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TSDJ CLO SC - 760013103009202200316-01 (22- 238)-(10-03-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103009202200316-01 (22- 238)-(10-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

1 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

Santiago de Cali, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I.- OBJETO DE LA PROVIDENCIA.

Resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el apoderado judicial de Fortox S.A., contra el AUTO de octubre 25 de 2022, mediante el cual , el Juez Noveno Civil del Circuito de Cali le negó el mandamiento de pago, contra Motovalle S.A.S.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La ejecutante pretende que se libre mandamiento de pago contra Motovalle S.A.S., por el capital e intereses derivados de sesenta y nueve (69) facturas electrónicas de venta que aluden a la prestación de servicios de protección y/o seguridad en diciembre de 2021 y desde enero hasta agosto de 2022.

2.- El A quo , negó el mandamiento de pago tras considerar que las facturas no prestan mérito ejecutivo, porque carecen de los siguientes requisitos exigidos en la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 de la DIAN:

“A.- No está incluida la dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la que se encuentra la información de las facturas contenidas en el

de 2020 de la DIAN:

“A.- No está incluida la dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la que se encuentra la información de las facturas contenidas en el código QR de la representación gráfica (numeral 16 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).

B.- No se aportó el contenido del Anexo Técnico de las facturas electrónicas (numeral 17 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).

C.- Las facturas base de la presente ejecución carecen de la firma digital del facturador electrónico (numeral 14 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).”.

3.- El apoderado de la demandante interpone recurso de apelación, argumentando que las facturas contienen los requisitos que el juez echa de menos.

i.- Conforme al numeral 16 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. cada una de las facturas cuenta con la representación gráfica del código QR y el Código Único de Facturación Electrónica (CUFE), visibles en el anexo de la demanda “FACTURAS FORTOX”1.

1 Archivo 06 exp. Digital.Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

2 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

Muestra como ejemplo la factura Nº 112923 , que contiene : El CUFE:

“62ff49ce17e11c21c29effe2c91b0880618c9e6109461d4a49b1d901c41cf688258d0654858ab649ed55f47e1f092561 ”; y la dirección de internet en la DIAN “https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/document/searchqr”, donde reposa la información de la factura contenida en el QR de la representación gráfica.

ii.- La demanda tiene adjuntos los comprobantes de cada factura, descargados de la plataforma de la D IAN, a través de la dirección https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument; y también la trazabilidad de aceptación, de las remisiones en formato XML de cada una de las facturas a través del prestador Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., emitidas a favor de FORTOX S.A. y a cargo de Motovalle S.A.S.

III.- CONSIDERACIONES.

1.- Corresponde a esta instancia, determinar el acierto del A quo al negar el mandamiento de pago por considerar que las facturas electrónicas base de la ejecución, no cumplen los citados requisitos artículo 11 núms. 14, 16, y 17 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

2.- La factura electrónica esta definida por el Decreto 1074 de 20152, como “un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y

compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan ”.

Significa que esta clase de documento electrónico se constituye en título valor, presta mérito ejecutivo y de contera sirve para el ejercicio de la acción cambiaria, siempre y cuando en su creación reúna las exigencias de los artículos 621 y 774 del código de comercio ; 617 del Estatuto Tributario; del citado Decreto 1074 de 2015 Capítulo 53 adicionado por el Decreto 1349 de 2016 3 y modificado por el Decreto 1154 de 2020 4; y por el Decreto 2242 de 20155 cuyo artículo 19 ordena a la DIAN, que mediante Resolución, entre otros aspectos, establezca:

“1. …el formato electrónico de generación XML estándar d e la factura electrónica ” que es el instructivo para la creación del documento cambiable electrónico, “… y los formatos alternativos para el recibo y rechazo de la factura electrónica .

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” CAPÍTULO 53. De la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. 3 “Por el cual se adiciona un capí tulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones.”.

3 “Por el cual se adiciona un capí tulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones.”. 4 “Por el cual se mod ifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como tí tulo valor y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.”.Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

3 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

2. los procedimientos… para expedir factura electrónica; …”, para efectos de control fiscal, como es la teleología de este Decreto y sin los cuales no emerge como título valor.

Dicha delegación reglamentaria se complementa entre otros en el Decreto 1625 de 2016 6 estableciendo: “art. 1.6.1.4.25. Registro de la factura e lectrónica de venta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, señalará las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que garanticen la implementación del registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.” (Resaltado propio).

señalará las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que garanticen la implementación del registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.” (Resaltado propio).

De ello surge la Resolución 00042 de mayo 5 de 20207 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación .”, ordenando e n su artículo 11 , que la factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto.

El a-quo usó esa normativa como derrotero para verificar el mérito ejecutivo de los documentos base de recaudo y negar el mandamiento de pago , de modo que se procede a reexaminar los presupuestos censurados.

3.- El funcionario afirma que en las facturas venero de la acción cambiaria: “A.- No está incluida la dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la que se encuentra la información de las facturas contenidas en el código Q R de la representación gráfica (numeral 16 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).

Revisados los anexos de la demanda, visibles en los archivos 02, al 05 del expediente digital “Dian_merged.pdf” que contienen la representa ción gráfica de las fac turas, se halla que todas

000042 de 2020).

Revisados los anexos de la demanda, visibles en los archivos 02, al 05 del expediente digital “Dian_merged.pdf” que contienen la representa ción gráfica de las fac turas, se halla que todas cuentan con un ítem denominado “ Notas Finales” donde se enumera el contenido legal de cada factura y en la parte final del numeral 17, la dirección electrónica https://catalogovpfe.dian.gov.co/document/searchqr, que permite hacer clic y conduce al sitio web de la DIAN donde reposa el comprobante de validación del titulo valor por parte de esa autoridad tributaria.

Para ejemplo se visualiza la representación gráfica de la factura Nº 112923:

6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.”. 7 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica d e venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones e n materia de sistemas de facturación.”Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

4 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

Siguiendo esa dirección electrónica se encuentra la validación de la factura por parte de la DIAN:Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

5 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S.

Siguiendo esa dirección electrónica se encuentra la validación de la factura por parte de la DIAN:Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

5 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

Así ocurre con todas las facturas presentadas por For tox S.A., en su demanda ejecutiva contra Motovalle S.A.S., cumpliendo el requisito del art 11 núm. 16 de la Res. 000042 de 2020, reclamado por el a-quo.

4.- El juez afirma que con la demanda “ B.- No se aportó el contenido del Anexo Técnico de las facturas electrónicas (numeral 17 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).”

Ese anexo técnico no se refiere a un formato o documento adicional que deba presentarse al destinatario del título o para la ejecución. Se trata del instructivo que debe seguir el proveedor tecnológico8 para la creación de la factura electrónica y cuyo propósito es la estandarización en la creación de esos documentos -mensajes de datos - a fin de que cada proveedor tecnológico habilitado por la DIAN para crear facturas electrónica s siga un mismo patrón y no se generen multitud de especies de facturas electrónicas.

Esto dice sobre su objeto ese anexo técnico: “ El presente documento describe el formato de los documentos electrónicos e instrumentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 y el Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4

documentos electrónicos e instrumentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 y el Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El formato es un subconjunto del Universal Business Language – UBL, del cual se utilizarán cinco tipos de documento 1: Invoice (factura), CreditNote (Nota Crédito), DebitNote (Nota Débito), ApplicationResponse (Registro de Evento 2) y AttachedDocument (Contenedor Electrónico ). El objetivo de la presente descripción del UBL es buscar, una estandarización de las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos e instrumentos electrónicos que se deriven de esta en el país, de manera que se impulse el comercio electrónico, p ermitiendo que la información pueda ser utilizada de la manera más eficaz, eficiente y efectiva posible.”

Esto significa que la validación de la factura por parte de l a DIAN, cuestión aquí corroborada, intrínsecamente indica que se ha cumplido con el ref erido anexo t écnico, que valga decir, es una guía especializada de aspectos informáticos de 700 páginas, razón adicional para considerar desproporcionado que deba anexarse como complemento de cada una de las 69 facturas.

Para mayor sustento, e n el portal w eb de la Dian se explica que la “ Validación previa ” de las facturas, “ Es el proceso que se le hace a la factura, notas débito y crédito electrónicas generadas y transmitidas a la DIAN para verificar que cumplen con las reglas definidas por la entidad en el anexo

facturas, “ Es el proceso que se le hace a la factura, notas débito y crédito electrónicas generadas y transmitidas a la DIAN para verificar que cumplen con las reglas definidas por la entidad en el anexo técnico…”¸ por esto se afirma, que la validación de la factura por parte de la DIAN, significa el agotamiento de los requisitos del anexo técnico.

8 Es importante ilustrar, que, para la creación de la factura electrónica, el comerciante debe contratar los servicios de un proveedor tecnológico habilitado por la DIAN para la prestación de ese servicio. No es factib le contratar a cualquier persona para esa labor. Así lo establece el art. 616-4 del Estatuto Tributario, "Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condicione s y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos (. ..)". Siguiendo esa orden, la DIAN en su po rtal WEB tiene un listado de las personas jurídicas habilitadas como proveedor tecnológico, entre ellos CARVAJAL SOLUCIONES DE COMUNICACION S.A.S. BIC, creador de las facturas en el sub lite.Tribunal Superior Apelación de auto ALEL

6 Ejecutivo. Fortox S.A., Vs. Motovalle S.A.S. 760013103-009-2022-00316-01 (22238)

En ese sentido, también el Decreto 358 de 2020, ordena: “Art. 1.6.1.4.15. Validación de la factur a

760013103-009-2022-00316-01 (22238)

En ese sentido, también el Decreto 358 de 2020, ordena: “Art. 1.6.1.4.15. Validación de la factur a electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos . Únicamente se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando a la factura de ven ta se adjunte el documento electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN, de acuerdo con la política de firma que establezca la citada entidad, como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta, de conformidad con el procedimiento de validación.”. (Resaltado propio).

En el caso concreto vimos que, siguiendo la dirección electrónica con tenida en la representación gráfica de las facturas, se desemboca en el certificado de validación indicativo de cumplir con el anexo técnico de que trata la res. 00042 de 2020.

5.- Finalmente, él reprocha que “ C.- Las facturas base de la presente ejecución carecen de la firma digital del facturador electrónico (numeral 14 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).”.

En principio es necesario definir qué es la firma digital, a fin de conocer si está inserta o no en las facturas de Fortox S.A. En ese sentido, consultados instructivos especializados9, tenemos que “La firma digital consiste en un valor numérico adherido a un mensaje de datos que vincula la clave del creador del mensaje y al texto del mismo, permitiendo verificar cualquier alteración no autorizada. La

firma digital consiste en un valor numérico adherido a un mensaje de datos que vincula la clave del creador del mensaje y al texto del mismo, permitiendo verificar cualquier alteración no autorizada. La Ley 527 de 1999 estableció dos características respecto de las firmas digitales: la primera es que solamente podrán ser emitidas por Entidades de Certificación Digital, las cuales serán acreditadas y auditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y la segunda es que cuando se suscribe un documento con firma digital se presume la intención del suscriptor de firmar el documento electrónico, disposición que no es aplicable a otro tipo de firmas electrónicas. Actualmente, la normativa colombiana ratifica la obliga toriedad del uso de las firmas digitales en la factura electrónica y establece los lineamientos técnicos que deberán tener en cuenta tanto los emisores como los proveedores tecnológicos para el efecto”.

Respecto de cómo verificar la firma digital en las f acturas electrónicas, se explica que: “ Normalmente el destinatario verá dos archivos: uno en formato PDF que será la representación gráfica de la factura y se asemejará a la factura física tradicional, - como las anexadas a la demanda de Fortox S.A. - y otro archivo en formato XML (Extensible Markup Language). El archivo en formato PDF contendrá un código QR y el Código Único de Facturación Electrónica, a través de los cuales se podrá verificar la validez de la factura en la página de la Dian y evitar ser víctima de posibles falsificaciones. El archivo XML es el que se enviará a la Dian donde está contenida la información de la factura y es el documento que se encuentra firmado digitalmente, de ahí se desprende su integridad. Como vemos, lo que dota de val idez y seguridad jurídica a la factura electrónica es la firma digital

documento que se encuentra firmado digitalmente, de ahí se desprende su integridad. Como vemos, lo que dota de val idez y seguridad jurídica a la factura electrónica es la firma digital

9 https://incp.org.co/

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