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TSDJ CLO SC - 760013103011201200214-02 (9700)-(02-12-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SC - 760013103011201200214-02 (9700)-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISION

MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES

Santiago de Cali, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

APROBADO POR ACTA No. 094

Rad. 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 – 02 (9700)

REF: PROCESO VERBAL DE RE SPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE

C.I. ARAGÓN S.A.S. FRENTE A SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Decide la Sala el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, dentro de l proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de la referencia.

I.- ANTECEDENTES1.

A.- La sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. formuló demanda verbal de responsabilidad civil contractual contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. , con el fin de que declare la existencia del contrato de segu ro contenido en la Póliza de Seguro de Cumpli miento Particular No. 45 -45-101008387 suscrito entre la aseguradora demandada y la empresa Constru Mármol Restrepo Ltda., en el cual es asegurada y beneficiaria la so ciedad

la Póliza de Seguro de Cumpli miento Particular No. 45 -45-101008387 suscrito entre la aseguradora demandada y la empresa Constru Mármol Restrepo Ltda., en el cual es asegurada y beneficiaria la so ciedad demandante C.I. ARAGÓN S.A.S., con el cual se gar antizó el pago de los perjuicios y d emás emolumentos econ ómicos que pudiere llegar a causarle a ésta el incump limiento de la sociedad Constru Mármol Ltda. en la ejecución del contrato contenido en la “oferta mercantil de mano de

1 Según reforma de la demanda visible a folios 163 y s.s. del cuaderno principal.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

2 obra e instalación, suministro de material No. OM-CM-003-2010 del 2 4 de febrero de 2010 ” para la prestación de ser vicios de instal ación de pisos en granito y porcelanato, elaboración de mor teros de nivelación, según cotización No. CM -007B-10, que fuera celebrado con la sociedad demandante.

Se declare que en virtud del contrato de seguro contenido en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Part icular No. 45 -45-101008387, SEGUROS DEL ESTADO S. A. es civil y contractualmente responsable de la indemnización de los perjuicios sufridos por l a sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S., con oc asión de los incumplim ientos y daños ocasionados por la

DEL ESTADO S. A. es civil y contractualmente responsable de la indemnización de los perjuicios sufridos por l a sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S., con oc asión de los incumplim ientos y daños ocasionados por la sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda., en la ejecución del contrato antes referido.

Se declare que SEGUROS DEL ESTADO S.A. , al momento de celebrar el contrato de seguro mencionado, no se adhirió a la cláusula compromisoria co ntenida en el alud ido contrato de mano de obra y, aún más, rechazó su v inculación como llam ada en garantía dentro del proceso arbitral pro movido por C.I. ARA GÓN S. A.S. contra Constru Mármol Ltda., “por lo que quedará sujeta a los resultados y condenas que se le impongan a esta sociedad dentro d e aquél proceso arbitral (o cualquiera en el que se ju zgue el incumplimiento contractual de la sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda. y se le condene al pago de perjuicios).

Como consecuencia de lo anterior, se condene a la compañía de seguros en la suma de $ 301.071.404,90 al pago de todos los per juicios y emolumentos que resulten reconocidos a favor de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral o ju dicial o cu alquiera en el que se juzgue elRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

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3 incumplimiento contractual de la sociedad Con stru Mármol Restrepo Ltda. y se le condene a ésta al pago de perjuicios”.

De forma subsidiaria y en el evento de no hallarse det erminado el monto de los perjuicios, se cond ene en abstracto y/o de manera determinable a SEGUROS DEL ESTADO S.A. al pago de todos los perjuicios y emolumentos que r esulten reconocidos a fav or de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral o judicial o cualquiera en el que se juzgue el incumplimiento contractual de la sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda. y se le condene a ésta al pago d e perjuicios, para que los mismos le sean imputables a la aseguradora en virtud del contrato de seguro de cumplimiento y se liquiden mediante el respectivo incidente o se hagan exigibles en su contra con el laudo arbitral o sentencia judicial que condene a Constru Mármol Ltda.

B.- Como hechos de la demanda se informa que el día 22 de febrero de 2010, la sociedad Constru Mármol Ltda. presentó a C.I. ARAGÓN S.A.S. la “OFERTA ME RCANTIL MANO DE OBRA E INSTALACIÓN SUMINISTO DE MATERIAL No. OM -CM-003-2010”, mediante la cual ofreció los servicios de instal ación de pisos en granito y porcelanat o, elaboración de morteros de nivelación, de acuerdo con la cotización No. CM-007B-10, en la obra de construcción que se desarrollaba en el PROYECTO VIDA

de instal ación de pisos en granito y porcelanat o, elaboración de morteros de nivelación, de acuerdo con la cotización No. CM-007B-10, en la obra de construcción que se desarrollaba en el PROYECTO VIDA

CENTRO PROFESIONAL.

Luego de detallar las especificaci ones de la obra, indica que dicha oferta fue aceptada por C.I. ARAGÓN S.A.S. el día 24 de febrero de 2010, para lo cual expidió la respectiva orden de compra con plazo de entrega “90 días cont ados a partir de la fecha de desem bolso del anticipo inicial ”, pagando el anti cipo inicial al día siguiente p or valor de $ 97.284. 978,Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

4 fecha a partir de la cual inició la obra y la obligación de su ejecución para la sociedad contratista.

Refiere que el mismo día 24 de febrero de 2010, la sociedad C onstru Mármol Restrepo Ltd a. suscribió con la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. el contrato de seguro de cumplimiento contractual ent re particulares, contenido en la Póliza No. 45-45-101008387, con el fin de amparar los perjuicios económicos que por efectos de su incumplimiento cont ractual sufriera la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. , incluyéndose en dicha garantía como amparo específico la cobertura de “cumplimiento” con un valor asegurado de $ 301.071.404 ,90, siendo

incumplimiento cont ractual sufriera la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. , incluyéndose en dicha garantía como amparo específico la cobertura de “cumplimiento” con un valor asegurado de $ 301.071.404 ,90, siendo asegurada y beneficiaria C.I. ARAGÓN S.A.S.

Se infor ma que en desarrol lo de la obra convenida entre las partes, Constru Mármol Ltda. incumplió sus obligacio nes contractuales en cuando a la ejecución de las labor es y a la calidad de la obra contratada, según Inform e Técnico Ejecutivo, realizado por la arquitecta Luz Norha Cue llar Duque sobre la obra contratada por l as partes, lo cual trajo para la demandante d iversos perjuicios económicos de daño emergente tasados en un total de $ 299.952. 348,27; suma a cuyo pago se encuentra obligada SEGUROS DEL ESTADO S.A. en virtud del contrato de se guro antes mencionado que la obliga al pago de la indemnización de los perjuicios y demás emolumentos que corresponda pagar a la sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda. a favor de C.I.

ARAGÓN S.A.S.

Según dice, la sociedad demandante tiene la le gitimación de demandar a la compañía de seguros a fin de que cubra, en las condic iones de la mencionada póliza de c umplimiento, los c ostos de la condena que seRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700)

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5 profiera en contra de la sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda . en proceso arbi tral (o j udicial) independiente y paralelo , para lo cual informa que C.I. ARAGÓN S.A.S. solicitó la convoca toria de un Tribunal de A rbitramento en el cual se demanda a Cons tru Mármol Restrepo Ltda. el pago de los perjuicios a ella generad os, siendo llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., quien se opuso a su v inculación en el t rámite arbitral , lo cual prec isamente llevó a que , previéndose esa negativa, se iniciara este proceso de manera preventiva en contra de la aseguradora, quien finalmente fue desvinculada del proc eso arbitral en decisión del 18 de febrero de 2013; evitándose así con esta demanda que se consumara el término de prescrip ción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

Finaliza diciendo que teni endo en cu enta todo lo anterior, “SEGUROS DEL ESTADO S.A. está obligada al pago de lo que en el proceso arbitral llegare a ser conde nada la s ociedad Constr u Mármol Restrepo Ltda. ( y por ello en la presente d emanda se solicita su declaración), trámite de arbitraje al cual C.I. ARAGÓN S.A.S. no está obligada a iniciar contra la aseguradora aquí demandada por cuanto ésta, justamente , no se adhirió a la cláusula compromisoria contenida en el contrato de obra menci onado, incluso solicit ó su

obligada a iniciar contra la aseguradora aquí demandada por cuanto ésta, justamente , no se adhirió a la cláusula compromisoria contenida en el contrato de obra menci onado, incluso solicit ó su desvinculación a dicho proceso arbitral, al tiempo en que esta demanda judicial si se ha presentado oportunament e contra la aseguradora y no se ha configurado el fenómeno de la prescripción extintiva”.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA.

-SEGUROS DEL ESTADO S.A. se opone a las pretensiones d e la demanda inicial y formula las excepciones de mérito qu e denominaRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

6 Terminación del contrato de seguro, como con secuencia de la agravación del estado del riesgo asegurado (Artículo 1060 del Código de Comercio) e inexistencia de perjuicio in demnizable a la luz del contrato de seguro, e n su amparo de cumplimiento con sustento en los documentos obrantes en la demanda, con fu ndamento en q ue la obligación del asegurado de mantener inmodificable el riesgo asegurado no fue cumplido en este caso, para lo cual explica que el acuerdo de voluntades garantizado con la póliza tomada por Constru Mármol Restrepo L tda. se modificó en varios de sus elementos fundamentales , entre los cuales se resaltan el plazo (el contrato se ejecutó hasta el mes de septiembre de 2010, cuatro meses después de vencido el término contractualmente previst o); la forma

varios de sus elementos fundamentales , entre los cuales se resaltan el plazo (el contrato se ejecutó hasta el mes de septiembre de 2010, cuatro meses después de vencido el término contractualmente previst o); la forma de pago pactad a (se efectuaron desembolsos sin los soportes de cortes de obra ni en los períodos establecidos, sino en distintos momentos); el alcance de las obligaciones a cargo del contratista (se eliminaron las de suministro de materiales y e quipos); los controles previstos para el pago del prec io acordado (no se pagaron los trabajos con sust ento en las actas de avance de obra); sin que se haya notificado en forma alguna a la aseguradora de tales circu nstancias, no existiendo mod ificación de la cobertura ofrecida ni aceptación de esas nuevas cond iciones, de tal manera que el resultado no puede ser otro que la terminación del contrato de seguro como consecu encia de la agravación del estado del riesgo asegurado conforme lo dispone el artículo 1060 del C. de Co.

De otro lado, señala que dentro de l plenar io se echan de menos los soportes probatorios que acrediten la existencia de un perjuicio patrimonial que deba ser indemn izado, para lo cual a firma que el informe técnico ejecutivo allegado con la demanda carece de cualquier soporte documental, téc nico o especi alizado que eviden cie elRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

7 incumplimiento alegado y el valor del perjuicio que se pretende sea

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7 incumplimiento alegado y el valor del perjuicio que se pretende sea indemnizado con cargo a la póliza No. 45-45-101008387.

En su concepto, simplemente se relacionan en la demanda una serie de posibles perjuicios acae cidos, más no se soporta la cuantía de los mismos, no se determina contablemente , de manera cl ara y precisa, el total de los gastos incurridos, que se pr etende sean re conocidos con cargo a la cobertura objeto de pronunciamiento; se echan de menos las actas parciales de avances de la obra (soporte de los desembolsos realizados al contratista según el contrato garantizado) , así como la liquidación del contrato (así sea un ilateral), en la cual s e incluyan la totalidad de los elementos suministrados y que se en cuentran instalados, los nuevos contratos, soporte s de pago de los mis mos y cualquier material probatorio adicional que determine el posible detrimento patrimonial por daño emergente dado q ue el lucro cesa nte se encuentra desprovisto de cobertura , de ah í que no resulta posible una condena contra la aseguradora, para lo cual resalta que la finalidad de la p óliza no es indemnizar el simpl e incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato gara ntizado, sino resarcir los perjuicios derivados del mismo, por causas imputables al tomador de la póliza, dada su función estrictamente indemnizatoria.

En cuanto a la reforma de la demanda, la aseguradora guardó silencio.

perjuicios derivados del mismo, por causas imputables al tomador de la póliza, dada su función estrictamente indemnizatoria.

En cuanto a la reforma de la demanda, la aseguradora guardó silencio.

III.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

El juez a-quo, luego de un largo recorrido po r las normas contractuales del Código Civil, se ubica en el escenario del contrato para la confección de obra m aterial del artículo 2053 del Código Civil y el con trato deRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

8 seguro regulado en el Código de Comercio refiriéndose a la acción directa que contempla el artículo 1127 de dicha normatividad y señalando que, como en este caso, el contra tista era quien debía suministrar los materiales, estamos ante un contrato de venta como lo regula la norma en cita, el cual sólo se perfecciona por la aprobación de quien ordenó la obra, de m odo que si bien hay celebración del convenio, las obligaciones sólo se pueden exigir judicialmente cuando el contrato se perfeccione dado que antes de es e momento son meramente naturales, imperfectas, sin perjuicio de que pueda reclamarse la indemnización de perjuicios por el incumplimiento.

Frente al caso concreto, explica que Constru Mármol Restrepo Ltda. incumplió el término de noventa (90) días con e l que co ntaba para ejecutar la obra, de modo que se presenta un cumplimient o imperfecto

Frente al caso concreto, explica que Constru Mármol Restrepo Ltda. incumplió el término de noventa (90) días con e l que co ntaba para ejecutar la obra, de modo que se presenta un cumplimient o imperfecto al n o terminar la obra, por lo que la sociedad C.I. ARAGÓN S. A.S. primero demanda el pago de la cobertura máxima del contrato de seguro, cuando es su obligación demostr ar cuáles fueron los perjuicios derivados del incump limiento del contrato , punto sobre el cu al agrega que aunque en el informe técnico pre sentado con la demanda se relacionan los incumplimiento s y defectos encontrados en la labor ejecutada por Constru Márm ol Restrepo Ltda., no se tiene claridad de cuáles son lo s perjuicios p recisos que se derivan de ese cumplimiento imperfecto; no se prueba qué dineros de m ás tuvo que pagar la sociedad demandante para terminar la obra (señalando que bien pudo ésta costar lo mismo al terminar el porcentaje no ejecutado por la contratista); no se dice c uáles so n los perjuicios derivados de esos incumplimientos como qu iera que el informe se r efiere más a cuestiones de calidad, no siendo procedente cobrar el valor total de la cobertura asegurada.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

9 En concepto del juez a -quo, aún en el e vento de haberse probado los perjuicios, lo cierto es que en la demanda se pide la condena

9 En concepto del juez a -quo, aún en el e vento de haberse probado los perjuicios, lo cierto es que en la demanda se pide la condena condicionado a lo que resulte del proceso arbitral que se adel anta por aparte, cuando cualquier perjuicio reclamado en este proceso debió ser demostrado aquí, dado que no puede haber una condena en abstracto por lo que suce da en otra instancia si se tiene en cuenta que de conformidad con la ley toda condena debe ser en concreto y sólo se puede condenar en abstracto en situaciones excepcionales.

Ahora bien refiriéndose a los artículos 1133 y 1077 del C. de Co., indica que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pér dida y si bien el primer aspecto pod ría tenerse por probado a partir de lo manif estado por el represent ante l egal de la aseguradora y los testigos, no sucede lo mismo con la cuantía de los perjuicios que, reitera, no se acreditó y no puede presumirse.

Así, reitera que la se ntencia dic tada aquí sólo tiene fuer za aquí, de modo que no se puede condenar en abstracto por lo que se condene en el proceso arbitral, esto se sale del objeto del pr oceso, aquí debía probarse el siniestro y la cuantía de la pér dida, pero est o último no se probó.

IV.- REPAROS CONCRETOS:

-Defecto material por aplicación indebida del artículo 1133 del C. de Co. y la Ley 45 de 1990 en cuanto a la acción directa en el seguro de responsabilidad civil, para lo cual señala que en la sentencia se

IV.- REPAROS CONCRETOS:

-Defecto material por aplicación indebida del artículo 1133 del C. de Co. y la Ley 45 de 1990 en cuanto a la acción directa en el seguro de responsabilidad civil, para lo cual señala que en la sentencia se confunden las particu laridades del seguro de resp onsabilidad civil extracontractual con las del seguro de cumplim iento, en el cual lo queRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

10 se protege es el patrimonio del contratant e, de a hí que no es requisito indispensable demostrar los perjuicios.

-Violación a la con gruencia, con fundamento en que el juez a-quo bajo el entendimiento errado de la acción directa en el contrato de seguro, crea la carga para la parte actora de demostrar los perjuicios cuando hay juicios de res ponsabilidad diferentes frente a l contratista incumplido y frente a la aseguradora, por lo que cuestiona la afirmación del juez a-quo según la cual no había necesidad de mirar las p retensiones de la demanda , si tenemos en cuenta que una es la responsabilidad de Constru Mármol Ltda. y el monto de los perjui cios ocasionados con su incumplimiento, lo cual se debate en el proceso arbitral en virtud de la cláusula compromisoria pactada en el contrato de obra , y este proceso se refiere a la responsabilidad cont ractual de la compañía de seguros en el qu e se determine el máximo compromiso obli gacional de dicha aseguradora frente a lo que se defina en el proceso arbitral.

se refiere a la responsabilidad cont ractual de la compañía de seguros en el qu e se determine el máximo compromiso obli gacional de dicha aseguradora frente a lo que se defina en el proceso arbitral.

-Defecto fáctico por pretermisión probatoria, bajo el sustento que en la sentencia no se verifican las circu nstancias probadas en el proceso, como lo es que la compañía de seguros no se vinculó al pacto arbitral y eso motiv ó la presentación de este proc eso teniendo en cuenta el impacto que en la prescripción hubiera tenido la decisión de la aseguradora de no participar en el proceso arbitral como se permitía antes de la expedición del nuevo Estatuto Arbitral.

En su conce pto, la decisión del juez proh íja ese actuar de las aseguradoras de no acogerse al pacto arbitral y luego inv ocar la prescripción, de modo que esta acción es para interr umpir la prescripción, desconociendo que es en el proceso contra el contratista donde seRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

11 debe probar el incumplimiento y los perju icios; no hay en est e asunto una negligencia probatoria sino una acción propia de las circunstancias derivadas de la presencia de térm inos de prescripción disímiles entre el contrato de obra (5 años) y del contrato de seguro (2 años).

V.- SUSTENTACIÓN.

Dentro del t érmino concedido, la parte actora sus tentó su recurso de

contrato de obra (5 años) y del contrato de seguro (2 años).

V.- SUSTENTACIÓN.

Dentro del t érmino concedido, la parte actora sus tentó su recurso de apelación reiterando los tres (3) defectos en que considera incurrió la sentencia de primera inst ancia, para lo c ual señala, en primer lugar, que antes de la expedición del E statuto Arbitral Ley 1563 de 2012, para obligar al asegurador a responder por los perjuicios generados por el incumplimiento del contratista, a éste debía vencérsele primero en juicio arbitral, si es que el cont rato garantizado t enía cláusula compromisoria como en este caso.

Según dice, dada esta situación y los términos de prescripción disímiles, el proceso contra el asegurador, aparentemente tan apresu rado, tiene casi como únic o objetivo la int errupción de la pres cripción ordinaria ; situación a la que l a sentencia apelada le da la espalda , realizando a la parte demandante una exigencia probatoria que su pretensión específica no le impo nía, pues dadas las pretensiones de la refor ma de la demanda, a la actora no podía imponérsele el hecho de que dentro de este proceso tuviera que demostrar los perjuicios generados por el incumplimiento del contratista , si la pretensión, entre otras, se concretaba en “CONDENAR a la compañía de segur os en la suma de $ 301.071.404,90 al pago de todos los per juicios y emo lumentos que resulten reconocidos a favor de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral

301.071.404,90 al pago de todos los per juicios y emo lumentos que resulten reconocidos a favor de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral o judicial o cualquiera en el que se juzgue el incumplimiento contractual de laRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

12 sociedad Constru Mármol Restrepo Ltda. y se le conden e a ésta al pago de perjuicios.

En segundo lugar, insiste en que la sentencia se aparta del petitum de la dema ndante y del contexto fáctico absolutamente explí cito, para lo cual afirma que la demanda goza de un rigor suficiente para identificar que la pretensión de la demandante tenía el pr opósito de interrumpir la prescripción del contrato de s eguro mientras que, paralelamente, iniciaba el juicio arbitral contra su contratista incumplido , pero -agregala sentencia no sólo desatendió esa petición, sino que se desplazó hacia unos linderos de argumentació n por completo fuera de las pretensiones del proceso si se tiene en cuenta que al juez se le pid ió expresamente que declarar de forma contingente la responsabilidad de la aseguradora y se le condenara “al pago de todos los per juicios y emo lumentos que resulten reconocidos a favor de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral ...”, de ahí que la sentencia haya impuesto una carga demostrativa innecesaria frente a la pretensión invocada.

que resulten reconocidos a favor de la sociedad C.I. ARAGÓN S.A.S. en el proceso arbitral ...”, de ahí que la sentencia haya impuesto una carga demostrativa innecesaria frente a la pretensión invocada.

Por último, reafirma que el fallo no analizó que la aseguradora no aceptó ser vinculada en el proceso arbitral, que el seguro de cumplimiento le gener aba el derecho indemniza torio a la deman dante, pero le obligaba a dem ostrar la respo nsabilidad del contr atista en el proceso arbitral y, por último , que ambos contratos tienen términos de prescripción distintos, siendo más severo el del contrato de seguro.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

A. PRESUPUESTOS PROCESALES Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

13 Sea lo primero decir que la presencia de los presupuestos procesales es incuestionable, toda vez que la j urisdicción y la compet encia concurren a cabalidad, a la par que a las partes les asist en la capacidad para ser parte, así com o la de comparecer al litigio. De igual forma la demanda principal, como las actuaciones de ella derivadas, reúnen los requisitos formales, y no existe causal de nulidad que invalide lo actuado.

No siendo presupuesto procesal, existe la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, teniendo en cuenta que la demandante es la sociedad que pretende la decl aratoria de exist encia del contrato de

No siendo presupuesto procesal, existe la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, teniendo en cuenta que la demandante es la sociedad que pretende la decl aratoria de exist encia del contrato de seguro de cumplim iento y la respectiva condena en su condición de asegurada - beneficiaria, mientras que la demandada es la compañía de seguros que expidió la respectiva póliza.

B.- PROBLEMAS JURÍDICOS.

En atención a lo decidi do por la juez a -quo y a los argumentos debidamente sustentados de la apelación, corresponde a este Despacho dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos:

i).- ¿Cuál es la acción intentada por la parte actora?

¿Cuál es el verdadero objeto de las pretensiones invoca das en la reforma de la demanda?

¿Fue acertado el an álisis que s obre ello realizó e l juez a -quo en su sentencia?Rad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

14 ii).- ¿Es procedente incoar una acción judicial con la única finalidad de interrumpir un fenómeno prescriptivo en particular?

¿Es fundado el temor que expone la parte actora ante la disimil itud de términos de prescripción en el contrato de obra y en el contrato de seguros, siendo este último más corto?

iii).- ¿Podía la parte actora demostrar en es te proceso ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cu antía de la pérdida en los

seguros, siendo este último más corto?

iii).- ¿Podía la parte actora demostrar en es te proceso ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cu antía de la pérdida en los términos del artículo 1077 del C. de Co ., para obtener la indemnización de los perjui cios derivad os del actua r de C onstru Mármol Res trepo Ltda.?

C.- RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

c.1.- Del contrato de seguro de cumplimiento.

El seguro de cumplimiento fue creado por la Ley 225 de 1938, con la autorizac ión contenida en su artículo segundo para que el seguro de manejo allí instituido, se hiciese extensivo al “...cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos”.

Ha dicho la Corte que “...Esta especie de contrato, que es una variante de los seguros de daños, tiene por objeto servir de garantí a a los acreedores de obligaciones que tengan venero en el contrato o en la ley, acerca de su cumplimiento por parte del obligado. Por virtud de él la parte aseguradora, mediante el pago de una prima, a mpara al asegurado (acreedor) contra el incumplimient o de obligaciones de la estirpe señalada. En él, bajo la forma de seguro, se garantiz a “... elRad. RCC 76001 – 31 – 03 – 011 – 2012 – 00214 - 02 (9700) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

15 cumplimiento de una obligación, en forma tal que en el evento de la

F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 011 – 2012 – 0021402 (9700)

15 cumplimiento de una obligación, en forma tal que en el evento de la ocurrencia del riesgo, que consiste en el no cumplimiento, el asegurador toma a su cargo “ha sta por el monto de la suma asegurada, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación” amparada...”, de tal manera que “...acaecido el siniestro, con la realización del riesgo asegurado, es decir, con el incumplimiento de la obligación a mparada, del cual dimana la obligación del asegurador, incumbe al asegurado demostrar ante el asegurador la ocurrencia del mismo, el menoscabo patrimonial que le irroga (perjuicio) y su cuantía, para que éste a su turno deba indemnizarle el daño padecido, hasta concurrencia del valor asegurado...”. (Sentencia del 7 de mayo de 2002. Exp. 6181).

Lo cual se explica, continúa diciendo la Corte, “...porque la aseguradora no hace las veces de fiador de deuda ajena, pues asume la propia estipulada en la póliza, de carácter condicional, por supuesto distinta de la que contrajo el deudor del contra to objeto de aseguramiento; y de otro lado, porque, contrario a lo que sostiene la censura, el seguro de cumplimiento de que aquí se trata no es un seguro de valor admiti do que permita deducir que el valor de la indemnización a cargo del asegurador es igual al valor asegurado que aparece en la póliza...” .

cumplimiento de que aquí se trata no es un seguro de valor admiti do que permita deducir que el valor de la indemnización a cargo del asegurador es igual al valor asegurado que aparece en la póliza...” .

En sentencia más reciente , luego de un recuento jurispruden cial sobre esta tipología de seguro, reiteró la misma Corporación2:

“...[C]omo viene de verse, en virtud de la cobertura de c umplimiento, el asegurador toma a su cargo el riesgo de

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