TSDJ CLO SC - 760013103012201800071-01-(26-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103012201800071-01-(26-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
DECISIÓN CIVIL UNITARIA
Magistrado: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA _______________________________________________________________________ REFERENCIA: 760013103012-2018-00071-01
PROCESO: Verbal Declarativo RCE
DEMANDANTE: Omar Belalcázar y otros.
DEMANDADO: Empresa Metropolitana de Aseo de Cali ESP S.A. “EMAS” y otros
ASUNTO: Trámite Apelación Sentencia.
Santiago de Cali, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Por auto emitido el pasado 9 de julio en el asunto, notificado el 12 de julio, se rechazó la nulidad promovida por el apoderado judicial de la parte demandante según las razones que a llí se dejaron consignadas; oportunamente el citado profesional, interpone recurso de apelación , al no compartir la determinación antes anotada, prevalido de las explicaciones que a bien tuvo argüir.
En lo que hace a la concesión del recurso interpuesto es pertinente hacer las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
Fundamentalmente, el cometido del recurso de apelación estriba en esencia en que el superior jerárquico del funcionario que profirió determinado pronunciamiento, lo examine ya sea para co nfirmarlo, revocarlo o modificarlo , “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante,…” – inciso 1º del artículo 320
determinado pronunciamiento, lo examine ya sea para co nfirmarlo, revocarlo o modificarlo , “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante,…” – inciso 1º del artículo 320 del C.G.P. –, dándole legitimidad para reprochar la decisión judicial por la senda vertical a aquél a quien le ha sido adversa.Proceso Verbal RCE. Rad. 012-2018-00071-01 Apelación Sentencia
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En ese sentido es claro que el medio de impugnación en mientes – apelación –, tiene cabida dentro de la primera instancia para que el Juez ad quem – segunda instancia – haga la intervención que en derecho corresponda, de ahí la admonici ón que el artículo 321 hace sobre el particular al prever que, “…Son apelables las sentencias de primera instancia…” y “…También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia …”, es decir, en lo que hace a la alzada tal herramienta de c ontradicción únicamente tiene cabida en forma irrefragable en el trámite desplegado en primera instancia, así lo dispone de manera tajante la norma especial.
Por ello, cuando en el caso presente el abogado de la parte demandante plantea apelación contra el auto por el cual este Despacho le rechazó la nulidad que previamente radicó, comete un craso error de técnica procesal ya que el actual estado del arte adjetivo no contempló tal recurso para una decisión tomada en segunda instancia – memorar que la nul idad formulada tuvo lugar en el trámite de la apelación de la sentencia que profirió el Juzgado Doce Civil del Circuito, precisamente al estimar erradamente por
segunda instancia – memorar que la nul idad formulada tuvo lugar en el trámite de la apelación de la sentencia que profirió el Juzgado Doce Civil del Circuito, precisamente al estimar erradamente por demás, que el auto que admitió la alzada no se le notificó en forma personal – y por lo mismo, es abiertamente improcedente como a renglón seguido se declarará.
Bueno es hacer hincapié en que la apelación tal como está prevista en los artículos 321 y 322 del C.G.P., es la posibilidad que ciertos pronunciamientos del Juez de primer grado sean analizados por su respectivo superior funcional a condición que la ley establezca esa opción, amén que su emisión tenga lugar en el desarrollo de la primera instancia; pero si el pronunciamiento objeto de reproche tiene lugar en la segunda instancia, como el pr esente, la alternativa de llevar la discusión por cuerda de la apelación a un funcionario deProceso Verbal RCE. Rad. 012-2018-00071-01 Apelación Sentencia
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mayor jerarquía está vedada por expresa disposición normativa; es posible ir al Superior del Tribunal de Distrito Judicial, en el caso del recurso extraordinario de casación – art. 334 –, en el de queja para el puntual caso señalado en la parte final del artículo 352 y tratándose del recurso extraordinario de revisión cuando sea competencia de la
H. Corte Suprema de Justicia – numeral 2º del artículo 30 y art. 358 – o con ocasión de la acción constitucional de amparo contra providencia judicial dictada por ésta Corporación.
En suma el recurso de apelación no es procedente en el caso que
o con ocasión de la acción constitucional de amparo contra providencia judicial dictada por ésta Corporación.
En suma el recurso de apelación no es procedente en el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala Singular y por lo mismo se denegará, sin embargo, en cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del C.G.P., que manda al funcionario a tramitar la opugnación por el cauce que le corresponde así la nominación sea incorrecta y considerando que la negación o rechazo de una nulidad por su naturaleza, es susceptible de apelación según numeral 6º del artículo 321, se dispondrá darle el trámite al reproche de recurso de súplica – inciso 1º del art. 331 –, para lo cual se remitirá el escrito correspondiente a la Secretaría para el trámite de rigor.
Acorde a lo expuesto en precedencia, esta Sala Singular,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte demandante al ser notoriamente improcedente según lo argumentado en precedencia.
SEGUNDO. En los términos del parágrafo del artículo 318 del C.G.P, tramitar el recurso como de súplica al tenor de lo previsto en los artículos 331 y s.s.; para tal efecto la Secretaría de la Sala dará elProceso Verbal RCE. Rad. 012-2018-00071-01 Apelación Sentencia
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trámite que legalmente le corresponda y remitirá las actuaciones al Magistrado Sustanciador que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE
Apelación Sentencia
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trámite que legalmente le corresponda y remitirá las actuaciones al Magistrado Sustanciador que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE
HERNANDO RODRÍGUEZ MESA
Magistrado