TSDJ CLO SC - 760013103008201700327-01 (20-153)-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103008201700327-01 (20-153)-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 1 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153)
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Sala de Decisión Civil
Mag. Ponente: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
ACTA No. 85
Cali, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021)
I.-OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de ape lación formulado por el apoderado de SALUD TOTAL EPS-S S.A. contra la Sentencia No. 107 de 14 de noviembre de 2019 por medio de la cual, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso de responsabilida d civil médica instaurado contra aquella , por Jairo Galvis Castro, Liseth Galvis Muñoz, Adiela Ospina de Muñoz y Harrison Muñoz Ospina
II.- ANTECEDENTES.
1.- Los demandantes pretenden que se declare a Salud Total EPS-S SA civilmente responsable por el fallecimiento de la señora Magda Liliana Muñoz Ospina, que se dice causado por falla de diagnóstico y precaria atención de su salud , y como consecuencia p iden se conden e a la demandada a pagarl es perjuicios materiales -lucro cesante consolidado - a favor de Lise th Galvis y Jairo Galvis Castro según juramento estimatorio; perjuicios por daño moral a favor de cada demandante por los montos solicitados , y a favor de Jairo Galvis perjuicios por daño a la
Galvis y Jairo Galvis Castro según juramento estimatorio; perjuicios por daño moral a favor de cada demandante por los montos solicitados , y a favor de Jairo Galvis perjuicios por daño a la vida en relación.
1.1.- Los hechos de la demanda se resumen en qu e la señora Magda Liliana estaba afiliada como cotizante a Salud Total EPS -S S.A., que acudió a urgencias de la clínica por varias dolencias entre el 4 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, que regresó el 18 de enero de 2015 a urgencias de la clín ica a las 11:15 pm presentando tos seca, fiebre, dolor de cabez a y dificultad respiratoria por lo que fue incapaci tada –3 días– y regresada a casa ; que el 19 de enero a las 6 am (sic) vuelve a la clínica con los síntomas indic ados mas un dolor intenso en el costado izquierdo, la dejan esperando en esas condiciones ha sta las 8 pm sin realizarle ningún examen y al empeorar su estado de salud es entubada y se decide su remisión a la Clínica Versalles donde entró a UCI y permaneció dos horas hasta su deceso.
A la paciente no se le hicieron exámenes diagnósticos ni en el área de urgencias ni en otra dependencia, por lo que los mé dicos que la atendieron e n sus ing resos no diagnosticaron la neumonía sino pocas horas antes de su f allecimiento, de manera que se estructura el da ño, laTribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 2 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA.
Recurso de Apelación Sentencia 2 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) culpa y el nexo causal entre uno y otra y con ello la responsabilidad deprecada , debiendo la demandada responder por los perjuicios generados a los actores.
2.- Notificada SALUD TOTAL EPS-S S.A. respondió así: Oponiéndose a las pretensiones y pronunciándose sobre los hechos, indicando con fundamento en la historia clínica que la señora el 18 de enero de 2015 acudió a urgencias con una sintomatología distinta a la presentada en noviembre y dicie mbre anterior, que según los síntomas y el examen médico se dio el diagnóstico clínico de faringitis aguda. Que la paciente volvió a consultar el 19 de enero -pero en horas de la tarde -, según los síntomas se ordenaron exámenes paraclínicos -radiografía de tórax y otrosque determinaron que la señora Magda padecía de una neumonía multilobar, por su gravedad se remitió a una entidad de mayor nivel -Clínica Versallesdonde ingresó a UCI y falleció a las pocas horas.
Como excepciones formula “Inexistencia de nexo causal en tre el a ctuar de Salud Total EPS y el daño que se imputacausa extraña -; Ausencia de ac tividad probatoria de la parte act ora -excesiva tasación de perjuicios-; Inexistencia de culpa o negligencia de Salud Total EPS -cumplimiento de la obligación de medios -; Inexistencia de responsabilidad civil por parte de Salud Total EPScumplimiento de las obligaciones de medios –La genéricaAdemás objeta el juramento estimatorio.
obligación de medios -; Inexistencia de responsabilidad civil por parte de Salud Total EPScumplimiento de las obligaciones de medios –La genéricaAdemás objeta el juramento estimatorio.
También llama en garantía a Allianz Seguros S.A. , con base en la Póliza de Respon sabilidad Civil Profesional de Clínicas y Hospitales N°022103526-0, vigente de 01-06-17 a 31-05-18 con retroactividad desde el 01-06-13, bajo la modalidad Claims Made, y un límite de cobertura por evento de $ 300.0000.000, para que sea condenada a pagarle a la parte demandante , o subsidiariamente a reembolsarle a la EPS lo que eventualmente se le condene a pagar en este proceso, debidamente actualizado.
3.- ALLIANZ SEGUROS SA.- contesta la demanda principal, se pronuncia sobre los hechos y se opone a lo pedido, proponiendo las excepciones que denomina Inexistencia de negligencia médica Inexistencia y cobro exce sivo de daño, la Genérica, coadyuvando las demás excepciones formuladas por la parte pasiva. –
Y en cuanto al llamado en garantía acepta la existencia de la póliza suscrita bajo la modalidad claims made y los hechos fundamento del llam ado, dice no oponerse a lo pedido , aunque lo enerva con estas excepciones: Delimitación temporal de la cober tura o del amparo otorgado, obligación de indemnizar ha sta el límite máximo autorizado por evento, Deducible pactad o para el amparo de RC profesional, Reducción de límite asegurado por vigencia en cada uno de los siniestros, y la Genérica. -TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 3
amparo de RC profesional, Reducción de límite asegurado por vigencia en cada uno de los siniestros, y la Genérica. -TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 3 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153)
4. En la SENTENCIA el juez declara parcialmente probadas algunas d e las excepciones propuestas por la EPS y Allianz contra la demanda principal; declara probadas algunas de las formuladas por Allianz contra su llamado en garantía ; declara a la EPS responsable de los perjuicios irrogados a los actores con ocasió n del fallecimiento de la señora Magda Liliana Muñoz Ospina y condena a Salud Total a pagar únicamente perjuicios morales a los actores, sin acceder al amparo por la aseguradora con fundamento en la póliza presentada.
Lo anterior porque están demostr ados los supuestos necesar ios par a la declaratoria de la responsabilidad civil solicitada -daño, culpa y nexo causal - con la historia clín ica, que no entregó completa la EPS a la parte actora, con el dictamen oficioso rendido por la especialidad de neu mología pues los otros médicos se ratificaron en sus atenciones y no cuentan con la especialidad, y con la necropsia, entre otras pruebas, que acreditan, la muerte de la paciente y que la misma ocurrió por fallas en la prestación del servicio en sal ud el día 18 de enero de 2015, consistentes e n que el médico tratante Edgar Mauricio O rtega omitió “indagar y auscultar a través de los exámenes o ayuda s diagnósticas el motivo de los síntomas ,
2015, consistentes e n que el médico tratante Edgar Mauricio O rtega omitió “indagar y auscultar a través de los exámenes o ayuda s diagnósticas el motivo de los síntomas , concluyendo a la l igera el diagnóstico de faringitis, rei térese, desconoció o le restó importancia a los síntomas por ella manifestados (..), toda vez que según la perito y la guía de manejo de urgencias del año 2009 del M inisterio de la P rotección Social la conducta médica pertinente era la de ordenar la toma de una radiografía de tórax, que debió ordenarse desde cuando la paciente se quejó de la tos para buscar la causa. Y en cuanto a la atención del 19 de enero, no le ve rep roche, aunque el perito echa de menos que se hubiera iniciado ese día tratamiento con antibióticos.
La condena en perjuic ios solo considera los morales, no así los materiales y daño a la v ida en relación porque no se acred itaron. Y como la póliza en que funda la EPS su recl amó a la aseguradora es claims made y para la f echa del rec lamo –año 2015no había sido ni siquiera expedida, se concluye la improcedencia de las pretensiones contra la aseguradora llamada en garantía. -
5.- - Apela la demandada formulando reparos, así: 5.1. Inadecuada valoración probatoria del peritazgo, del interrogatorio de parte de l represente legal de la EPS y de los testi monios de los médicos y carencia de motivación en la valoración de los elementos probatorios allegados al proceso por cuanto:
- El dictamen pericial fue mal valorado al afirmar el funcionario que para el 18 de enero el
legal de la EPS y de los testi monios de los médicos y carencia de motivación en la valoración de los elementos probatorios allegados al proceso por cuanto:
- El dictamen pericial fue mal valorado al afirmar el funcionario que para el 18 de enero el paciente tenía los síntomas de una neumonía, cuando la perito indica que no tenía síntomas de neumonía sino de fari ngitis, que fue lo diagnosticado. Además, en el dictamen se dice “deseable” otros exámenes teniendo en cue nta que, sí estaba presente la faringitis, no laTribunalSuperior - ALEL
Recurso de Apelación Sentencia 4 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) neumonía, por ende, no se observa falta de diligencia, descuido, impericia en la atención en salud a la paciente sino diligencia y acer tado diagnostico según los síntomas y signos que tenía el 18 de diciembre que no daban a pensar neumonía, que solo se presentaron el 19 de diciembre siguiente.
Adicionalmente la prueba pericial está afectada en su validez por contravenir el artículo 226 del CGP en razón a que no se acompañaron los documentos que habilitan a l perito que rindió el dictamen -Dr. Abraham Ali Munive - pues los acompañados corresponden a la dra Lucia Carolina Viola que fue además a quien se citó para la contradicción del dictamen y no a aquél.
-El interrogatorio de parte de l representante legal de Sa lud Total EPS también se valoró incorrectamente por el juez al concluir equivocadamente que la historia clínica entregada a la
-El interrogatorio de parte de l representante legal de Sa lud Total EPS también se valoró incorrectamente por el juez al concluir equivocadamente que la historia clínica entregada a la parte actora no es la misma aportada por la entidad, cuando la diferencia entre ellas es solo del formato de impresión, argumento por demás sorpresivo porque no fue esgrimido en la demanda por lo que resolvió extrapetita.
-Y los testimonios de Guillermo Dimas, Jhon Ja iro Guarin, Lucy Rincón Castillo, Edgar Mauricio Ortega y Rayban Jimenez fueron desechados sin justificación pese a que fueron los médicos que atendieron a la paciente , y como médicos generales pueden atender en salud salvo en las especialidades de radiología y anestesiología.
5.2.- La inadecuada e irracional de la prueba la funda en que el juez no la analizó en conjunto y bajo las normas de la sana crítica , no consideró los testimonios de los médicos tr atantes y se fundó en una única prueba , el estudio médico de la Fundación Neumológica Colombian a “sustentado irregularmente (..) por la Dra Lucia Carolina Viola ”, pero para desatenderla y concluir en contravía de esa prueba, que hubo neglig encia médica en la atención del 18 de enero, cuando ella acredita que no existió diagnóstico errado el 18 de enero.
5.3.-No se probaron los elementos de la responsabilidad solicitada porque echa de menos la acreditación de la culpa y el nexo causal porque está probado que el 18 de enero no hubo omisión de diagnóstico ni diagnostico a la ligera por parte del médico Ortega porque los síntomas de la paciente eran de faringitis y esta no exige ni la toma de rayos x, solo lo hace
omisión de diagnóstico ni diagnostico a la ligera por parte del médico Ortega porque los síntomas de la paciente eran de faringitis y esta no exige ni la toma de rayos x, solo lo hace deseable según la perito , ni la prescripción de antibióticos. Además los síntomas de neumonía solo se presentaron el 19 de enero de manera que si el problema jurídico planteado por el juez fue “establecer si la atención médica y el diagnóstico recibidos por la paciente (..) fueron o no acertados ante la p resunta existencia de una neumonía días previos a la consulta del 19 de enero de 2015”, las pretensiones de la demanda no debían concederse.-TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 5 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) 5.4.- El juez hizo introdujo en la decisión una guía técnica no controvertida en el juicio y decidió con fundamento en ella, a pesar de que no fue aportada por las partes, ni por la llamada en garantía, tampoco por el perito, ni oficiosamente, guía que esta desactualizada y no aplicaba al caso porque la paciente no tenía sospecha de neumonía para el 18 de enero de 2015.
5.5.- Esta inconforme con la interpretación que niega el llamamiento en garantía por lo que, de confirmarse el fallo pide se resuelva sobre el llamamiento en garantía “en punto de la cobertura de los perjuicios amparados por la aseguradora llamada en garantía”.
6.- Concedido el recurso y remitido el expediente a esta instancia , encontrando que la
de los perjuicios amparados por la aseguradora llamada en garantía”.
6.- Concedido el recurso y remitido el expediente a esta instancia , encontrando que la audiencia de prueba p ericial era ininteligible , se devolvió al juzgado para s u reconstrucción, a lo que se procedió en audiencia con la comparecencia de las partes. -
6.1.- Y remitido de nuevo el expediente a esta instancia y admitida la alzada, en oportunidad se sustentó en los mismos argumentos esgrimidos al formular los reparos, con la anotación de que se hace así con fundamento en “las respuestas ORIGINALES Y VERDADERAS de la perito y sobre las cuales se justificó la sentencia de primera instancia y no a las nuevas respuestas, que cambió y mo dificó en la audiencia de reconstrucción ” en razón a que la perito aunque se le hicieron las mi smas preguntas, no emitió las mismas respu estas que ha bía dado en la primera audiencia, cambiando de parecer en la audiencia la reconstrucción lo que dice, constituye un atentado contra el debido proceso y el derecho de defensa de esta.
6.2.- Al descorrer el traslado la parte actora pide la confirmación de la decisión apelada porque esta sopo rtada en la prueba que acredita la aten ción inadecuada que recibió la paciente que llevó a su deceso.
Respecto a los cuestionamientos de la c ontraparte a la perito por supuestamente variar su criterio inicial en la audiencia de reconstrucción, dice que permiten deducir que dicha parte tiene copia de la primera audiencia, pero no obstante e l requerimiento del juzga do de hacerlo,
criterio inicial en la audiencia de reconstrucción, dice que permiten deducir que dicha parte tiene copia de la primera audiencia, pero no obstante e l requerimiento del juzga do de hacerlo, no la presentó para realizar la reconstrucción o para evitarla . Adicionalmente cuestiona el proceder de la EPS de entregar incompleta la historia clínica a la parte demandante.
7.- Agotado el contradictorio, se sigue al análisis del recurso, recordando que la competencia del Tribunal se ci rcunscribe a los reparos concretos formulados por los recurrentes, por lo que debe entenderse, que los demás son puntos que escapan a la competencia de est a Corporación, conforme a lo preceptuado en el artículo 3281 del Código General del Proceso.
1 CGP. Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 6 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153)
III.- CONSIDERACIONES.
1.- En estos asuntos en los que se debate la responsabilidad médica , este tribunal ha venido planteando, conforme a los derroteros que marca la jurisprudencia vertida por la Corte Suprema de Justicia, que e l principio general que rige la responsabilidad médi ca, es el de la culpa probada, por cuanto la relación médico – paciente, genera una obli gación de medio -artículo
de Justicia, que e l principio general que rige la responsabilidad médi ca, es el de la culpa probada, por cuanto la relación médico – paciente, genera una obli gación de medio -artículo 104 de la ley 1 438 d e 2011 que modificó el artículo 26 de la ley 1164 de 2007 -, no de resultado, circunstancia que le impone a la parte demandante la carga de demostrar la negligencia, falta de cuidado o impericia del personal médico, además de la ade cuada relación causal entre la culpa y el daño, salvo el caso excepcional en que se presuma la culpa, como sucede por ejemplo cuando la obligación adquirida por el profesional de la salud es de resultado.
De allí q ue, como tiene explicado la Corte: “la responsabilidad por el ac to médico propiamente dicho, envuelve un reproche culpabilístico respecto de la diligencia, pericia y cuidados exigibles al facultativo. El n ivel de esa exigencia se configura, principalmente, a partir de lo que establecen las reglas de la lex artis ad hoc, que constituye, en ese orden de ideas, el primordial criterio de valoración de la conducta médica, junto con un patrón de comparación que n o es otro que el obrar de un buen profesional”.2
Ahora, más allá de la culpa médica, el alto tribunal ha puntualizado que en esta clase de asuntos debe verificarse el nexo causal entre esa culpa y el daño, porque el actuar del médico s ólo acarreará respon sabilidad si su eventual negligencia es la causa efectiva del daño. Dice : (...) resulta pertinente hacer ver que el meollo del problema antes que, en la demostración de la culpa, está es en la relación de causalidad entre el comportamiento del médico y el daño sufrido por el paciente, (…)”.3
resulta pertinente hacer ver que el meollo del problema antes que, en la demostración de la culpa, está es en la relación de causalidad entre el comportamiento del médico y el daño sufrido por el paciente, (…)”.3 En cuanto al nexo causal , se han seguido diferentes te orías4 hoy la de l a causalidad adecuada, según la cual, tienen la categoría de causa aquellos antecedentes que de acuerdo con la experiencia, la razonabilidad, la l ógica, sea el más adecuado e idóneo p ara p roducir el resultado, lo que implica que además de la culpa debe dem ostrarse que esa sea la causa determinante del perjuicio generado , tal como lo ha indicado la Corte al decir: “el médico no será responsable de la culpa o falta que se le imputan, sin o cuando éstas hayan sido determinantes del perjuicio causado”5.
2.- Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al apelante al afirmar que unas pruebas fueron mal valoradas, ot ras no se considera ron injustificadamente, y que de haberse analizado según la sana crítica y de forma integral el a cervo probatorio la conclusión sería otra, que no se estructuran los elementos de la responsabilidad solicitada. -
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda l a sentencia o la q ue no ape ló hubiere adherido al recu rso, el superio r resolverá sin limitaciones. 2 Sentencia 2001-00778 de agosto 8 de 2011 Cas Civil CSJ, Ref.: Expediente 2001 00778 01MP. Dr. Pedro Octavio Munar Cadena.
3 entre otras, en providencia de enero 30 de 2001, Exp. 5507 MP. Dr. José Fernando Ramírez Gómez. 4 Teoría de la equivalencia de las condiciones, teoría de la causa próxima, de la causa p reponderante, teoría de la causa eficiente, la noción naturalística, entre otras 5 CSJ, Cas Civil, Sentencia de enero 30 de 2001, MP. Dr. José Fernando Ramírez Gómez, expediente 5507TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 7 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) 3.- Para adentrarnos en el estudio del caso se constata previamente el cumplimiento de todos los presupuestos procesales y que no se presenta configurada causal de nulidad que invalide lo actuado. Por lo demás, no hay discusión sobre la legitimación en la causa por activa, toda vez que los demandantes han acreditado ser esposo, hija, madre y hermano de la paciente Magda Liliana Muñoz Ospina (qepd) y Salud T otal EPS -S SA está legitimada por pasiva, pues conforme al artículo 177 núm. 6 de la ley 100 de 1993, es a quien le corresponde garantizar la prestación del servicio de salud a sus afiliados6; y en cuanto a la aseguradora, su llamamiento en garantía deviene del contrato de seguro celebrado con la accionada como asegurada.-
4.- De cara a l o pre tendido, a los reparos y al egatos y c onforme a los derroteros lega les y jurisprudenciales citados, la parte actora tiene la carga de probar el nexo causal entre el daño
4.- De cara a l o pre tendido, a los reparos y al egatos y c onforme a los derroteros lega les y jurisprudenciales citados, la parte actora tiene la carga de probar el nexo causal entre el daño que les generó el fallecimiento de la señora Magda Liliana Muñoz , y la culpa , que fundan en un mal diagnóstico y omisión en la atención en salud, por lo que cu estionada la decisión de primera instancia que accedió a la responsabilidad por indebida apreci ación de la prueba , continuaremos con el estudio de los reparos.-
5.- Dos aspectos que deben abordarse desde ya tienen que ver con que: 1.- el apelante refuta la desaprobación que hace el juez en el fallo de la conducta de la entidad demandada de no entregar completa la histor ia clínica a la parte demandante , asunto que dice corresponde a una decisión extrapetita; y 2. - con la afirmación de que la prueba pericial es invalida porque no se acompañaron las acreditaciones del perito que l a rindió- Dr Abraham Ali Muniveni éste se citó para contradecirlo.
5.1.- La historia clínica según señala la Corte Su prema de Justicia “(..) consigna de manera cronológica, clara, precisa, fidedigna, completa, expresa y legible todo el cuadro clínico en las distintas fases del acto médico de sde su iniciación hasta su culminación, a partir del ingreso del paciente a una in stitución de salud a su salida, incluso en la rehabilitación, seguimiento y control, - contiene el registro de los antecedentes, y el estado de salud del paciente, la anamnesis, el diagnóstico,
paciente a una in stitución de salud a su salida, incluso en la rehabilitación, seguimiento y control, - contiene el registro de los antecedentes, y el estado de salud del paciente, la anamnesis, el diagnóstico, tratamiento, medicamentos aplicados, la evolución, el seguimie nto, control, protocolo quirúrgico, indicación del equipo médico, registro de la anestesia, los estudios complementarios, la ubicación en el centro hospitalario, el persona l, las pruebas diagnósticas, etc., ostenta una particular relevancia probatoria para valorar los deberes de conducta del médico , la atención médica al paciente, su elaboración en forma es una obligación impera tiva del profesional e instituciones prestadora s del servicio, y su omisión u observancia defectuosa, irregular e incompleta, entra ña importantes consecuencias, no sólo en el ámbito disciplinario sino en los procesos judiciales, en especial, de responsabilidad civil, por constituir incumplimiento de u na obligación legal integrante de la respectiva relación jurídica”7.
6 CSJ, Cas Civil, Sentencia 1999-00533 de noviembre 17 de 2011, M.P Dr. William Namen Vargas. 7 CSJ. Casación Civil. Sentencia de 17 noviembre de 2011. expediente 00533-01.TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 8 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) La historia clínica es entonces un medio de convicción importante por cuanto es la herramienta fundamental de información de la prestación del servicio de salud y como tal, medio de prueba para establecer las fallas y responsabilidades galénicas que se estructuren, sin que ello
La historia clínica es entonces un medio de convicción importante por cuanto es la herramienta fundamental de información de la prestación del servicio de salud y como tal, medio de prueba para establecer las fallas y responsabilidades galénicas que se estructuren, sin que ello signifique que no pueda desvirtuarse su contenido con otros medios de prueba. -
En el anterior contexto, la discusi ón sobre omisiones, inexactitudes, tachaduras, etc. en la historia clínica no es extrapetita como lo entiende el apelante pues corresponde a la apreciación de un medio probatorio, no a una pretensión de la demanda. -
Y le asiste razón al juez cuando reprende la conducta de la entidad demandada en la forma e n que lo hizo pues con la comparación de la historia clínica aportada p or ella al contestar la demanda con la que entregó a la parte a ctora y acompañada a la demanda, se verifica que la diferencia entre ellas no es de formato de impresión. La HC entregada está incompleta pues no contiene integras las atenciones realizadas el 31-12-14, el 01-01-15, el 18-01-15 y el 19 -01-15 como se constata con las atenciones de la HC presentada por la demandada visibles a folios, 196, 200, 201 , 202, 204, 207, 210, 213 del expediente principal que no obran en la historia aportada con la demanda.
Por ende, los cuestionamientos de parte del Juzgador a la conducta de la EPS y su representante en punto a la entrega incompleta de la historia clínica a los actores resultan conducentes y no prospera la objeción al fallo por este aspecto.
Por ende, los cuestionamientos de parte del Juzgador a la conducta de la EPS y su representante en punto a la entrega incompleta de la historia clínica a los actores resultan conducentes y no prospera la objeción al fallo por este aspecto.
5.2.-Y r especto a la invalidez del peritazg o, dizque porque quien lo rindió no acreditó credenciales y quien lo sustentó es otro especialista, resulta sorprendente el argumento, y para enervar este reparo basta remitirnos a la claridad de la carta de fecha 4 de octub re de 2019 por la cual se remitió el per itazgo al juzgado por el Dr. Abrahan Ali Mu nive en su calidad de Director Médico de la F undación Neumológica Colo mbiana, entidad a la que se le solicitó la pericia, donde se indica que “ (..) la médica Neumóloga asignada para dar el concepto solicitado es la Dra Lucia Carolina Viola Muñoz (..) , es medica general, con especialidad en medic ina interna y Neumología, trabaja en la Fundación Neumológica Colombiana hace 6 años (..), y se adjuntan copias de sus diplo mas, tarjeta profesional, etc, médica cuyo nombre y registro figur a al final del dictamen y fue quien compareció a realizar la contradicción del trabajo en las oportunidades en que se le requirió.
6.-Interesa a este asunto las atenciones en salud prestadas a la paciente los días 18 y 19 de enero de 2015 por los médicos de la EPS demandada pues no se discute que las ante riores obedecieron a problemas de salud distintos a los presentados esos días y sin re lación con ellos, esto según la HC y el peritazgo.TribunalSuperior - ALEL
obedecieron a problemas de salud distintos a los presentados esos días y sin re lación con ellos, esto según la HC y el peritazgo.TribunalSuperior - ALEL Recurso de Apelación Sentencia 9 Declarativo Resp. Médica. Jairo Galvis y Otros VS Salud Total EPS-S SA. Rad. 76001 31 03 008--2017-00327-01 (20-153) 6.1.- La historia clínica reporta lo siguiente:
El 18-01-15 en UUBC Américas: 10:29 pm “(..) motivo consulta DESDE HACE 2 DIAS TIENE TOS SECA, CASI NO PUEDE HABLAR, FIEBRE Y SIENTE QUE NO PUEDE RESPIRAR (..) (..) examen físico FCur 102 (..) Oximetría 99 (..), Estado general bueno Examen físico, INGRESA PACIENTE POR SUS PROPIOS MEDIO, HIDRATADA, ALERTA QUEJUMBROSA, CON TOS HUMEDA SIN EXPECTORACION, Escala de dolor 3 (..) Clasificación del triage: Triage 2; 10:58 pm Dr Edgar Mauricio Ortega Lopezmédico general- “(..). Enfermedad actual: CUADRO DE DOS DIAS DE EVOLUCION DE FIEBRE ALTA NO CUANTIFICADA, CEFALEA GLOBAL , ESCALOFRIO, (..) TOS SECA, SENSACION DE DISNEA, MALESTAR GENERAL (..) Examen físico Signos Vitales (..) FCUr 100 (..) Temp 37.7 (..) Oximetría 99 (..) Examen físico Estado General DECAIDA FEBRICULA Y ESCALOFRIO , EF Órganos
37.7 (..) Oximetría 99 (..) Examen físico Estado General DECAIDA FEBRICULA Y ESCALOFRIO , EF Órganos de los sentidos (..)ERITEMA FARINGEO EF Cardiopulmonar: Sin alteraciones CORAZON RITMICO SIN SOPLOS PULMONES LIMPIOS VENTILA NDO BIEN NO TI RAJES NO CIANOSIS (..) (..) Análisis y Plan de Manejo: CLINICAMENTE FARINGITIS, AUSCULTACION CARDIOPULMONAR NORMAL SATURACION 99% FEBRIL, SINTOMATICA, DECAIDA (..)Días de Incapacidad: 3 (..) DIAGNOSTICO Faringitis Aguda (..) Clase de DX SALIDA (...)” 11:49 PMmedicina general dr Edgar Mauricio Ortega Lopez, “(..) DIAGNOSTICO (.) Faringitis aguda, (..)
SALIDA (..)”
El 19-01-15 en UUBC Américas: 6:35 PM – reingreso “(..) Motivo de Consulta: ayer tos seca dolor p leurico reconsultante, fiebre, sensación de ahogo, se observa enfer ma se pasa a observación y se canaliza (..) Examen Físico (..) FCUr 130 (.) Temp 36.5 Oximetria 98 (..) escala dolor 9 (..) Clasificación del Triage. Triage 2 (..)” 7:12 PM Dr Rayban Antonio Jimenez Medicina de Urgencias (..) Tipo de Consulta: URGENCIA ATENCION MEDICA PRIORITARIA ST TRAIGE 2 (..) Motivo de Consulta ESTA HACE 3 DI