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TSDJ CLO SC - 760013103013201700338-03 (9693)-(31-01-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103013201700338-03 (9693)-(31-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).

REF. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROPUESTO AL INTERIOR

DEL PROCESO EJECUTIVO MIXTO ADELANTADO POR LUIS EDUARDO RUIZ

MADRID FRENTE A SURTICAÑA Y FRANCISO JAVIER TAFUR.

Rad. 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693) Procede esta Sala unitaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante señor Luis Eduardo Ruiz Madrid frente al auto dictado en audiencia por medio del cual el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Cali decidió fijar como honorarios a favor del incidentalista la suma de “$15.000.000.oo”.

I.- ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES.

Proceso Ejecutivo Mixto. El abogado Gover Gaviria Rueda de acuerdo al poder conferido por el señor Luis Eduardo Ruiz Madrid presentó demanda Ejecutiva Mixta con garantía real frente a la demandada Sociedad Surticaña S.A. y el señor Francisco Javier Tafur Orejuela, en la cual pretendía el pago de varias obligaciones constituidas a través de los siguientes pagarés: No. 032CA19018624 por la suma de $22.296.749.oo; No. 033 – CA19018723 por la suma de $23.000.000.oo; y No.034CA19018573 por la suma de

CA19018624 por la suma de $22.296.749.oo; No. 033 – CA19018723 por la suma de $23.000.000.oo; y No.034CA19018573 por la suma de $22.296.749.oo, más los intereses moratorios causados. Adicional a ello , solicitó se librará mandamiento de pago, únicamente frente a la sociedad Surticaña S.A. por las sigui entes sumas: $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota primera del contrato de transacción; $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota segunda del contratoExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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de transacción; $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota tercera del contrato de transacción; $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota cuarta del contrato de transacción; $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota quinta del contrato de transacción; $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota sexta del contrato de transacción y $45.296.749.oo por concepto de capital contenido en la obligación en la cuota séptima del contrato de transacción, más los intereses moratorios causados. Conocida la demanda por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, este mediante providencia del 13 de diciembre de 2017, libró mandamiento de pago en los té rminos solicitados por la parte demandante y asignó como número de radicación el 2017-00338. Notificados del mandamiento de pago, los demandados a través de

mediante providencia del 13 de diciembre de 2017, libró mandamiento de pago en los té rminos solicitados por la parte demandante y asignó como número de radicación el 2017-00338. Notificados del mandamiento de pago, los demandados a través de apoderado judicial presentaron en frente de la misma recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante auto No. 216 del 22 de febrero de 2021, por ser improcedente, ya que lo alegado no configuraba una excepción previa ni se discutía los requisitos formales del título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 430 ibídem. No obstante, el juez en aplicación del principio constitucional que lo sustancial prevalece sobre lo forma, tuvo en cuenta las alegaciones como excepciones de mérito dándoles el trámite respectivo. En el término oportuno al apoderado judicial de la parte demand ante, descorrió el traslado de las excepciones y aportó pruebas. Mediante auto No. 503 del 4 de mayo de 2018, el juzgado, ante petición del abogado de la parte demandante, declaró terminado el proceso por pago total de la obligación frente al demandado Francisco Javier Tafur Orejuela.Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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Surtidas las etapas correspondiente s, el Juzgado en audiencia que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, decidió dictar sentencia anticipada con fundamento en el artículo 278 ibídem, en ella declaró probadas las excepciones de mérito propuesta s y en consecuencia, revocó el mandamiento de pago, decretó el levantamiento de l as medidas cautelares y condenó en costas al

en ella declaró probadas las excepciones de mérito propuesta s y en consecuencia, revocó el mandamiento de pago, decretó el levantamiento de l as medidas cautelares y condenó en costas al demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $20.000.000.oo. Frente a la re ferida decisión, el abogado del demandante, presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el juez en la misma audiencia. Dentro del término establecido, el abogado Gover Gaviria presentó los reparos frente a la sentencia proferida. Estando pendiente la resolución del recurso de apelación formulado frente a la sentencia, el demandante Luis Eduardo Ruiz Madrid informó al Tribunal que, por medio de dicho escrito, revocaba el poder conferido al abogado Gover Gaviria Rueda. Teniéndose por revocado el poder, mediante providencia del 22 de agosto de 2019. Actuaciones surtidas en el incidente de regulación de honorarios. En virtud a la revocatoria del poder conferido por el señor Luis Eduardo Ruiz Madrid, el abogado Gover Gaviria presen tó ante este Tribunal y este a su vez, lo remitió al Juez de primera instancia , incidente de regulación de honorarios con fundamento en el inciso 2º del artículo 76 del Código General del Proceso por la prestación de su servicio profesional como abogado. El abogado después de explicar los antecedentes que llevaron a iniciar la demanda ejecutiva donde fungió como apoderado judicial del señor Luis Eduardo Ruiz Madrid, sostuvo que los honorarios se pactaron en el marco de una gestión que implicaba varios litigios que involucraba unaExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

Luis Eduardo Ruiz Madrid, sostuvo que los honorarios se pactaron en el marco de una gestión que implicaba varios litigios que involucraba unaExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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asesoría integral no solo en este litigio, sino en cobros de dineros en forma anticipada a la sociedad Surticaña S.A. En ese orden, sostuvo que en el proceso ejecutivo mixto radicado bajo el número 2017-00338, actuó como apoderado judicial del señor Luis Eduardo Ruiz de conformidad con el poder conferido por este desde la presentación de la demanda que buscaba cobrar la suma total de $384.670.733.oo, en virtud al contrato de transacción y el de hipoteca ejecutado, ha sta la presentación del recurso de apelación de la sentencia anticipada proferida en primera instancia. Afirma que, por la prestación de sus servicios como abogado, no ha recibido los honorarios correspondientes. Como medios de prueba, aportó: i) Contrato de transacción suscrito entre el señor Luis Eduardo Ruiz Madrid y Surticaña S.A.; ii) Carta Enviada por vendedores a Ruiz Madrid & Cia S.A. C.A.; iii) Contrato de transacción suscrito por la señora Carmen Ofelia Fabiola Madrid de Ruiz; iv) Comunicaciones enviadas por el señor Luis Eduardo Ruiz Madrid; v) Carta compromiso firmada por el señor Luis Eduardo Ruiz Madrid y el señor Juan Guillermo y Revocatorias de poderes a los abogados de la firma GAVIRIA RUEDA ABOGADOS S.A.S. ; vi) Carta enviada a la sociedad Ruiz Madrid & Cia S.C.A. Civil relacionada con la

Madrid y el señor Juan Guillermo y Revocatorias de poderes a los abogados de la firma GAVIRIA RUEDA ABOGADOS S.A.S. ; vi) Carta enviada a la sociedad Ruiz Madrid & Cia S.C.A. Civil relacionada con la no entrega del inmueble y los perjuicios derivados de la misma y vii) Certificado de Cámara de Comercio de la firma Gaviria Rueda Abogados S.A.S. Mediante auto No. 052 del 21 de enero de 2020, el juzgado corrió traslado al señor Luis Eduardo Ruiz Madrid conforme al artículo 3º del artículo 129 del Código General del Proceso , este decidió guardar silencio. Finalmente, mediante auto interlocutorio No. 0507, el juzgado de primera instancia en cumplimiento de una orden de tutela que le ordenóExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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dejar sin efecto la audiencia que había resuelto el incidente de regulación de honorarios, decidió programar para el día 30 de octubre de 2020, nuevamente la audiencia que trata el inciso 3º del artículo 129 del Código General del Proceso. Audiencia que decide incidente de regulación de honorarios. Llegado el día de la audiencia, el juez decretó de oficio los interrogatorios de parte del abogado Gover Gaviria y del señor Luis Eduardo Ruiz Madrid, concedió un término para presentar alegatos a la partes y finalmente emitió la decisión pertinente, donde resolvió: “Fijar como honorarios a pagar por la parte demandante LUIS EDUARDO RUIZ MADRID a favor del Doctor GOVER GAVIRIA RUEDA, la suma de

partes y finalmente emitió la decisión pertinente, donde resolvió: “Fijar como honorarios a pagar por la parte demandante LUIS EDUARDO RUIZ MADRID a favor del Doctor GOVER GAVIRIA RUEDA, la suma de $15.000.000.oo por concepto de honorarios”, condenó en costas al señor Ruiz Madrid y fijó como agencias en derecho la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la decisión. Las consideraciones que tuvo el juez para fijar los honorarios en favor de la incidentalista está en: i) Que el abogado adelantó con diligencia y en el tiempo procesal oportuno las principales diligencias del derecho de acción; ii) Valoró los interrogatorios de parte absueltos por los partes de donde concluyó que no existía prueba que demostrara que el señor Luis Eduardo Ruiz hubiese contratado al abogado Gover a través del señor Guillermo Uribe; por el contrario, sostuvo iii) que existió un contrato de mandato entre el señor Luis Eduardo y e l abogado Gover que se materializó con el poder conferido por el primero para adelantar el proceso ejecutivo mixto. Bajo esas consideraciones concluyó que, el abogado Gover Gaviria había presentado sus servicios como abogado al interior del proceso en cuestión y no estaba probado que se le hubiese pagado por esa gestión, luego debía fijarse los honorarios a su favor. Recurso de apelación.Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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En término oportuno, el apoderado judicial del señor Luis Eduardo Ruiz Madrid sustentó el recurso de apelación interpuesto en audiencia contra la decisión que ordenó fijar los honorarios en favor del incidentalista.

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En término oportuno, el apoderado judicial del señor Luis Eduardo Ruiz Madrid sustentó el recurso de apelación interpuesto en audiencia contra la decisión que ordenó fijar los honorarios en favor del incidentalista. Advirtió que no es cierto que el abogado incidentalista haya actuado con diligencia, honestidad, probidad y lealtad al interior del proceso ejecutivo como lo sostuvo el juez, en la medida que “nunca [le] rindió un informe del estado” del proceso faltando con el deber de “rendir cuentas consagrado en el artículo 2181 del Código Civil”. Subraya que dicho informe si lo rindió la “verdadera persona contratada para tal fin, el señor Guillermo Uribe”, para sustentar ello, aportó con el escrito , capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp. Adujo que, el abogado Gover actuó de manera dolosa y a espaldas de su representado, pues sostiene que “estaba realizando negociaciones con la contraparte de forma clandestina y sin la aquiescencia de mi poderdante, es tan acentuado dicho proceder que de forma desleal suspendió el proceso por espacio de noventa (90) días sin el consentimiento previo de mi prohijado”. Resalta que fue el señor Guillermo Uribe quien subcontrato al abogado Gover para adelantar el referido proceso y, “le impulso a mi prohijado la firma del poder que lo facultaba para tal efecto”. Afirmó que, el abogado Gover “manifestó falazmente que fue contratado de forma verbal por el señor Luis Ruiz con el fin de llevar la representación del presente proceso ejecutivo” , pero ello, dice , no se demostró en el incidente. Subraya que no existió entre el abogado Gover y su cliente, contrato

de forma verbal por el señor Luis Ruiz con el fin de llevar la representación del presente proceso ejecutivo” , pero ello, dice , no se demostró en el incidente. Subraya que no existió entre el abogado Gover y su cliente, contrato donde hubiesen acordado con “claridad términos del supuesto mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago”, pues no queda claro que existe una “relación contractual”. Por otro lado, señala que la revocatoria del poder al abogado Gover se debió a las faltas “gravísimas y ausencias de lealtad y honestidad queExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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cometió en su actuar durante todo el proceso, faltas que hoy en día lo tienen inmerso en un proceso disciplinario ante el Consejo Seccional de la Judicatura”. Sostiene que el juez de primera instancia, realizó una indebida valoración de la prueba “pues a pesar de que acepto (sic) incorporar unos audios y unos chats de WhatsApp a la diligencia no se tomó el tiempo para tan siquiera de mirar los mismos, simplemente dio por cierto la manifestación del Dr. Gover de «entregar el paz y salvo previo pago de los honorarios», lo cual carece de toda veracidad y es alejada de la realidad esa afirmación, en la medida que existen y así se le hizo ver al Juez, las treinta y siete (37) capturas de pantalla de conversaciones en el WS, y dos (2) audios, sostenidos entre la esposa de mi prohijado y el Dr. Gover Gaviria”. Consideró que los honorarios del presente proceso y de otros se cancelaron en una suma aproximada a los $200.000.000.oo, “al señor

entre la esposa de mi prohijado y el Dr. Gover Gaviria”. Consideró que los honorarios del presente proceso y de otros se cancelaron en una suma aproximada a los $200.000.000.oo, “al señor Guillermo Uribe, persona que se encargaba de buscar a otros abogados para que representaran a mi cliente y le imponía la firma de los poderes, mas no fue directamente mi cliente quien lo buscara y contratara”. Expresó que no era su cliente quien debía asumir la carga de demostrar las condiciones del mandato de la prestación de los servicios jurídicos, aquello le correspondía al abogado Gover, pues es su deber como profesional del derecho, obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, y “acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”. Cuestiona que, el juez haya considerado que debió llamar se como testigo al señor Guillermo Uribe “con el fin de demostrar el vínculo contractual entre este y mi cliente y el pago de honorarios, lo cual resulta contraproducente y nefasto a los interese s de mi representado como quiera que, se trataría de un testigo sospechoso en razón a que, entre el señor Uribe y el Dr. Gover existe un estrecho e íntimo vínculo de amistad, efectivo (sic) y laboral, por cuanto fue el mismo señor Uribe quien subcontrat ó los serviciosExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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del Dr. Gover para que representará al señor Luis Ruiz y así mismo lo ha hecho en otros procesos”. Finalmente, indica que “para la regulación o fijación del monto al cual deben

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del Dr. Gover para que representará al señor Luis Ruiz y así mismo lo ha hecho en otros procesos”. Finalmente, indica que “para la regulación o fijación del monto al cual deben ascender los honorarios de un abogado cuando se promueve el incidente de regulación, resulta determinante como requisito sine qua non del contrato, sea este escrito o v erbal, por medio del cual tanto el poderdante como su apoderado hubieren fijado los términos de su relación contractual”.

II.- CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer el presente recurso de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del artículo 321 del Código General del Proceso. 2.2. Problema Jurídico. De acuerdo a lo expuesto, los problemas jurídicos a resolver son: ¿Establecer si el abogado Gover Gaviria puede solicitar al juez que conoció el proceso Ejecutivo Mixto radicado bajo el número 2017-00338 donde actúo como apoderado judicial del señor Luis Eduardo Ruiz Madrid que regule sus honorarios a través de un incidente , a pesar de no haber suscrito un contrato de prestación de servicios con su poderdante para desarrollar la gestión judicial al interior del referido proceso? En caso de ser afirmativa la respuesta , se resolverá el siguiente interrogante: ¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, que ordenó pagar al demandante Luis Eduardo Ruiz en favor del abogado Gover Gaviria la suma deExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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$15.000.000.oo por concepto de honorarios por la gestión realizada al

Eduardo Ruiz en favor del abogado Gover Gaviria la suma deExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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$15.000.000.oo por concepto de honorarios por la gestión realizada al interior proceso ejecutivo donde actúo como su apoderado judicial? Para desarrollar el problema jurídico planteado, se citará el fundamento normativo y jurisprudencial que enmarca todo lo relacionado con la regulación de los honorarios de los abogados cuando se les revocado el poder conferido y, finalmente se resolverá el caso concreto. 2.3. Referente normativo. 2.3.1. Del incidente de regulación de honorarios. El inciso 2º del artículo 76 del Código General del Proceso (En adelante C.G del P), determina con claridad los elementos que debe reunirse para que el juez de instancia, regule los honorarios mediante incidente de desacato, al respecto señala: “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho .

proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho . Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral (…)”1. De lo anterior, podemos afirmar que la competencia del juez de conocimiento para conocer del incidente de regulación de honorarios, se enmarca en dos aspecto s: i) que exista revocatoria d el poder otorgado al abogado y, ii) que éste presente al mismo juez dentro de

1 Negrilla y subrayado TribunalExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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los treinta días siguientes a la notificación de la referida providencia que aceptó la revocatoria , solicitud de regulación de los honorarios, situación que se da por cumplida aquí, como se verá más adelante. Ahora, para la tasación en principio debe el juez examinar el contrato suscrito por el abogado y su poderdante y los criterios señalados por el código para la fijación de las agencias en derecho. Por otro lado, debe indicarse que en la Ley 1123 de 20072, el Legislador estableció dentro de los deberes del abogado el obrar con lealtad y honradez3 en sus relaciones profesionales con sus clientes. En ejecución de dicho deber, el abogado debe establecer sus honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales, para la prestación de sus servicios o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, además deberá suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto 4. Para tal fin, el profesional del derecho

servicios o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, además deberá suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto 4. Para tal fin, el profesional del derecho debe acordar el objeto del mandato, la contraprestación, costos y la forma de pago, en términos comprensibles para su cliente. 2.3.2. Régimen que regula la prestación de los servicios de abogado. El régimen que en principio regula la prestación de los servicios de los abogados es el contrato de mandato (Art. 2143 Código Civil) 5, no sólo por la naturaleza de la actividad que cumplen los referidos profesionales, sino por lo definido en el artículo 2144 ibídem, que prevé que los servicios de los profesiones y carreras que suponen largos

2 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.” 3 El artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 dispone: “Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los cos tos, la contraprestación y forma de pago.” 4 Ibídem. 5 “ARTICULO 2143. MANDATO GRATUITO O REMUNERADO. El mandato puede ser gratuito o

con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los cos tos, la contraprestación y forma de pago.” 4 Ibídem. 5 “ARTICULO 2143. MANDATO GRATUITO O REMUNERADO. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez”.Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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estudios, o que implican la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato. Ahora, frente a la remuneración el artículo 2143 ibídem, dispone que el mandato puede ser gratuito o remunerado y con relación a esto último, esta puede ser determinada por acuerdo de las partes, la ley o por el juez. En esa misma línea de análisis, debe indicarse que el encargo que es objeto del mandato, “puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible , y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra” 6. Aunado a lo anterior , debe precisarse que el numeral 3º del artículo 2184 del Código Civil, fija que el mandante está obligado, entre otras cosas, a pagarle al mandatario “la remuneración estipulada o usual”. 2.3.3. Criterios para fijar honorarios de abogados. Tal como lo señaló el inciso 2º del artículo 76 del C.G. del Proceso arriba citado, para la determinación del monto de los honorarios el Juez tendrá como base el contrato de prestación de servicios y los criterios

Tal como lo señaló el inciso 2º del artículo 76 del C.G. del Proceso arriba citado, para la determinación del monto de los honorarios el Juez tendrá como base el contrato de prestación de servicios y los criterios señalados en el estatuto procesal para la fijación de las agencias en derecho. Con relaci ón a este último punto, el numeral 4º del artículo 366 ibídem, dispone: “(…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dicha s tarifas. (…)”. (Negrilla y subrayado Tribunal).

6 Negrilla y subrayado Tribunal.Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de confirmarse la decisión de primera instancia, y en consecuencia se determin ase que debe reconocerse y regularse los honorarios en favor del incidentalista, se tendrá en cuenta para tal efecto lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, en la medida que este rige para los procesos iniciados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, y como quiera que el presente proceso inició el 27 de noviembre de 2017, es esta la disposición que debe tenerse en cuenta. En ese orden, tenemos que, para los procesos ejecutivos de mayor

procesos iniciados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, y como quiera que el presente proceso inició el 27 de noviembre de 2017, es esta la disposición que debe tenerse en cuenta. En ese orden, tenemos que, para los procesos ejecutivos de mayor cuantía en primera instancia, se dispuso en el referido Acuerdo lo siguiente:

“4. PROCESOS EJECUTIVOS

(…) c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago (…)”. 2.4. Referente jurisprudencial. Frente al tema de la regulación de los honorarios , la Corte Constitucional señaló: “Por tal razón, la Sala comparte los planteamientos de la Sala de Casación Civil, en el sentido de que para la regulación de sus honorarios profesionales el ex apoderado a quien se le ha revocado el poder cuenta con una doble opción. De un lado, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del CPC, dentro de los 30 días siguientes al de notificación del auto que admite dicha revocación puede pedirle al juez de la causa que regule sus honorarios profesionales mediante incidente que se tramita rá con independencia del proceso, sin que en este evento el monto de los honorarios fijados “pueda exceder del valor de los honorarios pactados”. En esta

honorarios profesionales mediante incidente que se tramita rá con independencia del proceso, sin que en este evento el monto de los honorarios fijados “pueda exceder del valor de los honorarios pactados”. En esta hipótesis el ex apoderado puede solicitarle al juez la regulación de susExpediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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honorarios sea que no tenga c ontrato profesional o que los honorarios pactados contemplen el desempeño total de la gestión . La prueba fundamental será la de peritos abogados, pero si hay contrato éste debe tenerse en cuenta pues tal como lo ordena la norma en comento no pueden fijarse en cuantía superior a la pactada. Y si las partes no piden pruebas el juez debe hacer la regulación sin exceder el máximo pactado. Y de otro lado, el ex apoderado tiene la posibilidad de acudir ante la justicia laboral, ya que en virtud de lo dispuesto e n el numeral 6° del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 ella conoce de «los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera sea la relación que los motive»7”. (Negrilla Tribunal) Sobre ese mismo tema, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha señalado: “De conformidad con el inciso 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la regulación incidental de los honorarios por revocatoria del poder al apoderado en un asunto civil, está sometida a las siguientes directrices: “a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o

Civil, la regulación incidental de los honorarios por revocatoria del poder al apoderado en un asunto civil, está sometida a las siguientes directrices: “a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. “b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. “c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. “d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. “e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. “f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse

profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse

7 Sentencia T-1214 de 2003. M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Expediente 76001-31-03-013-2017-00338-03 (9693)

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a otro u otros diferentes, es decir, ‘queda enmarcada por la actuación adelantada por el petente dentro de este proceso, y sol

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