formulación y aplicación de estos medicamentos”.
3.5 C omo la parte demandada objetó por error grave la experticia rendida por el internista y cardiólogo Nelson Adolfo López Garzón, se practicó un nuevo dictamen pericial, el cual fue elaborado por el especialista en cirugía general y laparoscopia Álvaro de Jesús Pérez González, quien indicó que la atención brindada al señor Calle Builes, durante el tiempo de su estancia hospitalaria (3 horas y 20 minutos) fue adecuada, dado que “el médico de urgencias se enfocó en los sistemas afectados, priorizando el trauma craneoencefálico y su fractura”.
Anotó que una presión arterial de 99/55 no es indicativa de hipotensión y que una pérdida de 150 cc de sangre no es suficiente para generar un shock hipovolémico, aclarando qu e un pacienteRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 13 puede encontrarse en shock hipovolémico con presión arterial normal como es el caso del shock hipovolémico tipo 1.
El experto destacó que , dado que los hallazgos clínicos sugerían la presencia de un trauma craneoencefálico, lo procedente era ordenar la toma de un TAC cerebral, como así se hizo y que solo está indicado introducir una sonda vesical en la uretra del paciente,
sugerían la presencia de un trauma craneoencefálico, lo procedente era ordenar la toma de un TAC cerebral, como así se hizo y que solo está indicado introducir una sonda vesical en la uretra del paciente, cuando hay “sospecha de trauma pélvico, lesión vesical, sospecha de trauma renal, clínicamente equimosis de pared abdominal, datos de abdomen agudo, defensa muscular voluntaria, datos clínicos de retención urinaria”.
Dijo que no podía sospecharse que el señor Calle Builes presentaba un trauma toracoabdominal, porque de acuerdo con los registros de la historia clínica, el paciente no presentaba estigmas ni en el tórax ni en el abdomen; además, tampoco presentó signos premonitorios de paro cardiorrespiratorio, en tanto que la presión arterial reportada a la hora en que se le practicó el TAC cerebral fue de 99/70.
Precisó que al paciente se le suministró midazolam en una dosis mínima para poder realizarle el TAC cerebral, y que no existe evidencia científica, de que dicho sedante, usado en la cantidad usada, produzca depresión respiratoria.
Informó finalmente que el protocolo de atención de pacientes politraumatizados es el ABCDE de la American College, en su momento (2007), séptima edición.
3.6 Durante la fase probatoria se recaudó el testimonio de la internista Elsa Liliana Bermúdez Garzón, quien fue una de las especialistas que estuvo a cargo de la atención del señor Calle BuilesRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 14 aquel 4 de diciembre de 2007. La declarante afirmó que los tiempos
especialistas que estuvo a cargo de la atención del señor Calle BuilesRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 14 aquel 4 de diciembre de 2007. La declarante afirmó que los tiempos de atención del paciente, están acorde con los protocolos y que los procedimientos que se le practicaron al señor Calle Builes fueron los adecuados teniendo en cuenta la valoración y el diagnóstico de ingreso.
La testigo d estacó que una presión arterial de 95 / 55 y una frecuencia cardiaca de 88 latidos por minuto , no son indicativas de hipotensión o descompensación hemodinámica del paciente.
Resaltó que, al ingreso del paciente, no era posible establecer la lesión en el riñón, pues “según datos de la historia clínica de ingreso, no se reporta hallazgos toracoabdominales evidentes, al examen físico” y tampoco se advirtió ninguna fractura costal . Para descartar el sangrado se requería una tomografía toracoabdominal con contraste endovenoso, y para la práctica de la misma, en el año 2007, se requería un examen de creatinina, el cual tardaba entre dos a tres horas, pero mientras se estaba realizando el TAC cerebral, el señor Calle Builes presentó un paro cardiorrespiratorio y no se tuvo tiempo para continuar con estos exámenes.
Refirió que el tiempo es un factor muy importante en el manejo de los pacientes politraum atizados, porque entre más pronto se pueda realizar el diagnóstico de las distintas lesiones, mejora la sobrevida del paciente
Al ser indagada sobre el tiempo que se tardaron en la clínica
de los pacientes politraum atizados, porque entre más pronto se pueda realizar el diagnóstico de las distintas lesiones, mejora la sobrevida del paciente
Al ser indagada sobre el tiempo que se tardaron en la clínica para la toma del TAC cerebral, informó que ese examen fue ordenado al ingreso del paciente, a las 11:38 A.M., pero que fue practicado entre la 1:50 y 2:00 P.M., sin que se hubiere dejado anotación alguna en la historia clínica que justifique tal demora , pues se trata de un examen que no requiere preparación algun a. En este caso fueRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 15 necesario sedar al paciente con midazolam, pero dicho medicamento tiene un efecto casi que inmediato, por lo que cinco minutos después de haberse suministrado, ya podía realizarse el examen . En ese sentido, destacó que no puede considerarse normal, según los protocolos, el tiempo que transcurrió entre la orden y la práctica de la tomografía. La testigo echó de menos el registro que debía hacerse sobre el estado de conciencia en el cual ingresó el paciente.
4. De la reseña que acaba de hacerse respecto a cada uno de tales medios probatorios, advierte el Tribunal, lo siguiente:
4.1 Son fundados los cuestionamientos realizados por la parte actora en torno al diligenciamiento de la historia clínica. En efecto, el artículo 1º de la Resolución 1995 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud, define la historia clínica como el documento “en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo
de Salud, define la historia clínica como el documento “en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención” y a su vez, el artículo 5º de dicha normatividad, dispone que cada anotación “debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma”.
Acá, no se realizó un registro cronológico de las condiciones de salud del señor Calle Builes, pues aparece una primera nota de la atención brindada por el internista Carlos Alberto Calderón Osorio a las 12:14 P.M. y luego dos posteriores elaboradas por la internista Elsa Liliana Bermúd ez Castellanos (una a las 16.32:23 y otra a las 18:46:46), esto es, ambas se realizaron tras el deceso del paciente, y en las mismas no se dejó registro alguno acerca de la hora en que dicha especialista valoró al paciente y cuáles eran las condiciones de salud en que se encontraba . En esas notas se hizo un resumen general de la atención brindada al señor Calle Builes desde su ingresoRad. 76001-31-03-008-2011-00209-04 16 a la Clínica hasta que se produjo su fallecimiento, pero en las mismas no se realizó anotación alguna sobre el estado clínico del paciente en cada valoración, es más, en dichas notas ni siquiera hay registro de los signos vitales, pues lo s que aparecen son los mismos de la valoración inicial efectuada por el primer internista.
Ahora, en pun