TSDJ CLO SC - 760013103013201700185-01 (4307)-(30-09-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103013201700185-01 (4307)-(30-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil
REFERENCIA COMPLETA:
Rad. Única Nal: 76001-31-03-013-2017-00185-01
Radicación interna: 4307
Proceso: Pertenencia
Demandante: Marco Aurelio Malagón Claros
Demandado: Beatriz Helena Briñez Ávila
Procedencia: Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali
Motivo: Apelación Sentencia
Magistrado Sustanciador:
JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA
Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2.020) Discutido y aprobado mediante Acta de la fecha.
1. INTROITO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante en reconvención contra la sentencia del 18 de febrero de 2020, proferida por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI dentro del proceso de la referencia, que negó las pretensiones de la demanda.
2. ESCENARIO DESCRIPTIVO
2.1. HECHOS RELEVANTES
2.1.1 En los AntecedentesVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
2 2.1.1.1 Actuando mediante apoderado judicial, el señor MARCO AURELIO MALAGON CLAROS, presentó demanda de pertenencia en contra
Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
2 2.1.1.1 Actuando mediante apoderado judicial, el señor MARCO AURELIO MALAGON CLAROS, presentó demanda de pertenencia en contra de BEATRIZ HELENA BRIÑEZ ÁVILA, a través de la cual pretende que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmuebl e ubicado en la Calle 27 #19 -22-26, hoy Trasversal 30 #17A – 22 Barrio Saavedra Galindo de Cali, registrado bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 370-192330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
2.1.2 En la demanda
2.1.2.1 El inmueble objeto de la Litis se encuentra ubicado en la Calle 27 #19-22-26, hoy Trasversal 30 #17A – 22 Barrio Saavedra Galindo de Cali, y ha sido ocupado desde hace más de “ 50 años ” por el demandante MARCO AURELIO MALAGON CLAROS, quien en un principio lo habitó en compañía de sus padres. No obstante, a partir del año 2007, fecha en la que regresó de los Estados Unidos, “ comenzó a ejercer la posesión material del inmueble a prescribir, ejerciendo actos de señor y dueño y no como heredero”.
2.1.2.2 Desde el 22 de septiembre de 2007 el demandante es conocido como poseedor de buena fe por sus vecinos.
2.1.2.3 A la fecha de presentación de la demanda, el demandante “ignora que otra persona diferente a la que aparece en el certificado de libertad y
conocido como poseedor de buena fe por sus vecinos.
2.1.2.3 A la fecha de presentación de la demanda, el demandante “ignora que otra persona diferente a la que aparece en el certificado de libertad y tradición como actual propietario del inmueble sea dueño”.
2.1.2.2 Desde el año 2007 a la fecha en la que se presentó la demanda, han transcurrido más de 10 años , tiempo necesario para que el demandante adquiera por prescripción.Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
3 2.1.3 En el desarrollo procesal
2.1.3.1 Notificada del trámite de la demanda y su posterior reforma, la demandada contestó la demanda, se opus o a las pretensiones del actor, formuló demanda de reconvención y excepciones de mérito que denominó:
“FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA PARA DESATAR LA
ACCIÓN DE PERTENENCIA POR EL MODO DE LA PRESCRIPCIÓN
ORDINARIA DE DOMINIO ”, “ AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS
AXIOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE PERTENENCIA – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO”, “FRAUDE PROCESAL”, “POSESIÓN COMO HEREDERO”, “POSESIÓN CLANDESTINA Y VIOLENTA ” y la
“INNOMINADA”.
En síntesis afirma que el demandante MARCO AURELIO MALAGON CLAROS “ nunca ha habitado el inmueble en calidad de poseedor
“INNOMINADA”.
En síntesis afirma que el demandante MARCO AURELIO MALAGON CLAROS “ nunca ha habitado el inmueble en calidad de poseedor hace más de 10 años ”, que “ jamás ha ejercido actos de señor y dueño ” y que su permanencia en el inmueble se depreca en “calidad de heredero” de su progenitor Salomón Malagón, quien falleció el 16 de mayo de 1999.
En tal sentido, afirma que el 3 de diciembre de 2003, mediante escritura pública No. 5165 de la fecha, la señora POLA CLAROS DE MALAGON (cónyuge sobreviviente) y sus hijos, Salomón, José Herney, María Lucy, Oscar, Juana y Pola Janeth Malagón Claros (hermanos del demandante), efectuaron la liquidación notarial de la herencia del causante SALOMÓN MALAGON, y que con posterioridad a dicha actuación, mediante escrituras públicas No. 4.747 del 23 de septiembre de 2005 y 3168 del 19 de septiembre de 2012, tanto su progenitora, señora Pola Claros de Malagón, como sus hermanos, Salomón, José Herney, María Lucy, Juana, Pola Janeth, y por últimoVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
4 Oscar Malagón Claros, trasfirieron a favor de LUIS TIBERIO MALAGÓN CLAROS los derechos de dominio y posesión que ejercían sobre el inmueble objeto de la Litis.
Expuso que con posterioridad a las señaladas ventas, el
Oscar Malagón Claros, trasfirieron a favor de LUIS TIBERIO MALAGÓN CLAROS los derechos de dominio y posesión que ejercían sobre el inmueble objeto de la Litis.
Expuso que con posterioridad a las señaladas ventas, el demandante MARCO AURELIO MALAGON CLAROS, junto con sus sobrinas YENNY PATRICIA, MIRTA VASQUEZ MALATON y ADRIANA MALAGON, quienes actuaban en representación de su fallecida madre, señora AMANDA MALAGÓN CLAROS, formularon demandada de petición de herencia ante el Juzgado 11 de Familia de Cali, en tanto no fueron tenidos en cuenta como herederos dentro de la liquidación de la sucesión del causante
SALOMON MALAGÓN.
Así mismo que, la madre de la demandante, a pesar de haber vendido su cuota parte “ siguió actuando como señora y dueña del inmueble hasta su fallecimiento en el año 2010 ”, tal y como quedó probado en el proceso reivindicatorio que en su momento adelantó la demandada Beatriz Helena Briñez en contra del demandante en pertenencia, ante el Juzgad o 11 Civil del Circuito de Cali, en el que quedó sentado que el señor MARCO AURELIO MALAGON CLAROS reconocía dominio ajeno, y finalmente que su permanencia en el inmueble hasta el 22 de marzo de 2017 (fecha de sentencia de segunda instancia) se deprecaba en calidad de “heredero”, dado el reconocimiento que de tal calidad le fue reconocida dentro del referido proceso de petición de herencia que en su momento incoó en contra de su progenitora, hermanos participantes la liquidación de la herenci a, y Luis Tiberio Malagón Claros.
reconocimiento que de tal calidad le fue reconocida dentro del referido proceso de petición de herencia que en su momento incoó en contra de su progenitora, hermanos participantes la liquidación de la herenci a, y Luis Tiberio Malagón Claros.
Expone igualmente, que tanto el demandante como su apoderada judicial, tienen conocimiento de que el señor MARCO AURELIO MALAGON CLAROS y sus sobrinas también vendieron su derecho herencial a LUISVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
5 TIBERIO MALAGÓN CLAROS, no obstante , haberse efectuado por un documento privado que no cumpl ía con la solem nidad para la enajenaci ón de inmuebles; cosa que en su sentir, no sólo prueba su calidad de herederos, sino además, el reconocimiento de dominio ajeno.
Con fundamento en l o anterior afirma que resulta dudosa la posición exclusiva que dice tener el demandante desde el año 2007, cuando es claro que a partir del año 2013, fecha en la que radicó la demandada de petición de herencia, también reconoce el derecho que sobre el bien le asiste a sus tres sobrinas.
Agrega a lo anterior, que tampoco resulta creíble su versión acerca de que ha ejercido actos de señor y dueño del bien de manera exclusiva desde el año 2007, cuando lo cierto es que, desde el año 2005, el propietario del inmueble LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS ha sido quien se encarga de su mantenimiento, pago de impuestos, arreglos locativos, remodelación y
desde el año 2007, cuando lo cierto es que, desde el año 2005, el propietario del inmueble LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS ha sido quien se encarga de su mantenimiento, pago de impuestos, arreglos locativos, remodelación y administración, la cual efectuaba a través de la señora XIOMARA VIDAL ARANGO, al residir éste en los Estados Unidos. (Se anexan recibos originales).
Afirma igualmente, que el señor LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS de buena fe, le permitió a su hermano MARCO AURELIO MALAGON vivir en el inmueble que ya era de su propiedad, no obstante, que éste último se aprovechó de su confi anza, celebró contratos de arrendamiento, y logró que la administradora dejada por su hermano, señora Xiomara Vidal “se fuera del inmueble para luego, mediante engaños apropiarse del predio en forma violenta”.
Respecto al título de dominio de la demandada BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA señala que ésta adquirió el dominio pleno del bien objeto de Litis de parte de LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS, a través deVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
6 escritura pública No. 190 del 13 de febrero de 2013, aclarada en cuanto a su extensión, mediante escritura pública No. 372 del 7 de marzo de 2013 de la Notaría 12 del Circulo de Cali, tal como consta en el certificado de tradición allegado con la demanda.
extensión, mediante escritura pública No. 372 del 7 de marzo de 2013 de la Notaría 12 del Circulo de Cali, tal como consta en el certificado de tradición allegado con la demanda.
Con base en lo anterior, afirma que no es cierto que el tí tulo de posesión de la demandada sea posterior al inicio de la supuesta posesión del demandante pues aquella “adquirió el dominio y posesión de sus tradentes, quienes lo tuvieron de manera plena y absoluta”; que, “sumado a la de sus antecesores data desde 1952 hasta la fecha de compra, tiempo que supera los 30 años ”, sino que además, es la demandada quien, pese a ser la propietaria del bien, se encuentra privada de la posesión del inmueble, dado que la misma la ejerce de forma violenta el demandante, quien de mala fe se encuentra viviendo en el inmueble recibiendo los frutos civiles que produce por concepto de arrendamiento.
Por lo anterior, concluye que el demandante no cumple con los requisitos axiológicos del proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en tanto “ no cumple el tiempo de posesión, no ha realizado actos materiales posesorios, la supuesta posesión es material no firmal, ha sido de mala fe, clandestina, violenta y por consiguiente que no es legal”.
2.1.3.2 Demanda de Reconvención
Como consecuencia de la reforma de la demanda , y una vez conocido el desenlace de la acción reivindicatoria iniciada por la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA en el J uzgado 11 civil del Circuito de Cali1, que concluyó con la negativa de las pretensiones al haber considerado por
conocido el desenlace de la acción reivindicatoria iniciada por la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA en el J uzgado 11 civil del Circuito de Cali1, que concluyó con la negativa de las pretensiones al haber considerado por parte del juez de conocimiento que, ante el reconocimiento de derechos
1 Sentencia del 25 de junio de 2018.Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
7 herenciales en cabeza del demandado , lo pertinente debió ser aplicar la regla contenida en el artículo 949 del C.C. y adelantar la acción calidad de comunero y por la totalidad del inmueble, la parte demandada en pertenencia, formula demandada de reconvención a través de la que solicita se l leve a cabo proceso reivindicatorio de las cuotas partes que en común y proindiviso le pertenecen a la demandante señor a Beatriz Helena Briñez Ávila sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370 -192330 de la Oficina de Reg istro de Instrumentos Públi cos de Cali, junto con la “ indemnización integral de perjuicios materiales y morales ” que el bien haya producido en proporción a las cuotas que en común y proindiviso son de propiedad de la demandante en reconvención, en apoyada en los siguientes hechos:
1. Mediante escritura pública No. 5165 del 3 de diciembre de 2003 de la Notaría 2 del Círculo de Cali, se efectuó la sucesión del causante SALOMON MALAGON, siendo adjudicatarios de la misma los señores POLA
1. Mediante escritura pública No. 5165 del 3 de diciembre de 2003 de la Notaría 2 del Círculo de Cali, se efectuó la sucesión del causante SALOMON MALAGON, siendo adjudicatarios de la misma los señores POLA CLAROS DE MALAGON (cón yuge supérstite) y sus hijos, Salomón, José Herney, María Lucy, Oscar, Juana y Pola Janeth Malagón Claros (hijos del causante).
2. Mediante escrituras públicas números 4747 del 23 de septiembre de 2005 y 3168 del 19 de septiembre de 2012 , LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS adquirió los derechos de dominio adjudicados a los solicitantes el proceso de sucesión referido.
3. El señor Marco Aurelio Malagón Claros, y sus sobrinas, Yenny Patricia, Mirta Vásquez Malagón y Adriana Malagón, actuando en representación de su progenitora AMANDA MALAGÓN CLAROS, inician proceso de petición de herencia, demandando a todos los herederos. “ Sin embargo, antes de iniciar ” dicho trámite judicial, “ el señor LUIS TIBERIO MALAGÓN CLAROS había vendido el inmueble por medio de escritura pública No.Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01
Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
8 190 del 13 de febrero de 2013 a la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA, quien adquirió en venta real y enajenación perpetua, los derechos de dominio y posesión ” sobre el bien objeto de la Litis.
8 190 del 13 de febrero de 2013 a la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA, quien adquirió en venta real y enajenación perpetua, los derechos de dominio y posesión ” sobre el bien objeto de la Litis.
4. Al registrar la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ AVILA la correspondiente escritura de compraventa, “ se encuentra que MARCO AURELIO MALAGON CLAROS y sus tres sobrinas habían iniciado proceso de petición de herencia”, en contra de Luis Tiberio, Salomón Malagón Claros, Pola Yaneth Malagón Claros, Oscar Malagón Claros, María Lucy Malagón de Cobo, Juana Malagón de Rojas, y José Herney Malagón Claros, este último representado por curadora, “ quienes ya habían vendido sus derechos una vez tramitaron las sucesión del señor SALOMÓN MALAGON (PADRE)”.
5. Las pretensiones de la demanda de petición de herencia no prosperaron en contra del señor LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS de acuerdo con la sentencia No. 126 expedida por el Juzgado 11 de Familia de Cali, y confirmada en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali el 22 de marzo de 2017.
6. La parte resolutiva de la anterior sentencia señala. “declarar que los señores MARCO AURELIO MALAGON CLAROS y como hijo y heredero legítimo del causante y YENNY PATRICIA VASQUEZ MALAGON, MIRTA VASQUEZ MALAGÓN y ADRIANA MALAGON en representación de su fallecida madre ADRIANA MALAGON CLAROS, hija del causante señora SALOMON
legítimo del causante y YENNY PATRICIA VASQUEZ MALAGON, MIRTA VASQUEZ MALAGÓN y ADRIANA MALAGON en representación de su fallecida madre ADRIANA MALAGON CLAROS, hija del causante señora SALOMON MALAGRON son herederas del citado causante en la proporción señalada en la ley, e concurrencia con los señores Salomón Malag ón Claros, José Herney Malagón Claros, María Lucy Malagón de Cobo, Oscar Malagón Claros, Juana Malagón de Rojas, y Pola Janeth Malagón Claros, a quienes les fueron adjudicados los derechos sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria NO. 370-192330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali Valle.”Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
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7. Los demandados en el proceso de petición de herencia antes nombrados “habiendo vendido sus derechos a favor de LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS”, Llegaron a un acuerdo conciliatorio con los demandantes de carácter económico que fue aprobado en la sentencia declarativa en referencia; a excepción del demandando JOSE HERNEY MALAGON quien no concilió, y frente a quien dicha providencia le ordena restituir a favor de los demandantes la cuota a la que estos les corresponde en la sucesión del causante SALOMON MALAGÓN realizada vía notarial mediante escritura pública No. 5165 de diciembre 3 de 2003 de la Notaría Segunda de Cali.
la cuota a la que estos les corresponde en la sucesión del causante SALOMON MALAGÓN realizada vía notarial mediante escritura pública No. 5165 de diciembre 3 de 2003 de la Notaría Segunda de Cali.
8. La demandante BEATIRZ HELENA BRIÑEZ adquirió el dominio del inmueble ya relacionado mediante las escrituras en cita, en común y proindiviso con los demandados como consecuencia de la sentencia de petición de herencia.
9. La demandante se encuentra privada de la posesión material de las cuotas que en común y proindiviso le pertenecen sobre el inmueble, desde el momento de su compra el 13 de febrero de 2013.
10. El señor MARCO AURELIO MALAGON CLAROS “ a pesar de estar viviendo en el inmueble no se puede reputar poseedor de los derechos de mi patrocinada de conformidad con la ley” toda vez que no reúne los requisitos exigidos para que adquiera el bien por prescripción adquisitiva de dominio, y se encuentra en incapacidad legal para ello dada “ la utilización de medios fraudulentos y de mala fe”.
11. El inmueble objeto de reivindicación se encuentra avaluado comercialmente en trescientos sesenta millones de pesos moneda corriente ($360.000.000), y como propietaria actual del mismo figura la señora BEATRIZ HELENA BRIÑEZ.Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01
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12. Ni al demandado MARCO AURELIO MALAGON
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12. Ni al demandado MARCO AURELIO MALAGON CLAROS ni a sus sobrinas, “no le han realizado adjudicación alguna, motivo por el cual no aparecen como copropietarios así sea de esa mínima parte que les pueda corresponder en el certificado de tradición ”, sin embargo “ teniendo en cuenta la sentencia expedida por el juzgado de familia son copropietarios, motivo por el cual se presenta la demandad de reconvención sobre los derechos que en común y proindiviso” le pertenecen a la demandante.
13. La posesión del demandado le ha generado a la demandante perjuicios de orden patrimoni al y moral, a razón de los emolumentos o frutos producidos por el inmuebles que ésta ha dejado de percibir, así como por la aflicción, congoja, angustia e incertidumbre que le genera el hecho de no haber podido disfrutar de lo que le pertenece, respectivamente.
2.1.3.3 Al descorrer el traslado de la demanda de reconvención, el demandante se centró desconocer la legalidad de la titularidad del derecho de dominio de la demandante, cuestionando la legitimidad de la tradición efectuad a la favor de ésta, catalogándola como venta simulada, e inclusive constitutiva de lesión enorme.
Afirmó igualmente, que conocía de la existencia de dicha venta, y que formuló el proceso de petición de herencia con el único fin de torpedearla y evitar que la misma surtiera efectos.
2.1.2.4 En el trámite procesal
que formuló el proceso de petición de herencia con el único fin de torpedearla y evitar que la misma surtiera efectos.
2.1.2.4 En el trámite procesal
Dentro de las pruebas relevantes recaudadas dentro del proceso se encuentran las documentales aportadas por ambas partes en los es critos de demanda, contestación, reforma de la demanda y demanda de reconvención, la prueba trasladada proveniente del Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali enVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
11 donde se tramitó un proceso reivindicatori o adelantado con anterioridad en lo relacionado con las pruebas documentales ahí aducidas, la declaración de testigos e interrogatorios de parte.
2.1.5 En la Sentencia apelada
2.1.5.1 El Juez Trece Civil del Circuito de Cali luego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial de los requisitos de la acción de pertenencia y la reivindicatoria de dominio, negó las pretensiones de ambas súplicas al no encontrar acreditados los elementos esenciales de tales acciones.
En relación con la acción de pertenencia , estimó que no se reunían los presupuestos para acceder a ella, por lo siguiente:
Primero porque no se halla acreditado el elemento animus del demandante, en tanto con el interrogatorio de parte a él realizo pudo verse que éste reconoció derechos ajenos sobre el inmueble, concretamente , frente a su progenitora quien falleció en el año 2010, al punto de motivarlo a adelantar un
demandante, en tanto con el interrogatorio de parte a él realizo pudo verse que éste reconoció derechos ajenos sobre el inmueble, concretamente , frente a su progenitora quien falleció en el año 2010, al punto de motivarlo a adelantar un proceso de petición de herencia pidiendo el reconocimiento de su derecho, que era el herencia.
En tal sentido consideró que a pesar de que el demandante se pregona y considera como señor y dueño del bien, lo cierto es que, la demanda de petición de herencia, “ derribó esa intención ” de declararse como tal, y que dicha situación se prolongó hasta el año 2017, cuando la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia en la que se lo reconoció como heredero. Lo anterior, dijo, significa que “ el demandante venía ocupando el bien como un heredero y no como un poseedor ”, y que si su intención era desconocer el dominio de los demás copropietarios recono cidos con posterioridad a la sentencia de petición de herencia, debió demostrar la interversión del títuloVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
12 repudio y rechazo de los derechos que cualquier persona distinta a él pudiera tener sobre el bien.
A lo anterior, agregó el hecho de que el demandante reconoció que en varias oportunidades intentó llegar a un arreglo con el señor LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS respecto el derecho que tenía sobre el inmueble, demostrando con ello que sí reconocía los derechos de éste, pues “yo no arreglo con quien no tenga derecho”.
en varias oportunidades intentó llegar a un arreglo con el señor LUIS TIBERIO MALAGON CLAROS respecto el derecho que tenía sobre el inmueble, demostrando con ello que sí reconocía los derechos de éste, pues “yo no arreglo con quien no tenga derecho”.
En torno de la demanda reivindicatoria, afirmó que a pesar de que el título inscrito prueba que la demandante sí es propietaria del bien, lo cierto es que conforme el resultado de la demanda de pertenencia, el demandado no es poseedor de bien, y que “aun de aceptarse que el demandado lo fuera, eso obligaría entonces a verificar si lo que se reivindica es una cuota singular que sería el 100% del inmueble, “que fue lo que se reclamó en el Juzgado 11 Civil del Circuito, o es una cuota determinada de ella”.
Para el caso concreto indicó que no está determinada la cu ota a revindicar, en tanto no se sabe cuál es el porcentaje final del derecho que tiene la demandante sobre el bien. No hay correspondencia total de qu é es lo que se debe reivindicar, “ si siquiera se sabe cuál es el porcentaje que les toca luego del reconocimiento de los herederos reconocidos”.
2.1.6 La apelación - reparos concretos
La apoderad a judicial de la parte demandante en reconvención apeló la sentencia anunciando como reparos concretos los siguientes:
- Indebida valoración probatoriaVerbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01
Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
13 Considera que el juez no solamente pasó por alto que la sentencia
(4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
13 Considera que el juez no solamente pasó por alto que la sentencia proferida por el Juzgado 11 de Familia de Cali, NO está inscrita, y esas condiciones que la propietaria del bien es la demandante, sino además, que esa sentencia de familia en ningún punto le otorga ningún porcentaje de propiedad al demandado sobre el bien a reivindicar, ni ordena rehacer la partición de la herencia.
2.2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
2.2.1. Dando aplicación al artículo 14 del Decreto 806 de 2020, mediante auto de 9 de julio de 2020, se dispuso el trámite para la sustentación, réplica y fallo de segunda instancia, de forma escrita y con uso de las tecnologías.
2.2.2. Obrando dentro del término, la parte recurrente sustentó el recurso en términos similares a lo descrito en los reparos esbozados. Añadió que el propósito del proceso es la satisfacción de los derechos sustanciales y, por tanto, no se debe desconocer los elementos básicos que permiten afianzar la pretensión reivindicatoria, pues, desconocerlos, como lo hizo el a-quo, significa atentar contra el derecho sustancial por sobreponer las exigencias adjetivas.
3. PROBLEMAS JURÍDICOS
Con base en lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar:
- ¿Erró el juez al analizar la ocurrencia de interversión del título y proclamación del demandado como poseedor en torno de la prosperidad
Con base en lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar:
- ¿Erró el juez al analizar la ocurrencia de interversión del título y proclamación del demandado como poseedor en torno de la prosperidad de la acción reivindicatoria adelantada?Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01
Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
14 ii) ¿El reconocimiento de calidad de heredero del demandado sobre el bien objeto de la Litis, implica per se la materialización de su derecho de dominio que impide la reivindicación del bien en cabeza de quien en la actualidad figura como su actual propietario?
- ¿En el presente asunto, la cuota de la cosa a reivindicar se encuentra determinada?
4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO.
4.1 Presupuestos procesales
En punto de los pres upuestos procesales , en tanto criterios indispensables para la validez de la relación jurídico -procesal, esto es competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se advierten cumplidos a cabalidad.
4.2 Presupuestos materiales de la sent encia de fondo (legitimación en la causa)
4.2.1 Por sabido se tiene que la legitimación es una figura de derecho procesal y tema de obligado estudio por parte del juzgador al momento de desatar la litis como presupuesto material de la sentencia, y que, se traduce por activa en ser el titular que conforme a la Ley sustancial está llamado a reclamar el derecho violado o a satisfacer el interés que legalmente se tiene, y
de desatar la litis como presupuesto material de la sentencia, y que, se traduce por activa en ser el titular que conforme a la Ley sustancial está llamado a reclamar el derecho violado o a satisfacer el interés que legalmente se tiene, y por lo pasivo, en la persona que, según la misma ley, es la llamada a responder por tales derechos o intereses.Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
15 4.2.2 En línea de principio, está legitimada para pretender la indemnización de perjuicios toda persona a quien se causa un daño de manera directa. En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los hechos narrados en la demanda inicial como en la de reconvención, la legitimación por activa está en cabeza del demandante en la demanda inicial , quien a través de la acción de pertenencia pretende que se le declare como propietario del bien a usucapir, al tiempo que tal legitimación también le asiste a la demandante en reconvención al ser ésta la propietaria del inmueble cuya reivindicación se solicita.
4.2.3 En punto a la legitimación en la causa por pasiva, la demanda inicial se dirige en contra de quien figura como titular del derecho de dominio del bien objeto de prescripción adquisitiva, y la de reconvención en contra de quien se reputa como poseedor del bien.
4.3 Presupuestos normativos
4.3.1 Código Civil
Frente a la mutación de mero tenedor a poseedor, el artículo 777 del Código Civil, establece que “…El simple paso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión…”.
4.3.1 Código Civil
Frente a la mutación de mero tenedor a poseedor, el artículo 777 del Código Civil, establece que “…El simple paso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión…”.
De otro lado, la acción reivindicatoria o acción de dominio es una acción real que tiene el dueño de una cosa singular de la cual ha perdido la posesión para que el poseedor sea condenado a restituirla (Art. 946 del C.C.); esta acción corresponde a quien tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa a reivindicar (Art. 950 del C.C.), también la puede ejercer el copropietario de una cuota determinada en la comunidad de una cosa singular (Art. 949 del C.C.); a través de su ejercicio es posible reivindicar bienes muebles e inmuebles (Art. 947).Verbal de Pertenencia – Reivindicatorio (4307) 760013103-013-2017-00185-01 Marco Aurelio Malagón Claros Vs. Beatriz Helena Briñez Ávila.
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Así entonces, la acción reivindicatoria se dirige contra el actual poseedor según las voces del artículo 952 ibídem y a través de su ejercicio es p