TSDJ CLO SC - 760013103009201900066-01 (22-041)-(15-02-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103009201900066-01 (22-041)-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior Apelación de Sentencia 1 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041)
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrada Ponente: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
ACTA N° 016
Santiago de Cali, quince (15) de febrero dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO Resolver el rec urso de apel ación f ormulado por la parte actora contra la Sentencia de febrero10 de 202 2, proferida por el Juez Noveno Civil del Circuito de Cali , en el proceso verbal de Simulación impetrado por Alba Lucia Echeverry Pelaez por derecho de transmisión de su hijo Jaim e Pala u Echeverry (qepd) y María Fernanda Palau Echeverry, apoderada por su madre , actuando como herederos de Fernando Palau Pint o y para su sucesión ilíquida, contra Natalia María y Luis Alberto Palau Morales , Marta Morales, Sirleny Murillo Salazar, Isabel Cristina Rincón Fernández, Rapi Crédito SASacreedor hipotecario – y los herederos indeterminados del causante Fernando Palau
Pinto.
ANTECEDENTES
1.- La parte demandante solicita lo siguiente: Declarar la simulación de los siguientes actos: -Compraventa de los inmuebles de matrícula inmobiliaria 370 -138937 -apartamento-, 370138915 -garaje 1y 370-138918 -garaje deposito - ubicados e n esta ciudad , celebrada por
-Compraventa de los inmuebles de matrícula inmobiliaria 370 -138937 -apartamento-, 370138915 -garaje 1y 370-138918 -garaje deposito - ubicados e n esta ciudad , celebrada por Sirleny Murillo como vendedora y Natalia Palau Morales como compradora, contenida en la escritura pública número 2159 de 1 de agosto de 2008 Notaria 14 de Cali; - Compraventa del vehículo placas CQL -259Nissan realizada por Isabel Cristina Rincón como vendedora y Natalia Palau como compradora; - Cesión o venta de los derechos de dispos ición de 20.625 acciones de la sociedad Agropecuarias Doima SA –en adelante Doima SArealizada por el señor Fernando Palau Pinto a su hija Natalia Palau, contenida en escrito de fecha 4 de marzo de 2009, reservándose el señor Palau el derecho de uso y usufructo; y - Cesión o venta de las 979 acciones -derechos de disposiciónen la sociedad Carlos Sarmiento L&Cia Ingenio San Carlos SA -en a delante el Ingenio San Carlosrealizada por el señor Fernando Palau Pinto a su cónyuge María Morales, reservándose el usufructo.
En consecuencia, de las anteriores pretensiones pide se disponga: la cancelación de los registros de las ventas de los inmuebl es e n sus folios inmobiliarios ; cancelar la anotación de la venta del automotor en la Oficina de Tránsito de Cali; protocolizar la decisión en la escritura pública 2159 citada; la inscripción de la sentencia en los folios inmobiliarios citados, en la Oficina de Tránsito de Cali, y en los libros de accionistas de las
la decisión en la escritura pública 2159 citada; la inscripción de la sentencia en los folios inmobiliarios citados, en la Oficina de Tránsito de Cali, y en los libros de accionistas de las sociedades Doima SA y el Ingenio San Carlos; ordenar a Natalia Palau restitu ir a la sucesión del señor Fernando Palau Pinto los inmuebles , el automotor y las a cciones en D oima SA;Tribunal Superior Apelación de Sentencia 2 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) ordenar a Marta Morales restituir las acciones en el Ingenio San Carlos, o e n su defecto el valor de venta; y la condena en costas a los demandados.
2.- Los hechos sustento de lo pedido se sintetizan así: Fernando Palau Pinto contrajo nupcias inicialmente con la señora Alba Lucia Echeverry Pelaez, unión de la cual nacieron sus hijos María Fernanda y Jaime Palau Echeverry, fallecido el 30 de enero de 2011, y declarado nulo ese matrimonio, se casó con Marta Morales naciendo sus hijos Natalia y Luis Alberto Palau Morales.
Fernando Palau Pinto adquirió de Sirleny Murillo Salazar los inmuebles –apartamento, 2 garajes y depositorelacionados e identificados en la escritura 2159 de 1 de agosto d e 2008 Notaria 14 de Cali, pero el día de la suscripción de la escritura -1 de agosto de 2008- “decidió que la escritura de compraventa (..) de los mencionados bienes inmuebl es, se hiciera a favor de su
Notaria 14 de Cali, pero el día de la suscripción de la escritura -1 de agosto de 2008- “decidió que la escritura de compraventa (..) de los mencionados bienes inmuebl es, se hiciera a favor de su hija Natalia Palau Morales ”, pero fue él quien canceló con su dinero y en efectivo el precio - $177.000.000.00y quien poseyó el inmueble hasta su fallecimiento el 8 de septiembre de 2018, habitándolo con su familia, incluida su hija.
De la misma manera Fernando Palau compr ó el automotor y “decidió que dicha compra, se hiciera a favor de su hija Natalia María Palau”, y así se inscribió en tránsito, siendo él quien tenía la posesión del mismo hasta su fallecimiento.
Igual sucedió con las acciones en la sociedad Doima SA, Fernando Palau “las cedió a nombre de su hija Natalia Palau” como consta en la relación expedida por la sociedad, pero él recibía las utilidades y disponía de ellas.
Natalia “solamente prestó su nombre para aparecer como propietaria de los inmuebles, vehículo y acciones” pero n o ejerció como su poseedora en vida de su padre, además , a la fecha de realización de los actos citados no tenía capacidad económica , por lo que las ventas y la cesión de accione s son simuladas y Na talia Palau “es una compradora aparente y el s eñor Fernando Palau Pinto , es el comprador real, oculto o simulado ” pues se hizo aparecer en ellas “una persona distinta al verdadero comprador”.
Fernando Palau en vida cedió 979 accione s de l Ingenio San Carlos a su cónyuge Marta
“una persona distinta al verdadero comprador”.
Fernando Palau en vida cedió 979 accione s de l Ingenio San Carlos a su cónyuge Marta Morales, quien solo prestó su nombre para aparecer como su propietaria, pero nunca recibió el usufructo porque quien lo hacía era el señor Palau, además, a la fecha de la cesión de acciones la señ ora Morales carecía de capacidad económica, por lo que esa compra o cesión es simulada ya que Marta Morales “ es compradora aparente y el señor Fernando Palau es el verdadero titular oculto o simulado”.
Hace una relación de indicios graves y serios que dice permiten atac ar la venta de los inmuebles, del vehículo y la cesión de las acciones como simuladas, entre otros, parentesco entre los contratantes, falta de necesidad de enajenar, carencia de medios económicos de la adquirente, posesión material sobre los bienes por parte del señor Palau Pinto.-Tribunal Superior Apelación de Sentencia 3 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) 3.- La demandada Natalia Palau Morales contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones y respondiendo los hechos . Dice que los actos cuestionados no son simulados, son reales, que los bienes los adquirió con su dinero porque su p adre tenía problemas económicos y ella era quien lo respaldaba; añade que las acciones las vendió su padre tanto a ella como a sus demás hermanos quedándose él con el usufructo. Y excepciona Prescripción extintiva de la acción de simulación de los bienes inmuebles y de las acciones en Doima SA.
ella como a sus demás hermanos quedándose él con el usufructo. Y excepciona Prescripción extintiva de la acción de simulación de los bienes inmuebles y de las acciones en Doima SA.
Luis Alberto Palau Morales responde en similares términos a Natalia, la respalda en su aseveración de que pagó los bienes con su dinero y manifiesta que también pagó a su padre por las acciones en Doima SA. Como e xcepción formula la de Prescripción extintiva de la acción de simulación de las acciones en dicha sociedad.
Marta Morales Escobar por su parte se opone a lo pedido y sobre los hechos expre sa que la compraventa de los inmu ebles y del auto motor celebrados por s u hija no son simulados porque ella tenía capacidad económica para realizarlos, no así su padre.- Y dice que no son simuladas las ventas de acciones de Doima SA y del Ingenio San Carlos, las primeras porque el señor Palau las vendió a todos su s hijos, no solo a Natalia reservándose el usufructo; y las segundas porque las compró con dineros que ella tenía.-
El acreedor hipotecario Rapicredito SAS afirma de la mayoría de los hechos que no le constan, que la propietaria de los inmuebles es la señora Natalia Palau, que prestó un dinero a ésta garantizado con hipoteca sobre aquellos, por lo que su crédito y la garantía no pueden desconocerse, por tanto, se opone a lo pedido.
El curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Fernando Palau Pinto responde indicando de la mayoría de los hechos que no le constan, y a lo pedido no se opone.
4.- En la SENTENCIA la Juez niega las pretensiones de la demanda aduciendo falta de
responde indicando de la mayoría de los hechos que no le constan, y a lo pedido no se opone.
4.- En la SENTENCIA la Juez niega las pretensiones de la demanda aduciendo falta de prueba de los presupuestos de la simulación solicitada. -
Al efecto enuncia el problema jurídico y relaciona las pruebas para ocuparse de la simulación, su naturaleza jurídica, su prueba, de la simulación absoluta y la relativa y las diferencias entre una y otra. - Y con esas precisiones estudia la excepción prescriptiva propuesta , que n o encuentra configurada por cuanto los actores actúan iure hereditario, el término prescriptivo cuenta desde el fallecimiento del causante y para ninguna de las negociaciones han transcurrido los 10 años que exige la ley.
Encontrando poca claridad en la demanda sobre el tipo de simulación pretendido procede a interpretarla para deducir propuesta la declaratoria de simulación relativa por interposición fingida del comprador -Natalia Palaude la compraventa de los inmuebles y del vehículo automotor,- por cuanto se dicen realizadas con el fin de ocultar la identidad de quien real y directamente está vinculado en la relación negocial -Fernando Palau Pinto-; y la declaratoria de simulación absoluta de la cesión de acciones en Doima SA y en el Ingenio San Carlos realizada por FernandoTribunal Superior Apelación de Sentencia 4 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) Palau a su hija Natalia y a su esposa Marta , respectivamente toda vez que se afirma que no existieron y no se alude a que fuere otro acto o contrato el celebrado entre las partes.
76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) Palau a su hija Natalia y a su esposa Marta , respectivamente toda vez que se afirma que no existieron y no se alude a que fuere otro acto o contrato el celebrado entre las partes. Avocado al estudio de la simulación relativa por interposición fingida del comp rador pretendida respecto a los contratos de compraventa de inmuebles y del vehículo auto motor relacionados dice que no se configura porque esa simulaci ón exige del concierto simulatorio entre los partícipes, y no existe prueba del mismo entre los contratantes efectivo y aparente con la contraparte , esto es, entre las vendedoras Sirlen y Murillo Salazar e Isabel Cristina Rendón Fernandez con Fern ando y Natalia María Palau, para fingir que esta ú ltima quedaría como compradora cuando el real comprador es Fernando.
Y respecto a la simulación absoluta de la venta de las acciones de Doima SA e Ingenio San Carlos, no la encuentra probada porque, aunque e s innegable que existe desproporción en el número de acciones cedidas a Natalia Palau frente a sus otros hermanos, está demostrado que Fernando Palau quería hacer la cesión de esas acciones, no fingirlas , con el objetivo de repartir en vida sus bienes entre todos sus hijos, reservándose el usufructo, lo que hizo con conocimiento de su familia como lo declararon Consuelo y Constan za Palau y se deduce de indicios tales como , el mal estado de salud del señor Palau , sus dificult ades económicas, la reserva del usu fructo de la s acciones , la fa lta de prueba clara de que las cesiones fuer an a título gratuito u oneroso, esto aunado a la cesión de derechos herenciales que hizo Fernando a
reserva del usu fructo de la s acciones , la fa lta de prueba clara de que las cesiones fuer an a título gratuito u oneroso, esto aunado a la cesión de derechos herenciales que hizo Fernando a su hija María Fernanda, la cual enfatiza su voluntad de repartir los bienes que le qued aban después de sus malos manejos económicos.
Y recalca que la simulación propuesta respecto a la cesión de las acciones es la absoluta pues no podría ser la simula ción relativa , no solo porque sería incongruente toda vez que no se acredita que fueran realizadas a título oneroso, sino también por cuanto, de entenderse que se trató de una donación, no habría nulidad de la misma por falta de insinuación pues no es posible determinar si el traslado de la nuda propiedad de las acciones sobrepasa el baremo de los 50SMLMV para la necesidad de la insinuación.
En suma concluye que frente a la compraventa de los inmuebles y d el vehículo el demandante no se demostró el acuerdo conciliatorio entre las vendedoras , la compradora y el señor Palau por lo que no se de clara la simulación relativa de ellas , y frente a las cesi ones de acciones tampoco se cumplió con la carga de probar que eran simuladas absolutamente , por lo que deniega las pretensiones.
5.- Apeló el apoderado de la parte demandante formulando reparos, que sustent a en segunda instancia, todo en estos términos:
5.1.- El primer reparo v ersa sobre la negativa a la declaratoria de simulación relativa porque dice, se trata de la simulación r elativa por interposición real que no precisa de acuerdoTribunal Superior Apelación de Sentencia 5
5.1.- El primer reparo v ersa sobre la negativa a la declaratoria de simulación relativa porque dice, se trata de la simulación r elativa por interposición real que no precisa de acuerdoTribunal Superior Apelación de Sentencia 5 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) simulatorio entre el tercero contratante, adquirente o enajenante, el interponente y la persona interpuesta real.
Al efe cto argumenta que existen dos tipos de interposición de personas: i) la in terposición ficta o simulada que consiste en ha cer figurar co mo part e contratante a quien no lo estestaferrola cual exige el acuerdo simulatorio entre todos los partícipes del negocio jurídico, y ii) la interposición real en la que el tercero adquir ente o enajenante no participa y permanece extraño al acuerdo en tre el interponente y la persona interpuesta real, que es con quien contrata.
Y en este asunto dice, se trata de una simulación por interposición re al que no exige acuerdo simulatorio entre el tercero, la person a interpuesta y el contrat ante, por lo que no puede exigírseles a las vendedoras con ocer del convenio c elebrado ent re Natalia y su padre de comprar con dineros de és te los bienes, pero figurando como compradora aquella , actuando por sí a favor de su progenitor. -
5.2.- El segundo reparo recae sobre la negativa a la declaratoria de simulación absoluta de la cesión de acciones, sustentado en que con tales cesiones lo que pretendió el señor Palau fue
por sí a favor de su progenitor. -
5.2.- El segundo reparo recae sobre la negativa a la declaratoria de simulación absoluta de la cesión de acciones, sustentado en que con tales cesiones lo que pretendió el señor Palau fue hacer en vida la pa rtición de sus bienes a sus hijos y a su cónyuge, pues ese hecho constituye simulación y debió hacerse previa licencia judicial , por escritura pública y respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y gananciales. -
Argumenta que según la prueba, el señor Palau cedió en vida y de forma gratuita las acciones a s us h erederos y cónyuge demandados, quienes no tenían capacidad económica para adquirirlas, burlando los derechos de los acreedores y herederos demandantes, por lo que la cesión de acciones es simulada absolutamente , existiendo indicios como el parentesc o entre las partes , la reserva del usufructo de las acciones , ausencia de movimientos en las cuentas bancarias, la fecha de la cesión de acciones del Ingenio San Carlos y la existencia de un motivo para encubrir con un r opaje diferente la real voluntad d e los contratantes “defraudar a sus acreedores y de carambola a los hered eros del primer matrimonio ” indicios todos pasados po r alto por el juzg ador y que analizados en conjunto “(..) permiten concluir que nunca existió la intención de las partes de cele brar los aludidos negocios jurídico s, de modo que se presentó una oposición consciente entre la vo luntad declarada y la voluntad interna, lo que permite deducir con acierto que hubo simulación absoluta con ocasión a la cesión de l as refer idas accione s y hubo
oposición consciente entre la vo luntad declarada y la voluntad interna, lo que permite deducir con acierto que hubo simulación absoluta con ocasión a la cesión de l as refer idas accione s y hubo simulación relativa por interp uesta persona real c on ocasión a la compra de los bienes inmuebles porque, en de finitiva, son contunde ntes los hechos que dan lugar a que se entiende las simulaciones impetradas en la demanda.”
Y según la argumentación expuesta pide revocar la sentencia, para en primer lugar declarar la simulación relativa por interposición real y en segundo lugar la simulación absoluta de la cesión de acciones en las referidas sociedades. (Subrayado fuera de texto)Tribunal Superior Apelación de Sentencia 6 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) 6.- Agotado el con tradictorio, se sigue al aná lisis del recurso, recordando que la decisión del juez de segunda instancia se sujeta a las restricciones de la ley -artículos 328 1 y 322 del Código General del Procesoy a las actuaciones del recurrente, esto es, a los reparos concretos y su sustentación, de forma que al adquem le está vedado pronunciarse sobre cuestiones no comprendidas en los reparos o sobre reproches no sustentados en oportunidad.
La Corte Suprem a de Justicia ha indicado de vieja data al respecto y según concepto que conserva plena validez que: “(..) esos reproches delimitaron la órbita de la acción del ad -quem, en tano que de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, “el superior no podrá
conserva plena validez que: “(..) esos reproches delimitaron la órbita de la acción del ad -quem, en tano que de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, “el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso” (..) Dado que el d quem no tiene más poderes que los que le ha asignado el recurrente , pues no está autorizado para modificar las decisiones tomadas en la sentencia que no han sido i mpugnadas por la alzada, puesto que se trata de puntos que escapan a lo que es materia del ataque, a no ser “que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella”(CSJ,SC, del 12 de febrero de 2002)(CSJSC294 del 15 de febrero de 2021rad 2007-00533-01)
CONSIDERACIONES:
1.- Los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte, para comparecer al proceso y demanda en forma , se cumplen a cabalidad, según la prueba las partes están legit imadas en la causa p or activa y pasiva en su ca lidad de herederos del señor Palau Pinto, derechosa por trasmisión de heredero y como intervinientes en los actos jurídicos cuestionados, y no se avizora causal de nulidad que invalide lo actuado.
2.- Para resolver y según la te mática d e la discusión, habremos de tener en cuenta que la simulación en esencia implica una discrepancia entre el propósito real de los contratantes y su exteriorización pues bajo l a apariencia de un pacto, bien se descartan de antemano la producción de defectos, o bien concretan uno distinto al declarado. -
simulación en esencia implica una discrepancia entre el propósito real de los contratantes y su exteriorización pues bajo l a apariencia de un pacto, bien se descartan de antemano la producción de defectos, o bien concretan uno distinto al declarado. -
La s imulación imp lica entonces un fingimiento, que será absoluto, cuando los supuestos contratantes no desean la realización del convenio manifestado pues lo que han creado es una apariencia ficticia de un neg ocio desprovisto de contenido real del que no desean ni el acto celebrado ni s us efectos, en otras palabras , el acuerdo va destinado a descartar to do efecto negocial. Y el fingimiento será relativo cuando la verdadera intención se dirige a celebrar un convenio ajeno al expresado, e sto es, las partes quieren celebrar un negocio jurídico, pero lo encubren con un ropaje diferente por cuanto se crea una apariencia para encubrir otro acto que es
1 CGP. Artículo 328. Competencia del superior. El ju ez d e segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que de ba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.Tribunal Superior Apelación de Sentencia 7 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) el que realmente quieren los contratantes y cuyos efectos e stán des tinados a producirse plenamente.2
76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) el que realmente quieren los contratantes y cuyos efectos e stán des tinados a producirse plenamente.2
Para la jurisprudencia actual la simulación es “La coexistencia de una situación visible a los ojos de terceros con una realidad de trasfondo que queda oculta si no para todos, al menos para la mayoría de las personas.”3 Y para la doctrina el negocio simulado: “(..) es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto, o porque es d istinto de como aparece . Entre la forma extrínseca y la esencia íntima hay un contraste llamativo: e l negocio que, aparentemente, es serio y eficaz “ es en sí mentiroso y fic ticio, o constituye una máscara para ocultar un negoci o distinto. Ese negocio, pu es, está destinado a provocar una ilusión en el público, q ue es inducida creer en su existencia o en s u naturaleza, tal como aparece declarada, cuando en verdad, o no se realiz ó o se realizó otro negocio diferente al expresado en el contrato”4
2.1.- Tratándose de la simulación relativa ella puede presentarse entre otros casos, afectando a los sujeto s contratantes, lo que ocurre en la “simulación por interposición fingida de persona”, que consiste en que se hace figurar como parte del negocio jurídico en lugar del real interesado a quien en verdad no lo es -persona interpuesta o testaferro-, con la finalidad concertada de ocultar la verdadera identidad de quien en rea lidad está vinculado a la relación negocial y qu e permanece escondido pues para la configuración de
lugar del real interesado a quien en verdad no lo es -persona interpuesta o testaferro-, con la finalidad concertada de ocultar la verdadera identidad de quien en rea lidad está vinculado a la relación negocial y qu e permanece escondido pues para la configuración de este fenómeno simulatorio por interposición de personas se precisa de la concurrenci a de las circunstancias que caracterizan la simulación, v gr , la existencia de un concierto, de un pacto para simular entre el real contratante, el aparente y la contraparte.
La Corte Suprema de Justicia se ha referido a esta simulación por interpuesta persona afirmando que: “(..) para que este fenómeno se configure cabalmen te, no basta que en el negocio actúe una persona para ocultar a l verdadero contr atante, sino que se requiere que concurran las circunstancias que caracterizan la simula ción, una de l as cuales es el concierto estipulado ‘... de manera deliberada y conscient e entre los contratantes efectivo y aparente con la contraparte para indicar qui énes son los verdaderos interesados y el papel que, por fuerza precisamente de esa inteligencia simulatoria trilateral, le corresponde cumplir al testaferro, esto bajo el enten dido que cual ocurre por principio en todas las especies de sim ulación, la configuración de este fenómeno tampoco es posible en el ámbito de los extremos subjetivos del contrato si n o media un ‘pacto para simular’ en el cual consientan el interponente, la persona interpuesta y el tercero , pacto cuyo fin es el de crear una falsa aparie ncia ante el público en cuanto a la real identidad de aquellos extremos y que no necesit a para su form ación, q ue se produzca en un momento único,
cuyo fin es el de crear una falsa aparie ncia ante el público en cuanto a la real identidad de aquellos extremos y que no necesit a para su form ación, q ue se produzca en un momento único, habida consideración que su de sarrollo puede ser progresivo y, por ejemplo, terminar consumándose mediante la adhesión por parte de un tercero adquirente a la farsa fraguada de antemano por quien en ajena y su tes taferro, aceptando por consiguiente las consecuencias que su
2 , Entre otras, Sent. C.S.J. julio 30 de l.992, M.P Carlos Esteban Jaramillo. S. Jurisprudencia y Doctrina Septiembre de l.992 Pág. 781. 3 CSJ. Cas. Civ. Sentencia SC2906 de julio 29 de 2021. MP. Dra. Hilda González Neira 4 Ferrara, Francesco “La simulación de los negocios jurídicos. Ed Derecho Privado Madrid, 1960, pág. 7Tribunal Superior Apelación de Sentencia 8 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-31-03-009-2019-00066-01 (22-041) interposición conlleva’ (G.J. tomos CXXXVIII, CLXVI pág. 98, y CLXXX, pág. 3 1, entre otras)” (Cas. civ. sent. ago. 28/2001, Exp. 6673)5.
Y en otra oportunidad la Corporación expresó sobre el mi smo tema : “Poco interesa que la simulación sea absoluta o relativa, pues en una y otra se requiere del mencionado acuerdo, como quiera que la cr eación de una situación jurídica aparente, distinta de la real, supone
simulación sea absoluta o relativa, pues en una y otra se requiere del mencionado acuerdo, como quiera que la cr eación de una situación jurídica aparente, distinta de la real, supone necesariamente un concurso de voluntades para el logro de tal fin. De suerte que, si no hay acuerdo para simular, no hay si mulación, El deseo de una de las partes, sin el concurso de la o tra de emitir una declaración que no corresponde a la verdad, no pasa de ser, como antes se afirmó, una simple reserva mental, fenómeno diferente de la simulación” (G.J. CLXVI, pág. 98 y siguiente).
Pero puede suceder también que no se trate de una interposición fi ngida de persona sino de una interposición real, lo que sucede cuando existe un mandato oculto, consistente en que no se da a conocer a los terceros que quien celebra el acto como suyo en su propio nombre y por su cuenta es un mandatario porque no se expresa ni menciona el mandato ni el mandante, esto es, que se oculta a terceros el mandato con o sin representación pero el mandato existe y fue celebrado entre mandante y mandatario, de allí que se trate de un evento de interposición real, verídica y cierta.-
La Corte Suprema de Justicia ha sentado las diferencias entre la simulación por interposición ficticia y la simulación por interposición real indicando “(..) en el primer caso, se presenta la simulación por interpuesta persona con todas las co nsecuencias inherentes al negocio simulatorio , y en el segundo, el negocio surte plena eficacia así se presente celebrado por el mandatario como parte directa frente a terceros para mantener oculto al dominus y transferirle ulteriormente sus efectos o, en
en el segundo, el negocio surte plena eficacia así se presente celebrado por el mandatario como parte directa frente a terceros para mantener oculto al dominus y transferirle ulteriormente sus efectos o, en otras palabras, mientras en la simulación relativa por interposici ón del contratante hay una apariencia de l a realidad del titular , en el mandato oculto la interposición es veríd ica, y obedece a un acto dispositivo serio y actual, o sea, el mandato. En est e contexto, la disimilitud entre la simulación relativa por interp osición de persona y el mandato oculto es evidente. En efecto, en la simulación relativa solo existe una aparie ncia de la realidad, no hay interposición verídica, el sujeto int erpuesto no es el verdadero titular del interés sino el interponente respecto de quien los terceros pueden deducir todos los derechos, ejercer las acciones, exigir las obligaciones y perseguir su patrimonio. O sea, el testaferro jamás ostenta la condición de parte, tamp oco de mandatario y menos de representante indirecto, porque, “no contrae nada en nombre propio ni en nombre y por cuenta ajena, siendo la suya entonces una misión de apariencia” (Cas. civ. sent. jul. 30/92, Exp. 2528). Por el contrario, en línea de principio, en el mandato oculto, si bien el mandatario actúa en nombre propio al celebrar o ejecutar direc tamente el acto o negocio, lo hace a riesgo de otro y por cuenta ajena y, también, si tiene la representación mantiene el secreto de la misma. En consecuencia, el mandatario nunca será testaferro, interpuesto ficticio ni p resta-hombre, porque contrae por cuenta ajena y a riesgo de otro, pero actúa en nombre propio si carece de representación,
En consecuencia, el mandatario nunca será testaferro, interpuesto ficticio ni p resta-hombre, porque contrae por cuenta ajena y a riesgo de otro, pero actúa en nombre propio si carece de representación,
5 Reiterada entre otras en la SC5631 -2014, SC3890-2021 y SC 4829 -2021Tribunal Superior Apelación de Sentencia 9 Simulación. María Fernanda Palau y otros VS Natalia Palau y otros 76001-3