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TSDJ CLO SC - 760013103010201800083-02 (20-83)-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103010201800083-02 (20-83)-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Cali – Sala Civil Apelación Auto - ALEL 1 Ejecutivo. Comercial Solutions y Logistics S.A.S. Vs. C.I. Seguridad y Gestión S.A.S. Rad-. 76001 31 03-010 2018-00083-02 (20-83)

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

Santiago de Cali, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA.

Resolver el recurso de APELACION formulado por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de febrero 6 de 2020, por medio del cual, la Jueza 10 Civil del Circuito de Cali, aprobó la liquidación de costas en el proceso Ejecutivo de Commercial Solutions y Logis tics S.A.S., contra C.I. Seguridad y Gestión S.A.S.

II. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

La inconformidad del apelante consiste en dos aspectos: i.- Que en la liquidación de costas no se incluyó el valor de la prima de la Póliza N° 246859 por $1’803.409, aportada para el decreto de las medidas cautelares; y, ii.- Que conforme al Acuerdo N° PSAA 16 -10554 del 2016 del C.S. de la J., en los ejecutivos de mayor cuantía , en primera instancia , si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, se debe fijar p or agencias en derecho entre el 3% y el 7.5% de lo ordenado en el mandamiento de ejecutivo, más los intereses a la fecha del pago,

ordenando seguir adelante la ejecución, se debe fijar p or agencias en derecho entre el 3% y el 7.5% de lo ordenado en el mandamiento de ejecutivo, más los intereses a la fecha del pago, pero en este caso, la liquidación del crédito contra la demandada, asciende a $1.839’128.729 y la jueza fijó como agencias en de recho de primera instancia, $60’337.415, que corresponde a un 3.28% de la deuda, suma que no se compadece de su gestión litigiosa en el proceso por más de dos años. Pide que se le fije como agencias en derecho al menos un 6.5% de la liquidación del crédito.

III.- CONSIDERACIONES.

1.- Las costas son la carga económica que debe asumir l a parte vencida del proceso y en las actuaciones posteriores, y “están integradas por la totalidad de las exp ensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho ” (art361 CGP); en otras palabras, las costas corresponden a la compensación que recibe la parte vencedora, de manos la vencida, por los gastos en que aquella tuvo que in currir en el ejercicio de la defensa de su interé s jurídico ante los órganos jurisdiccionales.

2.- La póliza que el apelante echa de menos en la liquidación de costas procesales realizada por la secretaría de primera instancia, obra a folios 43 al 45 del cuaderno de medidas cautelares y en efecto hace parte de los gastos en que la parte demandante tuvo que incurrir para la práctica de las cautelas (art. 599 CGP), razón por la que debió incluirse en la liquidación.Tribunal Superior de Cali – Sala Civil Apelación Auto - ALEL 2

de las cautelas (art. 599 CGP), razón por la que debió incluirse en la liquidación.Tribunal Superior de Cali – Sala Civil Apelación Auto - ALEL 2 Ejecutivo. Comercial Solutions y Logistics S.A.S. Vs. C.I. Seguridad y Gestión S.A.S. Rad-. 76001 31 03-010 2018-00083-02 (20-83)

3.- En lo que to ca a la fijación de agencias en derecho, e l art . 366 del CGP, ordena que : “…deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y d uración de la gestión realizada por el apoderado o la p arte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder del máximo de dichas tarifas”.

En concordancia con lo anterior, el Acuerdo PSAA 16 -10554 del 2016 , “Por el cual se establecen las tarifas de ag encias en derecho” , señala que, en los procesos ejecutivos de mayor cuantía – como el de marras – si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, las agencias en derecho para la primera instancia, son: entre el 3% y el 7.5% de la suma determi nada, (…)”.

Y en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo se dispone que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias e n derecho se hará mediante una p onderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los val ores pedidos.

porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias e n derecho se hará mediante una p onderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los val ores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.”

4.- La señora Jueza fijó como agencias en derecho a favor de la ejecutante, $60’337.415, que representan un 3.28% de la deuda liquidada actualmente en el proceso por $1.839’128.729, esto significa que materialmente la funcionaria no consideró los derroteros que le exige observar el art. 366 del CGP, porque reconoce el mínimo del porcentaje autorizado.

Debe considerarse la natural eza del negocio , su cuan tía , que e l proceso no fue pacífico, ha tenido una duración superior a los dos (2) años, requirió ingentes a ctuaciones del apoderado de la ejecutante para contradecir las excepciones que planteo la parte demandada , lograr la práctica de medidas cautelares, en lo que ha desplegado diligencia, por lo que no resulta acorde a esa labor, la fijación casi del mínimo porcentaje contemplado por la norma para las agencias en derecho, aun considerando que los valores reconocidos en la sent encia son cuantiosos y que la fijación de las agencias en derecho debe hacerse ponderando inversamente aquellos entre los limites mínimo y máximo.

Así las cosas, este asunto es meritorio de un mayor reconocimiento por agencias en der echo, y en ese sentido se considera que deben ajustarse en esta instancia , estimándolas en un 4 % de la suma determinada en la sentencia y según la liquidac ión actual del crédito . Por ende, se

en ese sentido se considera que deben ajustarse en esta instancia , estimándolas en un 4 % de la suma determinada en la sentencia y según la liquidac ión actual del crédito . Por ende, se reformará1 la liquidación de costas para incluir el valor de la prima pagada por la r eferida póliza y fijar como agencias en derecho de primera instancia la suma de $ 73.565.149.00.

1 CGP. Art. 320. “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”. (Subraya fuera de texto).

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